{"id":15994,"date":"2020-10-15T14:59:04","date_gmt":"2020-10-15T12:59:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15994\/"},"modified":"2020-10-15T15:08:45","modified_gmt":"2020-10-15T13:08:45","slug":"el-tribunal-supremo-advierte-que-hacienda-no-puede-pedir-registrar-un-domicilio-o-empresa-sin-un-motivo-debidamente-justificado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/el-tribunal-supremo-advierte-que-hacienda-no-puede-pedir-registrar-un-domicilio-o-empresa-sin-un-motivo-debidamente-justificado\/","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo advierte que Hacienda no puede pedir registrar un domicilio o empresa sin un motivo debidamente justificado"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que se ha publicado una importante la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2020 (Recurso de casaci\u00f3n 2966\/2019),\u00a0 en la que se detallan los requisitos para que la Administraci\u00f3n tributaria solicite la entrada en el domicilio de una entidad y para que el \u00f3rgano judicial lo autorice.<\/p>\n<p>Se trata de la entrada en el domicilio de una entidad -Taberna La Montillana, S.L.- que se motiv\u00f3, en el auto del Juzgado que autoriza la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido de la misma, aludiendo a la media de rentabilidad de la compa\u00f1\u00eda, muy baja comparada con la declarada a nivel nacional, con un margen comercial bastante inferior a la media, por lo que puede pensarse que se han ocultado ventas, as\u00ed como por los bajos ingresos en efectivo efectuados en cuentas bancarias que pueden estar ocultando ventas a particulares que no declaran 347. Esto, junto a la eventual negativa de la entidad a facilitar el acceso a la documentaci\u00f3n real de facturaci\u00f3n, hace llegar a la conclusi\u00f3n a la Inspecci\u00f3n, y as\u00ed lo admite el Juzgado, de que es necesaria la investigaci\u00f3n, cosa que solo podr\u00eda llevar a cabo con el registro domiciliario.<\/p>\n<p>El Tribunal, despu\u00e9s de recoger los criterios de una sentencia anterior, la dictada el 10 de octubre de 2019 en recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 2818\/2017, establece la doctrina siguiente:<\/p>\n<p>1) La autorizaci\u00f3n de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicaci\u00f3n de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas, por derivar tal exigencia de los art\u00edculos 113 y 142 de la Ley General Tributaria (sin que sea posible iniciarlo en el momento del registro como s\u00ed que autoriza el art. 177.2 del Reglamento de Aplicaci\u00f3n de los Tributos). Sin la existencia de ese acto previo, que deber\u00e1 acompa\u00f1arse a la solicitud, el juez no podr\u00e1 adoptar medida alguna en relaci\u00f3n con la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido a efectos de la pr\u00e1ctica de pesquisas tributarias, por falta de competencia.<\/p>\n<p>2) Para no anunciar el registro es preciso justificar su necesidad en el caso concreto, tanto en la solicitud de la Administraci\u00f3n y, con mayor obligaci\u00f3n, en el auto judicial, sin que quepa presumir en la mera comprobaci\u00f3n un derecho incondicionado o natural a entrar en el domicilio.<\/p>\n<p>3) No cabe la autorizaci\u00f3n de entrada con fines prospectivos, estad\u00edsticos o indefinidos, para ver qu\u00e9 se encuentra, como aqu\u00ed sucede, esto es, para el hallazgo de datos que se ignoran, sin identificar con precisi\u00f3n qu\u00e9 concreta informaci\u00f3n se pretende obtener.<\/p>\n<p>4) Es preciso que el auto judicial motive y justifique -esto es, formal y materialmente- la necesidad -los datos para la regularizaci\u00f3n no pueden conseguirse de otro modo-, adecuaci\u00f3n -debe de ser \u00fatil para la actuaci\u00f3n inspectora- y proporcionalidad de la medida -habr\u00eda que hacer un pron\u00f3stico &#8220;de la magnitud econ\u00f3mica a que dar\u00eda lugar la entrada como medio de rescate de las pruebas s\u00f3lidas para determinar la deuda y, en cualquier caso, para excluir el delito&#8230;, pues de ser as\u00ed ni siquiera la competencia y el procedimiento amparar\u00edan una petici\u00f3n de esta naturaleza al juez-&#8221; de entrada, sometiendo a contraste la informaci\u00f3n facilitada por la Administraci\u00f3n, que debe ser puesta en tela de juicio, en su apariencia y credibilidad, sin que quepan aceptaciones autom\u00e1ticas, infundadas o acr\u00edticas de los datos ofrecidos. S\u00f3lo es admisible una autorizaci\u00f3n por auto tras el an\u00e1lisis comparativo de tales requisitos, uno a uno.<\/p>\n<p>5) No pueden servir de base, para autorizar la entrada, los datos o informaciones generales o indefinidos procedentes de estad\u00edsticas, c\u00e1lculos o, en general, de la comparaci\u00f3n de la situaci\u00f3n supuesta del titular del domicilio con la de otros indeterminados contribuyentes o grupos de estos, o con la media de sectores de actividad en todo el territorio nacional, sin especificaci\u00f3n o segmentaci\u00f3n detallada alguna que avale la seriedad de tales fuentes.<\/p>\n<p>Tal an\u00e1lisis, de hacerse excepcionalmente, debe atender a todas las circunstancias concurrentes y, muy en particular, a que de tales indicios, vestigios o datos generales y relativos -verificado su origen, seriedad y la situaci\u00f3n concreta del interesado respecto a ellos- sea rigurosamente necesaria la entrada, lo que exige valorar la existencia de otros factores circunstanciales y, en particular, la conducta previa del titular en respuesta a actuaciones o requerimientos de informaci\u00f3n efectuados por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En definitiva, despu\u00e9s de esa sentencia, en el caso de entrada en el domicilio constitucionalmente protegido de una sociedad -no digamos de una persona f\u00edsica- ser\u00e1 conveniente examinar concienzudamente si el auto que la autoriza cumple escrupulosamente con los requisitos exigidos por la doctrina y, para empezar, no ser\u00e1 v\u00e1lido si previamente no se ha notificado el inicio de las actuaciones de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 15 de octubre de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que se ha publicado una importante la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2020 (Recurso de casaci\u00f3n 2966\/2019),\u00a0 en la que se detallan los requisitos para que la Administraci\u00f3n tributaria solicite la entrada en el domicilio de una entidad y para que el \u00f3rgano judicial lo autorice. 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