{"id":1582,"date":"2013-08-09T09:51:26","date_gmt":"2013-08-09T07:51:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=1582"},"modified":"2017-08-21T22:11:11","modified_gmt":"2017-08-21T20:11:11","slug":"convenio-especial-prestacion-asistencia-sanitaria-personas-no-tengan-la-condicion-aseguradas-beneficiarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/convenio-especial-prestacion-asistencia-sanitaria-personas-no-tengan-la-condicion-aseguradas-beneficiarias\/","title":{"rendered":"CONVENIO ESPECIAL DE PRESTACI\u00d3N DE ASISTENCIA SANITARIA A PERSONAS QUE NO TENGAN LA CONDICI\u00d3N DE ASEGURADAS NI DE BENEFICIARIAS"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda veintisiete de julio se ha publicado el R. D. 576\/2013, de veintiseis de julio, por el que se establecen los requisitos del acuerdo singular de prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condici\u00f3n de aseguradas ni de adjudicatarias del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p>Hay que tener muy presente que la Ley 16\/2003 de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que aquellas personas que no tengan la condici\u00f3n de asegurado o bien de adjudicatario del mismo van a poder conseguir la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria a trav\u00e9s de el pago de la pertinente contraprestaci\u00f3n o bien cuota derivada de la subscripci\u00f3n de un acuerdo singular.<\/p>\n<p>El R. D. 1192\/2012, de tres de agosto, por el que se regula la condici\u00f3n de asegurado y de adjudicatario a efectos de la asistencia sanitaria en Espa\u00f1a, estableci\u00f3 que aquellas personas que no tengan la condici\u00f3n de aseguradas ni de adjudicatarias del Sistema Nacional de Salud van a poder conseguir, toda vez que no tengan acceso a un sistema<\/p>\n<p>de protecci\u00f3n sanitaria p\u00fablica por cualquier otro t\u00edtulo, la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria a trav\u00e9s de la subscripci\u00f3n del convocado acuerdo singular.<\/p>\n<p>Puesto que bien, a trav\u00e9s de este R. D. 576\/2013, que va a entrar en vigor el d\u00eda 1 de septiembre de dos mil trece, se establecen los requisitos del acuerdo singular de prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condici\u00f3n de aseguradas ni de adjudicatarias del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p>Campo de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u2022 El acuerdo singular de prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria va a ser subscrito por las personas que, radicando en Espa\u00f1a, cumplan los requisitos previstos en esta regla con el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n Sanitaria o bien con la administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica que corresponda, dependiendo del ayuntamiento en el que aquellas se hallen censadas.<\/p>\n<p>\u2022 El acuerdo singular dejar\u00e1 a quienes lo subscriban acceder, a trav\u00e9s de el pago de una contraprestaci\u00f3n de tipo econ\u00f3mico, a las posibilidades de la cartera com\u00fan b\u00e1sica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud con exactamente las mismas garant\u00edas de extensi\u00f3n, continuidad asistencial y cobertura de que gozan las personas que<\/p>\n<p>ostentan la condici\u00f3n de aseguradas o bien de adjudicatarias del Sistema Nacional de Salud, en el campo pertinente a la administraci\u00f3n p\u00fablica con la que se formaliza exactamente el mismo<\/p>\n<p>\u2022 Las comunidades aut\u00f3nomas van a poder, en el campo de sus competencias, agregar en el acuerdo singular otras posibilidades asistenciales propias de la cartera de servicios complementaria de la comunidad aut\u00f3noma diferentes a las incluidas en la cartera com\u00fan de servicios del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p>Requisitos para la subscripci\u00f3n y el mantenimiento del acuerdo singular de prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria.<\/p>\n<p>Van a poder subscribir el acuerdo singular aquellas personas que radiquen en Espa\u00f1a y que, no teniendo la condici\u00f3n de aseguradas ni de adjudicatarias del Sistema Nacional de Salud, re\u00fanan los pr\u00f3ximos requisitos:<\/p>\n<p>a) Acreditar la vivienda eficaz en Espa\u00f1a a lo largo de un periodo continuado m\u00ednimo de un a\u00f1o de manera inmediata precedente a la data de la petici\u00f3n del acuerdo singular.<\/p>\n<p>b) Estar censadas, en el instante de presentar la petici\u00f3n de subscripci\u00f3n del acuerdo singular, en alg\u00fan ayuntamiento perteneciente al campo territorial al que extienda sus competencias la administraci\u00f3n p\u00fablica eficiente para su subscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) No tener acceso a un sistema de protecci\u00f3n sanitaria p\u00fablica por cualquier otro t\u00edtulo, as\u00ed sea por aplicaci\u00f3n de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o bien de los convenios a 2 bandas que en tal materia hayan sido subscritos por Espa\u00f1a con otros pa\u00edses.<\/p>\n<p>Procedimiento para la subscripci\u00f3n del acuerdo singular<\/p>\n<p>\u2022 Se comenzar\u00e1 siempre y en toda circunstancia a petici\u00f3n del interesado, que va a ir dirigida a la administraci\u00f3n p\u00fablica eficiente que corresponda dependiendo del ayuntamiento en el que el demandante se halle censado y va a estar acompa\u00f1ada de aquellos documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para la subscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 La administraci\u00f3n p\u00fablica eficiente, a la vista de la petici\u00f3n presentada y del cumplimiento de los requisitos demandados, va a deber dictar resoluci\u00f3n motivada sobre la procedencia de subscribir el acuerdo singular y avisarla en un plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas contados desde el pr\u00f3ximo a aquel en que se reciba la petici\u00f3n. Trascurrido el plazo fijado sin que se haya dictado y notificado la pertinente resoluci\u00f3n, la petici\u00f3n de subscripci\u00f3n del acuerdo singular se comprender\u00e1 estimada. Esta resoluci\u00f3n va a ser recurrible.<\/p>\n<p>\u2022 La persona interesada dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de tres meses, contados desde el d\u00eda despu\u00e9s a aquel en el que tenga sitio la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que estime su petici\u00f3n o bien al de su estimaci\u00f3n por silencio, para formalizar el acuerdo singular con la administraci\u00f3n p\u00fablica a la que haya dirigido su petici\u00f3n. Trascurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la formalizaci\u00f3n del acuerdo singular por causa imputable a la persona interesada se comprender\u00e1 caducado el procedimiento.<\/p>\n<p>\u2022 El acuerdo singular empezar\u00e1 a surtir efectos exactamente el mismo d\u00eda de su formalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Contenido m\u00ednimo del acuerdo singular<\/p>\n<p>Va a deber tener, por lo menos, el pr\u00f3ximo contenido:<\/p>\n<p>a) Datos de identidad de la persona que subscribe el acuerdo singular.<\/p>\n<p>b) Data de su formalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Contraprestaci\u00f3n de tipo econ\u00f3mico a abonar por la persona que subscriba el acuerdo singular, como su forma de pago.<\/p>\n<p>d) Condiciones particulares y forma de utilizaci\u00f3n de las posibilidades sanitarias por la parte de la persona que subscriba el acuerdo singular, conforme con la normativa en vigor y las pr\u00e1cticas de buen empleo establecidas por los Servicios de Salud<\/p>\n<p>pertinentes.<\/p>\n<p>y tambi\u00e9n) Las causas de extinci\u00f3n del acuerdo singular<\/p>\n<p>Contraprestaci\u00f3n de tipo econ\u00f3mico a abonar por la subscripci\u00f3n del acuerdo<\/p>\n<p>singular.<\/p>\n<p>La subscripci\u00f3n del acuerdo singular de prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria determinar\u00e1 la obligaci\u00f3n de abonar a la administraci\u00f3n p\u00fablica con la que se subscriba exactamente el mismo la pr\u00f3xima contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica:<\/p>\n<p>a) Si el subscriptor tiene menos de sesenta y cinco a\u00f1os: cuota mensual de sesenta euros.<\/p>\n<p>b) Si el subscriptor tiene sesenta y cinco o bien m\u00e1s a\u00f1os: cuota mensual de ciento cincuenta y siete euros.<\/p>\n<p>Esta cuota mensual va a poder ser aumentada por las comunidades aut\u00f3nomas, y adem\u00e1s de esto las cuant\u00edas de la contraprestaci\u00f3n de tipo econ\u00f3mico se examinar\u00e1n dependiendo de la evoluci\u00f3n del costo de las posibilidades de la cartera com\u00fan b\u00e1sica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p>El pago de esta contraprestaci\u00f3n de tipo econ\u00f3mico mensual se efectuar\u00e1 en la manera que se determine por las administraciones p\u00fablicas eficientes.<\/p>\n<p>Extinci\u00f3n del acuerdo singular<\/p>\n<p>El acuerdo singular de prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria se extinguir\u00e1 cuando concurra alguna de las pr\u00f3ximas causas:<\/p>\n<p>a) Por fallecimiento de la persona que haya subscrito el acuerdo singular. En un caso as\u00ed, la extinci\u00f3n del mismo se generar\u00e1 el d\u00eda despu\u00e9s al del fallecimiento.<\/p>\n<p>b) Cuando la persona que haya subscrito el acuerdo singular deje de cumplir ciertos requisitos que demanda la regla, adquiera la condici\u00f3n de persona asegurada o bien adjudicataria del Sistema Nacional de Salud o bien deje de estar censada en alg\u00fan ayuntamiento de la comunidad aut\u00f3noma con cuya administraci\u00f3n p\u00fablica haya subscrito el<\/p>\n<p>acuerdo singular.<\/p>\n<p>c) Por resoluci\u00f3n de la persona que haya subscrito el acuerdo singular comunicada de modo fehaciente a la administraci\u00f3n p\u00fablica con la que lo haya formalizado.<\/p>\n<p>d) Por carencia de abono de la primera cuota o bien de las cuotas pertinentes a 2 mensualidades sucesivas o bien a 3 opciones alternativas.<\/p>\n<p>y tambi\u00e9n) Por incumplimiento de ciertas condiciones particulares.<\/p>\n<p>Subscritores del acuerdo singular de prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria que se desplacen provisionalmente<\/p>\n<p>Toda persona que se desplace provisionalmente a territorio comprendido en administraci\u00f3n p\u00fablica diferente de aquella con la que haya subscrito el acuerdo singular de prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria, va a tener derecho a percibir en ese territorio las posibilidades de la cartera com\u00fan b\u00e1sica de servicios asistenciales del Sistema Nacional<\/p>\n<p>de Salud.<\/p>\n<p>En un caso as\u00ed, resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n exactamente los mismos procedimientos de compensaci\u00f3n contemplados para el Fondo de Garant\u00eda Asistencial, emple\u00e1ndose como base de<\/p>\n<p>compensaci\u00f3n para los desplazamientos temporales de larga duraci\u00f3n a otras<\/p>\n<p>comunidades aut\u00f3nomas y urbes de Ceuta y Melilla las cuant\u00edas se\u00f1aladas en la regla.<\/p>\n<p>Acuerdo singular de prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria en el campo del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n Sanitaria A trav\u00e9s de Orden Ministerial se regular\u00e1 el contenido y el procedimiento de subscripci\u00f3n del acuerdo singular de prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria que deba ser subscrito por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n Sanitaria.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el R. D., adem\u00e1s de esto, establece el sistema de identificaci\u00f3n cl\u00ednica de los casos singulares, con garant\u00eda de asistencia sanitaria p\u00fablica en el Sistema Nacional de Salud, como las v\u00edctimas de la trata de humanos con fines de explotaci\u00f3n<\/p>\n<p>sexual o bien los demandantes de asilo.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda veintisiete de julio se ha publicado el R. D. 576\/2013, de veintiseis de julio, por el que se establecen los requisitos del acuerdo singular de prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condici\u00f3n de aseguradas ni de adjudicatarias del Sistema Nacional de Salud. 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