{"id":15623,"date":"2020-07-14T17:04:29","date_gmt":"2020-07-14T15:04:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15623\/"},"modified":"2020-07-14T17:17:06","modified_gmt":"2020-07-14T15:17:06","slug":"preguntas-y-respuestas-sobre-las-nuevas-ayudas-a-trabajadores-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/preguntas-y-respuestas-sobre-las-nuevas-ayudas-a-trabajadores-autonomos\/","title":{"rendered":"Preguntas y Respuestas sobre las Nuevas Ayudas a Trabajadores Aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en la p\u00e1gina web de la Seguridad Social se han publicado las siguientes Preguntas y Respuestas sobre las nuevas ayudas a trabajadores y trabajadoras aut\u00f3nomos, que exponemos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>Soy trabajador por cuenta propia y beneficiario de la prestaci\u00f3n extraordinaria y he retomado mi actividad. \u00bfSigo contando con alguna ayuda?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed. A partir del 1 de julio los aut\u00f3nomos y aut\u00f3nomas que vinieran percibiendo\u00a0la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad\u00a0se beneficiar\u00e1n autom\u00e1ticamente de una\u00a0exoneraci\u00f3n en las cuotas\u00a0a la Seguridad Social de los meses de julio, agosto y septiembre.<\/p>\n<p><strong>Entonces, \u00bfcu\u00e1nto voy a pagar a la Seguridad Social estos meses?<\/strong><\/p>\n<p>En julio, los beneficiarios\/as de la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad no pagar\u00e1n cuota de Seguridad Social porque la exoneraci\u00f3n ser\u00e1 del 100%. En agosto, se pagar\u00e1 la mitad, ya que la exoneraci\u00f3n alcanzar\u00e1 el 50% en la cuota, y en la cuota del mes de septiembre, pagar\u00e1n un 25% menos que en la cuota ordinaria.<\/p>\n<p><strong>\u00bfTengo que solicitar esta exenci\u00f3n o se efectuar\u00e1 de oficio?<\/strong><\/p>\n<p>No es necesario solicitar la exenci\u00f3n, pues se efectuar\u00e1 de oficio por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social en relaci\u00f3n con todos los aut\u00f3nomos que dejen de percibir la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad, mantengan el alta en el r\u00e9gimen correspondiente y no soliciten la prestaci\u00f3n por cese de actividad.<\/p>\n<p><strong>Mi negocio est\u00e1 en marcha pero sigo facturando muy poco. \u00bfVoy a seguir cobrando la prestaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>Los\/as aut\u00f3nomos\/as que mantengan la actividad pero vean reducida su facturaci\u00f3n en el tercer trimestre en un 75 % respecto al mismo periodo en 2019 (o sus rendimientos netos sean inferiores en 1,75 veces el SMI) podr\u00e1n solicitar la\u00a0prestaci\u00f3n ordinaria por cese de actividad.<\/p>\n<p>Como novedad, los trabajadores aut\u00f3nomos\/as de temporada podr\u00e1n acceder a la\u00a0prestaci\u00f3n extraordinaria\u00a0hasta el 30 de septiembre siempre y cuando sus ingresos en 2020 sean inferiores en 1,75 veces el SMI.<\/p>\n<p><strong>\u00bfEn qu\u00e9 consiste la prestaci\u00f3n ordinaria por cese de actividad?<\/strong><\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n alcanza el 70% de la base reguladora, es decir unos 660 euros para un trabajador o trabajadora aut\u00f3noma que cotice por la base m\u00ednima. A esto hay que sumar el abono de la parte de la cuota correspondiente a contingencias comunes, por lo que le beneficio econ\u00f3mico puede alcanzar los 930 euros mensuales.<\/p>\n<p><strong>\u00bfLa prestaci\u00f3n ordinaria es compatible con el mantenimiento de la actividad?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed, es compatible.<\/p>\n<p><strong>\u00bfSe va a descontar de mi tiempo de paro? \u00bfComputar\u00e1 como derechos consumidos?<\/strong><\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n ordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo s\u00ed computar\u00e1 como derecho consumido, por lo que el periodo consumido ser\u00e1 descontado.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 requisitos debo cumplir para solicitar la prestaci\u00f3n ordinaria por cese de actividad?<\/strong><\/p>\n<p>Hay que estar afiliados y en alta en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso, y estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si esto \u00faltimo no se cumple, el aut\u00f3nomo tiene treinta d\u00edas naturales para ingresar las cuotas correspondientes.<\/p>\n<p>Es necesario haber cotizado por cese de actividad como m\u00ednimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, hay que acreditar una reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n durante el tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relaci\u00f3n con el mismo periodo del a\u00f1o 2019, as\u00ed como no haber obtenido durante esos mismos per\u00edodos unos rendimientos netos superiores a 5.818,75\u20ac al trimestre (1,75 veces el SMI).<\/p>\n<p><strong>\u00bfTengo que esperar a que termine el trimestre para solicitar la prestaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>Puede solicitarse a partir del\u00a01 de julio de 2020, pero solo tendr\u00e1 \u00a0efectos econ\u00f3micos desde esa fecha en el caso de que se solicite antes del 15 de julio. Si se\u00a0 solicita despu\u00e9s\u00a0 tendr\u00e1 efectos desde el d\u00eda siguiente al de la solicitud.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo acredito la ca\u00edda de la facturaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>En principio, basta para acreditar la ca\u00edda de la facturaci\u00f3n una\u00a0declaraci\u00f3n responsable\u00a0del trabajador aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>No obstante, a\u00a0partir de 1 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021,\u00a0 las\u00a0mutuas colaboradoras\u00a0con la Seguridad Social,\u00a0 o el\u00a0Instituto Social de la Marina,\u00a0en su caso, van a\u00a0recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020\u00a0necesarios para el\u00a0 seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.<\/p>\n<p>Solo en el caso de que las citadas entidades no puedan tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias,\u00a0 los trabajadores deber\u00e1n aportar, en el plazo de los diez d\u00edas siguientes a su requerimiento:<\/p>\n<ol>\n<li>Copia del\u00a0modelo 303 de autoliquidaci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA), correspondiente a las declaraciones del\u00a0segundo y tercer trimestre de los a\u00f1os 2019 y 2020.<\/li>\n<li>Copia del\u00a0modelo 130 correspondiente a la autoliquidaci\u00f3n en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) del segundo y tercer trimestre de los a\u00f1os 2019 y 2020\u00a0a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los trabajadores aut\u00f3nomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) por\u00a0estimaci\u00f3n objetiva (modelo 131)\u00a0deber\u00e1n aportar la documentaci\u00f3n necesaria\u00a0o cualquier otro medio de prueba\u00a0que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.<\/p>\n<p><strong>\u00bfHasta cu\u00e1ndo voy a poder percibir la prestaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>Como m\u00e1ximo hasta el 30 de septiembre de 2020. A partir de esa fecha solo se podr\u00e1 continuar percibiendo si cumplen todos los requisitos que establece la Ley General de la Seguridad.<\/p>\n<p><strong>\u00bfTengo que seguir pagando la cuota?<\/strong><\/p>\n<p>Las cuotas a la Seguridad Social se deber\u00e1n seguir abonando mientras se perciba esta prestaci\u00f3n. No obstante, los aut\u00f3nomos\/as que perciban esta prestaci\u00f3n, recibir\u00e1n, adem\u00e1s del importe de la misma, el importe de las cotizaciones correspondiente a las contingencias comunes.<\/p>\n<p><strong>Mi negocio no levanta cabeza y he decidido cerrar. \u00bfTengo derecho a la prestaci\u00f3n? \u00bfDurante cu\u00e1nto tiempo?<\/strong><\/p>\n<p>En caso de cierre se mantiene el derecho a prestaci\u00f3n por cese de actividad compatible con el trabajo que se tenga reconocida hasta el\u00a0 d\u00eda en que surta efectos la baja en el r\u00e9gimen. A partir de ese momento para percibir prestaci\u00f3n por cese de actividad ordinaria deber\u00e1n acreditarse los requisitos establecidos en el art\u00edculo 330 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. .<\/p>\n<p><strong>\u00bfTengo que pagar IRPF por la prestaci\u00f3n extraordinaria? \u00bfY por la de cese de actividad?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed, hay que pagar el IRPF pues ninguna de estas dos prestaciones figura en la lista de rentas exentas de dicho impuesto.<\/p>\n<p><strong>He dejado de cumplir los requisitos y quiero devolver las cantidades que he cobrado indebidamente, \u00bfd\u00f3nde puedo hacerlo?<\/strong><\/p>\n<p>Para renunciar a la prestaci\u00f3n debe dirigirse a la mutua colaboradora de la Seguridad Social que reconoci\u00f3 el derecho a la misma, o ante el Instituto Social de la Marina si fue esa entidad gestora la que reconoci\u00f3 el derecho.<\/p>\n<p>Para devolver las cantidades percibidas indebidamente, deber\u00e1\u00a0 dirigirse igualmente a la mutua colaboradora o, en su caso, al Instituto Social de la Marina<\/p>\n<p><strong>Si soy beneficiario de una tarifa plana u otra bonificaci\u00f3n, \u00bfse me aplicar\u00e1 la reducci\u00f3n a las cuotas de la tarifa plana o estos tres meses pagar\u00e9 las cuotas generales con las reducciones previstas y a partir de septiembre se me aplicar\u00e1 la tarifa plana?<\/strong><\/p>\n<p>Durante estos tres meses\u00a0 se aplicar\u00e1 la reducci\u00f3n de cuotas sobre\u00a0 la tarifa plana o reducida que corresponda al trabajador en cada caso, sin que en ning\u00fan caso la reducci\u00f3n pueda superar la cuota a abonar.<\/p>\n<p><strong>\u00bfLa posibilidad de pasar a percibir la prestaci\u00f3n ordinaria por cese de actividad es aplicable a aut\u00f3nomos societarios?<\/strong><\/p>\n<p>Tienen derecho a percibir esta prestaci\u00f3n todos los aut\u00f3nomos societarios que hayan percibido hasta el 30 de junio la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad y que cumplan los requisitos exigidos.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo justificamos la ca\u00edda de ingresos del socio que solicita la prestaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>De cualquier manera admitida en derecho<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo y cu\u00e1ndo se solicita?<\/strong><\/p>\n<p>Al igual que en el caso de la prestaci\u00f3n extraordinaria, la solicitud hay que hacerla en la\u00a0mutua\u00a0colaboradora con la Seguridad Social que haya elegido el trabajador\/a aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>Se va a empezar a percibir con efectos desde el 1 de julio, siempre que la solicitud se presente antes del d\u00eda 15 de julio. Si se presenta m\u00e1s tarde, los efectos se generar\u00e1n desde el d\u00eda siguiente al de la presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 documentaci\u00f3n tengo que aportar?<\/strong><\/p>\n<p>El modelo de solicitud que ponga a disposici\u00f3n cada mutua. En dicho modelo se podr\u00e1 autorizar a la mutua a consultar los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.<\/p>\n<p>Si no se autorizara esta consulta de datos o la mutua no pudiera tener acceso a ellos, el trabajador deber\u00e1 aportar\u00a0 una copia del modelo 303 de autoliquidaci\u00f3n del IVA del segundo y tercer trimestres de los a\u00f1os 2019 y 2020 y copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidaci\u00f3n en pago fraccionado del IRPF de los mismos periodos.<\/p>\n<p>Los trabajadores aut\u00f3nomos que tributen en el (IRPF) por estimaci\u00f3n objetiva deber\u00e1n aportar la documentaci\u00f3n necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.<\/p>\n<p><strong>\u00bfY si dejo de cumplir los requisitos?<\/strong><\/p>\n<p>Las personas que soliciten esta prestaci\u00f3n pueden renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020. Tambi\u00e9n se puede devolver la prestaci\u00f3n cuando se considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superar\u00e1n los umbrales indicados. Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina, en su caso, har\u00e1n las verificaciones correspondientes.<\/p>\n<p><strong><em>Y si soy aut\u00f3nomo\/a de temporada<\/em>&#8230;<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfTengo derecho a alguna prestaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed, como novedad, los aut\u00f3nomos\/as de temporada tienen derecho a la\u00a0prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad. Para ello, deben haber estado dados de alta y cotizando como tal durante al menos cinco meses entre los meses de octubre a marzo en los dos ejercicios anteriores (2018 y 2019).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de estar al corriente de pago, hay que cumplir otros requisitos, como no haber sido trabajador\/a por cuenta ajena durante m\u00e1s de 120 d\u00edas entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020. Adem\u00e1s:<\/p>\n<p>&#8211; No haber estado de alta o asimilado al alta en ning\u00fan r\u00e9gimen durante los meses de marzo a junio de 2020.<\/p>\n<p>-No haber percibido ninguna prestaci\u00f3n de la seguridad social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el trabajo aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>&#8211; No haber obtenido durante el a\u00f1o 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.<\/p>\n<p>&#8211; Si no se est\u00e1 al corriente de pago, el aut\u00f3nomo tendr\u00e1 treinta d\u00edas naturales para el ingreso de las cuotas debidas)<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1nto voy a cobrar?<\/strong><\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 la equivalente al 70% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p><strong>\u00bfDesde cu\u00e1ndo se percibir\u00e1 la prestaci\u00f3n extraordinaria?<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos del 1 de junio de 2020 y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 4 meses, siempre que se presente la solicitud entre el 1 y el 15 de julio. En caso contrario, los efectos quedan fijados al d\u00eda siguiente la presentaci\u00f3n de solicitud.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 27 de junio de 2020 y el mes de octubre de 2020.<\/p>\n<p><strong>\u00bfDebo seguir abonando las cuotas si me conceden la prestaci\u00f3n extraordinaria?<\/strong><\/p>\n<p>Como ven\u00eda ocurriendo con la prestaci\u00f3n extraordinaria, durante la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n no ser\u00e1 obligatorio cotizar, permaneciendo el trabajador\/a aut\u00f3nomo en situaci\u00f3n de alta.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPresenta alg\u00fan tipo de incompatibilidad?<\/strong><\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestaci\u00f3n de la Seguridad Social que no fuera compatible con su alta como trabajador aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con el trabajo aut\u00f3nomo o por cuenta propia si los ingresos que se perciban durante el a\u00f1o 2020 superen los 23.275 euros.<\/p>\n<p><strong>\u00bfY si en alg\u00fan momento dejo de cumplir los requisitos?<\/strong><\/p>\n<p>Los trabajadores y trabajadoras aut\u00f3nomos que soliciten esta prestaci\u00f3n podr\u00e1n renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020. Tambi\u00e9n pueden devolver por iniciativa propia la prestaci\u00f3n cuando consideren que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 van a superar los umbrales indicados.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 documentaci\u00f3n tengo que llevar?<\/strong><\/p>\n<p>El modelo de solicitud que ponga a disposici\u00f3n cada mutua en el que podr\u00e1s autorizar a la mutua la consulta de los datos tributarios correspondientes al segundo semestre del a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>Si no se autorizara o la mutua no pudiera tener acceso a ellos deber\u00e1n aportar una copia del modelo 390 de declaraci\u00f3n resumen anual IVA del a\u00f1o 2020 y una copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidaci\u00f3n en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) del cuarto trimestres del a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>Los aut\u00f3nomos\/as que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) por estimaci\u00f3n objetiva deber\u00e1n aportar la documentaci\u00f3n necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 14 de julio de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en la p\u00e1gina web de la Seguridad Social se han publicado las siguientes Preguntas y Respuestas sobre las nuevas ayudas a trabajadores y trabajadoras aut\u00f3nomos, que exponemos a continuaci\u00f3n: Soy trabajador por cuenta propia y beneficiario de la prestaci\u00f3n extraordinaria y he retomado mi actividad. \u00bfSigo contando con alguna ayuda? 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