{"id":15581,"date":"2020-07-01T11:41:31","date_gmt":"2020-07-01T09:41:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15581\/"},"modified":"2020-07-01T11:44:38","modified_gmt":"2020-07-01T09:44:38","slug":"aprobada-la-prorroga-de-los-erte-por-fuerza-mayor-y-de-la-prestacion-por-cese-de-actividad-de-los-autonomos-hasta-el-30-de-septiembre-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/aprobada-la-prorroga-de-los-erte-por-fuerza-mayor-y-de-la-prestacion-por-cese-de-actividad-de-los-autonomos-hasta-el-30-de-septiembre-de-2020\/","title":{"rendered":"Aprobada la Pr\u00f3rroga de los ERTE por Fuerza Mayor y de la Prestaci\u00f3n por Cese de Actividad de los Aut\u00f3nomos hasta el 30 de Septiembre de 2020"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del 27 de junio de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial, <strong>en vigor desde el 27 de junio de 2020, que incluye una serie de medidas de car\u00e1cter laboral, entre las que destacan<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>La pr\u00f3rroga de los ERTES por Fuerza Mayor Total covid-19 y ERTE FM Parcial hasta 30 de septiembre con aplicaci\u00f3n de nuevas exoneraciones decrecientes durante el periodo julio-septiembre.<\/li>\n<li>Transici\u00f3n de los ERTES Fuerza mayor a ERTES ETOP con la novedad de aplicaci\u00f3n de las exoneraciones de cuotas en los ERTES por causas t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas, organizativas y de producci\u00f3n (ETOP).<\/li>\n<li>Especificaci\u00f3n de restricciones a la hora de externalizar actividades, realizar horas extraordinarias o contratar personal durante los ERTES.<\/li>\n<li>Nuevo ERTE FM en caso de rebrotes, con exoneraciones espec\u00edficas de cuotas de hasta el 80% y el 60% para el caso de obligaci\u00f3n de cierre de centros de trabajo.<\/li>\n<li>La pr\u00f3rroga de la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para aut\u00f3nomos que ven\u00edan cobrando la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese en los casos de p\u00e9rdida de ingresos. Es compatible con la actividad y se exige un m\u00ednimo de un a\u00f1o en la cotizaci\u00f3n por desempleo. Adem\u00e1s se prev\u00e9 la posibilidad de compatibilizar la prestaci\u00f3n de cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social con el trabajo por cuenta propia siempre que se cumpla con unos requisitos, medida que est\u00e1 destinada a garantizar unos ingresos que ayuden al trabajador aut\u00f3nomo a mantener la actividad.<\/li>\n<li>Nuevas exoneraciones en las cuotas para los aut\u00f3nomos que ven\u00edan cobrando la prestaci\u00f3n extraordinaria (100% en julio, 50% en agosto y 25% en septiembre).<\/li>\n<li>Prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad cuyos destinatarios ser\u00e1n los trabajadores de temporada que como consecuencia de las especiales circunstancias que la pandemia ha provocado se han visto imposibilitados para el inicio o el desarrollo ordinario de su actividad.<\/li>\n<li>Se da cumplimiento parcial al mandato de trasposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2017\/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por la que se aplica el Acuerdo relativo a la aplicaci\u00f3n del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la OIT.<\/li>\n<li>Se modifica la Ley Ordenadora del Sistema de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social para llevar a cabo un ajuste organizativo.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>1. MEDIDAS DE CAR\u00c1CTER LABORAL RELACIONADAS CON LOS ERTES<\/h2>\n<h3>1.1 Se mantienen los ERTES por fuerza mayor total y parcial como m\u00e1ximo hasta el 30 de septiembre<\/h3>\n<p>Esta medida \u00fanicamente ser\u00e1 aplicable a los ERTES basados en las causas recogidas en el art\u00edculo 22 del Real Decreto-Ley 8\/2020, de 17 de marzo, que hayan sido solicitados antes del 27 de junio de 2020 (fecha de entrada en vigor del RDL) y, c<strong>omo m\u00e1ximo, hasta el 30 de septiembre de 2020<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Obligaciones<\/strong> de estas empresas y entidades:<\/p>\n<ul>\n<li>Reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulaci\u00f3n temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en t\u00e9rminos de reducci\u00f3n de jornada.<\/li>\n<li>Comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 d\u00edas desde la fecha de efectos de aquella.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia a los ERTE o, en su caso, la suspensi\u00f3n o regularizaci\u00f3n del pago de las prestaciones que deriven de su modificaci\u00f3n, se efectuar\u00e1 previa comunicaci\u00f3n de estas al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (SEPE) de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protecci\u00f3n por desempleo.<\/p>\n<ul>\n<li>Comunicar al SEPE las variaciones que se refieran a la finalizaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el n\u00famero de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilizaci\u00f3n de las medidas de restricci\u00f3n que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporaci\u00f3n al trabajo efectivo de aquellas.<\/li>\n<li>No concertar, durante la vigencia de los ERTES, nuevas contrataciones, directas o a trav\u00e9s de empresas de trabajo temporal (ETT), ni establecer nuevas externalizaciones de la actividad, salvo cuando el personal regulado y que presta servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones o externalizaciones, no pueda, por formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa informaci\u00f3n al respecto por parte de la emprsa a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras.<\/li>\n<li>Por \u00faltimo, deber\u00e1 tenerse en cuenta que las personas trabajadoras de las empresas se acojan a estos ERTES no podr\u00e1n realizar horas extras.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>1.2. Se establecen especialidades para los ERTES por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y de producci\u00f3n<\/h3>\n<p>Se regulas las especialidades para los <strong>ERTES por<\/strong> causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y de producci\u00f3n (<strong>ETOP<\/strong>) <strong>que se inicien tras el 27 de junio de 2020 y hasta el 30 de septiembre<\/strong>, previendo que estos sucedan a ERETS por fuerza mayor.<\/p>\n<p>Las situaciones contempladas por este precepto para los ERTES por causas ETOP son dos:<\/p>\n<ul>\n<li>Los vigentes a 27 de junio de 2020, para los que seguir\u00e1n siendo aplicables los t\u00e9rminos previstos en la comunicaci\u00f3n final de la empresa hasta la fecha de finalizaci\u00f3n referida en la misma.<\/li>\n<li>Los que se inicien entre el 27 de junio y el 30 de septiembre de 2020, a los que se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 23 del RDL 8\/2020 con especialidades que consisten en:\n<ul>\n<li>La posibilidad de que se inicien estando vigente un ERTE por fuerza mayor y<\/li>\n<li>retrotraer los efectos a la fecha en la que finaliza el ERTE por causa de fuerza mayor cuando el debido a causas ETOP se inicie despu\u00e9s de finalizado aquel.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Durante la aplicaci\u00f3n de estos ERTES, al igual que se establece para los ERTES por fuerza mayor, no podr\u00e1n realizarse horas extraordinarias, ni establecerse (salvo imposibilidad de desarrollo de funciones por la plantilla propia debido a razones de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n u otras objetivas y justificadas) nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas.<\/p>\n<h3>1.3. Se se\u00f1alan exclusiones y l\u00edmites relacionados con reparto de dividendos<\/h3>\n<p><strong>Se excluyen<\/strong> de las medidas laborales contempladas en el RDL para lo ERTE por fuerza mayor y por causas ETOP l<strong>as empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en para\u00edsos fiscales.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Salvo para las entidades que a 29 de febrero de 2020<\/strong> tuvieran en alta menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas, las sociedades mercantiles u otras personas jur\u00eddicas que se acojan a los ERTES regulados en este RDL y que utilicen los recursos p\u00fablicos destinados a los mismo, no podr\u00e1n proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTE, salvo si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneraci\u00f3n de cuotas y han renunciado a ella. Asimismo, se establece que no se tendr\u00e1 en cuenta ese ejercicio en que no se distribuyan dividendos a efectos del ejercicio del derecho de separaci\u00f3n de los socios en caso de falta de distribuci\u00f3n de dividendos.<\/p>\n<h3>1.4. La salvaguarda del empelo se extiende a los ERTES por causas ETOP<\/h3>\n<p>La obligaci\u00f3n de mantener el empleo durante los 6 meses siguientes a la reanudaci\u00f3n de la actividad regulada en la disposici\u00f3n adicional 6\u00aa del RDL 8\/2020, se extiende, en los t\u00e9rminos all\u00ed previstos, a las empresas y entidades que apliquen un ERTE por causas ETOP y se <strong>beneficien de las exoneraciones<\/strong> de cuota previstas en el art\u00edculo 4 del RDL que nos ocupa y que se abordar\u00e1n m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p><strong>Para las empresas que se beneficien por primera vez<\/strong> de las exoneraciones de cuotas a partir del 27 de junio de 2020, el plazo de 6 meses del compromiso de mantenimiento del empleo <strong>empezar\u00e1 a computarse desde el 27 de junio de 2020.<\/strong><\/p>\n<h3>1.5. Se ampl\u00edan a 30 de septiembre las medidas de salvaguarda del empleo recogidas en el RDL 9\/2020<\/h3>\n<p>Se mantiene, en paralelo la extensi\u00f3n hasta el 30 de septiembre de las medidas adoptadas respecto a los ERTES, la vigencia hasta esa fecha de las dos medidas siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>La fuerza mayor y las causas ETOP en las que se amparan los ERTES derivados del COVID-19 no justifican la extinci\u00f3n del contrato de trabajo.<\/li>\n<li>La suspensi\u00f3n de los contratos temporales, incluidos lo formativos, de relevo y de interinidad, por ERTE debido a fuerza mayor o a causas ETOP, interrumpir\u00e1 el c\u00f3mputo de su duraci\u00f3n y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por \u00faltimo, se definen las funciones de la Comisi\u00f3n de Seguimiento tripartita laboral a partir del 27 de junio de 2020: valorar las medidas contenidas en este RDL y la evoluci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y el empleo, as\u00ed como analizar las eventuales medidas futuras para la protecci\u00f3n del empleo y del tenido productivo y se recoge el compromiso del Gobierno y de los agentes sociales (CEOE, CEPYME, CC.OO. y UGT) de incorporar, a trav\u00e9s de las cuatro mesas de di\u00e1logo constituidas con el Presidente del Gobierno, medidas tendentes a la creaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<h2>2. MEDIDAS RELACIONADAS CON LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO<\/h2>\n<p>Se establece la aplicaci\u00f3n<strong> hasta el 30 de septiembre<\/strong> de las medidas extraordinarias previstas en materia de desempleo para los afectados por ERTES por COVID-19 <strong>y para los que, a partir del 1 de julio de 2020<\/strong>, se vean afectados por ERTES no pudiendo prestar sus servicios por la adopci\u00f3n de nuevas restricciones o medidas de contenci\u00f3n como consecuencia de un rebrote; <strong>y hasta el 31 de diciembre<\/strong> para los fijos discontinuos y para los que realizan trabajos fijos y peri\u00f3dicos que se repiten en fechas ciertas.<\/p>\n<p>La extensi\u00f3n de las prestaciones por desempleo hasta el 30 de septiembre:<\/p>\n<ul>\n<li>Se har\u00e1 de oficio por la entidad gestora si han sido reconocidas por <strong>ERTES debidos a fuerza mayor o causas ETOP iniciados antes del 27 de junio de 2020<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ahora bien, corresponde a las empresas que renuncien de forma total al ERTE, o que desafecten a personas trabajadoras, la obligaci\u00f3n de comunicar a la entidad gestora la baja de aquellas en la prestaci\u00f3n por desempleo, con car\u00e1cter previo a su efectividad.<\/p>\n<ul>\n<li>Deber\u00e1 solicitarse por la empresa, en representaci\u00f3n de las personas trabajadoras, cuando se generen como consecuencia de un <strong>ERTE por causas ETOP comunicado a la autoridad laboral tras el 27 de junio de 2020<\/strong>. La solicitud colectiva de prestaciones por desempleo se har\u00e1 en el modelo establecido al efecto en la p\u00e1gina web o sede electr\u00f3nica del SEPE en el plazo de 15 d\u00edas, debiendo figurar en el certificado de empresa la causa y fecha de efectos de la situaci\u00f3n legal de desempleo.<\/li>\n<li>Tanto para los supuestos de prestaciones por desempleo por ERTES por fuerza mayor o causas ETOP iniciados antes del 27 de junio de 2020, como para los ERTE por causas ETOP comunicados con posterioridad a esa fecha, <strong>cuando durante un mes natural se alternen periodos de actividad y de inactividad, as\u00ed como en los casos de reducci\u00f3n de jornada habitual, y cuando se combinen ambos<\/strong> (d\u00edas de inactividad y d\u00edas de reducci\u00f3n de jornada), la empresa deber\u00e1 comunicar a mes vencido, a trav\u00e9s de la comunicaci\u00f3n de periodos de actividad de aplicaci\u00f3n certific@2, la informaci\u00f3n sobre los d\u00edas trabajados en el mes natural anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A estos efectos, en el caso de los d\u00edas trabajados en reducci\u00f3n de jornada, las horas trabajadas se convertir\u00e1n en d\u00edas completos equivalentes de actividad dividi\u00e9ndose el n\u00famero total de horas trabajadas en el mes entre el n\u00famero de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con car\u00e1cter previo a la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la empresa deber\u00e1 tambi\u00e9n comunicar a la entidad gestora la prestaci\u00f3n por desempleo, con car\u00e1cter previo a su efectividad, las bajas y las variaciones de las medidas de suspensi\u00f3n y reducci\u00f3n de jornada, datos que estar\u00e1n a disposici\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en la disposici\u00f3n adicional 4\u00aa del RDL se prev\u00e9 una <strong>reuni\u00f3n del Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social con los agentes sociales<\/strong> (CEOE, CEPYME, CC.OO. y UGT) para tratar las cuestiones relacionadas con la prestaci\u00f3n por desempleo reconocida durante los ERTE derivados del COVID-19 a las personas con varios contratos a tiempo parcial y las posibles <strong>soluciones al consumo durante el estado de alarma de las prestaciones y subsidios por desempleo de personas no afectadas por ERTE.<\/strong><\/p>\n<h2>3. MEDIAS REFERIDAS A LA EXONERACI\u00d3N DE CUOTAS EMPRESARIALES<\/h2>\n<p>En el RDL se contemplan diferentes supuestos seg\u00fan la situaci\u00f3n de la empresa o entidad, estableci\u00e9ndose distintos porcentajes de <strong>exenci\u00f3n de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en los meses de julio, agosto y septiembre<\/strong>, en funci\u00f3n de los diversos escenarios en que se encuentren las empresas y entidades, de forma que, por una parte, en el <strong>art\u00edculo 4<\/strong> se recogen las que persiguen facilitar una transici\u00f3n adecuada que haga posible la recuperaci\u00f3n gradual de la actividad empresarial, y, por otra, se contemplan otras exoneraciones -incompatibles con las citadas- dirigidas, por un lado, a apoyar en mayor medida a las empresas y entidades que a 30 de junio de 2020 contin\u00faan en situaci\u00f3n de fuerza mayor total, y, por otro, a apoyar a las que se vean abocadas a partir del 1 de julio de 2020 a ese nuevo tipo de ERTES por fuerza mayor (al que ya hemos hecho referencia) como consecuencia de un rebrote de la pandemia por COVID-19.<\/p>\n<p>Asi, los porcentajes de exoneraci\u00f3n de cuotas y las condiciones variar\u00e1n seg\u00fan los siguientes <strong>SUPUESTOS<\/strong>:<\/p>\n<h3>1.Empresas y entidades con ERTE por fuerza mayor solicitado antes del 27 de junio de 2020 y las que hubieran decidido un ERTE por causas ETOP con anterioridad a esa fecha, as\u00ed como las que pasen a este provenientes de un ERTE por fuerza mayor.<\/h3>\n<p>Quedar\u00e1n exoneradas del pago de la aportaci\u00f3n que les corresponde (prevista en el art\u00edculo 27.2 de la LGSS y por los conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta), devengadas en julio, agosto y septiembre de 2020, en las siguientes <strong>cuant\u00edas<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Para las <strong>empresas que a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas<\/strong> a las mismas en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social:\n<ul>\n<li><strong>60% respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020<\/strong>, as\u00ed como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia, y de los per\u00edodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.<\/li>\n<li><strong>35% respecto de las personas trabajadoras de estas empresa que contin\u00faen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020<\/strong> y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Para las empresas que hubieran tenido el 29 de febrero de 2020 m\u00e1s de 50 personas trabajadoras o asimiladas:<\/strong>\n<ul>\n<li><strong>40% respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020<\/strong>, as\u00ed como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los per\u00edodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.<\/li>\n<li><strong>25% respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que contin\u00faen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020<\/strong> y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h3>2. Empresas y entidades en ERTE por fuerza mayor total el 30 de junio de 2020 (RDL 18\/2020, de 12 de mayo)<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Si a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 personas trabajadores o asimiladas:<\/strong>\n<ul>\n<li>Respecto de las <strong>personas trabajadoras que contin\u00faen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020<\/strong> y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n:\n<ul>\n<li><strong>70%<\/strong> respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de <strong>julio<\/strong> de 2020<\/li>\n<li><strong>60%<\/strong> respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de <strong>agosto<\/strong> de 2020<\/li>\n<li><strong>35%<\/strong> respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de <strong>septiembre<\/strong> de 2020<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Si a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido m\u00e1s de 50 personas trabajadores o asimiladas:<\/strong>\n<ul>\n<li>Respecto de las <strong>personas trabajadoras que contin\u00faen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020<\/strong> y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n:\n<ul>\n<li><strong>50%<\/strong> respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de <strong>julio<\/strong> de 2020<\/li>\n<li><strong>40%<\/strong> respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de <strong>agosto<\/strong> de 2020<\/li>\n<li><strong>25%<\/strong> respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de <strong>septiembre<\/strong> de 2020<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Cuando<\/strong> estas empresas y entidades <strong>reinicien su actividad<\/strong> (recu\u00e9rdese, con posterioridad a 1 de julio), <strong>desde dicho momento y hasta el 30 de septiembre<\/strong> de 2020 las exoneraciones de cuotas tendr\u00e1n las siguientes <strong>cuant\u00edas<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Empresas que a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas<\/strong> a las mismas en situaci\u00f3n de alta en Seguridad Social:\n<ul>\n<li><strong>60%, respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020<\/strong>, as\u00ed como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los per\u00edodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.<\/li>\n<li><strong>35% respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que contin\u00faen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020<\/strong> y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Empresas que hubieran tenido, el 29 de febrero de 2020, 50 o m\u00e1s personas trabajadoras o asimiladas<\/strong>:\n<ul>\n<li><strong>40%, respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020<\/strong>, as\u00ed como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los per\u00edodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.<\/li>\n<li><strong>25% respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que contin\u00faen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020<\/strong> y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h3>3. Empresas y entidades que a partir del 1 de julio de 2020 se vean abocadas a un ERTE por fuerza mayor<\/h3>\n<p>Que tendr\u00e1 que ser aprobado por la autoridad laboral en base a los previsto en el art\u00edculo 47.2 del ET, podr\u00e1n beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los c\u00f3digos de cuenta de cotizaci\u00f3n de los centros de trabajo afectados, de una exoneraci\u00f3n de la aportaci\u00f3n empresarial devengada <strong>durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre<\/strong>, del:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>80%<\/strong> en el caso de las <strong>empresas<\/strong> que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran <strong>menos de 50<\/strong> personas trabajadoras o asimiladas.<\/li>\n<li><strong>60%<\/strong> para <strong>empresas<\/strong> que hubieran tenido <strong>50 o m\u00e1s<\/strong> personas trabajadoras o asimiladas en la fecha antes referida.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Cuando<\/strong> estas empresas y entidades <strong>reinicien su actividad, desde dicho momento y hasta el 30 de septiembre de 2020,<\/strong> podr\u00e1n beneficiarse de los siguientes porcentajes de exenci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Empresas que a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social:\n<ul>\n<li><strong>60%, respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020<\/strong>, as\u00ed como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los per\u00edodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.<\/li>\n<li><strong>35% respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que contin\u00faen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020<\/strong> y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Para las<strong> empresas que hubieran tenido, el 29 de febrero de 2020, 50 o m\u00e1s personas trabajadoras o asimiladas<\/strong>:\n<ul>\n<li><strong>40%, respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020<\/strong>, as\u00ed como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los per\u00edodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.<\/li>\n<li><strong>25% respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que contin\u00faen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020<\/strong> y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-15583 size-full\" src=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Exoneraci\u00f3n-ERTES.png\" alt=\"\" width=\"739\" height=\"416\" title=\"\" srcset=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Exoneraci\u00f3n-ERTES.png 739w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Exoneraci\u00f3n-ERTES-300x169.png 300w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Exoneraci\u00f3n-ERTES-600x338.png 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 739px) 100vw, 739px\" \/><\/p>\n<p><strong>Las exoneraciones de cuotas, en todos los supuestos, se aplicar\u00e1n por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social (TGSS) a instancia de la empresa<\/strong> que deber\u00e1 previamente (1) comunicar la identificaci\u00f3n de las personas trabajadoras y per\u00edodo de la suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada, y (2) presentar la declaraci\u00f3n responsable a trav\u00e9s del Sistema RED, respecto de cada c\u00f3digo de cuenta de cotizaci\u00f3n y mes de devengo, sobre el mantenimiento de la vigencia de los ERTE.<\/p>\n<p>En los casos en que se presente ante la autoridad laboral renuncia expresa al ERETm, y con fecha de efectos desde dicha renuncia, se podr\u00e1 fin a las exenciones, debiendo asimismo las empresas comunicarlo a la TGSS a trav\u00e9s del Sistema RED.<\/p>\n<p><strong>Las personas trabajadoras no se ver\u00e1n afectadas por estas exoneraciones, manteni\u00e9ndose la consideraci\u00f3n del per\u00edodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos,<\/strong> sin que resulte de apliaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 20 de la LGSS. En este punto interesa destacar la <strong>extensi\u00f3n de este beneficio a los afectados por ERTES por fuerza mayor o causas ETOP que no tengan derecho a la prestaci\u00f3n por desempleo<\/strong> y respecto de los que la empresa no est\u00e1 obligada al ingreso de la aportaci\u00f3n empresarial (como, por ejemplo, los consejeros y administradores de las sociedades de capital incluidos en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, art. 136.2 c= de la LGSS). La disposici\u00f3n adicional 2\u00aa del RDL, que incorpora esta medida, establece que se les considerar\u00e1 en situaci\u00f3n asimilada al alta <strong>\u00fanicamente<\/strong> durante los periodos de suspensi\u00f3n de contratos o reducci\u00f3n de jornada en los que se aplican las exenciones en la cotizaci\u00f3n contempladas en los art\u00edculos 24 del RDL 18\/2020 y 4 del propio RDL 24\/2020. A efectos de considerar estos lapsos de tiempo como efectivamente cotizados, se tomar\u00e1 como base de cotizaci\u00f3n el promedio de las bases de cotizaci\u00f3n de los 6 meses anteriores.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-15584 size-full\" src=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/ERTE_1.png\" alt=\"\" width=\"737\" height=\"462\" title=\"\" srcset=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/ERTE_1.png 737w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/ERTE_1-300x188.png 300w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/ERTE_1-600x376.png 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 737px) 100vw, 737px\" \/><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-15585 size-full\" src=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/ERTE_2.png\" alt=\"\" width=\"718\" height=\"375\" title=\"\" srcset=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/ERTE_2.png 718w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/ERTE_2-300x157.png 300w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/ERTE_2-600x313.png 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 718px) 100vw, 718px\" \/><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-15586 size-full\" src=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/ERTE_3.png\" alt=\"\" width=\"723\" height=\"463\" title=\"\" srcset=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/ERTE_3.png 723w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/ERTE_3-300x192.png 300w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/ERTE_3-600x384.png 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 723px) 100vw, 723px\" \/><\/p>\n<h2>4. MEDIDAS PARA LA PROTECCI\u00d3N DE LOS TRABAJADORES AUT\u00d3NOMOS<\/h2>\n<h3>4.1. Se establece una exenci\u00f3n a favor de los aut\u00f3nomos que hayan percibido la prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad durante el estado de alarma<\/h3>\n<p>Con el objeto de aliviar, en el \u00e1mbito de la Seguridad Social, de forma progresiva, la carga que deben asumir con el inicio o continuaci\u00f3n de la actividad una vez levantado el estado de alarma y que tiene sus consecuencias en la econom\u00eda familiar, <strong>a partir del 1 de julio de 2020<\/strong>, los aut\u00f3nomos incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos (RETA), o en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETMAR) <strong>que estuvieran en alta y vinieran percibiendo el 30 de junio la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad<\/strong>, tendr\u00e1n derecho a una <strong>exenci\u00f3n de sus cotizaciones<\/strong> a la Seguridad Social y formaci\u00f3n profesional del:<\/p>\n<ul>\n<li>100% en julio<\/li>\n<li>50% en agosto<\/li>\n<li>25% en septiembre<\/li>\n<\/ul>\n<p>Reglas a tener en cuenta respecto a esta exenci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Para determinarla se tomar\u00e1 como base de cotizaci\u00f3n la que se tuviera en cada uno de los meses indicados<\/li>\n<li>Se mantendr\u00e1 durante los per\u00edodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligaci\u00f3n de cotizar.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 incompatible con la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por cese de actividad.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>4.2. Se prev\u00e9 la posibilidad de compatibilizar la prestaci\u00f3n de cese de actividad prevista en la LGSS con el trabajo por cuenta propia<\/h3>\n<p>La medida, dirigida a los <strong>aut\u00f3nomos que vengan percibiendo hasta el 30 de junio la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad<\/strong>, se destina a garantizar unos ingresos que ayuden al trabajador aut\u00f3nomo a mantener la actividad, y consiste en la posibilidad de\u00a0<strong>solicita la prestaci\u00f3n por cese de actividad\u00a0<\/strong>contemplada en el art\u00edculo 327 de la LGSS, para lo cual deber\u00e1n de cumplirse los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Estar afiliados y en alta en el RETA o en el RETMAR.<\/li>\n<li>Haber cotizado por cese de actividad durante el per\u00edodo m\u00ednimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.<\/li>\n<li>No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n, salvo que no tuviera acreditado el per\u00edodo de cotizaci\u00f3n requerido para ello.<\/li>\n<li>Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el \u00f3rgano gestor invitar\u00e1 al pago al trabajador aut\u00f3nomo para que en el plazo improrrogable de 30 d\u00edas naturales ingrese las cuotas debidas, produciendo la regularizaci\u00f3n del descubierto plenos efectos para la adquisici\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Acreditar una reducci\u00f3n en la facturaci\u00f3n durante el tercer trimestre del a\u00f1o 2020 de al menos el 75% en relaci\u00f3n con el mismo periodo del a\u00f1o 2019, as\u00ed como no haber obtenido durante ese tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75\u20ac.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para determinar el derecho a la prestaci\u00f3n mensual se prorratear\u00e1n los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58\u20ac mensuales.<\/p>\n<ul>\n<li>Para los casos de trabajadores aut\u00f3nomos que tengan uno o m\u00e1s trabajadores a su cargo, deber\u00e1 acreditarse al tiempo de solicitar la prestaci\u00f3n el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitir\u00e1n una declaraci\u00f3n responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten lo documentos precisos que acrediten este extremo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, los l\u00edmites de los requisitos indicados anteriormente se tomar\u00e1n de manera proporcional al tiempo de la duraci\u00f3n de la actividad, y para hacer el c\u00e1lculo se computar\u00e1 en su integridad el mes en que se produzca la baja en el r\u00e9gimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n<strong> se extender\u00e1 como m\u00e1ximo hasta el 30 de septiembre de 2020<\/strong>, momento a partir del cual solo se podr\u00e1 continuar percibiendo si concurren todos los requisitos del art\u00edculo 330 de la LGSS.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n, que se reconocer\u00e1 con car\u00e1cter provisional por las mutuas o el Instituto Social de la Marina (ISM), t<strong>endr\u00e1 efectos el 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio<\/strong>, o, en otro caso, desde el d\u00eda siguiente a la solicitud, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.<\/p>\n<p><strong>A partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021<\/strong>, el ISM o las mutuas, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, recabar\u00e1n del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas, si bien corresponder\u00e1 a los aut\u00f3nomos la aportaci\u00f3n de los datos que sean precisos en el caso de que las mutuas o el ISM no pudieran acceder a ellos.<\/p>\n<p>Una vez comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n, se reclamar\u00e1n (sin intereses ni recargo) las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores aut\u00f3nomos que superen los l\u00edmites de ingresos o que no acrediten la reducci\u00f3n en la facturaci\u00f3n requeridos para generar el derecho, fij\u00e1ndose la fecha para su ingreso.<\/p>\n<p>Si transcurre el plazo fijado en la resoluci\u00f3n que se dicto sin ingreso de las prestaciones, la TGSS proceder\u00e1 a su reclamaci\u00f3n, con los recargos e intereses que procedan.<\/p>\n<p>El trabajador aut\u00f3nomo, durante el tiempo que est\u00e9 percibiendo la prestaci\u00f3n, deber\u00e1 ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Por su parte, la mutua, o en su caso, el ISM, abonar\u00e1 al trabajador junto con la prestaci\u00f3n por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador aut\u00f3nomo sin desarrollar actividad alguna (art. 329 LGSS).<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se contempla la posibilidad de que el trabajador aut\u00f3nomo que haya solicitado el pago de esta prestaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Renuncie<\/strong> a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos el mes siguiente a su comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>La devuelva<\/strong>, sin necesidad de esperar a la reclamaci\u00f3n de la mutua o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 o la ca\u00edda de la facturaci\u00f3n en ese mismo periodo superar\u00e1n los umbrales establecidos para mantener el derecho.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>4.3 Se articula una prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos de temporada<\/h3>\n<p>Se contempla una prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad cuyos destinatarios ser\u00e1n los trabajadores de temporada que como consecuencia de las especiales circunstancias que la pandemia han provocado se han visto imposibilitados para el inicio o el desarrollo ordinario de su actividad.<\/p>\n<p>Los <strong>beneficiarios de la prestaci\u00f3n<\/strong>, aut\u00f3nomos y socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su <strong>encuadramiento como personas trabajadoras por cuenta propia en el r\u00e9gimen especial que corresponda, cuyo \u00fanico trabajo a lo largo de los \u00faltimos 2 a\u00f1os se hubiera desarrollado en el RETA o en el RETMAR durante los meses de marzo a octubre, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos<\/strong> para acceder a la prestaci\u00f3n extraordinaria:<\/p>\n<ul>\n<li>Haber estado de alta y cotizado en el RETA o en el RETMAR como trabajador por cuenta propia durante al menos 5 meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los a\u00f1os 2018 y 2019.<\/li>\n<li>No haber estado dado de alta o asimilada entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020 en el r\u00e9gimen de Seguridad Social correspondiente como trabajador por cuenta ajena m\u00e1s de 120 d\u00edas.<\/li>\n<li>No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.<\/li>\n<li>No haber percibido prestaci\u00f3n alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador aut\u00f3nomo.<\/li>\n<li>No haber obtenido durante el a\u00f1o 2020 unos ingresos que superen los 23.275\u20ac<\/li>\n<li>Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social o, en caso contrario, responder a la invitaci\u00f3n al pago e ingresar las cuotas debidas en el plazo improrrogable de 30 d\u00edas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para este colectivo, que podr\u00e1 solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 27 de junio y el mes de octubre de 2020, tendr\u00e1 una cuant\u00eda equivalente al 70% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda por la actividad desempe\u00f1ada en el RETA o, en su caso, en el RETMAR; podr\u00e1 comenzar a devengarse con efectos el 1 de julio de 2020, con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 4 meses, si se solicita dentro de los primeros 15 d\u00edas naturales de julio; y no existir\u00e1 durante su percepci\u00f3n la obligaci\u00f3n de cotizar, permaneciendo el trabajador en alta o asimilada.<\/p>\n<p>Esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con:<\/p>\n<ul>\n<li>El trabajo por cuenta ajena<\/li>\n<li>Cualquier prestaci\u00f3n de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempe\u00f1o de la actividad como persona trabajadora por cuenta propia.<\/li>\n<li>El trabajo por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante el a\u00f1o 2020 superen los 23.275\u20ac.Con la percepci\u00f3n de las ayudas por paralizaci\u00f3n de la flota en el caso de tratarse de aut\u00f3nomos incluidos en el RETMAR.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Debe tenerse en cuenta que las resoluciones de las entidades gestoras reconociendo el derecho ser\u00e1n provisionales y que a partir del 31 de enero de 2021 proceder\u00e1n a su revisi\u00f3n de manera que en los casos en que se concluyera que no debi\u00f3 generarse el derecho se iniciar\u00e1n los tr\u00e1mites de reclamaci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas, fij\u00e1ndose el importe de la cantidad a reintegrar (sin intereses o recargo) y el plazo para llevarlo a cabo. El trascurso de ese plazo sin ingreso supondr\u00e1 la reclamaci\u00f3n por la TGSS de la deuda, en ese momento ya con los recargos e intereses que procedan.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, tambi\u00e9n para esta prestaci\u00f3n se contempla la posibilidad de que el trabajador aut\u00f3nomo:<\/p>\n<ul>\n<li>Renuncie a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La devuelva por iniciativa propia, sin necesidad de esperar a la reclamaci\u00f3n de la mutua o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superar\u00e1n los umbrales establecidos con la consiguiente p\u00e9rdida del derecho a la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para terminar con este bloque de medidas de protecci\u00f3n del trabajador aut\u00f3nomo, se ha de tener en cuenta la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n de seguimiento de las medidas de apoyo par ala recuperaci\u00f3n de la actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos en el \u00e1mbito de la Seguridad Social, que estar\u00e1 integrada por las personas designadas al efecto por el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, as\u00ed como por ATA, UPTA Y UATUA, y cuya misi\u00f3n ser\u00e1 hacer, como su nombre indica, el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las medidas expuestas establecidas en los art\u00edculo 8, 9 y 10 del RDL.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-15587 size-full\" src=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Autonomos_1.png\" alt=\"\" width=\"763\" height=\"433\" title=\"\" srcset=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Autonomos_1.png 763w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Autonomos_1-300x170.png 300w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Autonomos_1-600x340.png 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 763px) 100vw, 763px\" \/><\/p>\n<h2>5. MEDIDA ORGANIZATIVA AFECTANTE AL CONSEJO RECTOR DEL ORGANISMO ESTATAL INSPECCI\u00d3N DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL<\/h2>\n<p>La disposici\u00f3n final 1\u00aa del RDL modifica el art\u00edculo 29.1 a) de la Ley 23\/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, <strong>atribuyendo la presidencia del Consejo Rector<\/strong> del Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social (hasta este momento reca\u00eda en la persona titular de la Subsecretar\u00eda del Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social).<\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n Consejo de Ministros:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/consejodeministros\/referencias\/documents\/2020\/refc20200626.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">https:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/consejodeministros\/referencias\/documents\/2020\/refc20200626.pdf<\/a><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 1 de julio de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del 27 de junio de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial, en vigor desde el 27 de junio de 2020, que incluye una serie de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":14153,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-15581","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15581","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15581"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15581\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14153"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15581"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15581"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15581"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}