{"id":15526,"date":"2020-06-16T13:54:26","date_gmt":"2020-06-16T11:54:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15526\/"},"modified":"2020-06-16T14:02:04","modified_gmt":"2020-06-16T12:02:04","slug":"jubilacion-del-autonomo-en-caso-de-suspension-del-contrato-de-trabajo-de-los-trabajadores-por-cuenta-ajena-por-erte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/jubilacion-del-autonomo-en-caso-de-suspension-del-contrato-de-trabajo-de-los-trabajadores-por-cuenta-ajena-por-erte\/","title":{"rendered":"Jubilaci\u00f3n del Aut\u00f3nomo en caso de Suspensi\u00f3n del Contrato de Trabajo de los Trabajadores por Cuenta Ajena por ERTE"},"content":{"rendered":"<p>El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha publicado el Criterio de Gesti\u00f3n 12\/2020, de 19 de mayo de 2020, sobre si procede reconocer o mantener la jubilaci\u00f3n activa plena a un aut\u00f3nomo que contin\u00faa desarrollando personalmente la actividad de su empresa, pese a que todos los trabajadores por cuenta ajena que tiene contratados tengan suspendido su contrato de trabajo por un Expediente de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo (ERTE).<\/p>\n<p>El criterio de gesti\u00f3n sobre este asunto, es contestado por el INSS, se\u00f1alando lo siguiente:<\/p>\n<p>El\u00a0art\u00edculo 214.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, permite que la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n compatible con el trabajo alcance el 100% si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.<\/p>\n<p>El criterio de esta Entidad gestora 18\/2018 se\u00f1ala que se entender\u00e1 cumplido el requisito anterior si el trabajador aut\u00f3nomo acredita la formalizaci\u00f3n, como empleador, de un contrato de trabajo -a jornada completa o parcial- para el desempe\u00f1o de un puesto de trabajo relacionado con la actividad por la que haya dado lugar a su alta en el sistema de Seguridad Social como trabajador aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>No obstante, por parte de esta Entidad gestora se elev\u00f3 consulta a la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n de la Seguridad Social sobre si, en caso de que el contrato del trabajador por cuenta ajena se suspenda con motivo de un ERTE, cabe reconocer o mantener el percibo del 100% de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n compatible con la actividad -por cuanto el contrato se mantiene aunque suspendido- o si, por el contrario, el aut\u00f3nomo pasar\u00eda a cobrar el 50% de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n al entenderse que deja de cumplirse el requisito necesario para poder percibir la jubilaci\u00f3n activa plena.<\/p>\n<p>En informe de fecha 8 de mayo de 2020, ese Centro Directivo manifiesta que esta misma duda deber\u00eda suscitarse en relaci\u00f3n con las restantes causas de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo previstas en el\u00a0art\u00edculo 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre\u00a0(TRLET) y se\u00f1ala que\u00a0<em>&#8220;<\/em>\u00a0<em>en todos los casos en los que la suspensi\u00f3n del contrato conlleva mantener la obligaci\u00f3n de cotizar no parece que haya justificaci\u00f3n alguna para no tener en cuenta el contrato suspendido a efectos de reconocer o mantener la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n activa<\/em>\u00a0<em>. Por el contrario, en el resto los supuestos de suspensi\u00f3n del contrato, dado que no existe obligaci\u00f3n alguna por parte del empresario mientras se mantiene dicha suspensi\u00f3n, sino \u00fanicamente la de admitir la reincorporaci\u00f3n del trabajador cuando aqu\u00e9lla finalice, no parece que deba beneficiarse de lo previsto en el\u00a0art\u00edculo 214.2 del TRLGSS.&#8221;<\/em><\/p>\n<p>En respuesta a la cuesti\u00f3n concreta planteada por esta Entidad, en el citado informe se se\u00f1ala que\u00a0<em>\u00ab(&#8230;) puesto que en el caso planteado, de contratos suspendidos en virtud de ERTEs, el\u00a0art\u00edculo 273.2 del TRLGSS\u00a0determina que &#8220;En los supuestos de reducci\u00f3n de jornada o suspensi\u00f3n del contrato, la empresa ingresar\u00e1 la aportaci\u00f3n que le corresponda, debiendo la entidad gestora ingresar \u00fanicamente la aportaci\u00f3n del trabajador, una vez efectuado el descuento a que se refiere el apartado anterior&#8221;, no hay motivo para que el trabajador aut\u00f3nomo que tenga la totalidad su plantilla en estas circunstancias no pueda beneficiarse de lo dispuesto en el art\u00edculo 214.2 del mismo texto legal.<\/em><\/p>\n<p><em>Conviene aclarar que este criterio es aplicable tambi\u00e9n en el caso de ERTEs acogidos a lo dispuesto en el\u00a0art\u00edculo 22 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, respecto de los cuales, de acuerdo con el art\u00edculo 24 del mismo real decreto-ley, el empresario est\u00e1 exonerado del abono del pago de la cuota empresarial si a 29 de febrero de 2020 ten\u00eda menos de 50 trabajadores contratados. En estos casos, aunque se exonera al empresario del abono del pago de la cuota de Seguridad Social que le corresponde, solo se debe a las circunstancias excepcionales provocadas por el COVID-19, que no afectan a la norma general del\u00a0art\u00edculo 273.2 del TRLGSS\u00a0que establece la obligaci\u00f3n del mismo de seguir cotizando en tanto se mantenga el ERTE.\u00bb<\/em><\/p>\n<h2>En raz\u00f3n de lo expuesto, cabe concluir lo siguiente:<\/h2>\n<ol>\n<li>Los trabajadores aut\u00f3nomos que mantengan la actividad de su empresa y sigan trabajando personalmente en ella <strong>podr\u00e1n beneficiarse del 100% de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n,<\/strong> aun cuando todos los trabajadores por cuenta ajena que tienen contratados hayan visto reducida o suspendida su relaci\u00f3n laboral por causa de un ERTE (o por cualquier otra causa recogida en el art\u00edculo 45 del TRLET), siempre y cuando la obligaci\u00f3n de cotizar del aut\u00f3nomo se mantenga.<\/li>\n<li>Este <strong>mismo criterio se aplicar\u00e1 en el caso de que el aut\u00f3nomo empresario est\u00e9 exonerado de la cotizaci\u00f3n <\/strong>en virtud del\u00a0art\u00edculo 24 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Esta informaci\u00f3n ha sido elaborada teniendo en cuenta la legislaci\u00f3n vigente en la fecha que figura en el encabezamiento y se presta en virtud del derecho previsto en el\u00a0art\u00edculo 53, letra f), de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, advirtiendo que dicha informaci\u00f3n no produce m\u00e1s efectos que los puramente ilustrativos y de orientaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 16 de junio de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha publicado el Criterio de Gesti\u00f3n 12\/2020, de 19 de mayo de 2020, sobre si procede reconocer o mantener la jubilaci\u00f3n activa plena a un aut\u00f3nomo que contin\u00faa desarrollando personalmente la actividad de su empresa, pese a que todos los trabajadores por cuenta ajena que tiene contratados&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":15040,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-15526","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15526","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15526"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15526\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15040"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15526"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15526"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15526"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}