{"id":1575,"date":"2013-08-02T09:55:17","date_gmt":"2013-08-02T07:55:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=1575"},"modified":"2017-08-21T20:26:40","modified_gmt":"2017-08-21T18:26:40","slug":"gravamen-reducido-en-el-is-para-las-cooperativas-de-nueva-creacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/gravamen-reducido-en-el-is-para-las-cooperativas-de-nueva-creacion\/","title":{"rendered":"GRAVAMEN REDUCIDO EN EL IS PARA LAS COOPERATIVAS DE NUEVA CREACI\u00d3N"},"content":{"rendered":"<h2>En el BOE del d\u00eda veintisiete de julio se ha publicado la Ley 11\/2013, de veintiseis de julio:<\/h2>\n<p>Contiene una serie de medidas en distintos campos de apoyo al emprendedor y de est\u00edmulo del desarrollo y de la creaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>En el campo tributario esta regla recoge, con alguna peque\u00f1a diferencia, las novedades que introdujo el R. D.-Ley 4\/2013, de veintidos de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de est\u00edmulo del desarrollo y de la creaci\u00f3n de empleo, y que se concretaban en una serie de incentivos fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades para respaldar los proyectos emprendedores y para promover el autoempleo en r\u00e9gimen de aut\u00f3nomo a lo largo de los primeros a\u00f1os de ejercicio de una actividad.<\/p>\n<p>Con respecto a estas medidas, la \u00fanica novedad que contiene la Ley 11\/2013 respecto al R. D.-Ley 4\/2013 consiste en que hace extensible la escala reducida prevista para las entidades de nueva creaci\u00f3n, a las cooperativas de nueva creaci\u00f3n constituidas desde el 1 de enero de dos mil trece, tanto respecto de los resultados cooperativos como de los extracooperativos.<\/p>\n<p>Ahora les recordamos estos incentivos fiscales para las entidades de nueva creaci\u00f3n en el Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Incentivos para entidades de nueva creaci\u00f3n<\/p>\n<p>Las entidades de nueva creaci\u00f3n, constituidas desde 1 de enero de dos mil trece, que efect\u00faen actividades econ\u00f3micas tributar\u00e1n, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el pr\u00f3ximo, conformemente con la pr\u00f3xima escala, salvo si, conforme con la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deban tributar a un tipo diferente al general:<\/p>\n<p>a) Por la una parte de base imponible comprendida entre 0 y trescientos euros, al tipo del quince por ciento .<\/p>\n<p>b) Por la una parte de base imponible sobrante, al tipo del veinte por ciento .<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n. Del mismo modo, se va a aplicar la escala se\u00f1alada en el par\u00e1grafo precedente, en el caso de cooperativas de nueva creaci\u00f3n, tanto respecto de los resultados cooperativos como extracooperativos.<\/p>\n<p>Cuando el periodo impositivo tenga una duraci\u00f3n inferior por a\u00f1o, la una parte de base imponible que tributar\u00e1 al tipo del quince por ciento va a ser la resultante de aplicar a trescientos euros la proporci\u00f3n en la que se encuentren el n\u00famero de d\u00edas del periodo impositivo entre trescientos sesenta y cinco d\u00edas, o bien la base imponible del periodo impositivo cuando esta fuera inferior.<\/p>\n<p>Cuando al sujeto pasivo le resulte de aplicaci\u00f3n la modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado tres del art\u00edculo cuarenta y cinco de la Ley (procedimiento de la base), la escala precedente no va a ser de aplicaci\u00f3n en la cuantificaci\u00f3n de los pagos fraccionados.<\/p>\n<p>A estos efectos, no se comprender\u00e1 iniciada una actividad econ\u00f3mica:<\/p>\n<p>a) Cuando la actividad econ\u00f3mica hubiese sido efectuada con car\u00e1cter anterior por otras personas o bien entidades vinculadas y trasmitida, por cualquier t\u00edtulo jur\u00eddico, a la entidad de nueva creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Cuando la actividad econ\u00f3mica hubiese sido ejercida, a lo largo del a\u00f1o precedente a la constituci\u00f3n de la entidad, por una persona f\u00edsica que ostente una participaci\u00f3n, directa o bien indirecta, en el capital o bien en los fondos propios de la entidad de nueva creaci\u00f3n superior al cincuenta por ciento.<\/p>\n<p>No van a tener la consideraci\u00f3n de entidades de nueva creaci\u00f3n aquellas que formen una parte de un conjunto, independientemente de la vivienda y de la obligaci\u00f3n de elaborar cuentas anuales afianzadas.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda veintisiete de julio se ha publicado la Ley 11\/2013, de veintiseis de julio: Contiene una serie de medidas en distintos campos de apoyo al emprendedor y de est\u00edmulo del desarrollo y de la creaci\u00f3n de empleo. 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