{"id":15648,"date":"2020-07-24T11:36:56","date_gmt":"2020-07-24T09:36:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15648\/"},"modified":"2020-07-24T11:51:13","modified_gmt":"2020-07-24T09:51:13","slug":"campana-de-la-inspeccion-de-trabajo-en-las-empresas-en-erte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/campana-de-la-inspeccion-de-trabajo-en-las-empresas-en-erte\/","title":{"rendered":"Campa\u00f1a de la Inspecci\u00f3n de Trabajo en las Empresas en ERTE"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que la Inspecci\u00f3n de Trabajo ha iniciado una fuerte campa\u00f1a enviando cartas a las empresas en ERTE. El fin es evitar las situaciones de fraude con los ERTES y el uso indebido de las prestaciones y exenciones a las que acceden trabajador y empresa.<\/p>\n<p>Si su empresa ha tramitado un ERTE y est\u00e1 desafectando a trabajadores, sepa que la Inspecci\u00f3n est\u00e1 comprobando que no se cometan irregularidades.<\/p>\n<p>La Inspecci\u00f3n informa sobre la \u00abincompatibilidad entre la prestaci\u00f3n por desempleo y el trabajo por cuenta ajena\u00bb, recordando que la empresa est\u00e1 obligada a comunicar al SEPE la reincorporaci\u00f3n parcial o total de los trabajadores en ERTE.<\/p>\n<p>Hacen hincapi\u00e9 en que esta comunicaci\u00f3n es obligatoria, y debe realizarse con car\u00e1cter previo. Y es independiente de las gestiones que deben hacerse con el SEPE para las prestaciones, cuya comunicaci\u00f3n tambi\u00e9n es ineludible.<\/p>\n<p>Igualmente, recuerdan que el incumplimiento de estas obligaciones conlleva una infracci\u00f3n e importantes sanciones, tanto para empresas, como para los trabajadores.<\/p>\n<h2>Ejes de actuaci\u00f3n de la actividad de Inspecci\u00f3n. Documentaci\u00f3n que van a solicitar<\/h2>\n<p><strong>Registro. <\/strong>Aunque hayamos estado en estado de alarma, la Inspecci\u00f3n recuerda que debe cumplirse la normativa del Estatuto de Trabajadores sobre la jornada y control horario. Supervisar\u00e1n especialmente el n\u00famero de horas, para evitar que el teletrabajo vulnere los derechos de los trabajadores. Y que ha seguido llevando el control horario tambi\u00e9n durante el estado de alarma. Tambi\u00e9n controlar\u00e1n que el horario de los trabajadores con reducci\u00f3n de jornada se corresponde con la jornada comunicada en el ERTE o variaciones posteriores. En el centro de trabajo adem\u00e1s comprobar\u00e1n las medidas de higiene sobre el sistema de registro mediante huella. Se recomienda utilizar otros sistemas de registro que no impliquen ese riesgo o extremar las medidas de limpieza.<\/p>\n<p>Entre otros documentos, se les exige la aportaci\u00f3n de los registros de jornada:<\/p>\n<ul>\n<li>Este documento se exige para comprobar que, en un ERTE de reducci\u00f3n de jornada, el empleado est\u00e1 trabajando las horas que le corresponden.\u00a0 Si la Inspecci\u00f3n detecta que trabaja m\u00e1s horas de las que deber\u00eda (por ejemplo, porque seg\u00fan el ERTE deber\u00eda trabajar dos horas al d\u00eda, pero los fichajes demuestran que trabaja cuatro), podr\u00e1 imponer una multa de al menos 6.251 euros por trabajador, por la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n muy grave (la infracci\u00f3n consiste en dar ocupaci\u00f3n a trabajadores afectados por un ERTE).<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, no disponer del registro de jornada constituye una infracci\u00f3n grave tipificada con multa desde 626 hasta 6.250 euros. Dicha multa se sumar\u00eda a la del punto anterior si, adem\u00e1s de no disponer del registro, se acredita que un empleado trabaja m\u00e1s horas de las comunicadas en el ERTE. Por tanto, recuerde a sus empleados que deben seguir fichando por las horas trabajadas si est\u00e1n en un ERTE de reducci\u00f3n de jornada.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Horarios.<\/strong> Tras finalizar la tramitaci\u00f3n de un ERTE, su empresa debe comunicar al SEPE el calendario con los d\u00edas concretos de suspensi\u00f3n de contrato o de reducci\u00f3n de jornada individualizados por trabajador. Pues bien, la Inspecci\u00f3n est\u00e1 solicitando dicho calendario para comprobar que los trabajadores que se encuentran en el centro de trabajo son los que tienen que estar. Si su empresa ha desafectado a trabajadores, la Inspecci\u00f3n le pedir\u00e1 las modificaciones del calendario transmitidas a la Administraci\u00f3n. Piense que, si descubren a un trabajador fuera del horario comunicado, le pondr\u00e1n la multa de al menos 6.251 euros.<\/p>\n<p><strong>Altas.<\/strong> La Inspecci\u00f3n tambi\u00e9n intenta averiguar si antes del ERTE se han tramitado altas fraudulentas (para facilitar el acceso a la prestaci\u00f3n por desempleo) o si se han producido incrementos injustificados de bases de cotizaci\u00f3n (para conseguir un aumento en el importe del paro). Dichas actuaciones suponen una infracci\u00f3n muy grave tipificada con multas de como m\u00ednimo 6.251 euros<\/p>\n<p>Las actuaciones en las empresas que est\u00e9n en situaci\u00f3n de ERTE van a centrarse en controlar los siguientes casos:<\/p>\n<ul>\n<li>Trabajadores que est\u00e1n trabajando y cobrando una prestaci\u00f3n por ERTE. Se controlar\u00e1n especialmente estos casos para evitar situaciones fraudulentas.<\/li>\n<li>Altas fraudulentas en empresas que no se correspondan con puestos de trabajo reales. Es decir, que se haya contratado al trabajador para que cobre fraudulentamente una prestaci\u00f3n despu\u00e9s.<\/li>\n<li>Incrementos indebidos de las bases de cotizaci\u00f3n que carezcan de sentido, cuyo fin sea obtener una prestaci\u00f3n por desempleo superior durante el ERTE.<\/li>\n<li>Sobre todo revisar\u00e1n las medidas comunicadas por la empresa y si se corresponden con la realidad. Y en cuanto a procedimientos, que se hayan comunicado al SEPE tanto la solicitud de ERTE, como posteriores variaciones y baja o renuncia al ERTE, cuando se produzca.<\/li>\n<li>Si es un ERTE ETOP, verificar\u00e1n que se ha cumplido con las obligaciones que exige el RD Ley 8\/2020. Y si es un ERTE de fuerza mayor, solicitar\u00e1n comunicaci\u00f3n del ERTE a los trabajadores.<\/li>\n<li>En los ERTE ETOP van a revisar adem\u00e1s la existencia de comunicaci\u00f3n a la Autoridad Laboral de la finalizaci\u00f3n del periodo de consultas e informe del acuerdo.<\/li>\n<li>En cuanto a la contrataci\u00f3n de trabajadores, posterior al inicio del ERTE, no entrar\u00e1n en ellas si se trata de puestos diferentes a los suspendidos. Por ejemplo, una empresa de reposter\u00eda que tiene en ERTE a algunos operarios de la pasteler\u00eda y decide contratar a un community manager.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Medidas de Seguridad e Higiene adoptadas frente al COVID-19.<\/strong> La documentaci\u00f3n que van a solicitar:<\/p>\n<p>Van a distinguir entre las empresas en las que existe un riesgo de exposici\u00f3n profesional al SARS-COV-2, como servicios de asistencia sanitaria, funerarias o laboratorios. En estas empresas supervisar\u00e1n el cumplimiento del RD 664\/1997 sobre la prevenci\u00f3n de riesgos en este tipo de puestos y las indicaciones del Ministerio de Sanidad.<\/p>\n<p>El resto de empresas, se vigilar\u00e1 la existencia de las medidas preventivas aconsejadas por las Autoridades Sanitarias en cada fase de desescalada de la pandemia.<\/p>\n<p>En estas empresas comprobar\u00e1n:<\/p>\n<ul>\n<li>El cumplimiento de la normativa de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales y las disposiciones m\u00ednimas de seguridad y salud en el puesto de trabajo. Si observan algo, podr\u00edan iniciar actividades rutinarias.<\/li>\n<li>Implementaci\u00f3n de las medidas sanitarias: distancia interpersonal de 1,5 metros, equipos de protecci\u00f3n individual, medidas de higiene y desinfecci\u00f3n, etc. Si constatan la no existencia de estas medidas, realizar\u00e1n una advertencia a la empresa. En caso de mantenerse el incumplimiento, se informar\u00eda a las Autoridades Sanitarias.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Documentaci\u00f3n que pueden solicitar:<\/p>\n<ul>\n<li>Evaluaci\u00f3n de riesgos de los puestos de trabajo. Donde deben tenerse en cuenta las recomendaciones sanitarias.<\/li>\n<li>Planificaci\u00f3n de riesgos. Donde se debe incluir la incidencia del COVID-19 en la planificaci\u00f3n conforme al Ministerio de Sanidad.<\/li>\n<li>Tipo de medidas que est\u00e1 aplicando la empresa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si observan la ausencia de estas medidas o de los anteriores documentos, pueden iniciar actuaciones contra la empresa.<\/p>\n<p>Le aconsejamos solicitar a su empresa de prevenci\u00f3n la evaluaci\u00f3n espec\u00edfica del COVID-19 en su actividad y conservar ese informe. Y por supuesto, implementar las medidas recomendadas.<\/p>\n<p>Recordar que, seg\u00fan el art\u00edculo 9.2 de la Orden SDN\/386\/2020 la empresa, adem\u00e1s de cumplir las obligaciones de prevenci\u00f3n de riesgos, deber\u00e1 formar e informar a todos los trabajadores sobre el correcto uso de los equipos de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 24 de julio de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que la Inspecci\u00f3n de Trabajo ha iniciado una fuerte campa\u00f1a enviando cartas a las empresas en ERTE. El fin es evitar las situaciones de fraude con los ERTES y el uso indebido de las prestaciones y exenciones a las que acceden trabajador y empresa. 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