{"id":15439,"date":"2020-05-27T13:53:04","date_gmt":"2020-05-27T11:53:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15439\/"},"modified":"2020-05-27T15:17:54","modified_gmt":"2020-05-27T13:17:54","slug":"prorroga-de-las-autorizaciones-de-estancia-y-residencia-y-o-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/prorroga-de-las-autorizaciones-de-estancia-y-residencia-y-o-trabajo\/","title":{"rendered":"Pr\u00f3rroga de las Autorizaciones de Estancia y Residencia y\/o Trabajo"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del 20 de mayo se ha publicado la Orden SND\/421\/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la pr\u00f3rroga de las autorizaciones de estancia y residencia y\/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en Espa\u00f1a, en aplicaci\u00f3n del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y con <strong>efectos desde el 20 de mayo de 2020.<\/strong><\/p>\n<p>Hay que recordar que el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, establece en su disposici\u00f3n adicional tercera la suspensi\u00f3n de los plazos administrativos y en su disposici\u00f3n adicional cuarta la suspensi\u00f3n de los plazos de prescripci\u00f3n y caducidad.<\/p>\n<p>Como es sabido, la normativa de extranjer\u00eda impone al extranjero el deber de renovar su autorizaci\u00f3n de residencia y\/o trabajo cuando esta es temporal. De igual forma, exige solicitar la pr\u00f3rroga de la autorizaci\u00f3n de estancia por estudios, intercambio de alumnos, pr\u00e1cticas no laborales o servicios de voluntariado<\/p>\n<p>Esta renovaci\u00f3n, de conformidad con las previsiones del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, tras su reforma por Ley Org\u00e1nica 2\/2009, aprobado por Real Decreto 557\/2011, de 20 de abril, y de la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n, debe solicitarse durante los sesenta d\u00edas naturales previos a la fecha de expiraci\u00f3n de la vigencia de esta, as\u00ed como dentro de los noventa d\u00edas naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La imposibilidad de presentar las solicitudes de renovaci\u00f3n de las autorizaciones de residencia y\/o trabajo est\u00e1 generando gran inseguridad jur\u00eddica tanto para los extranjeros que se hallan en Espa\u00f1a, como para los empleadores y resto de operadores sociales y econ\u00f3micos. Este hecho, ha sido puesto de manifiesto, adem\u00e1s, por la sociedad civil y agentes sociales.<\/p>\n<p>Con el fin de aportar la debida seguridad jur\u00eddica exigida ante esta extraordinaria situaci\u00f3n y evitar que, una vez se levante el estado de alarma, los extranjeros puedan encontrarse en una situaci\u00f3n de irregularidad sobrevenida, es necesario proceder a prorrogar de forma autom\u00e1tica todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, as\u00ed como de aquellas que vencieron en los tres meses previos a su declaraci\u00f3n. Dicha pr\u00f3rroga autom\u00e1tica surtir\u00e1 efectos a partir del d\u00eda siguiente al de la caducidad de la autorizaci\u00f3n y se extender\u00e1 durante los seis meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<p>De igual forma, es necesario prorrogar, por id\u00e9ntico per\u00edodo, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Uni\u00f3n y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, y, con el mismo objetivo de reforzar la seguridad jur\u00eddica, se regulan ciertos aspectos relativos a la pr\u00f3rroga de las situaciones de estancia y ciertos visados de larga duraci\u00f3n que se prorrogan autom\u00e1ticamente, en estos casos, por un periodo de tres meses tras la finalizaci\u00f3n del estado de alarma. En relaci\u00f3n con los visados de larga duraci\u00f3n, la pr\u00f3rroga se prev\u00e9 para los expedidos en virtud de un acuerdo de movilidad de j\u00f3venes que, con car\u00e1cter general, no se pueden prorrogar puesto que existe un deber de regresar al pa\u00eds de origen trascurrido el a\u00f1o de vigencia del mismo. La duraci\u00f3n de la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica se extender\u00e1 durante los tres meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del estado de alarma para que, una vez se levanten los cierres de fronteras adoptados por el COVID-19, puedan regresar a sus pa\u00edses y no se encuentren, mientras, en una situaci\u00f3n de irregularidad en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Se regula tambi\u00e9n la situaci\u00f3n de los extranjeros residentes en Espa\u00f1a que no se encuentren en el territorio nacional y cuyas autorizaciones de estancia o de residencia, o visados de larga duraci\u00f3n caduquen durante la vigencia del estado de alarma. A tal fin, se habilita a que estos puedan entrar en Espa\u00f1a con su documento de viaje v\u00e1lido a tales efectos y la Tarjeta de Identidad de Extranjero o visado caducado.<\/p>\n<p>Finalmente, se prev\u00e9 que las ausencias del territorio espa\u00f1ol ocasionadas por la situaci\u00f3n del COVID-19 no ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de computar la continuidad de la residencia, con el fin de evitar que la imposibilidad de regresar a Espa\u00f1a por el cierre de fronteras terrestres y a\u00e9reas perjudique de forma negativa su estatus regular en el pa\u00eds.<\/p>\n<h2>PRINCIPALES MEDIDAS<\/h2>\n<ol>\n<li>\n<h3>La pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de:<\/h3>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>1.1. Autorizaciones temporales de residencia y\/o trabajo, \u00a0autorizaciones de estancia\u00a0<\/strong>por estudios, movilidad de alumnos, pr\u00e1cticas no laborales o servicios de voluntariado,<strong>\u00a0y tarjetas de identidad de extranjero concedidas y expedidas en virtud de estas autorizaciones<\/strong>, cuya vigencia:<\/p>\n<ul>\n<li>expire durante el estado de alarma y sus pr\u00f3rrogas, o<\/li>\n<li>haya expirado en los 90 d\u00edas naturales anteriores al 14 de marzo de 2020 (fecha en que se decret\u00f3 el estado de alarma).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Efectos de la pr\u00f3rroga: desde el d\u00eda siguiente al de caducidad de la autorizaci\u00f3n y hasta que transcurran 6 meses desde la finalizaci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<p>Condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>No ser\u00e1 necesaria la emisi\u00f3n de una resoluci\u00f3n individual por la Oficina de Extranjer\u00eda.<\/li>\n<li>Se aplicar\u00e1 con independencia de que se hubiesen presentado solicitudes de renovaci\u00f3n, pr\u00f3rroga o modificaci\u00f3n antes del 20 de mayo de 2020 (fecha de entrada en vigor de la orden), siempre y cuando:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>a) no haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa;<\/li>\n<li>b) la resoluci\u00f3n que recaiga sea m\u00e1s favorable para el interesado.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La renovaci\u00f3n, pr\u00f3rroga o modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n prorrogada se regir\u00e1, en cuanto al procedimiento, requisitos, efectos y duraci\u00f3n,\u00a0por lo dispuesto en la normativa de aplicaci\u00f3n en funci\u00f3n del tipo de autorizaci\u00f3n de que se trate, pudiendo presentarse las solicitudes correspondientes en cualquier momento durante la vigencia de la pr\u00f3rroga o hasta los 90 d\u00edas naturales siguientes a la fecha de finalizaci\u00f3n de su vigencia, sin perjuicio de la sanci\u00f3n que corresponda al retraso, retrotray\u00e9ndose los efectos de la nueva autorizaci\u00f3n al d\u00eda siguiente al de la caducidad de la autorizaci\u00f3n prorrogada.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Exclusi\u00f3n: no se aplicar\u00e1 esta pr\u00f3rroga autom\u00e1tica a las autorizaciones de estancias formativas de extranjeros (art.\u00a030 RD\u00a0183\/2008).<\/p>\n<p><strong>1.2. Tarjetas de familiar de ciudadano de la Uni\u00f3n<\/strong>\u00a0cuya vigencia hubiera expirado:<\/p>\n<ul>\n<li>durante el estado de alarma, o<\/li>\n<li>en los 90 d\u00edas naturales anteriores al 14 de marzo de 2020.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Efectos\u00a0de la pr\u00f3rroga: durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de 6 meses desde la finalizaci\u00f3n de este.<\/p>\n<p><strong>1.3. Tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duraci\u00f3n<\/strong>\u00a0cuya vigencia hubiera expirado:<\/p>\n<ul>\n<li>durante el estado de alarma, o<\/li>\n<li>en los 90 d\u00edas naturales anteriores al 14 de marzo de 2020.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Efectos\u00a0de la pr\u00f3rroga: durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de 6 meses desde la finalizaci\u00f3n de este.<\/p>\n<p><strong>1.4. Situaciones de estancia de hasta de 90 d\u00edas<\/strong>\u00a0que hayan expirado durante la vigencia del estado de alarma.<\/p>\n<p>Efectos\u00a0y\u00a0condiciones\u00a0de la pr\u00f3rroga:<\/p>\n<ul>\n<li>Por un periodo de 3 meses.<\/li>\n<li>Limitada al territorio espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>El periodo prorrogado se tendr\u00e1 en cuenta a efectos de calcular el tiempo m\u00e1ximo autorizado para futuras estancias.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>1.5. Visados de larga duraci\u00f3n<\/strong>\u00a0expedidos al amparo de un Acuerdo de movilidad de j\u00f3venes,\u00a0<strong>y visados de estancia por estudios de hasta 180 d\u00edas\u00a0<\/strong>de duraci\u00f3n cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma.<\/p>\n<p>Efectos\u00a0y\u00a0condiciones\u00a0de la pr\u00f3rroga:<\/p>\n<ul>\n<li>3 meses desde la finalizaci\u00f3n del estado de alarma.<\/li>\n<li>El titular debe encontrarse en Espa\u00f1a y no haber podido regresar a su pa\u00eds de origen.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> La autorizaci\u00f3n de entrada en Espa\u00f1a con documento de viaje v\u00e1lido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero o visado caducado<\/strong>, cuando se trate de extranjeros residentes en Espa\u00f1a que no se encuentren en el territorio nacional y cuyas autorizaciones de estancia o de residencia, o visados de larga duraci\u00f3n caduquen durante la vigencia del estado de alarma.<\/li>\n<li><strong> La no consideraci\u00f3n de las ausencias del territorio espa\u00f1ol ocasionadas por la situaci\u00f3n del COVID-19 a efectos de computar la continuidad de la residencia<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 27 de mayo de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del 20 de mayo se ha publicado la Orden SND\/421\/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la pr\u00f3rroga de las autorizaciones de estancia y residencia y\/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en Espa\u00f1a, en aplicaci\u00f3n del Real Decreto 463\/2020, de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":14242,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[158,1],"tags":[],"class_list":["post-15439","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-noticias","category-158","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15439","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15439"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15439\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14242"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15439"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15439"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15439"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}