{"id":15606,"date":"2020-07-14T16:50:08","date_gmt":"2020-07-14T14:50:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15606\/"},"modified":"2020-07-14T17:13:05","modified_gmt":"2020-07-14T15:13:05","slug":"aprobada-la-prorroga-de-las-ayudas-de-las-hipotecas-al-alquiler-y-a-los-suministros-basicos-hasta-el-30-de-septiembre-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/aprobada-la-prorroga-de-las-ayudas-de-las-hipotecas-al-alquiler-y-a-los-suministros-basicos-hasta-el-30-de-septiembre-de-2020\/","title":{"rendered":"Aprobada la Pr\u00f3rroga de las Ayudas de las Hipotecas, al Alquiler y a los Suministros B\u00e1sicos hasta el 30 de Septiembre de 2020"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 8 de julio de 2020 se ha publicado el\u00a0Real Decreto-ley 26\/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los \u00e1mbitos de transportes y vivienda, y con efectos desde 9 de julio de 2020, <em>que entre otras medidas, se prorroga la moratoria hipotecaria, sobre cr\u00e9ditos no hipotecarios y cr\u00e9ditos al consumo, contratos de arrendamiento de vivienda habitual y el bono social sobre suministros b\u00e1sicos (agua, luz y gas) hasta el 30 de septiembre de 2020<\/em><\/p>\n<p>Esta norma, en sus disposiciones finales octava y novena permite la pr\u00f3rroga de varias medidas de contenido social reguladas durante la pandemia del Covid-19 para ayudar a las personas m\u00e1s vulnerables. Se trata principalmente de tres paquetes, el primero pretende aliviar las cargas financieras de la hipoteca; el segundo est\u00e1 relacionado con el alquiler; y el tercero, con los suministros b\u00e1sicos (agua, luz y gas).<\/p>\n<p>Estas ayudas ya figuraban en el denominado &#8220;escudo social&#8221; puesto en marcha por el Gobierno durante la fase m\u00e1s aguda de la pandemia, pero con una vigencia programada, que terminaba el 21 de julio, un mes despu\u00e9s del fin del estado de alarma.<\/p>\n<h2>Pr\u00f3rroga de la moratoria hipotecaria, sobre cr\u00e9ditos no hipotecarios y cr\u00e9ditos al consumo<\/h2>\n<p>La ampliaci\u00f3n del plazo de solicitud de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisici\u00f3n de vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad econ\u00f3mica que desarrollen empresarios y profesionales <strong>se podr\u00e1 solicitar hasta el 29 de septiembre y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de tres meses<\/strong>.<\/p>\n<p>Una vez concedida la moratoria, la entidad acreedora comunicar\u00e1 al Banco de Espa\u00f1a su existencia y duraci\u00f3n. Los importes que ser\u00edan exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerar\u00e1n vencidos. Durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n no se devengar\u00e1 inter\u00e9s alguno.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n no requerir\u00e1 acuerdo entre las partes, ni novaci\u00f3n contractual alguna, para que surta efectos, pero deber\u00e1 formalizarse en escritura p\u00fablica e inscribirse en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>El aplazamiento legal y el ofertado por el sector bancario se podr\u00e1n disfrutar consecutivamente, de forma que las personas que se acojan a ambas moratorias se beneficiar\u00e1n de tres meses m\u00e1s sin obligaciones de pago de ning\u00fan tipo y de otros 9 meses bajo las condiciones del mercado, esto es, probablemente sin perd\u00f3n de los intereses.<\/p>\n<p>Cuando la entidad financiera conceda, simult\u00e1nea o sucesivamente, una moratoria legal y una moratoria convencional, el acuerdo de moratoria convencional suscrito con el deudor recoger\u00e1 expresamente el reconocimiento de la moratoria legal, suspendi\u00e9ndose los efectos de la moratoria convencional hasta el momento en el que finalice aquella.<\/p>\n<h2>Alquileres<\/h2>\n<p>La pr\u00f3rroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual <strong>se podr\u00e1 solicitar hasta el 30 de septiembre con una duraci\u00f3n de 6 meses<\/strong> y bajo las mismas condiciones pactadas inicialmente.<\/p>\n<p>En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la\u00a0Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, <strong>dentro del periodo comprendido desde 9 de julio hasta el 30 de septiembre de 2020, finalice el periodo de pr\u00f3rroga obligatoria o el periodo de pr\u00f3rroga t\u00e1cita<\/strong>, podr\u00e1 aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una pr\u00f3rroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo m\u00e1ximo de seis meses, durante los cuales se seguir\u00e1n aplicando los t\u00e9rminos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de pr\u00f3rroga extraordinaria deber\u00e1 ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros t\u00e9rminos o condiciones por acuerdo entre las partes.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 tambi\u00e9n el \u00faltimo d\u00eda del mes de septiembre el que marcar\u00e1 la fecha l\u00edmite para pedir un aplazamiento extraordinario en el pago de la renta cuando se trate de arrendadores considerados como grandes tenedores de viviendas o empresas p\u00fablicas, entendiendo como tal la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que sea titular de m\u00e1s de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de m\u00e1s de 1.500 m2.<\/p>\n<h2>Suministros<\/h2>\n<p>Excepcionalmente,<strong> hasta el 30 de septiembre de 2020<\/strong>, no podr\u00e1 suspenderse el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, productos derivados del petr\u00f3leo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petr\u00f3leo, gas natural y agua a los consumidores personas f\u00edsicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores de conformidad con la normativa sectorial que les resulte aplicaci\u00f3n en cada caso.<\/p>\n<p>Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual, el consumidor podr\u00e1 emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia.<\/p>\n<h2>Cr\u00e9ditos<\/h2>\n<p>Se da luz verde a la suspensi\u00f3n de las obligaciones derivadas de los contratos de cr\u00e9dito sin garant\u00eda hipotecaria.<\/p>\n<p>Una vez realizada la solicitud de la suspensi\u00f3n y acreditada la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, el acreedor proceder\u00e1 a la suspensi\u00f3n autom\u00e1tica de las obligaciones derivadas del cr\u00e9dito sin garant\u00eda hipotecaria. La aplicaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n no requerir\u00e1 acuerdo entre las partes para que surta efectos, ni novaci\u00f3n contractual alguna. No obstante, si el cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo estuviera garantizado mediante alg\u00fan derecho inscribible distinto de la hipoteca o hubiera accedido al Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, ser\u00e1 necesaria la inscripci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n de plazo que suponga la suspensi\u00f3n,<\/p>\n<p>Una vez aplicada la suspensi\u00f3n el acreedor comunicar\u00e1 al Banco de Espa\u00f1a su existencia y duraci\u00f3n. Los importes que ser\u00edan exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerar\u00e1n vencidos. La suspensi\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de tres meses ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.<\/p>\n<h2>Bono social<\/h2>\n<p>Por otra parte, con el fin de homogeneizar la duraci\u00f3n de las medidas sociales y que la retirada de las mismas no se produzca de manera desordenada, se prorroga de forma autom\u00e1tica hasta el 30 de septiembre la vigencia del bono social para aquellos beneficiarios del mismo a los que les venza con anterioridad a dicha fecha<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 14 de julio de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 8 de julio de 2020 se ha publicado el\u00a0Real Decreto-ley 26\/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los \u00e1mbitos de transportes y vivienda, y con efectos desde 9 de julio de 2020, que entre otras medidas, se prorroga la&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":13103,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[158,1],"tags":[],"class_list":["post-15606","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-noticias","category-158","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15606","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15606"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15606\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13103"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15606"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15606"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15606"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}