{"id":15319,"date":"2020-05-04T11:28:45","date_gmt":"2020-05-04T09:28:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15319\/"},"modified":"2020-05-04T11:33:44","modified_gmt":"2020-05-04T09:33:44","slug":"publicadas-en-el-boe-las-medidas-que-regulan-la-fase-0-de-la-desescalada-desde-el-4-de-mayo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/publicadas-en-el-boe-las-medidas-que-regulan-la-fase-0-de-la-desescalada-desde-el-4-de-mayo\/","title":{"rendered":"Publicadas en el BOE las Medidas que Regulan la Fase &#8220;0&#8221; de la Desescalada desde el 4 de Mayo"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 3 de mayo se han publicado las \u00f3rdenes ministeriales que regir\u00e1n la fase \u201c0\u201d de desescalada desde el 4 de mayo en el conjunto de Espa\u00f1a (y la fase 1 en las islas de Formentera, Gomera, El Hierro y La Graciosa) por las que se adoptan diferentes medidas en materia de comercio minorista, hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, de seguridad para la utilizaci\u00f3n de los medios de transporte, obras en locales, viviendas y zonas de edificios que cumplan determinadas condiciones, pr\u00e1ctica del deporte profesional y federado y archivos.<\/p>\n<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 3 de mayo se han publicado diversas \u00f3rdenes ministeriales que regir\u00e1n la fase &#8220;0&#8221; de desescalada desde el 4 de mayo en el conjunto de Espa\u00f1a (y la fase 1 en las islas de Formentera, Gomera, El Hierro y La Graciosa) por las que se adoptan diferentes medidas en materia de comercio minorista, hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, de seguridad para la utilizaci\u00f3n de los medios de transporte, obras en locales, viviendas y zonas de edificios que cumplan determinadas condiciones, pr\u00e1ctica del deporte profesional y federado y archivos.<\/p>\n<p>En concreto se ha publicado las siguientes \u00d3rdenes Ministeriales que a continuaci\u00f3n les explicamos, en vigor con car\u00e1cter general <strong>desde las 00:00 horas del d\u00eda 4 de mayo de 2020 hasta la finalizaci\u00f3n del estado de alarma<\/strong>, <strong>incluidas sus pr\u00f3rrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial modificando <\/strong>las presentes:<\/p>\n<ul>\n<li>Orden TMA\/384\/2020, de 3 de mayo, por la que se <strong>dictan instrucciones sobre la utilizaci\u00f3n de mascarillas en los distintos medios de transporte<\/strong> y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad.<\/li>\n<li>Orden SND\/385\/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND\/340\/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas <strong>actividades relacionadas con obras de intervenci\u00f3n en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio<\/strong> por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. Esta Orden entr\u00f3 en vigor el d\u00eda 3 de mayo de 2020.<\/li>\n<li>Orden SND\/386\/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de <strong>desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestaci\u00f3n de servicios, as\u00ed como de las actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n<\/strong> <strong>en los territorios menos afectados (Islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa) <\/strong>por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/li>\n<li>Orden SND\/388\/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las <strong>condiciones para la apertura al p\u00fablico de determinados comercios y servicios<\/strong>, y la apertura de <strong>archivos<\/strong>, as\u00ed como para la <strong>pr\u00e1ctica del deporte profesional y federado<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>1.Normas de seguridad para la utilizaci\u00f3n de los medios de transporte<\/h2>\n<p>Se pretende minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio como lugares cerrados y lugares p\u00fablicos donde se produzca una gran concentraci\u00f3n de personal. En este contexto, el <strong>transporte de mercanc\u00edas y viajeros<\/strong> debe seguir realiz\u00e1ndose, en todo caso, con la debida protecci\u00f3n de la salud.<\/p>\n<p>En el momento actual se estima necesario <strong>fijar las condiciones de utilizaci\u00f3n de las mascarillas en los distintos modos de transporte, as\u00ed como los criterios de ocupaci\u00f3n de los veh\u00edculos<\/strong>.<\/p>\n<p>Por tanto, <strong>se establece el uso obligatorio de mascarillas que cubran nariz y boca<\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>Para todos los usuarios del transporte en autob\u00fas, ferrocarril, a\u00e9reo, mar\u00edtimo y para los usuarios de transportes p\u00fablicos de viajeros en veh\u00edculos de hasta 9 plazas, incluido en conductor.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">No obstante, esto se excepciona para buques y embarcaciones cuando se encuentren dentro de sus camarotes.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para todos los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros, los cuales, adem\u00e1s, deber\u00e1n tener acceso a soluciones hidroalcoh\u00f3licas para su uso frecuente en las manos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Por otro lado, <strong>en cuanto a las condiciones de ocupaci\u00f3n de los veh\u00edculos en el transporte terrestre,<\/strong> podemos agrupar las exigencias de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li>Veh\u00edculos en los que por sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas \u00fanicamente se dispone de una fila de asientos (cabinas de veh\u00edculos pesados, furgonetas u otros): podr\u00e1n viajar como m\u00e1ximo 2 personas, siempre que ambos utilicen mascarillas y guarden la m\u00e1xima distancia posible. En caso contrario \u00fanicamente podr\u00e1 viajar el conductor.<\/li>\n<li>Respecto de transporte de personas en veh\u00edculos de hasta 9 plazas, incluido el conductor:<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Transportes privados particulares y privados complementarios: 2 personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la m\u00e1xima distancia entre los ocupantes.<\/li>\n<li>Transportes p\u00fablicos de viajeros: 2 personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia m\u00e1xima posible entre sus ocupantes.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol start=\"3\">\n<li>Transporte en el que todos los ocupantes deban ir sentados (transporte p\u00fablico regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autob\u00fas, as\u00ed como transporte ferroviario): se deber\u00e1 procurar la m\u00e1xima separaci\u00f3n posible entre los viajeros, de tal manera que no podr\u00e1n ser ocupados m\u00e1s de la mitad de los asientos disponibles respecto del m\u00e1ximo permitido. En todo caso, en los autobuses se mantendr\u00e1 siempre vac\u00eda la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.<\/li>\n<li>Transporte p\u00fablico colectivo de viajeros en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie: se procurar\u00e1 que las personas mantengan entre s\u00ed la m\u00e1xima distancia posible, estableci\u00e9ndose como referencia la ocupaci\u00f3n de la mitad de las plazas sentadas disponibles y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se prev\u00e9, asimismo, el refuerzo de la protecci\u00f3n de los usuarios en los nodos de transporte (estaciones, intercambiadores de transporte, aeropuertos, estaciones mar\u00edtimas) en los que se produzca la entrada y salida de pasajeros, donde se establecer\u00e1n y aplicar\u00e1n los procedimientos y medidas organizativas necesarias para procurar el movimiento ordenado de los mismos a su paso por las instalaciones y evitar las aglomeraciones. Se podr\u00e1n llevar a cabo modificaciones de horarios en caso necesario con el objeto de reducir la intensidad de las horas punta.<\/p>\n<h2>2. Levantada la suspensi\u00f3n de obras en locales, viviendas y zonas de edificios que cumplan determinadas condiciones<\/h2>\n<p>Con <strong>efectos desde el d\u00eda 3 de mayo de 2020,<\/strong> la Orden SND\/385\/2020 modifica la Orden SND\/340\/2020, para incluir, <strong>dentro de las obras exceptuadas de la suspensi\u00f3n,<\/strong> <strong>las que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se limite la circulaci\u00f3n de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.<\/li>\n<li>El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalizaci\u00f3n de la jornada laboral.<\/li>\n<li>Los trabajadores adopten las medidas de prevenci\u00f3n e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s, se <strong>permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio<\/strong>, para realizar las operaciones puntuales de conexi\u00f3n con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.<\/p>\n<p>Hasta ahora, pod\u00edan realizarse estas obras solamente en caso de que se pudieran sectorizar las zonas de acceso a las viviendas o locales.<\/p>\n<h2>3. Condiciones para la apertura al p\u00fablico de determinados comercios y servicios,\u00a0 la apertura de archivos y la pr\u00e1ctica del deporte profesional y federado.<\/h2>\n<p>Mediante la Orden SND\/388\/2020, en vigor a las 00:00 horas del d\u00eda 4 de mayo de 2020 y que mantendr\u00e1 su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles pr\u00f3rrogas, se establecen las condiciones para la apertura al p\u00fablico de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, as\u00ed como para la pr\u00e1ctica del deporte profesional y federado.<\/p>\n<p>Estas actividades son, b\u00e1sicamente, una parte del comercio minorista y actividades de servicios profesionales que pueden dar servicio con cita previa; hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n aunque solo con servicio para recoger; y la pr\u00e1ctica del deporte profesional y federado, adem\u00e1s de la reapertura de archivos.<\/p>\n<h3>3.1 Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestaci\u00f3n de servicios asimilados<\/h3>\n<h4>3.1.1 Reapertura<\/h4>\n<p>Podr\u00e1 procederse a la reapertura al p\u00fablico <strong>de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales<\/strong> <strong>cuya actividad se hubiera suspendido <\/strong>tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 10.1 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, <strong>a excepci\u00f3n de aquellos que tengan una superficie de m\u00e1s de 400 metros cuadrados<\/strong>, as\u00ed como de <strong>aquellos que tengan car\u00e1cter de centro comercial o de parque comercial<\/strong>, o <strong>que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior,<\/strong> siempre que <strong>cumplan los requisitos siguientes<\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>Se establecer\u00e1 <strong>un sistema de cita previa<\/strong> que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un \u00fanico cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.<\/li>\n<li>Se <strong>garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n individualizada al cliente<\/strong> con la debida separaci\u00f3n f\u00edsica prevista en el esta Orden o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalaci\u00f3n de mostradores o mamparas.<\/li>\n<li>Se <strong>establecer\u00e1 un horario de atenci\u00f3n preferente para mayores de 65 a\u00f1os<\/strong>, que deber\u00e1 hacerse coincidir con las franjas horarias para la realizaci\u00f3n de paseos y actividad f\u00edsica de este colectivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas medidas <strong>no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las actividades y los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al p\u00fablico permitida de acuerdo con el Real Decreto 463\/2020,<\/strong> de 14 de marzo (es decir: establecimientos comerciales minoristas de alimentaci\u00f3n, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmac\u00e9uticos, sanitarios, centros o cl\u00ednicas veterinarias, \u00f3pticas y productos ortop\u00e9dicos, productos higi\u00e9nicos, prensa y papeler\u00eda, combustible para la automoci\u00f3n, estancos, equipos tecnol\u00f3gicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compa\u00f1\u00eda, comercio por internet, telef\u00f3nico o correspondencia, tintorer\u00edas, lavander\u00edas y el ejercicio profesional de la actividad de peluquer\u00eda a domicilio) los cuales podr\u00e1n continuar abiertos en las mismas condiciones que ten\u00edan desde la entrada en vigor del referido Real Decreto (14 de marzo), <strong>sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene<\/strong> que m\u00e1s adelante comentamos.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, se potenciar\u00e1 la efectiva reactivaci\u00f3n de los servicios sociales mediante la reincorporaci\u00f3n de todo el personal que sea necesario en la Fase 0 del Plan para la Transici\u00f3n hacia la Nueva Normalidad.<\/p>\n<p>Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al p\u00fablico <strong>podr\u00e1n establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos<\/strong>, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.<\/p>\n<p>Los <strong>desplazamientos a los establecimientos y locales podr\u00e1n efectuarse \u00fanicamente dentro del municipio de residencia<\/strong>, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.<\/p>\n<h4>3.1.2 Medidas de higiene que se deber\u00e1n aplicar en los establecimientos y locales con apertura al p\u00fablico<\/h4>\n<ul>\n<li>Realizar\u00e1n, <strong>al menos dos veces al d\u00eda<\/strong>, <strong>una limpieza y desinfecci\u00f3n de las instalaciones<\/strong> con especial atenci\u00f3n a las superficies de contacto m\u00e1s frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, m\u00e1quinas dispensadoras, suelos, tel\u00e9fonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares caracter\u00edsticas, conforme a las siguientes pautas:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li>Una de las limpiezas se realizar\u00e1, obligatoriamente, al finalizar el d\u00eda;<\/li>\n<li>Se utilizar\u00e1n desinfectantes como diluciones de lej\u00eda (1:50) reci\u00e9n preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetar\u00e1n las indicaciones de la etiqueta.<\/li>\n<li>Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protecci\u00f3n individual (en adelante EPIs) utilizados se desechar\u00e1n de forma segura, procedi\u00e9ndose posteriormente al lavado de manos.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">Para dicha limpieza se podr\u00e1 realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediod\u00eda, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">Asimismo, se realizar\u00e1 una limpieza y desinfecci\u00f3n de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atenci\u00f3n a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas t\u00e1ctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulaci\u00f3n, prestando especial atenci\u00f3n a aquellos utilizados por m\u00e1s de un trabajador.<\/p>\n<p>Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer m\u00e1s de un trabajador atendiendo al p\u00fablico, las medidas de limpieza se extender\u00e1n no solo a la zona comercial, si no tambi\u00e9n, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y \u00e1reas de descanso.<\/p>\n<p>Se proceder\u00e1 al lavado y desinfecci\u00f3n diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deber\u00e1n lavarse de forma mec\u00e1nica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados cent\u00edgrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes tambi\u00e9n deber\u00e1n lavarse en las condiciones se\u00f1aladas anteriormente.<\/p>\n<ul>\n<li>Se garantizar\u00e1 <strong>una ventilaci\u00f3n adecuada<\/strong> de todos los establecimientos y locales comerciales.<\/li>\n<li><strong>No se utilizar\u00e1n los aseos <\/strong>de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este \u00faltimo caso, se proceder\u00e1 de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.<\/li>\n<li>Todos los establecimientos y locales <strong>deber\u00e1n disponer de papeleras<\/strong>, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pa\u00f1uelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deber\u00e1n ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al d\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>3.1.3 Medidas de prevenci\u00f3n de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al p\u00fablico<\/h4>\n<p><strong>No podr\u00e1n incorporarse a sus puestos de trabajo<\/strong> en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:<\/p>\n<ol>\n<li>Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial est\u00e9n en aislamiento domiciliario por tener diagn\u00f3stico de COVID-19 o tengan alguno de los s\u00edntomas compatibles con el COVID-19.<\/li>\n<li>Trabajadores que, no teniendo s\u00edntomas, se encuentren en per\u00edodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con s\u00edntomas o diagnosticada de COVID-19.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El titular de la actividad econ\u00f3mica que se realice en el establecimiento o local deber\u00e1 cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevenci\u00f3n de riesgos establecidas en la legislaci\u00f3n vigente, ya sea con car\u00e1cter general y de manera espec\u00edfica para prevenir el contagio del COVID19.<\/p>\n<p>En este sentido, <strong>se asegurar\u00e1 de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protecci\u00f3n<\/strong> individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente <strong>a su disposici\u00f3n<\/strong> <strong>en el lugar de trabajo geles hidroalcoh\u00f3licos<\/strong> con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y\/o jabones para la limpieza de manos.<\/p>\n<p>Lo anterior ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con car\u00e1cter habitual o de forma puntual.<\/p>\n<ul>\n<li>El <strong>fichaje con huella dactilar<\/strong> ser\u00e1 sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higi\u00e9nicas adecuadas para protecci\u00f3n de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deber\u00e1 desinfectar el dispositivo de fichaje antes y despu\u00e9s de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.<\/li>\n<li><strong>La disposici\u00f3n de los puestos de trabajo, la organizaci\u00f3n de los turnos y el resto de condiciones de trabajo<\/strong> presentes en el centro se modificar\u00e1n, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal m\u00ednima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad econ\u00f3mica o de la persona en quien este delegue.<\/li>\n<li>La <strong>distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante<\/strong> todo el proceso de atenci\u00f3n al cliente ser\u00e1 de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protecci\u00f3n o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.<\/li>\n<li>En el caso de <strong>servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal<\/strong>, como pueden ser <strong>las peluquer\u00edas, centros de est\u00e9tica o fisioterapia<\/strong>, se deber\u00e1 utilizar el equipo de protecci\u00f3n individual oportuno que asegure la protecci\u00f3n tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.<\/li>\n<li>Asimismo, las medidas de distancia deber\u00e1n cumplirse, en su caso, en <strong>los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajador<\/strong>es, as\u00ed como en las <strong>\u00e1reas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso com\u00fan<\/strong>.<\/li>\n<li>Si <strong>un trabajador empezara a tener s\u00edntomas compatibles con la enfermedad<\/strong>, se contactar\u00e1 de inmediato con el tel\u00e9fono habilitado para ello por la comunidad aut\u00f3noma o centro de salud correspondiente. El trabajador deber\u00e1 abandonar su puesto de trabajo hasta que su situaci\u00f3n m\u00e9dica sea valorada por un profesional sanitario.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>3.1.4 Medidas de protecci\u00f3n e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales.<\/h4>\n<ul>\n<li>El <strong>tiempo de permanencia<\/strong> en los establecimientos y locales ser\u00e1 <strong>el estrictamente necesario <\/strong>para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestaci\u00f3n del servicio.<\/li>\n<li>En los establecimientos en los que sea posible la <strong>atenci\u00f3n personalizada de m\u00e1s de un cliente al mismo tiempo<\/strong> deber\u00e1 <strong>se\u00f1alarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros<\/strong> entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el <strong>uso de balizas, carteler\u00eda y se\u00f1alizaci\u00f3n<\/strong>. En todo caso, la atenci\u00f3n a los clientes no podr\u00e1 realizarse de manera simult\u00e1nea por el mismo trabajador.<\/li>\n<li>Los establecimientos y locales deber\u00e1n <strong>poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico dispensadores de geles hidroalcoh\u00f3licos<\/strong> con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deber\u00e1n estar siempre en condiciones de uso.<\/li>\n<li>En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con <strong>zonas de autoservicio<\/strong>, deber\u00e1 prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulaci\u00f3n directa por parte de los clientes de los productos.<\/li>\n<li>No se podr\u00e1 poner a disposici\u00f3n de los clientes <strong>productos de prueba<\/strong>.<\/li>\n<li>En los establecimientos del <strong>sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares<\/strong>, los <strong>probadores <\/strong>deber\u00e1n utilizarse por una \u00fanica persona y despu\u00e9s de su uso se limpiar\u00e1n y desinfectar\u00e1n. En caso de que <strong>un cliente se pruebe una prenda<\/strong> que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementar\u00e1 medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>3.2 Actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n.<\/h3>\n<ul>\n<li>Las actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n <strong>podr\u00e1n realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos<\/strong> por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.<\/li>\n<li>En los <strong>servicios de entrega a domicilio <\/strong>podr\u00e1 establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 a\u00f1os, personas dependientes u otros colectivos m\u00e1s vulnerables a la infecci\u00f3n por COVID-19.<\/li>\n<li>En los <strong>servicios de recogida en el establecimiento<\/strong>, el cliente deber\u00e1 realizar el <strong>pedido por tel\u00e9fono o en l\u00ednea<\/strong> y el establecimiento <strong>fijar\u00e1 un horario de recogida<\/strong> del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, el establecimiento <strong>deber\u00e1 contar con un espacio habilitado y se\u00f1alizado para la recogida de los pedidos<\/strong> donde se realizar\u00e1 el intercambio y pago. En todo caso, deber\u00e1 garantizarse la debida separaci\u00f3n f\u00edsica o, cuando esto no sea posible, con la instalaci\u00f3n de mostradores o mamparas.<\/p>\n<p>No obstante lo previsto, en aquellos establecimientos que dispongan de <strong>puntos de solicitud y recogida de pedidos para veh\u00edculos<\/strong>, el cliente podr\u00e1 realizar los pedidos desde su veh\u00edculo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.<\/p>\n<ul>\n<li>Los establecimientos solo podr\u00e1n <strong>permanecer abiertos al p\u00fablico durante el horario de recogida<\/strong> de pedidos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En cuanto a las <strong>medidas de prevenci\u00f3n de riesgos: <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>No podr\u00e1n incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li>Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial est\u00e9n en aislamiento domiciliario por tener diagn\u00f3stico de COVID-19 o tengan alguno de los s\u00edntomas compatibles con el COVID-19.<\/li>\n<li>Trabajadores que, no teniendo s\u00edntomas, se encuentren en per\u00edodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con s\u00edntomas o diagnosticada de COVID-19.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El titular de la actividad econ\u00f3mica que se realice en el establecimiento o local deber\u00e1 cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevenci\u00f3n de riesgos establecidas en la legislaci\u00f3n vigente, ya sea con car\u00e1cter general y de manera espec\u00edfica para prevenir el contagio del COVID19.<\/li>\n<li>En este sentido, se asegurar\u00e1 de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protecci\u00f3n individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposici\u00f3n en el lugar de trabajo geles hidroalcoh\u00f3licos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y\/o jabones para la limpieza de manos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En cuanto a las<strong> medidas en materia higiene para los clientes y aforo: <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El titular de la actividad de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n que se desarrolle en el establecimiento <strong>deber\u00e1 poner<\/strong>, en todo caso, a <strong>disposici\u00f3n de los clientes<\/strong>:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li>A la entrada del establecimiento: <strong>geles hidroalcoh\u00f3licos<\/strong> con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deber\u00e1n estar siempre en condiciones de uso.<\/li>\n<li>A la salida del establecimiento: <strong>papelera<\/strong>s con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El <strong>tiempo de permanencia<\/strong> en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos ser\u00e1 el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos.<\/li>\n<li>En los establecimientos <strong>en los que sea posible la<\/strong> <strong>atenci\u00f3n personalizada de m\u00e1s de un cliente al mismo tiempo<\/strong> deber\u00e1 se\u00f1alarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, carteler\u00eda y se\u00f1alizaci\u00f3n. En todo caso, la atenci\u00f3n a los clientes no podr\u00e1 realizarse de manera simult\u00e1nea a varios clientes por el mismo trabajador.<\/li>\n<li>En caso de que <strong>no pueda atenderse individualmente a m\u00e1s de un cliente al mismo tiempo<\/strong> en las condiciones previstas en punto anterior, el acceso al establecimiento se realizar\u00e1 de manera individual, no permiti\u00e9ndose la permanencia en el mismo de m\u00e1s de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompa\u00f1ado por una persona con discapacidad, menor o mayor.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>3.3 Planes espec\u00edficos de seguridad y\/o protocolos organizativos en materia de comercio minorista.<\/h3>\n<p>Todas las medidas de los apartados anteriores podr\u00e1n ser completadas por planes espec\u00edficos de seguridad y\/o protocolos organizativos acordados entre los propios trabajadores a trav\u00e9s de sus representantes y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector y adaptarlos a las condiciones reales de la evaluaci\u00f3n de riesgos de cada actividad.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 4 de mayo de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 3 de mayo se han publicado las \u00f3rdenes ministeriales que regir\u00e1n la fase \u201c0\u201d de desescalada desde el 4 de mayo en el conjunto de Espa\u00f1a (y la fase 1 en las islas de Formentera, Gomera, El Hierro y La Graciosa) por las que se adoptan diferentes medidas en materia&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":14983,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[158,1],"tags":[],"class_list":["post-15319","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-noticias","category-158","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15319","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15319"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15319\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14983"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15319"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15319"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15319"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}