{"id":15900,"date":"2020-09-24T09:52:01","date_gmt":"2020-09-24T07:52:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15900\/"},"modified":"2020-09-24T10:10:24","modified_gmt":"2020-09-24T08:10:24","slug":"medidas-concursales-y-societarias-de-la-nueva-ley-3-2020-de-18-de-septiembre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/medidas-concursales-y-societarias-de-la-nueva-ley-3-2020-de-18-de-septiembre\/","title":{"rendered":"Medidas concursales y societarias de la nueva Ley 3\/ 2020, de 18 de septiembre"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del 19 de septiembre, y con <strong>entrada en vigor el 20<\/strong>, se ha publicado la Ley 3\/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia, que proviene del Real Decreto-Ley 16\/2020 al que deroga, conteniendo medidas de entre las que ahora queremos destacar por su importancia, las relacionadas en el \u00e1mbito concursal y societario.<\/p>\n<h2>MEDIDAS EN EL \u00c1MBITO CONCURSAL Y SOCIETARIO<\/h2>\n<ol>\n<li><strong> Modificaci\u00f3n del convenio concursal o del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciaci\u00f3n homologado.\u00a0<\/strong>Se facilita su modificaci\u00f3n pudiendo presentarse respecto del que se encuentre en periodo de cumplimiento hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive. Adem\u00e1s, se establece que el juez dar\u00e1 traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaraci\u00f3n del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores hasta el 31 de octubre de\u00a02020 inclusive, pero no las admitir\u00e1 a tr\u00e1mite hasta que transcurran 3 meses a contar desde que finalice ese plazo, pudiendo presentar el concursado -durante esos 3 meses- propuesta de modificaci\u00f3n del convenio, que se tramitar\u00e1 con prioridad a la solicitud de declaraci\u00f3n de incumplimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s, respecto a los acuerdos de refinanciaci\u00f3n homologados, se permite tambi\u00e9n la presentaci\u00f3n de nueva solicitud sin necesidad de que transcurra 1 a\u00f1o desde la presentaci\u00f3n de la anterior.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> Aplazamiento, hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n<\/strong>cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contra\u00eddas con posterioridad a la aprobaci\u00f3n de aquel.<\/li>\n<li><strong> Ampliaci\u00f3n, hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, de la suspensi\u00f3n del deber de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso de acreedores.\u00a0<\/strong>Adem\u00e1s, se prev\u00e9 que a los efectos de la causa legal de\u00a0<strong>disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas no se computar\u00e1n las del presente ejercicio<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Calificaci\u00f3n como cr\u00e9ditos contra la masa<\/strong>, llegado el caso de liquidaci\u00f3n, de los cr\u00e9ditos derivados de compromisos de financiaci\u00f3n o de prestaci\u00f3n de garant\u00edas a cargo de terceros, incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado, que figuraran en la propuesta de convenio o en la propuesta de modificaci\u00f3n del ya aprobado por el juez.\u00a0<strong>Tambi\u00e9n se califican como ordinarios<\/strong>\u00a0los cr\u00e9ditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los 2 a\u00f1os siguientes al 14 de marzo de 2020 (fecha de declaraci\u00f3n del estado de alarma).<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> Agilizaci\u00f3n del proceso concursal<\/strong>, estableci\u00e9ndose la no necesidad de celebraci\u00f3n de vistas, la confesi\u00f3n de la insolvencia, la tramitaci\u00f3n preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protecci\u00f3n de los derechos de las personas trabajadoras, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, as\u00ed como la simplificaci\u00f3n de determinados actos e incidentes (subastas, impugnaci\u00f3n de inventario y listas de acreedores o aprobaci\u00f3n de planes de liquidaci\u00f3n).<\/li>\n<\/ol>\n<h2>OTRAS MEDIDAS<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Cambio extraordinario de las circunstancias contractuales: Antes del 20 de diciembre de 2020,<\/strong> el Gobierno presentar\u00e1 a las Comisiones de Justicia del Congreso de los Diputados y del Senado un estudio sobre las posibilidades y opciones legales, incluidas las existentes en derecho comparado, para incorporar en el r\u00e9gimen jur\u00eddico de obligaciones y contratos la regla &#8220;rebus sic stantibus&#8221;. El an\u00e1lisis incluir\u00e1 los datos disponibles m\u00e1s significativos sobre el impacto de la crisis derivada de la COVID-19 en los contratos privados.<\/li>\n<li><strong>Intervenci\u00f3n telem\u00e1tica de notarios y registradores: <\/strong>Antes del<strong> 20 de junio de 2021, e<\/strong>l Gobierno remitir\u00e1 a las Cortes Generales un Proyecto de Ley, o\u00eddos el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de Espa\u00f1a, para habilitar la intervenci\u00f3n telem\u00e1tica notarial y registral con el objetivo de facilitar la prestaci\u00f3n de los servicios notariales y registrales sin necesidad de presencia f\u00edsica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 24 de septiembre de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del 19 de septiembre, y con entrada en vigor el 20, se ha publicado la Ley 3\/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia, que proviene del Real Decreto-Ley 16\/2020 al que deroga, conteniendo&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":14153,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[113],"class_list":["post-15900","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-mercantil","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15900","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15900"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15900\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14153"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15900"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15900"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15900"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}