{"id":15323,"date":"2020-05-04T13:21:34","date_gmt":"2020-05-04T11:21:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15323\/"},"modified":"2020-05-04T13:21:34","modified_gmt":"2020-05-04T11:21:34","slug":"subsidio-extraordinario-por-falta-de-actividad-empleadas-de-hogar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/subsidio-extraordinario-por-falta-de-actividad-empleadas-de-hogar\/","title":{"rendered":"Subsidio Extraordinario por falta de Actividad Empleadas de Hogar"},"content":{"rendered":"<p><strong><em>A 4 de mayo de 2020 se ha publicado Resoluci\u00f3n de 30 de abril del 2020 del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal por la que se desarrolla el procedimiento para la tramitaci\u00f3n de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social regulado en el RD Ley 11\/2020 de 31 de marzo.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El <strong>objeto<\/strong> de la resoluci\u00f3n es establecer el procedimiento para la tramitaci\u00f3n del subsidio extraordinario pro falta de actividad de las personas que integran este colectivo.<\/p>\n<p>As\u00ed, ser\u00e1n <strong>beneficiaras<\/strong> las personas que estando de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del R\u00e9gimen general de la S.Social se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>Que hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente<\/u><\/strong> con car\u00e1cter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19<\/li>\n<li><strong><u>O que se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido, o por el desestimiento del empleador\/-ra<\/u><\/strong>, siempre que la causas que determinen la extinci\u00f3n del contrato sean ajenas a la voluntad de las personas trabajadoras y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los hechos causantes deber\u00e1n haberse producido con posterioridad al d\u00eda 14 de marzo, y durante la vigencia del estado de alarma.<\/p>\n<p>Para solicitarlo deber\u00e1 realizarse en sede electr\u00f3nica en la p\u00e1gina del SEPE presentando el formulario oficial disponible en dicha sede debidamente cumplimentado y acompa\u00f1ado de la siguiente <strong>documentaci\u00f3n<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Declaraci\u00f3n responsable suscrita por el empleador o empleadores<\/strong> en el caso de que haya m\u00e1s de una relaci\u00f3n laboral, debiendo presentarse una declaraci\u00f3n por cada uno de los trabajos suspendidos total o parcialmente. La declaraci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante modelo disponible en la misma p\u00e1gina del SEPE.<\/li>\n<li><strong>O bien de la carta de despido, o comunicaci\u00f3n de desestimiento, o documentaci\u00f3n acreditativa de la baja en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del R\u00e9gimen General de la S.Social<\/strong><\/li>\n<li>En el caso de que en el momento del hecho causante se mantengan <strong>otras relaciones laborales<\/strong>, deber\u00e1 aportarse declaraci\u00f3n responsable suscrita por el empleador\/-res haciendo constar las <strong>retribuciones netas percibidas<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si la persona solicitante estuviera realizando una actividad por cuenta propia, deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n que acredite los ingresos derivados de aquella o hacerlo constar en una declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>El <strong>derecho al subsidio nacer\u00e1<\/strong> en el momento en que se produzca la reducci\u00f3n total o parcial de la actividad, o a partir del d\u00eda en que se extinga la relaci\u00f3n laboral. Para ello se tendr\u00e1 en cuenta la fecha que conste en la declaraci\u00f3n responsable suscrita por el empleador, o la fecha de baja en la S.Social.<\/p>\n<p>Si en ese momento se estuvieran desarrollando actividades por cuenta ajena o por cuenta propia, ser\u00e1 imprescindible que los ingresos derivados de aquellos trabajos no alcancen el importe del SMI excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.<\/p>\n<p>La <strong>duraci\u00f3n del subsidio<\/strong> se extender\u00e1 desde la fecha del nacimiento del derecho hasta el \u00faltimo d\u00eda de vigencia de la medida, siempre que la suma del importe del subsidio y los ingresos derivados del resto de actividades no sea superior al SMI.<\/p>\n<p>El <strong>plazo de presentaci\u00f3n<\/strong> ser\u00e1 desde el d\u00eda 5 de mayo hasta un mes despu\u00e9s del fin de la vigencia de la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<p>La <strong>determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda<\/strong> del subsidio se realizar\u00e1 de acuerdo a las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1 el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad dejada de desempe\u00f1ar el <strong>70%.<\/strong>La base reguladora diaria de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 la base de cotizaci\u00f3n del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante dividida entre 30.<\/li>\n<li>De conformidad a la casu\u00edstica del <strong><em>art\u00edculo 32 del RDLey 11\/2020:<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol>\n<li>En el caso de p\u00e9rdida parcial de la actividad; la cuant\u00eda se percibir\u00e1 en proporci\u00f3n directa al % de reducci\u00f3n de jornada<\/li>\n<li>Cuando fueran varios los trabajos desempe\u00f1ados, la cuant\u00eda total del subsidio ser\u00e1 la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras de cada uno de los trabajos el 70%.<\/li>\n<li>En el caso de p\u00e9rdida parcial de la actividad en todos o alguno de los trabajos, se aplicar\u00e1 a cada una de las cantidades el % de reducci\u00f3n de jornada que haya experimentado.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda del subsidio no podr\u00e1 ser superior al SMI excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>El subsidio ser\u00e1 compatible con las percepciones derivadas de actividades por cuenta ajena o por cuenta propia que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, siempre que la suma de los ingresos mensuales entre todas ellas no sea superior al SMI.<\/p>\n<p>Son causas de incompatibilidad:<\/p>\n<ol>\n<li>Ser beneficiario del subsidio por incapacidad temporal.<\/li>\n<li>Haber disfrutado del permiso retribuido recuperable del RDLey 10\/2020 de 29 de marzo.<\/li>\n<li>La realizaci\u00f3n de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena iniciadas con posterioridad a la solicitud del subsidio extraordinario cuando la suma de los ingresos totales sea superior al SMI.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Es obligatoria la comunicaci\u00f3n al SEPE de cualquier variaci\u00f3n que se produzca tanto en la realizaci\u00f3n de trabajos, como en las retribuciones derivadas, as\u00ed como de la obtenci\u00f3n de prestaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico de la S.Social en un plazo m\u00e1ximo de 3 d\u00edas naturales.<\/p>\n<p>El subsidio se percibir\u00e1 mensualmente desde la fecha de nacimiento del derecho hasta el final de su duraci\u00f3n y se abonar\u00e1 el d\u00eda 10 de cada mes en cuenta bancaria facilitada.<\/p>\n<p>Quienes por acci\u00f3n u omisi\u00f3n contribuyan a hacer posible la percepci\u00f3n indebida del subsidio responder\u00e1n subsidiariamente de la obligaci\u00f3n de reintegrar lo indebidamente percibido.<\/p>\n<p>El SEPE dictar\u00e1 resoluci\u00f3n expresa reconociendo o denegando el derecho al subsidio en el plazo m\u00e1ximo de 3 meses.<\/p>\n<p>En el siguiente enlace podr\u00e1 encontrar toda la informaci\u00f3n e instrucciones para la presentaci\u00f3n del subsidio;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/sede.sepe.gob.es\/contenidosSede\/generico.do?pagina=\/proce_ciudadanos\/subsidios_SEEH.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/sede.sepe.gob.es\/contenidosSede\/generico.do?pagina=\/proce_ciudadanos\/subsidios_SEEH.html<\/a><\/p>\n<p>Para cualquier consulta al respecto, puede contactar con este despacho profesional.<\/p>\n<p>Madrid, a 4 de mayo de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A 4 de mayo de 2020 se ha publicado Resoluci\u00f3n de 30 de abril del 2020 del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal por la que se desarrolla el procedimiento para la tramitaci\u00f3n de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del R\u00e9gimen&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":12163,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[158,1],"tags":[],"class_list":["post-15323","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-noticias","category-158","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15323","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15323"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15323\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12163"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15323"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15323"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15323"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}