{"id":15640,"date":"2020-07-15T17:00:44","date_gmt":"2020-07-15T15:00:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15640\/"},"modified":"2020-07-15T17:13:28","modified_gmt":"2020-07-15T15:13:28","slug":"la-revalorizacion-voluntaria-de-inmuebles-como-afecta-al-impuesto-sobre-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/la-revalorizacion-voluntaria-de-inmuebles-como-afecta-al-impuesto-sobre-sociedades\/","title":{"rendered":"La Revalorizaci\u00f3n Voluntaria de Inmuebles \u00bfC\u00f3mo Afecta al Impuesto sobre Sociedades?"},"content":{"rendered":"<p>El importe de la revalorizaci\u00f3n de inmuebles planteada sin que se realice en virtud de una norma legal o reglamentaria, y en contra de la normativa del Plan General de Contabilidad, no se integrar\u00e1 en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, es decir, tal revalorizaci\u00f3n no tendr\u00e1 efectos fiscales. No tendr\u00e1 que declarar ning\u00fan ingreso y las amortizaciones seguir\u00e1n aplic\u00e1ndose sobre el valor inicial. Deber\u00e1 incluir en la memoria la informaci\u00f3n sobre la revalorizaci\u00f3n realizada<\/p>\n<p>Si su empresa ha reducido los beneficios, y usted ha pensado que una buena forma de reforzar su imagen es revalorizar algunos activos que tienen un valor contable muy bajo, debe tener en cuenta las consecuencias fiscales de esta actuaci\u00f3n y sus efectos en el Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Cuando una sociedad dispone entre su inmovilizado de inmuebles adquiridos hace mucho tiempo, ya se trate de terrenos o edificaciones, normalmente valorados a un precio inferior (muy inferior) a su valor de mercado, es habitual preguntarse si deber\u00edan valorarse por su valor real y as\u00ed reflejar mejor el verdadero patrimonio de la sociedad. De esta forma:<\/p>\n<ul>\n<li>El activo reflejar\u00e1 un valor m\u00e1s cercano al valor real de los bienes y derechos propiedad de la empresa.<\/li>\n<li>En el pasivo aparecer\u00e1 una reserva por el importe de la revalorizaci\u00f3n: los fondos propios ganar\u00e1n peso y mejorar\u00e1n la imagen de la empresa frente a bancos y acreedores.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Normativa contable<\/h2>\n<p>En este sentido, debemos tener en cuenta que la normativa contable <strong>no permite la revalorizaci\u00f3n del inmovilizado con car\u00e1cter general<\/strong>, salvo que se realice en virtud de una norma legal o reglamentaria. As\u00ed, la norma de registro y valoraci\u00f3n 2\u00aa del Plan General de Contabilidad establece que con posterioridad a su reconocimiento inicial, los elementos del inmovilizado material se valorar\u00e1n por su precio de adquisici\u00f3n o coste de producci\u00f3n menos la amortizaci\u00f3n acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas.<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea se postula la resoluci\u00f3n de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas (ICAC), por la que se dictan normas de registro y valoraci\u00f3n del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, que s\u00f3lo contempla modificaciones al alza en el valor posterior de los elementos de inmovilizado en caso de renovaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y mejora.<\/p>\n<h2>Sin incidencia fiscal<\/h2>\n<p>No obstante, en caso de infringir la normativa contable y proceder a una revaloraci\u00f3n del inmovilizado material, sea arbitraria o no, el art\u00edculo 17.1 de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que esta revalorizaci\u00f3n voluntaria no tiene ning\u00fan tipo de efecto fiscal. Es decir:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>No es ingreso.<\/strong> No deber\u00e1 computar ning\u00fan ingreso en su declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades (tanto si la revalorizaci\u00f3n se contabiliza contra una cuenta de reservas como si se contabiliza contra un ingreso del a\u00f1o).<\/li>\n<li><strong>Se mantienen las p\u00e9rdidas<\/strong>. La revalorizaci\u00f3n tampoco afectar\u00e1 a las p\u00e9rdidas pendientes de compensar. Es decir, si su empresa tiene p\u00e9rdidas antes de la revalorizaci\u00f3n, dichas p\u00e9rdidas seguir\u00e1n siendo compensables con los beneficios futuros, sea cual sea la forma en que haya contabilizado la revalorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Amortizaci\u00f3n igual<\/strong>. Y la amortizaci\u00f3n fiscalmente deducible seguir\u00e1 siendo la que aplicaba antes de la revalorizaci\u00f3n (es decir, deber\u00e1 seguir calculando las amortizaciones fiscales sobre el valor de adquisici\u00f3n originario).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> El importe de las revalorizaciones contables no se integrar\u00e1 en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias. El importe de la revalorizaci\u00f3n no integrada en la base imponible no determinar\u00e1 un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.<\/p>\n<p>Los ingresos y gastos derivados de ese elemento se determinar\u00e1n a efectos fiscales sobre el mismo valor que ten\u00edan con anterioridad a la realizaci\u00f3n de la revalorizaci\u00f3n, lo cual supone tener que efectuar los correspondientes ajustes al resultado contable al objeto de determinar la base imponible de cada ejercicio en el que se computen los ingresos o gastos contables procedentes de los elementos revalorizados.<\/p>\n<p>Tenga en cuenta que los bienes afectados seguir\u00e1n teniendo, a efectos fiscales, el valor originario: <strong>si en el futuro los vende,<\/strong> la plusval\u00eda deber\u00e1 calcularse por la diferencia entre el valor de venta y el valor neto contable, sin tener en cuenta la revalorizaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Menci\u00f3n en la memoria<\/h2>\n<p>Adem\u00e1s, en caso de proceder a una revalorizaci\u00f3n contable, el art\u00edculo 122 de la LIS establece la obligaci\u00f3n de mencionar en la memoria de las cuentas anuales sobre el importe de la revalorizaci\u00f3n, los elementos afectados y el per\u00edodo impositivo en que se practicaron.<\/p>\n<p>La citada menci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en todas y cada una de las memorias correspondientes a los ejercicios en que los elementos revalorizados se hallen en el patrimonio del contribuyente, de lo contrario, su incumplimiento constituir\u00e1 infracci\u00f3n tributaria grave, sancionada con una multa pecuniaria proporcional del 5 por ciento del importe de la revalorizaci\u00f3n, cuyo pago no determinar\u00e1 que el citado importe se incorpore, a efectos fiscales, al valor del elemento patrimonial objeto de la revalorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 15 de julio de 2020<\/p>\n<p>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El importe de la revalorizaci\u00f3n de inmuebles planteada sin que se realice en virtud de una norma legal o reglamentaria, y en contra de la normativa del Plan General de Contabilidad, no se integrar\u00e1 en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, es decir, tal revalorizaci\u00f3n no tendr\u00e1 efectos fiscales. 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