{"id":15930,"date":"2020-10-02T12:51:25","date_gmt":"2020-10-02T10:51:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15930\/"},"modified":"2020-10-02T12:52:33","modified_gmt":"2020-10-02T10:52:33","slug":"publicado-en-el-boe-el-rdl-30-2020-que-incluye-la-prorroga-y-novedades-en-materia-de-ertes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/publicado-en-el-boe-el-rdl-30-2020-que-incluye-la-prorroga-y-novedades-en-materia-de-ertes\/","title":{"rendered":"Publicado en el BOE el RDL 30\/2020 que incluye la pr\u00f3rroga y novedades en materia de ERTES"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que ya se ha aprobado y publicado en el BOE del 30 de septiembre, el\u00a0Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (en vigor desde el d\u00eda 30 de septiembre) que permite que los expedientes de regulaci\u00f3n de empleo (ERTE) vigentes, fundamentados en esta causa prevista en el art\u00edculo 22 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, <strong>se prorroguen autom\u00e1ticamente hasta el 31 de enero de 2021.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la norma regula las nuevas figuras de\u00a0<strong>ERTE por impedimento o limitaciones de actividad<\/strong>, reconociendo una serie de exoneraciones para aquellas empresas que, perteneciendo a cualquier sector, vean impedido el desarrollo de su actividad a consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contenci\u00f3n sanitarias que se puedan adoptar, a partir de 1 de octubre, por autoridades espa\u00f1olas o extranjeras, siempre que previamente obtengan la autorizaci\u00f3n de un ERTE por causa de fuerza mayor, cuya duraci\u00f3n quedar\u00e1 restringida a la de las nuevas medidas de impedimento.<\/p>\n<p>En cuanto a los\u00a0<strong>ERTE de fuerza mayor por limitaciones<\/strong>, son aplicables a aquellas empresas de cualquier sector que vean limitado el desarrollo de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades espa\u00f1olas que, previa autorizaci\u00f3n de este expediente, podr\u00e1n aplicar las\u00a0 exoneraciones establecidas en el RDL 30\/2020<\/p>\n<p>En cuanto a los ERTE por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y\/o productivas vinculadas al COVID-19 -los denominados\u00a0<strong>ERTE por causas ETOP<\/strong>-, que se inicien con la entrada en vigor de la norma (30 de septiembre) y hasta el 31 de enero de 2021, les seguir\u00e1 siendo aplicable el art\u00edculo 23 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo. La tramitaci\u00f3n de los mismos podr\u00e1 iniciarse mientras est\u00e9 vigente un ERTE por causa de fuerza mayor.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, aquellos expedientes vigentes que finalicen durante la entrada en vigor de esta norma, podr\u00e1n ser prorrogados siempre que se alcance acuerdo en periodo de consultas.<\/p>\n<p>Por otro lado, e mantienen las condiciones de los \u00abERTE por rebrote\u00bb y se establecen exenciones aplicables desde el 1 de octubre de 2020.<\/p>\n<p>Asimismo, se mantienen algunos de los l\u00edmites y prohibiciones previstos en normas precedentes:<\/p>\n<ul>\n<li>Los\u00a0<strong>l\u00edmites relacionados con el reparto de dividendos<\/strong>\u00a0continuar\u00e1n siendo aplicables.<\/li>\n<li>L<strong>a salvaguarda de empleo<\/strong>\u00a0se mantiene con los mismos plazos. No obstante, aquellas empresas que reciban exoneraciones conforme a esta norma, quedar\u00e1n comprometidas a un nuevo periodo de salvaguarda del empleo de 6 meses.<\/li>\n<li>Asimismo, seguir\u00e1 vigente hasta el 31 de enero de 2021 la previsi\u00f3n que no considera causa justificativa del despido la fuerza mayor y las causas objetivas que amparan los ERTE (<strong>prohibici\u00f3n de despedir<\/strong>) y la interrupci\u00f3n del c\u00f3mputo de los contratos temporales afectados por una suspensi\u00f3n del contrato.<\/li>\n<li>Se mantiene, a su vez, la <strong>prohibici\u00f3n con car\u00e1cter general de realizar horas extraordinarias<\/strong>, establecer nuevas externalizaciones o concertar nuevas contrataciones, directas o indirectas, durante la aplicaci\u00f3n de los ERTE regulados en esta norma.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Finalmente, se establece <strong>un r\u00e9gimen espec\u00edfico de exoneraciones en la cotizaci\u00f3n a la seguridad social para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura <\/strong>de personas trabajadoras en ERTE y una reducida tasa de recuperaci\u00f3n de actividad<\/p>\n<h2><strong> Novedades en materia de ERTES<\/strong><\/h2>\n<p><strong>1.1 Se prorrogan autom\u00e1ticamente hasta el 31 de enero de 2021 todos los ERTES por fuerza mayor <\/strong><\/p>\n<p>Todos los ERTES por fuerza mayor vigentes se prorrogan autom\u00e1ticamente hasta el 31 de enero de 2021.<\/p>\n<p><strong>1.2 Se mantienen las condiciones de los ERTS por causas ETOP\u00a0 vigentes y se establecen especialidades para los que se inicien desde el 30 de septiembre de 2020\u00a0 hasta el 31 de enero de 2021<\/strong><\/p>\n<p>Respecto a los ERTES\u00a0por causas ETOP son dos las\u00a0situaciones\u00a0contempladas:<\/p>\n<ol>\n<li>Para los\u00a0vigentes a 30 de septiembre de 2020, se mantienen los t\u00e9rminos previstos en la comunicaci\u00f3n final de la empresa a la autoridad laboral y hasta la fecha de finalizaci\u00f3n referida en la misma.<\/li>\n<li>Para los que se\u00a0inicien entre el\u00a0 30 de septiembre de 2020 y el 31 de enero de 2021, se aplicar\u00e1 el\u00a0art\u00edculo 23 del RDL 8\/2020 (con el procedimiento abreviado, el informe potestativo de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social -ITSS- y la prioridad de los sindicatos m\u00e1s representativos y representativos del sector frente a las comisiones\u00a0en la constituci\u00f3n de la comisi\u00f3n negociadora) con\u00a0especialidades\u00a0que consisten en:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La posibilidad de que se inicien estando vigente un ERTE por fuerza mayor y retrotraer los efectos a la fecha en la que finaliza el ERTE por causa de fuerza mayor cuando el debido a causas ETOP se inicie despu\u00e9s de finalizado aquel.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En cualquier caso,\u00a0cabr\u00e1 la pr\u00f3rroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente RDL 30\/2020, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas, debiendo tramitarse ante la autoridad laboral receptora de la comunicaci\u00f3n final del ERTE que se prorroga.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, debe tenerse presente que solo se beneficiar\u00e1n de\u00a0exoneraci\u00f3n\u00a0en la cotizaci\u00f3n desde el 1 de octubre de 2020 a 31 de enero de 2021, los ERTES por causas ETOP vinculados a los CNAE y empresas contemplados en el RDL 30\/2020, y que m\u00e1s adelante veremos.<\/p>\n<p><strong>1.3. Se mantienen las condiciones de los \u00abERTES por rebrote\u00bb y se establecen exenciones aplicables desde el 1 de octubre<\/strong><\/p>\n<p>Los &#8220;ERTES por rebrote&#8221; se mantienen vigentes en los t\u00e9rminos previstos en la resoluci\u00f3n correspondiente, expresa o t\u00e1cita, de la autoridad laboral.<\/p>\n<p>Se les aplicar\u00e1n, desde el 1 de octubre hasta el 31 de enero de 2021, las siguientes exenciones:<\/p>\n<ul>\n<li>100 %, cuando el 29 de febrero de 2020 la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>90% si a 29 de febrero de 2020 la empresa hubiera tenido 50 o m\u00e1s personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estar\u00e1n sujetos a los l\u00edmites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal y la salvaguarda de empleo.<\/p>\n<p><strong>1.4. Nuevas figuras de ERTE por impedimento o limitaciones de actividad<\/strong><\/p>\n<p>Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podr\u00e1n acogerse a los beneficios de los ERTE.<\/p>\n<p>En el caso las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias podr\u00e1n solicitar un<strong> &#8220;ERTE por impedimento&#8221; <\/strong>cuya duraci\u00f3n quedar\u00e1 restringida al de las medidas de impedimento. Estas empresas tendr\u00e1n una exoneraci\u00f3n en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que ser\u00e1n del:<\/p>\n<ul>\n<li>100 %, cuando el 29 de febrero de 2020 la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>90% si a 29 de febrero de 2020 la empresa hubiera tenido 50 o m\u00e1s personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por otro lado, las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades espa\u00f1olas, podr\u00e1n solicitar a la autoridad laboral un <strong>&#8220;ERTE por limitaciones&#8221;.<\/strong><\/p>\n<p>En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos ser\u00e1n decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes:<\/p>\n<ol>\n<li>Empresas menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>100 % en octubre;<\/li>\n<li>90 % en noviembre;<\/li>\n<li>85 % en diciembre, y<\/li>\n<li>80 % en enero de 2021.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Empresas con 50 o m\u00e1s personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>90 % en octubre;<\/li>\n<li>80 % en noviembre;<\/li>\n<li>75 % en diciembre, y<\/li>\n<li>70 % en enero de 2021.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Exoneraciones en las cotizaciones: ERTE por limitaci\u00f3n del desarrollo normal de actividad<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Octubre 2020<\/td>\n<td>Noviembre 2020<\/td>\n<td>Diciembre 2020<\/td>\n<td>Enero 2021<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Menos de 50 trabajadores<\/td>\n<td>100%<\/td>\n<td>90%<\/td>\n<td>85%<\/td>\n<td>80%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>50 trabajadores o m\u00e1s<\/td>\n<td>90%<\/td>\n<td>80%<\/td>\n<td>75%<\/td>\n<td>70%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>1.5. Se mantienen los l\u00edmites y prohibiciones<\/strong><\/p>\n<p>La norma mantiene los compromisos de salvaguarda adquiridos en Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, y en el art\u00edculo 6 del Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio, en relaci\u00f3n con el reparto de beneficios y la exigencia de transparencia fiscal\u00a0 respecto de las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en pa\u00edses o territorios calificados como para\u00edsos fiscales, as\u00ed como los establecidos en relaci\u00f3n con el reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a determinadas medidas de regulaci\u00f3n temporal de empleo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se establece un nuevo periodo de 6 meses de <strong>salvaguarda del empleo<\/strong> para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.<\/p>\n<p>En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzar\u00e1 cuando haya concluido el del ERTE anterior<\/p>\n<p>Como en el acuerdo anterior, en las empresas acogidas a ERTE no podr\u00e1n realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formaci\u00f3n, capa u otras razones objetivas y justificadas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se mantienen los l\u00edmites fijados en los anteriores acuerdos sobre el <strong>reparto de dividendos y la prohibici\u00f3n de radicarse en para\u00edsos fiscales<\/strong> para las empresas que quieran acogerse a ERTE.<\/p>\n<p><strong>1.6 Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo y una reducida tasa de recuperaci\u00f3n de actividad<\/strong><\/p>\n<p>Se contempla la exoneraci\u00f3n a determinadas empresas del abono de la aportaci\u00f3n empresarial a la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, en diversos porcentajes y condiciones que veremos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, quedan exoneradas -con el porcentaje que veremos a continuaci\u00f3n- de la aportaci\u00f3n empresarial y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, las siguientes empresas:<\/p>\n<ol>\n<li>Empresas a las que se prorrogue autom\u00e1ticamente el ERTE FM y que tengan la consideraci\u00f3n de especialmente afectadas por la pandemia -o que su negocio dependa indirectamente de las mismas-;<\/li>\n<li>Empresas que transiten de un ERTE FM a un ERTE ETOP durante la vigencia de la norma, y cuya actividad se clasifique en alguno de los c\u00f3digos CNAE del Anexo.<\/li>\n<li>Empresas titulares de un ERTE ETOP, a las que se refiere el\u00a0art\u00edculo 4.2 del RDL 24\/2020\u00a0y cuya actividad se clasifique en alguno de los c\u00f3digos CNAE del Anexo.<\/li>\n<li>Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten de un ERTE FM a un ERTE ETOP, conforme el art\u00edculo 3.3 del RDL 30\/2020.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas empresas quedaran exoneradas, tanto de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2020 -o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del\u00a0RDL 18\/2020, de 12 de mayo-, y por los per\u00edodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de octubre de 2020; como de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, por los per\u00edodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n empresas con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo y una reducida tasa de recuperaci\u00f3n de actividad las que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas (CNAE-09) recogidos en el Anexo del RDL 30\/2020 desde el 30 de septiembre de 2020, en concreto:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>ID CNAE-09<\/strong><\/td>\n<td><strong>CNAE-09 4 D\u00cdGITOS<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>0710<\/td>\n<td>Extracci\u00f3n de minerales de hierro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2051<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de explosivos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5813<\/td>\n<td>Edici\u00f3n de peri\u00f3dicos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2441<\/td>\n<td>Producci\u00f3n de metales preciosos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7912<\/td>\n<td>Actividades de los operadores tur\u00edsticos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7911<\/td>\n<td>Actividades de las agencias de viajes.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5110<\/td>\n<td>Transporte a\u00e9reo de pasajeros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1820<\/td>\n<td>Reproducci\u00f3n de soportes grabados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5122<\/td>\n<td>Transporte espacial.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4624<\/td>\n<td>Comercio al por mayor de cueros y pieles.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7735<\/td>\n<td>Alquiler de medios de transporte a\u00e9reo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7990<\/td>\n<td>Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9004<\/td>\n<td>Gesti\u00f3n de salas de espect\u00e1culos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7729<\/td>\n<td>Alquiler de otros efectos personales y art\u00edculos de uso dom\u00e9stico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9002<\/td>\n<td>Actividades auxiliares a las artes esc\u00e9nicas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4741<\/td>\n<td>Comercio al por menor de ordenadores, equipos perif\u00e9ricos y programas inform\u00e1ticos en establecimientos especializados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3220<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de instrumentos musicales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3213<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de art\u00edculos de bisuter\u00eda y art\u00edculos similares.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8230<\/td>\n<td>Organizaci\u00f3n de convenciones y ferias de muestras.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7722<\/td>\n<td>Alquiler de cintas de v\u00eddeo y discos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5510<\/td>\n<td>Hoteles y alojamientos similares.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3316<\/td>\n<td>Reparaci\u00f3n y mantenimiento aeron\u00e1utico y espacial.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1811<\/td>\n<td>Artes gr\u00e1ficas y servicios relacionados con las mismas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5520<\/td>\n<td>Alojamientos tur\u00edsticos y otros alojamientos de corta estancia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4939<\/td>\n<td>tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5030<\/td>\n<td>Transporte de pasajeros por v\u00edas navegables interiores.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1812<\/td>\n<td>Otras actividades de impresi\u00f3n y artes gr\u00e1ficas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9001<\/td>\n<td>Artes esc\u00e9nicas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5914<\/td>\n<td>Actividades de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1393<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de alfombras y moquetas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8219<\/td>\n<td>Actividades de fotocopiado, preparaci\u00f3n de documentos y otras actividades especializadas de oficina.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9321<\/td>\n<td>Actividades de los parques de atracciones y los parques tem\u00e1ticos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2431<\/td>\n<td>Estirado en fr\u00edo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5223<\/td>\n<td>Actividades anexas al transporte a\u00e9reo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3212<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de art\u00edculos de joyer\u00eda y art\u00edculos similares.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5590<\/td>\n<td>Otros alojamientos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5010<\/td>\n<td>Transporte mar\u00edtimo de pasajeros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7711<\/td>\n<td>Alquiler de autom\u00f3viles y veh\u00edculos de motor ligeros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4932<\/td>\n<td>Transporte por taxi.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2670<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de instrumentos de \u00f3ptica y equipo fotogr\u00e1fico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9601<\/td>\n<td>Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9329<\/td>\n<td>Otras actividades recreativas y de entretenimiento.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n incluirse en este apartado las empresas cuya actividad econ\u00f3mica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor, es decir, que puedan acreditar que en el a\u00f1o 2019 la mitad de su facturaci\u00f3n haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de c\u00f3digos CNAE &#8211; 09.<\/p>\n<p>El acuerdo establece que las empresas de las dos categor\u00edas anteriores, que prorroguen autom\u00e1ticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, tendr\u00e1n exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como suspendidos) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021.<\/p>\n<p>Las exoneraciones ser\u00e1n del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o m\u00e1s tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Estas exenciones ser\u00e1n incompatibles con las del ERTE por impedimento y por -rebrote- limitaciones, aunque s\u00ed aplicar\u00e1 la misma tramitaci\u00f3n o gesti\u00f3n que aquellas.<\/p>\n<p>Este concepto de empresa resulta de aquellas que, desde el principio de la crisis sanitaria hasta la fecha, no han llegado a recuperar a las personas trabajadoras reguladas en porcentajes significativos (menos del 65 por ciento de personas trabajadoras recuperadas de los expedientes de regulaci\u00f3n desempleo) y que adem\u00e1s pertenecen a sectores espec\u00edficos (m\u00e1s del 15 por ciento de personas reguladas del total de afiladas al r\u00e9gimen general en un CNAE concreto).<\/p>\n<p>Estas mismas condiciones se extender\u00edan tambi\u00e9n a las empresas que formen parte de la cadena de valor de las especialmente afectadas. Estas entidades deber\u00e1n presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaraci\u00f3n como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa, y de acuerdo con un breve procedimiento establecido en la propia norma.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que son integrantes de la cadena de valor las empresas cuya facturaci\u00f3n durante 2019 se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con &#8220;empresas especialmente afectadas por la pandemia&#8221;, as\u00ed como aquellas compa\u00f1\u00edas cuya actividad real dependa indirectamente de ellas.<\/p>\n<p>Se mantendr\u00e1n estas mismas exoneraciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social (85% en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% en empresas de m\u00e1s de 50 trabajadores) en caso de que las empresas de los CNAE o de la cadena de valor que inicien un ERTE por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n a tras la finalizaci\u00f3n de un ERTE de fuerza mayor, una vez entre en vigor el RDL 30\/2020 (30 de septiembre).<\/p>\n<p><strong>1.7. \u00bfQu\u00e9 hacer si su empresa se ha visto afectada por el RDL 30\/2020 que aprueba la extensi\u00f3n de los ERTE?<\/strong><\/p>\n<p>Si su empresa se ve afectada por el Real Decreto-ley 30\/2020\u00a0 debe saber que:<\/p>\n<ul>\n<li>Tiene que comunicar los periodos de actividad del mes de septiembre, en los casos en que est\u00e9 obligado,\u00a0a trav\u00e9s del cauce habitual en\u00a0<a href=\"https:\/\/sede.sepe.gob.es\/portalSedeEstaticos\/flows\/gestorContenidos?page=comunicados\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Certific@2<\/a><\/li>\n<li>Si contin\u00faan en ERTE a partir del\u00a01 de octubre,\u00a0tras la nueva pr\u00f3rroga, debe presentar nueva solicitud colectiva de prestaciones con los trabajadores afectados a fecha 1 de octubre la\u00a0<a href=\"http:\/\/sede.sepe.gob.es\/GesUsuariosSEDE\/GestionUsuariosTrabajaWeb\/login_recurso_protegido.do?acceso=empresa&amp;CSRFFormToken=null&amp;GAREASONCODE=-1&amp;GARESOURCEID=emp_ValErteCov19Web&amp;GAURI=https:\/\/sede.sepe.gob.es\/ValErteCov19Web\/flows\/solicitud&amp;Reason=-1&amp;APPID=emp_ValErteCov19Web&amp;URI=https:\/\/sede.sepe.gob.es\/ValErteCov19Web\/flows\/solicitud\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sede electr\u00f3nica<\/a>\u00a0del SEPE en el apartado empresas\/ solicitud colectiva de prestaciones \u00a0derivadas de ERTE consecuencia del COVID-19.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong> Medidas extraordinarias de protecci\u00f3n de las personas trabajadoras<\/strong><\/h2>\n<ol>\n<li><strong> Protecci\u00f3n por desempleo: <\/strong>Se prorrogan, para las personas trabajadoras afectadas por ERTE FM, ERTE ETOP, ERTE por impedimento y ERTE por limitaciones, y hasta\u00a0el 31 de enero de 2020:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La no exigencia del per\u00edodo de ocupaci\u00f3n cotizada m\u00ednima (per\u00edodo de carencia) para acceder a la prestaci\u00f3n;<\/li>\n<li>La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n se determinar\u00e1 aplicando, a la base reguladora, el porcentaje del 70% (y no del 50% que proceder\u00eda tras 6 meses cobrando el mismo);<\/li>\n<li>La no reposici\u00f3n de prestaciones (contador a cero) se mantiene hasta el 30 de septiembre de 2020, aunque no computar\u00e1n las prestaciones consumidas desde esta fecha para quienes, antes del 1 de enero de 2022, accedan a la prestaci\u00f3n por desempleo por finalizaci\u00f3n de un contrato de duraci\u00f3n determinada por un despido, individual o colectivo, por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n, o por un despido por cualquier causa declarado improcedente.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> Protecci\u00f3n para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y peri\u00f3dicos que se repitan en fechas ciertas: <\/strong>que hayan estado afectadas, durante todo o parte del \u00faltimo per\u00edodo te\u00f3rico de actividad por un ERTE FM o ETOP y dejen de estar afectados por alcanzarse la fecha que hubiera finalizado el per\u00edodo de actividad, as\u00ed como aquellas que, por haberse encontrado en alguno de los supuestos del\u00a0art\u00edculo 25.6 b) a d) del RDL 8\/2020\u00a0y siempre que, una vez agotadas, contin\u00faen desempleadas y sin derecho a percibir prestaciones por desempleo a nivel contributivo ni asistencial, o las agoten antes del\u00a0d\u00eda 31 de enero de 2021.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La duraci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n extraordinaria se extender\u00e1 hasta\u00a0el 31 de enero de 2021.\u00a0No obstante, esta prestaci\u00f3n podr\u00e1 interrumpirse por la reincorporaci\u00f3n temporal de la persona trabajadora a su actividad y, en todos los casos, esta prestaci\u00f3n extraordinaria podr\u00e1 reanudarse previa solicitud de la persona trabajadora que acredite el cese involuntario o encontrarse en situaci\u00f3n legal de desempleo, siempre que aquella se presente antes del d\u00eda\u00a031 de enero de 2021.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 abonada por per\u00edodos mensuales y en id\u00e9ntica cuant\u00eda que la \u00faltima prestaci\u00f3n contributiva por desempleo o, en su caso, la cuant\u00eda m\u00ednima de la prestaci\u00f3n contributiva.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> Personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo,\u00a0de aquellas personas trabajadoras incluidas en ERTES por impedimento, por limitaciones o de la lista: <\/strong>se considerar\u00e1n igualmente en situaci\u00f3n asimilada al alta durante dichos periodos de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados. Para ello, la base de cotizaci\u00f3n a tener en cuenta ser\u00e1 el promedio de las bases de cotizaci\u00f3n de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.<\/li>\n<li><strong>Cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en los ERTE FM, ERTE por impedimento, ERTE por limitaciones y aquellos de la lista CNAE se compatibilicen con la realizaci\u00f3n de un trabajo a tiempo parcial: <\/strong>no afectado por medidas de suspensi\u00f3n,\u00a0no se deducir\u00e1 de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n la parte proporcional al tiempo trabajado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si por lo anterior, la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n por desempleo se hubiera visto reducida en proporci\u00f3n por mantener, en el momento del reconocimiento inicial una o varias relaciones laborales a tiempo parcial no afectadas por procedimientos de regulaci\u00f3n temporal de empleo, estas personas tendr\u00e1n derecho a percibir una\u00a0compensaci\u00f3n econ\u00f3mica\u00a0por el importe equivalente al tiempo trabajado. Esta se abonar\u00e1 en un solo pago y previa solicitud del interesado -v\u00eda sede electr\u00f3nica del SEPE- formalizada en el modelo establecido al efecto, y como m\u00e1ximo, hasta el d\u00eda\u00a030 de junio de 2021.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 2 de octubre de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que ya se ha aprobado y publicado en el BOE del 30 de septiembre, el\u00a0Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (en vigor desde el d\u00eda 30 de septiembre) que permite que los expedientes de regulaci\u00f3n de empleo (ERTE) vigentes, fundamentados en esta causa prevista en&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":15413,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[158,1],"tags":[],"class_list":["post-15930","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-noticias","category-158","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15930","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15930"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15930\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15413"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15930"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15930"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15930"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}