{"id":15521,"date":"2020-06-11T16:14:54","date_gmt":"2020-06-11T14:14:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15521\/"},"modified":"2020-06-11T16:17:19","modified_gmt":"2020-06-11T14:17:19","slug":"modificaciones-en-el-ambito-mercantil-y-societario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/modificaciones-en-el-ambito-mercantil-y-societario\/","title":{"rendered":"Modificaciones en el \u00e1mbito Mercantil y Societario"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que ya se ha publicado en el BOE del d\u00eda 10 de junio 2020, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/06\/10\/pdfs\/BOE-A-2020-5895.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Real Decreto-ley 21\/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19<\/a><em>, m\u00e1s conocido como el Decreto de la denominada &#8220;nueva normalidad&#8221; aprobado por el Gobierno. <\/em><\/p>\n<p>En concreto, el Real Decreto-Ley 21\/2020, de 9 de junio, establece para todo el territorio nacional una serie de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, dirigidas a garantizar el derecho a la vida y a la protecci\u00f3n de salud mientras perdure la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez que expire la vigencia del estado de alarma (21 de junio de 2020) y de las medidas extraordinarias establecidas a su amparo. Entre otras medidas, en el \u00e1mbito mercantil y societario se han producido los siguientes cambios:<\/p>\n<h2>Sesiones de los \u00f3rganos de gobierno y de administraci\u00f3n por videoconferencia o por conferencia telef\u00f3nica m\u00faltiple, y votaci\u00f3n de los acuerdos<\/h2>\n<p>Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 40 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, para:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Extender hasta el 31 de diciembre de 2020, aunque los estatutos no lo hubieran previsto,<\/strong> la posibilidad de que <strong>las sesiones de los \u00f3rganos de gobierno<\/strong> y de administraci\u00f3n de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, <strong>se celebren por videoconferencia o por conferencia telef\u00f3nica m\u00faltiple<\/strong> y<\/li>\n<li>Que sus <strong>acuerdos puedan celebrarse mediante votaci\u00f3n por escrito y sin sesi\u00f3n<\/strong> siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten, al menos, <strong>dos de los miembros del \u00f3rgano.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<h2>Plazos de caducidad de los asientos registrales<\/h2>\n<p>Con efectos <strong>desde el 10 de junio de 2020<\/strong>, se alza la suspensi\u00f3n de los plazos de caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelaci\u00f3n por el transcurso del tiempo (prevista en el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo), reanud\u00e1ndose su c\u00f3mputo en esa misma fecha.<\/p>\n<h2>Resoluci\u00f3n de los contratos de compraventa de bienes o de prestaci\u00f3n de servicios, y contratos de viaje combinado<\/h2>\n<p>Se modifican los apartados 1 y 4 del art\u00edculo 36 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, en el siguiente sentido:<\/p>\n<p>1.Se <strong>ampl\u00eda a las fases de desescalada y durante el per\u00edodo de nueva normalid<\/strong>ad, el derecho de los consumidores y usuarios a resolver <strong>los contratos de compraventa de bienes o de prestaci\u00f3n de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, durante un plazo de 14 d\u00edas desde la imposible ejecuci\u00f3n del mismo<\/strong>, siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento.<\/p>\n<ul>\n<li>Las propuestas de revisi\u00f3n encaminadas a restaurar la reciprocidad de intereses del contrato quedar\u00e1n sometidas a la aceptaci\u00f3n por parte del consumidor o usuario.<\/li>\n<li>No cabr\u00e1 obtener propuesta de revisi\u00f3n que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 d\u00edas desde la solicitud de resoluci\u00f3n contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>2. En el supuesto <strong>de contratos de viaje combinado<\/strong> que hayan sido cancelados con motivo del COVID-19, el consumidor o usuario podr\u00e1 optar por (i) <strong>solicitar el reembolso completo <\/strong>de cualquier pago realizado, que deber\u00e1 abonarse, a m\u00e1s tardar, en 14 d\u00edas o (ii) <strong>aceptar un bono para ser utilizado dentro de un a\u00f1o<\/strong> desde la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma y sus pr\u00f3rrogas, por una cuant\u00eda igual al reembolso que hubiera correspondido.<\/p>\n<h2>Comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego<\/h2>\n<p>Por otro lado, el art\u00edculo 37\u00a0 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo relativo a las medidas de restricci\u00f3n a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, <strong>queda derogado.<\/strong><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 11 de junio de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que ya se ha publicado en el BOE del d\u00eda 10 de junio 2020, el Real Decreto-ley 21\/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, m\u00e1s conocido como el Decreto de la denominada &#8220;nueva normalidad&#8221; aprobado por&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":12563,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[158,1],"tags":[],"class_list":["post-15521","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-noticias","category-158","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15521","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15521"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15521\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12563"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15521"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15521"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15521"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}