{"id":15657,"date":"2020-07-24T11:45:10","date_gmt":"2020-07-24T09:45:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15657\/"},"modified":"2020-07-24T11:53:03","modified_gmt":"2020-07-24T09:53:03","slug":"publicada-la-ley-por-la-que-se-deroga-el-despido-objetivo-por-falta-de-asistencia-al-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/publicada-la-ley-por-la-que-se-deroga-el-despido-objetivo-por-falta-de-asistencia-al-trabajo\/","title":{"rendered":"Publicada la Ley por la que se Deroga el Despido Objetivo por Falta de Asistencia al Trabajo"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que procedente del Real Decreto-Ley 4\/2020, de 18 de febrero -que es derogado-, se ha publicado en el BOE del 16 de julio la Ley 1\/2020, de 15 de julio, por la que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el art\u00edculo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, con entrada en vigor desde el 17 de julio de 2020.<\/p>\n<p>La propia norma aclara que el despido por faltas de asistencia al trabajo era una figura que legitimaba la extinci\u00f3n de los contratos de las personas trabajadoras que se ausentaran de sus puestos, de forma justificada o no, superando determinados porcentajes. Aunque todas las faltas injustificadas pod\u00edan ser contabilizadas a efectos de aplicar el despido objetivo por faltas de asistencia, las justificadas computables eran son limitadas, pues el propio art\u00edculo 52.d) ET relacionaba expresamente las no admisibles para aplicar esta modalidad de despido.<\/p>\n<p>A lo largo de los a\u00f1os, el precepto hab\u00eda ido incorporando nuevas inasistencias que no admit\u00edan contabilizaci\u00f3n a efectos de la aplicaci\u00f3n del despido objetivo (suspensi\u00f3n por riesgo durante el embarazo o la lactancia, faltas de asistencia vinculadas a la violencia de g\u00e9nero, etc.), lo que supon\u00eda, en la pr\u00e1ctica, que el art\u00edculo quedara reducido, de hecho, a las faltas de asistencia injustificadas y a las bajas por contingencias comunes de duraci\u00f3n inferior a 20 d\u00edas.<\/p>\n<p>El tipo tambi\u00e9n se vio afectado por otras modificaciones normativas, de modo que durante alg\u00fan tiempo (de forma previa a la reforma laboral de 2012, en la versi\u00f3n anterior al texto refundido hoy vigente) se exigi\u00f3 un cierto volumen de absentismo global en la empresa, justific\u00e1ndose como un criterio de adecuaci\u00f3n y proporcionalidad. Desde la supresi\u00f3n de esta circunstancia en la citada reforma, el despido por faltas de asistencia se aplicaba \u00fanicamente al alcanzar un porcentaje.<\/p>\n<p>Para justificar la eliminaci\u00f3n de este modo de despido, la Ley alude a pronunciamientos del Tribunal Constitucional (Sentencia 118\/2019, de 16 de octubre) y del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (Sentencia de 18 de enero de 2018). Esta \u00faltima se refiri\u00f3 a un caso en que las ausencias del trabajador se deb\u00edan a su situaci\u00f3n de discapacidad, por lo que el despido se consider\u00f3 desproporcionado y constitutivo de discriminaci\u00f3n por esta raz\u00f3n (sin posible justificaci\u00f3n por razones de absentismo). La Ley argumenta tambi\u00e9n razones de discriminaci\u00f3n por enfermedad de larga duraci\u00f3n y por motivos de g\u00e9nero (Sentencia TJUE de 20 de junio de 2013).<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 24 de julio de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que procedente del Real Decreto-Ley 4\/2020, de 18 de febrero -que es derogado-, se ha publicado en el BOE del 16 de julio la Ley 1\/2020, de 15 de julio, por la que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el art\u00edculo 52.d) del Estatuto de los&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":13614,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-15657","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15657","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15657"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15657\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13614"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15657"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15657"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15657"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}