{"id":15996,"date":"2020-10-15T15:00:43","date_gmt":"2020-10-15T13:00:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15996\/"},"modified":"2020-10-15T15:09:13","modified_gmt":"2020-10-15T13:09:13","slug":"los-fiscales-tendran-que-facilitar-el-desalojo-de-inmuebles-ocupados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/los-fiscales-tendran-que-facilitar-el-desalojo-de-inmuebles-ocupados\/","title":{"rendered":"Los fiscales tendr\u00e1n que facilitar el desalojo de inmuebles ocupados"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que la Fiscal\u00eda General del Estado ha emitido la <a href=\"https:\/\/boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2020-11243\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Instrucci\u00f3n n\u00ba 1\/2020, de 15 de septiembre<\/a> (publicada en el BOE, 25-09-2020) que unifica criterios de actuaci\u00f3n frente a los delitos de allanamiento de morada y usurpaci\u00f3n de bienes inmuebles en la que insta a los fiscales a facilitar el desalojo de los inmuebles ocupados, que puede permitir al propietario, acudiendo a la v\u00eda penal, conseguir el desalojo de forma r\u00e1pida.<\/p>\n<p>La Instrucci\u00f3n efect\u00faa un estudio de los tipos penales de ocupaci\u00f3n inmobiliaria y de allanamiento de morada, considerando como tal las denominadas segundas residencias o residencias de temporada, y da respuesta a las diferentes situaciones que se plantean en la pr\u00e1ctica, haciendo especial referencia a los hechos de esta naturaleza cometidos en el \u00e1mbito de la delincuencia organizada.<\/p>\n<p>La Instrucci\u00f3n tiene por objeto que los y las Fiscales refuercen su intervenci\u00f3n en defensa de los derechos de las v\u00edctimas y los\/las perjudicados\/as por estos delitos, recurriendo con la mayor inmediatez a las herramientas legales disponibles en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, capaces de restablecer el leg\u00edtimo derecho del\/de la denunciante y evitar la persistencia en el tiempo de la conducta delictiva en tanto se tramita el correspondiente procedimiento.<\/p>\n<h2>Ocupaci\u00f3n ilegal: procedimiento penal<\/h2>\n<p>Hasta ahora, lo habitual cuando se produce la ocupaci\u00f3n ilegal de un inmueble es acudir a los tribunales de la jurisdicci\u00f3n civil, pues el procedimiento penal es, en general, m\u00e1s lento (y a menudo acaba archiv\u00e1ndose o con la absoluci\u00f3n del acusado).<\/p>\n<p>No obstante, mediante esta Instrucci\u00f3n permite al propietario, acudiendo a la v\u00eda penal, conseguir el desalojo de forma r\u00e1pida.<\/p>\n<h2>Tipos de delito<\/h2>\n<p>En los casos de ocupaci\u00f3n ilegal de un inmueble, la persona que realiza dicha actuaci\u00f3n puede cometer alguno de estos dos delitos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Allanamiento de morada.<\/strong> Este delito consiste en entrar en &#8220;morada&#8221; ajena (o mantenerse en ella contra la voluntad de su morador), y la pena puede ser de prisi\u00f3n. Este delito protege la intimidad, por lo que se comete cuando se ocupa una residencia habitual o una segunda residencia (siempre que su propietario realice su vida privada en ella, aunque sea ocasionalmente; por ejemplo, el fin de semana).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Usurpaci\u00f3n de inmuebles<\/strong>. Este delito consiste en ocupar, sin autorizaci\u00f3n, un inmueble, una vivienda o un edificio ajenos que no constituyan morada (o mantenerse en ellos contra la voluntad del titular), y la pena es de multa. El delito se puede cometer, por ejemplo, cuando se ocupan pisos deshabitados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Instrucci\u00f3n tiene como objetivo principal agilizar estos procedimientos para restituir el bien a su propietario,\u00a0<strong>sin tener que esperar a que se dicte Sentencia firme<\/strong>, y ello en aras de obtener la protecci\u00f3n inmediata del perjudicado, evitando as\u00ed las nefastas consecuencias de la prolongaci\u00f3n del procedimiento en el tiempo.<\/p>\n<h2>Medidas cautelares<\/h2>\n<p>Respecto a las medidas cautelares, la Instrucci\u00f3n pauta a la Fiscal\u00eda a que se inste al Juez para que proceda al desalojo de los ocupantes il\u00edcitos y restituyan el inmueble a los poseedores cuando se cumplan los requisitos parta ello, todo ello tras un juicio de ponderaci\u00f3n razonado de \u00e9stos.<\/p>\n<p>As\u00ed, se establece que\u00a0<em>&#8220;con car\u00e1cter general, se estimar\u00e1 pertinente solicitar la medida cautelar de desalojo y restituci\u00f3n del inmueble en aquellos supuestos en los que se aprecien s\u00f3lidos indicios de la ejecuci\u00f3n del delito de allanamiento o usurpaci\u00f3n y se verifique, adem\u00e1s, la existencia de efectos perjudiciales para el leg\u00edtimo poseedor&#8221;<\/em>.<\/p>\n<p>En ambos casos el juez puede ordenar como medida cautelar (mientras se tramita el procedimiento) el desalojo inmediato del inmueble. Pero hasta ahora s\u00f3lo solicitaba esta medida el perjudicado (pocas veces el Fiscal), y los jueces la adoptaban en pocos casos.\u00a0\u00a0Sin embargo, esto puede cambiar a partir de ahora, pues la instrucci\u00f3n establece que el Fiscal solicitar\u00e1 dicha medida cautelar si se cumplen los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Que se aprecien s\u00f3lidos indicios de la ejecuci\u00f3n del delito (de allanamiento o usurpaci\u00f3n).<\/li>\n<li>Que se produzcan perjuicios al propietario que justifiquen la necesidad de poner fin a la ocupaci\u00f3n antes de que termine el procedimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este segundo requisito se cumple f\u00e1cilmente en los delitos de allanamiento de morada.<\/p>\n<p>En cuanto a los de usurpaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li><em>Persona f\u00edsica.<\/em>\u00a0La instrucci\u00f3n indica que la medida cautelar ser\u00e1 adecuada si el perjudicado es persona f\u00edsica (o persona jur\u00eddica p\u00fablica o entidad sin \u00e1nimo de lucro de utilidad p\u00fablica).\u00a0 Por ejemplo, si el inmueble se est\u00e1 intentando vender o alquilar (o se est\u00e1 reformando para ello), podr\u00e1 alegarse la existencia de perjuicios que justifican el desalojo.<\/li>\n<li><em>Persona jur\u00eddica.<\/em>\u00a0Tambi\u00e9n se puede pedir la medida cautelar si la v\u00edctima es una persona jur\u00eddica privada (una SL, una SA&#8230;), aunque en ese caso puede que el criterio sea m\u00e1s restrictivo<strong>.<\/strong>\u00a0Si se trata de una vivienda deshabitada que no se est\u00e1 comercializando (lo cual es frecuente en inmuebles de sociedades), se podr\u00edan alegar, por ejemplo, los perjuicios causados a los vecinos (aportando un certificado del administrador de la comunidad que indique las molestias producidas). Tambi\u00e9n conviene aportar los recibos de suministros y de comunidad, para acreditar que la vivienda no est\u00e1 abandonada.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 15 de octubre de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que la Fiscal\u00eda General del Estado ha emitido la Instrucci\u00f3n n\u00ba 1\/2020, de 15 de septiembre (publicada en el BOE, 25-09-2020) que unifica criterios de actuaci\u00f3n frente a los delitos de allanamiento de morada y usurpaci\u00f3n de bienes inmuebles en la que insta a los fiscales a facilitar el desalojo de los inmuebles&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":13498,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[113],"class_list":["post-15996","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-mercantil","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15996","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15996"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15996\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13498"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15996"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15996"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15996"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}