{"id":15592,"date":"2020-07-08T08:58:40","date_gmt":"2020-07-08T06:58:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15592\/"},"modified":"2020-07-08T09:13:16","modified_gmt":"2020-07-08T07:13:16","slug":"aprobadas-nuevas-medidas-de-apoyo-al-sector-turistico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/aprobadas-nuevas-medidas-de-apoyo-al-sector-turistico\/","title":{"rendered":"Aprobadas Nuevas Medidas de Apoyo al Sector Tur\u00edstico"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE de 6 de julio de 2020 se ha publicado el Real Decreto-Ley 25\/2020, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo, con entrada en vigor el 7 de julio de 2020, que incluye medidas de apoyo al sector tur\u00edstico espa\u00f1ol, como una moratoria hipotecaria para inmuebles afectos a actividad tur\u00edstica, una l\u00ednea de ayudas para la digitalizaci\u00f3n tur\u00edstica, el instrumento denominado &#8220;Planes de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos&#8221;, o las exoneraciones de las cuotas de los trabajadores fijos discontinuos.<\/p>\n<h2>Moratoria hipotecaria para el sector tur\u00edstico<\/h2>\n<p>Esta moratoria hipotecaria est\u00e1 dirigida a los trabajadores aut\u00f3nomos y las personas jur\u00eddicas con domicilio social en Espa\u00f1a sobre el <strong>pago del principal de los pr\u00e9stamos con garant\u00eda hipotecaria sobre un inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad del sector tur\u00edstico <\/strong>ejercida en territorio nacional, siempre que <strong>cumpla los siguientes requisitos: <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. Es decir, cuando los deudores hipotecarios hayan sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducci\u00f3n de ingresos o facturaci\u00f3n de al menos un 40% en el promedio mensual de los mismos meses del a\u00f1o 2019. La acreditaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de los ingresos o la facturaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la aportaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contable que lo justifique, pudiendo hacerse a trav\u00e9s de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Los trabajadores aut\u00f3nomos que no est\u00e9n obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deber\u00e1n acreditar la reducci\u00f3n exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No se considerar\u00e1 que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, cuando:<\/p>\n<ol>\n<li>el pr\u00e9stamo cuya moratoria se solicita, habiendo sido objeto de impago total o parcial de alguna de sus cuotas desde antes del 1 de enero de 2020, a la entrada en vigor de este real decreto ley se encuentre en mora.<\/li>\n<li>se hubiera declarado el concurso del deudor con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/li>\n<li>El pr\u00e9stamo no haya sido ya objeto de alguna de las moratorias del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19; del Real Decreto-ley 19\/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, cient\u00edfica, econ\u00f3mica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, o la que voluntariamente hayan acordado entre el deudor y el acreedor despu\u00e9s de la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. No obstante, el deudor podr\u00e1 acogerse a esta moratoria si renuncia previamente a la moratoria voluntaria. Del mismo modo, si en la moratoria a la que est\u00e9 acogido no ha disfrutado del per\u00edodo de 12 meses, podr\u00e1 renunciar a ella y acogerse a \u00e9sta hasta cumplir dicho per\u00edodo.<\/li>\n<li>Su CNAE sea 5510 (Hoteles y alojamientos similares), 5520 (Alojamientos tur\u00edsticos y otros alojamientos de corta estancia) y 7911 (Actividades de agencias de viajes).<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Solicitud de la moratoria<\/h2>\n<p>Los deudores hipotecarios podr\u00e1n solicitar al acreedor un periodo de moratoria de hasta 12 meses en el pago del principal de la deuda hipotecaria.<\/p>\n<p>La solicitud podr\u00e1 presentarse desde la entrada en vigor de este RDL 25\/2020 (7 de julio) hasta el final del plazo fijado en el punto 10 de las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de pr\u00e9stamos aplicadas a la luz de la crisis del COVID-19 (EBA\/GL\/2020\/02) o hasta las ampliaciones de dicho plazo que, en su caso, pudieran establecerse.<\/p>\n<p>Los deudores hipotecarios deber\u00e1n acreditar en el momento de solicitar la moratoria:<\/p>\n<ol>\n<li>El objeto social, en su caso,<\/li>\n<li>su domicilio fiscal,<\/li>\n<li>el c\u00f3digo CNAE de su actividad, y<\/li>\n<li>que el inmueble se halle directamente afecto al desarrollo de una actividad del sector tur\u00edstico de las se\u00f1aladas anteriormente<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 3.4 del RDL 25\/2020<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez solicitada, el acreedor proceder\u00e1 a la aplicaci\u00f3n de la moratoria, formalizando la novaci\u00f3n de conformidad con las reglas generales. Ello no obstante, la inscripci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n del plazo inicial tendr\u00e1 plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos aunque no cuente con el consentimiento de estos. Los efectos de la moratoria se extender\u00e1n a los avalistas, sin necesidad de que la consientan o puedan oponerse a ella, manteni\u00e9ndose inalterada su posici\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>La moratoria ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las cuotas vencidas e impagadas desde el 1 de enero de 2020 y conllevar\u00e1 la suspensi\u00f3n de los pagos del principal del pr\u00e9stamo durante el plazo solicitado por el deudor, permaneciendo inalterado el resto del contenido del contrato, pudiendo optar el prestatario por que el importe de lo aplazado se abone mediante:<\/p>\n<ol>\n<li>La redistribuci\u00f3n de las cuotas sin modificaci\u00f3n del plazo de vencimiento y sin alterar el tipo de inter\u00e9s aplicable, o<\/li>\n<li>la ampliaci\u00f3n del plazo de vencimiento en un n\u00famero de meses equivalente a la duraci\u00f3n de la moratoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los importes que ser\u00edan exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerar\u00e1n vencidos. El principal del pr\u00e9stamo cuyo pago se aplaza durante la aplicaci\u00f3n de la moratoria devengar\u00e1 los intereses ordinarios establecidos en el pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>El reconocimiento de la aplicaci\u00f3n de la moratoria no estar\u00e1 sujeta a lo dispuesto en la Ley 5\/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de cr\u00e9dito inmobiliario.<\/p>\n<p>Las personas jur\u00eddicas no podr\u00e1n distribuir beneficios, hacer devoluciones de capital, recomprar acciones propias o retribuir el capital en forma alguna hasta que haya finalizado la moratoria.<\/p>\n<h2>Moratoria en el supuesto de arrendamiento de los inmuebles<\/h2>\n<p>Si el inmueble afecto al desarrollo de una actividad econ\u00f3mica del sector tur\u00edstico fuese objeto de un contrato de arrendamiento, el beneficiario de la moratoria hipotecaria <strong>deber\u00e1 conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70 % de la cuant\u00eda de la moratoria hipotecaria<\/strong>, siempre que dicho aplazamiento o la condonaci\u00f3n total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre ambas partes.<\/p>\n<h2>Planes de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos<\/h2>\n<p>Se crea el instrumento denominado \u00abPlanes de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos\u00bb para la prestaci\u00f3n de apoyo a la inversi\u00f3n en actuaciones de impulso, adecuaci\u00f3n y mejora de los destinos tur\u00edsticos con el fin de aumentar su sostenibilidad. Se trata de impulsar el desarrollo de los destinos tur\u00edsticos ubicados en \u00e1reas rurales y de interior, mediante el aprovechamiento de recursos a trav\u00e9s de equipamientos tur\u00edsticos, el desarrollo de productos atractivos, su promoci\u00f3n y el apoyo a la capacidad operativa de los entes gestores de estos destinos.<\/p>\n<p>Anualmente, la Conferencia Sectorial de Turismo aprobar\u00e1 las propuestas de planes de sostenibilidad tur\u00edstica presentadas por las Entidades Locales, que mejor cumplan los criterios de selecci\u00f3n establecidos en el Programa, y en los que se contendr\u00e1 la designaci\u00f3n de los destinos objeto de actuaci\u00f3n. En el primer ejercicio se propone la dotaci\u00f3n de una partida de 23M\u20ac.<\/p>\n<h2>216 M\u20ac para proyectos de digitalizaci\u00f3n e innovaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Se ha aprobado un sistema de financiaci\u00f3n de proyectos para la digitalizaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n del sector tur\u00edstico. La dotaci\u00f3n presupuestaria del programa ser\u00e1 de 216M\u20ac para el ejercicio 2020. Se prev\u00e9 la concesi\u00f3n de un m\u00e1ximo de 1.100 pr\u00e9stamos para cada ejercicio presupuestario, tomando como base un pr\u00e9stamo medio de 200.000\u20ac.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n financiables los gastos de personal, costes de instrumental y material inventariable, costes de investigaci\u00f3n contractual, conocimientos t\u00e9cnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia y gastos generales suplementarios.<\/p>\n<h2>Exoneraci\u00f3n de cuotas de fijos discontinuos<\/h2>\n<p>El RDL 25\/2020\u00a0 incluye una medida del Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social por la que las empresas dedicadas al turismo, el comercio y la hosteler\u00eda (que no tengan car\u00e1cter p\u00fablico) que entre julio y octubre (ambos inclusive) generen actividad en estos sectores, contar\u00e1n con exoneraciones del 50% de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores fijos discontinuos que incorporen o mantengan su ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 8 de julio de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE de 6 de julio de 2020 se ha publicado el Real Decreto-Ley 25\/2020, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo, con entrada en vigor el 7 de julio de 2020, que incluye medidas de apoyo al sector tur\u00edstico espa\u00f1ol, como una moratoria hipotecaria para inmuebles afectos a actividad&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":8269,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[158,1],"tags":[],"class_list":["post-15592","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-noticias","category-158","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15592","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15592"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15592\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8269"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15592"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15592"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15592"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}