{"id":15546,"date":"2020-06-23T11:51:59","date_gmt":"2020-06-23T09:51:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15546\/"},"modified":"2020-06-23T12:03:50","modified_gmt":"2020-06-23T10:03:50","slug":"como-queda-ahora-el-regimen-de-disolucion-de-las-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/como-queda-ahora-el-regimen-de-disolucion-de-las-sociedades\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo Queda Ahora el R\u00e9gimen de Disoluci\u00f3n de las Sociedades?"},"content":{"rendered":"<p>Le recordamos que con efectos desde el 18 de marzo, el Real Decreto-ley 8\/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, incluye una serie de medidas de car\u00e1cter societario y mercantil.<\/p>\n<p>Algunas de las novedades relevantes inciden en cuestiones relativas como las que afectan a la disoluci\u00f3n de las sociedades de capital.<\/p>\n<p>Las distintas normas publicadas durante el estado de alarma, as\u00ed como los comunicados de los registradores y de la CNMV, han generado un nuevo r\u00e9gimen excepcional para la regulaci\u00f3n de numerosos aspectos de las sociedades mercantiles. Con el levantamiento del estado de alarma desde las 00:00 horas del d\u00eda 21 de junio de 2020, se hace conveniente analizar cu\u00e1l ser\u00e1 el impacto de su levantamiento en la vigencia de las distintas normas aprobadas, y en concreto ahora nos paramos en recodarles el r\u00e9gimen de disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido, debemos tener en cuenta que:<\/p>\n<ol>\n<li>Disoluci\u00f3n de pleno derecho por transcurso del t\u00e9rmino de duraci\u00f3n (art. 360.1.a. de la Ley de Sociedades de Capital)<\/li>\n<\/ol>\n<p>En las sociedades cuyo t\u00e9rmino de duraci\u00f3n fijado en los estatutos sociales haya transcurrido vigente el estado de alarma, no se producir\u00e1 la disoluci\u00f3n de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Disoluci\u00f3n por causa legal o estatutaria (art. 363 LSC) precedente al estado de alarma<\/li>\n<\/ol>\n<p>En las sociedades en las que antes de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, concurra causa legal o estatutaria de disoluci\u00f3n de la sociedad, el plazo de dos meses para la convocatoria por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disoluci\u00f3n de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se reanudar\u00e1 una vez finalice el estado de alarma.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Disoluci\u00f3n por causa legal o estatutaria (art. 363 LSC) concurrente al estado de alarma<\/li>\n<\/ol>\n<p>En las sociedades en las que durante la vigencia del estado de alarma, concurra causa legal o estatutaria de disoluci\u00f3n de la sociedad, el plazo de dos meses para la convocatoria por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disoluci\u00f3n de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, comenzar\u00e1 a contar una vez finalice el estado de alarma.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Responsabilidad del administrador por causa legal o estatutaria de disoluci\u00f3n (art. 363 LSC) acaecida en el estado de alarma<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si la causa legal o estatutaria de disoluci\u00f3n hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responder\u00e1n de las deudas sociales contra\u00eddas en ese periodo. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas (art\u00edculo 363.1 e de la LSC) no se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n las p\u00e9rdidas del ejercicio 2020.<br \/>\n5. Suspensi\u00f3n de la causa de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas (art. 363.1.e de la LSC)<\/p>\n<p>Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran p\u00e9rdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deber\u00e1 convocarse y celebrarse la junta para proceder a la disoluci\u00f3n de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 23 de junio de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le recordamos que con efectos desde el 18 de marzo, el Real Decreto-ley 8\/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, incluye una serie de medidas de car\u00e1cter societario y mercantil. 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