{"id":15614,"date":"2020-07-14T16:56:25","date_gmt":"2020-07-14T14:56:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15614\/"},"modified":"2020-07-14T17:14:12","modified_gmt":"2020-07-14T15:14:12","slug":"habilitacion-extraordinaria-a-la-inspeccion-de-trabajo-para-garantizar-el-cumplimiento-de-las-medidas-de-prevencion-e-higiene-en-los-centros-de-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/habilitacion-extraordinaria-a-la-inspeccion-de-trabajo-para-garantizar-el-cumplimiento-de-las-medidas-de-prevencion-e-higiene-en-los-centros-de-trabajo\/","title":{"rendered":"Habilitaci\u00f3n Extraordinaria a la Inspecci\u00f3n de Trabajo para Garantizar el Cumplimiento de las Medidas de Prevenci\u00f3n e Higiene en los Centros de Trabajo"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que mediante el Real Decreto-ley 26\/2020, de 7 de julio, y <strong>con efectos desde el 9 de julio de 2020<\/strong>, se incluye en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) la facultad de vigilar el cumplimiento de las obligaciones exigibles en materia de higiene en los centros de trabajo, de protecci\u00f3n personal de las personas trabajadoras y de adaptaci\u00f3n de las condiciones de trabajo, la organizaci\u00f3n de los turnos o la ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo y el uso de las zonas comunes. Al mismo tiempo, se establece un tipo infractor espec\u00edfico y aut\u00f3nomo que contiene la conducta empresarial consistente en incumplir las obligaciones previstas sobre los centros de trabajo fijadas por el Real Decreto-ley 21\/2020, de 9 de junio.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n supone:<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Habilitar a los funcionarios de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social<\/strong>(ITSS), integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral,\u00a0<strong>as\u00ed como a los\u00a0<\/strong>funcionarios<strong>de las administraciones de las comunidades aut\u00f3nomas<\/strong>\u00a0a los que se refiere el\u00a0art\u00edculo 9.2 de la Ley de prevenci\u00f3n de riesgos laborales,\u00a0<strong>para vigilar y requerir, y, en su caso, extender actas de infracci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el cumplimiento por parte del empleador de las siguientes obligaciones en materia de prevenci\u00f3n e higiene de los centros de trabajo cuando afecten a las personas trabajadoras<\/strong>\u00a0(establecidas en el art. 7.1 a), b), c), y d RDL 21\/2020):\n<ol>\n<li>Adoptar medidas de ventilaci\u00f3n, limpieza y desinfecci\u00f3n adecuadas a las caracter\u00edsticas e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.<\/li>\n<li>Poner a disposici\u00f3n de los trabajadores agua y jab\u00f3n, o geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.<\/li>\n<li>Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo y la organizaci\u00f3n de los turnos, as\u00ed como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal m\u00ednima de 1,5 metros entre los trabajadores y, cuando esto no sea posible, proporcionar a los trabajadores equipos de protecci\u00f3n adecuados al nivel de riesgo.<\/li>\n<li>Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Establecer un\u00a0<strong>tipo infractor espec\u00edfico y aut\u00f3nomo<\/strong>que contiene la conducta empresarial consistente en incumplir las obligaciones que acaban de se\u00f1alarse, que se califica como\u00a0<strong>infracci\u00f3n grave<\/strong>, y que ser\u00e1 sancionable en los t\u00e9rminos, por los \u00f3rganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales por la\u00a0Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de incumplimientos de las administraciones p\u00fablicas, se proceder\u00e1 conforme al procedimiento especial previsto en el\u00a0Real Decreto 707\/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuaci\u00f3n de la ITSS y para la imposici\u00f3n de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado, o en la normativa auton\u00f3mica de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, debe tenerse en cuenta que\u00a0<strong>esta habilitaci\u00f3n extraordinaria estar\u00e1 vigente hasta que el Gobierno declare la finalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19<\/strong>.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 14 de julio de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que mediante el Real Decreto-ley 26\/2020, de 7 de julio, y con efectos 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