{"id":15998,"date":"2020-10-15T15:06:06","date_gmt":"2020-10-15T13:06:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15998\/"},"modified":"2020-10-15T15:10:14","modified_gmt":"2020-10-15T13:10:14","slug":"publicados-en-el-boe-los-reales-decretos-dirigidos-a-garantizar-la-plena-igualdad-entre-mujeres-y-hombres-en-el-entorno-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/publicados-en-el-boe-los-reales-decretos-dirigidos-a-garantizar-la-plena-igualdad-entre-mujeres-y-hombres-en-el-entorno-laboral\/","title":{"rendered":"Publicados en el BOE los Reales Decretos dirigidos a garantizar la plena igualdad entre mujeres y hombres en el entorno laboral"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 14 de octubre se han publicado el Real Decreto 901\/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713\/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep\u00f3sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 902\/2020 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Estos dos Reales Decretos est\u00e1n dirigidos a garantizar la plena igualdad entre mujeres y hombres en el entorno laboral. Los textos otorgan rango de ley a los Reglamentos de Igualdad Retributiva y de Planes de Igualdad.<\/p>\n<h2>1.Planes de igualdad en las empresas (Real Decreto 901\/2020)<\/h2>\n<p>El Real Decreto 901\/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713\/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep\u00f3sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,<strong> entrar\u00e1 en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n en el BOE (es decir, el 14 de enero de 2021). No obstante se establece un r\u00e9gimen transitorio <\/strong>para los planes de igualdad vigentes al momento de la entrada en vigor del presente RD 901\/2020, que deber\u00e1n adaptarse en el plazo previsto para su revisi\u00f3n y, en todo caso, en un <strong>plazo m\u00e1ximo de doce meses<\/strong> contados a partir de la entrada en vigor de este RD 901\/2020, previo proceso negociador.<\/p>\n<p>Los planes incluir\u00e1n a todos los trabajadores de la empresa y ser\u00e1 obligatorio registrarlos.<\/p>\n<p>Entre las <strong>principales novedades<\/strong> encontramos:<\/p>\n<ol>\n<li>En el caso de empresas de 50 o m\u00e1s personas trabajadoras la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de un plan de igualdad ser\u00e1 obligatoria, salvo que -con independencia de la plantilla- la obligaci\u00f3n venga impuesta por convenio. La elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n de planes de igualdad ser\u00e1 voluntaria para las dem\u00e1s empresas.<\/li>\n<li>Las empresas deber\u00e1n iniciar el procedimiento de negociaci\u00f3n de sus planes de igualdad mediante la constituci\u00f3n de una comisi\u00f3n negociadora, dentro del plazo m\u00e1ximo de los tres meses siguientes al momento en que hubiesen alcanzado las personas de plantilla que lo hacen obligatorio y como m\u00e1ximo en el plazo de un a\u00f1o debe estar aprobado y presentada la solicitud de registro.<\/li>\n<li>El diagn\u00f3stico obligatorio ha de partir del proceso de selecci\u00f3n y cumplir con un contenido m\u00ednimo.<\/li>\n<li>El plan deber\u00e1 ser registrado e incluir los salarios desglosados de toda la plantilla,\u00a0\u00a0incluido el personal directivo y los altos cargos, desglosada y promediada por clasificaci\u00f3n profesional y por trabajos de igual valor, e incluyendo salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>En la solicitud de inscripci\u00f3n de los planes de igualdad, estos tendr\u00e1n que ir acompa\u00f1ados de la hoja estad\u00edstica recogida en el correspondiente modelo establecido en el\u00a0Real Decreto 713\/2010, de 28 de mayo.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 voluntario\u00a0el dep\u00f3sito de medidas y protocolos para\u00a0prevenir el acoso sexual\u00a0y por raz\u00f3n de sexo.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Los planes de igualdad vigentes deber\u00e1n adaptarse -previo proceso negociador- en un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/li>\n<li>El periodo de vigencia o duraci\u00f3n de los planes de igualdad, que ser\u00e1 determinado, en su caso, por las partes negociadoras, no podr\u00e1 ser superior a cuatro a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>1.1 \u00bfA qu\u00e9 empresas se aplicar\u00e1 este RD 901\/2020?<\/h3>\n<p>Todas las\u00a0empresas comprendidas en el art\u00edculo\u00a01.2\u00a0del\u00a0Estatuto de los Trabajadores, con independencia del n\u00famero de personas trabajadoras en plantilla,\u00a0est\u00e1n obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades\u00a0en el \u00e1mbito laboral. En el caso de\u00a0empresas de 50 o m\u00e1s personas trabajadoras,\u00a0las medidas de igualdad, deber\u00e1n dirigirse a la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de un plan de igualdad, con el alcance y contenido previsto en el nuevo RD (art.\u00a0<a href=\"https:\/\/www.iberley.es\/legislacion\/ley-organica-3-2007-22-mar-igualdad-efectiva-mujeres-hombres-4406043?ancla=48839#ancla_48839\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">45.2<\/a>\u00a0Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo).<\/p>\n<p>A las empresas incluidas en el art\u00edculo\u00a045.3\u00a0y 4 de la\u00a0Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo,\u00a0les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en este real decreto, salvo en lo que expresamente se prevea en el convenio colectivo\u00a0que establezca su adopci\u00f3n o en el acuerdo sancionador, respectivamente.<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n de planes de igualdad ser\u00e1\u00a0voluntaria\u00a0para las dem\u00e1s empresas, previa consulta o negociaci\u00f3n con la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras, salvo obligaci\u00f3n impuesta por convenio.<\/p>\n<p>Las empresas que componen un\u00a0grupo de empresas podr\u00e1n elaborar un plan \u00fanico para todas o parte de las empresas del grupo,\u00a0negociado conforme a las reglas establecidas en el art\u00edculo\u00a087\u00a0del\u00a0Estatuto de los Trabajadores para este tipo de convenios, si as\u00ed se acuerda por las organizaciones legitimadas para ello. Esta posibilidad no afecta a la obligaci\u00f3n, en su caso, de las empresas no incluidas en el plan de grupo de disponer de su propio plan de igualdad.<\/p>\n<p>El plan de igualdad de grupo deber\u00e1 tener en cuenta la actividad de cada una de las empresas que lo componen y los convenios colectivos que les resultan de aplicaci\u00f3n, e incluir informaci\u00f3n de los diagn\u00f3sticos de situaci\u00f3n de cada una de estas. Deber\u00e1, asimismo, justificar la conveniencia de disponer de un \u00fanico plan de igualdad para varias empresas de un mismo grupo.<\/p>\n<h3>1.2 \u00bfC\u00f3mo se calcula el n\u00famero de empleados que hay en la empresa?<\/h3>\n<p>Para el c\u00e1lculo del n\u00famero de personas que dan lugar a la obligaci\u00f3n de elaborar un plan de igualdad, se tendr\u00e1 en cuenta la plantilla total de la empresa.<\/p>\n<p>Por plantilla total se entiende cualquiera que sea el n\u00famero de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contrataci\u00f3n laboral, incluidos los empleados con:<\/p>\n<ul>\n<li>contratos fijos discontinuos<\/li>\n<li>contratos de duraci\u00f3n determinada y<\/li>\n<li>personas con contratos de puesta a disposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En todo caso,\u00a0cada persona con contrato a tiempo parcial\u00a0se computar\u00e1, con independencia del n\u00famero de horas de trabajo, como una persona m\u00e1s.<\/p>\n<p>A este n\u00famero deber\u00e1n sumarse los contratos de duraci\u00f3n determinada (de cualquier tipo) que habiendo estado vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores, se hayan extinguido en el momento de efectuar el c\u00f3mputo.<\/p>\n<p>En este caso, cada cien d\u00edas trabajados o fracci\u00f3n se computar\u00e1 como una persona trabajadora m\u00e1s.<\/p>\n<p>El c\u00f3mputo deber\u00e1 efectuarse, a efectos de comprobar que se alcanza el umbral de personas de plantilla que hace obligatorio el plan de igualdad, al menos, el \u00faltimo d\u00eda de los meses de junio y diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Una vez alcanzado el umbral que hace obligatorio el plan de igualdad, cualquiera que sea el momento en que esto se produzca, nacer\u00e1 la obligaci\u00f3n de negociar, elaborar y aplicar el plan de igualdad.<\/p>\n<p>Esta obligaci\u00f3n se mantendr\u00e1 aun cuando el n\u00famero de empleados se sit\u00fae por debajo de 50, una vez constituida la comisi\u00f3n negociadora y hasta que concluya el periodo de vigencia del plan acordado en el mismo.<\/p>\n<p>Si no se ha acordado plazo de vigencia, ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<h3><strong>1.3 Diagn\u00f3stico de situaci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<p>El diagn\u00f3stico, se mantiene como elemento esencial de la obligatoriedad de los planes, una vez adoptados, que define su alcance, las estrategias, las medidas y los objetivos, cualquiera que sea su naturaleza y origen, debe ser el producto de una labor t\u00e9cnica de recogida de informaci\u00f3n, an\u00e1lisis cuantitativo y cualitativo, y al tiempo suponer un consenso sobre la situaci\u00f3n de partida de la empresa y sus necesidades espec\u00edficas. En paralelo, el Anexo de la norma, fija una serie de criterios aplicables para la elaboraci\u00f3n del diagn\u00f3stico<\/p>\n<p>El diagn\u00f3stico se referir\u00e1 al menos a las siguientes materias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Proceso de selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Clasificaci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>c) Formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Promoci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>e) Condiciones de trabajo, incluida la auditor\u00eda salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902\/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.<\/li>\n<li>f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.<\/li>\n<li>g) Infrarrepresentaci\u00f3n femenina.<\/li>\n<li>h) Retribuciones.<\/li>\n<li>i) Prevenci\u00f3n del acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta fase deber\u00e1 extenderse a todos los puestos y centros de trabajo de la empresa, identificando en qu\u00e9 medida la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres est\u00e1 integrada en su sistema general de gesti\u00f3n, y analizando los efectos que para mujeres y hombres tienen el conjunto de las actividades de los procesos t\u00e9cnicos y productivos, la organizaci\u00f3n del trabajo y las condiciones en que este se presta, incluida la prestaci\u00f3n del trabajo habitual, a distancia o no, en centros de trabajo ajenos o mediante la utilizaci\u00f3n de personas trabajadoras cedidas a trav\u00e9s de contratos de puesta a disposici\u00f3n, y las condiciones, profesionales y de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, en que este se preste<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis deber\u00e1 extenderse tambi\u00e9n a todos los niveles jer\u00e1rquicos de la empresa y a su sistema de clasificaci\u00f3n profesional, incluyendo datos desagregados por sexo de los diferentes grupos, categor\u00edas, niveles y puestos, su valoraci\u00f3n, su retribuci\u00f3n, as\u00ed como a los distintos procesos de selecci\u00f3n, contrataci\u00f3n, promoci\u00f3n y ascensos.<\/p>\n<p>Dado que una parte esencial del contenido del diagn\u00f3stico, las auditor\u00edas retributivas, es objeto de desarrollo en el Real Decreto 902\/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, se hacen las referencias precisas para tener en cuenta dicho desarrollo reglamentario.<\/p>\n<h3>1.4 Contenido m\u00ednimo de los planes de igualdad<\/h3>\n<p>Los planes de igualdad, ya sean de car\u00e1cter obligatorio o voluntario, constituyen un conjunto ordenado de medidas adoptadas despu\u00e9s de realizar un diagn\u00f3stico de situaci\u00f3n, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n<p>Los planes de igualdad se estructurar\u00e1n de la siguiente forma y tendr\u00e1n, al menos, el siguiente contenido:<\/p>\n<ol>\n<li>Determinaci\u00f3n de las partes que los conciertan.<\/li>\n<li>\u00c1mbito personal, territorial y temporal.<\/li>\n<li>Informe del diagn\u00f3stico de situaci\u00f3n de la empresa, o en el supuesto a que se refiere el art\u00edculo 2.6 un informe de diagn\u00f3stico de cada una de las empresas del grupo.<\/li>\n<li>Resultados de la auditor\u00eda retributiva, as\u00ed como su vigencia y periodicidad en los t\u00e9rminos establecidos en el Real Decreto 902\/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.<\/li>\n<li>Definici\u00f3n de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n de medidas concretas, plazo de ejecuci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de las mismas, as\u00ed como dise\u00f1o de indicadores que permitan determinar la evoluci\u00f3n de cada medida.<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de cada una de las medidas y objetivos.<\/li>\n<li>Calendario de actuaciones para la implantaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las medidas del plan de igualdad.<\/li>\n<li>Sistema de seguimiento, evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n peri\u00f3dica.<\/li>\n<li>Composici\u00f3n y funcionamiento de la comisi\u00f3n u \u00f3rgano paritario encargado del seguimiento, evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n peri\u00f3dica de los planes de igualdad.<\/li>\n<li>Procedimiento de modificaci\u00f3n, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicaci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n o revisi\u00f3n, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>1.5 Vigencia, seguimiento, evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n del plan<\/h3>\n<p>El periodo de vigencia o duraci\u00f3n de los planes de igualdad, que ser\u00e1 determinado, en su caso, por las partes negociadoras, no podr\u00e1 ser superior a 4 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de los plazos de revisi\u00f3n que puedan contemplarse de manera espec\u00edfica, y que habr\u00e1n de ser coherentes con el contenido de las medidas y objetivos establecidos, los planes de igualdad deber\u00e1n revisarse, en todo caso, cuando concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando deba hacerse como consecuencia de los resultados del seguimiento y evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando se ponga de manifiesto su falta de adecuaci\u00f3n a los requisitos legales y reglamentarios o su insuficiencia como resultado de la actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/li>\n<li>En los supuestos de fusi\u00f3n, absorci\u00f3n, transmisi\u00f3n o modificaci\u00f3n del estatus jur\u00eddico de la empresa.<\/li>\n<li>Ante cualquier incidencia que modifique de manera sustancial la plantilla de la empresa, sus m\u00e9todos de trabajo, organizaci\u00f3n o sistemas retributivos, incluidas las inaplicaciones de convenio y las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o las situaciones analizadas en el diagn\u00f3stico de situaci\u00f3n que haya servido de base para su elaboraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando una resoluci\u00f3n judicial condene a la empresa por discriminaci\u00f3n directa o indirecta por raz\u00f3n de sexo o cuando determine la falta de adecuaci\u00f3n del plan de igualdad a los requisitos legales o reglamentarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando por circunstancias debidamente motivadas resulte necesario, la revisi\u00f3n implicar\u00e1 la actualizaci\u00f3n del diagn\u00f3stico, as\u00ed como de las medidas del plan de igualdad, en la medida necesaria.<\/p>\n<p>Las medidas del plan de igualdad podr\u00e1n revisarse en cualquier momento a lo largo de su vigencia con el fin de a\u00f1adir, reorientar, mejorar, corregir, intensificar, atenuar o, incluso, dejar de aplicar alguna medida que contenga en funci\u00f3n de los efectos que vayan apreci\u00e1ndose en relaci\u00f3n con la consecuci\u00f3n de sus objetivos.<\/p>\n<p>En el plan de igualdad, y sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 47 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, y del art\u00edculo 64 del Estatuto de los Trabajadores, deber\u00e1 incluirse una comisi\u00f3n u \u00f3rgano concreto de vigilancia y seguimiento del plan, con la composici\u00f3n y atribuciones que se decidan en aquel, en el que deber\u00e1n participar de forma paritaria la representaci\u00f3n de la empresa y de las personas trabajadoras, y que, en la medida de lo posible, tendr\u00e1 una composici\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>El seguimiento y evaluaci\u00f3n de las medidas previstas en el plan de igualdad deber\u00e1 realizarse de forma peri\u00f3dica conforme se estipule en el calendario de actuaciones del plan de igualdad o en el reglamento que regule la composici\u00f3n y funciones de la comisi\u00f3n encargada del seguimiento del plan de igualdad.<\/p>\n<p>No obstante, se realizar\u00e1 al menos una evaluaci\u00f3n intermedia y otra final, as\u00ed como cuando sea acordado por la comisi\u00f3n de seguimiento.<\/p>\n<h3>1.6 Registro de planes de igualdad<\/h3>\n<p>Los planes de igualdad ser\u00e1n objeto de inscripci\u00f3n obligatoria en registro p\u00fablico, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes.<\/p>\n<p>A estos efectos se considera Registro de Planes de igualdad de las empresas el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo regulado en el Real Decreto 713\/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep\u00f3sito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, sin perjuicio de los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, creados y regulados por las comunidades aut\u00f3nomas, en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>La citada inscripci\u00f3n en el registro permitir\u00e1 el acceso p\u00fablico al contenido de los planes de igualdad.<\/p>\n<p>En la solicitud de inscripci\u00f3n de los planes de igualdad, estos tendr\u00e1n que ir acompa\u00f1ados de la hoja estad\u00edstica recogida en el correspondiente modelo establecido en el Real Decreto 713\/2010, de 28 de mayo<\/p>\n<h3>1.7 Dep\u00f3sito de medidas y protocolos para prevenir el acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo<\/h3>\n<p>Ser\u00e1n objeto de dep\u00f3sito voluntario las medidas, acordadas o no, que sean adoptadas conforme a los art\u00edculos 45.1 y 48 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para prevenir la discriminaci\u00f3n entre mujeres y hombres, as\u00ed como las medidas espec\u00edficas para prevenir el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo en el trabajo.<\/p>\n<h3>1.8 Distintivo de Igualdad<\/h3>\n<p>A efectos de la concesi\u00f3n del distintivo \u00abIgualdad en la empresa\u00bb y para determinar la existencia de participaci\u00f3n de los representantes y de la plantilla en el plan de igualdad como criterio de valoraci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 10.1.f) del Real Decreto 1615\/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesi\u00f3n y utilizaci\u00f3n del distintivo \u00abIgualdad en la Empresa\u00bb, se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n si el plan ha sido negociado y en su caso acordado.<\/p>\n<h2>2. Igualdad retributiva entre mujeres y hombres (Real Decreto 902\/2020)<\/h2>\n<p>El Real Decreto 902\/2020 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que <strong>entrar\u00e1 en vigor a los seis meses de su publicaci\u00f3n en el BOE (es decir, el 14 de abril de 2021)<\/strong>, facilita la identificaci\u00f3n de las discriminaciones salariales a trav\u00e9s de un conjunto de instrumentos de transparencia: un registro con informaci\u00f3n desagregada por sexo, clasificaci\u00f3n profesional y tipo de retribuci\u00f3n; una auditor\u00eda de la empresa que incluya la evaluaci\u00f3n de los puestos de trabajo y un plan para corregir las desigualdades; y un sistema de valoraci\u00f3n de puestos de trabajo que respete el principio de igual retribuci\u00f3n para puestos de igual valor.<\/p>\n<h3>2.1 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/h3>\n<p>Este RD 602\/2020 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<h3>2.2 Principio de transparencia retributiva<\/h3>\n<p>Las empresas y los convenios colectivos deber\u00e1n integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva entendido como aquel que, aplicado a los diferentes aspectos que determinan la retribuci\u00f3n de las personas trabajadoras y sobre sus diferentes elementos, permite obtener informaci\u00f3n suficiente y significativa sobre el valor que se le atribuye a dicha retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>El principio de transparencia retributiva tiene por objeto la identificaci\u00f3n de discriminaciones, en su caso, tanto directas como indirectas, particularmente las debidas a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo, lo que concurre cuando desempe\u00f1ado un trabajo de igual valor, se perciba una retribuci\u00f3n inferior sin que dicha diferencia pueda justificarse objetivamente con una finalidad leg\u00edtima y sin que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios.<\/p>\n<p>El principio de transparencia retributiva se aplicar\u00e1, al menos, a trav\u00e9s de: los registros retributivos, la auditor\u00eda retributiva, el sistema de valoraci\u00f3n de puestos de trabajo de la clasificaci\u00f3n profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo que fuera de aplicaci\u00f3n y el derecho de informaci\u00f3n de las personas trabajadoras.<\/p>\n<h3>2.3 La obligaci\u00f3n de igual retribuci\u00f3n por trabajo de igual valor<\/h3>\n<p>El principio de igual retribuci\u00f3n por trabajo de igual valor en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores vincula a todas las empresas, independientemente del n\u00famero de personas trabajadoras, y a todos los convenios y acuerdos colectivos.<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores, un trabajo tendr\u00e1 igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formaci\u00f3n exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempe\u00f1o y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes:<\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por naturaleza de las funciones o tareas el contenido esencial de la relaci\u00f3n laboral, tanto en atenci\u00f3n a lo establecido en la ley o en el convenio colectivo como en atenci\u00f3n al contenido efectivo de la actividad desempe\u00f1ada.<\/li>\n<li>Se entiende por condiciones educativas las que se correspondan con cualificaciones regladas y guarden relaci\u00f3n con el desarrollo de la actividad.<\/li>\n<li>Se entiende por condiciones profesionales y de formaci\u00f3n aquellas que puedan servir para acreditar la cualificaci\u00f3n de la persona trabajadora, incluyendo la experiencia o la formaci\u00f3n no reglada, siempre que tenga conexi\u00f3n con el desarrollo de la actividad.<\/li>\n<li>Se entiende por condiciones laborales y por factores estrictamente relacionados con el desempe\u00f1o aquellos diferentes de los anteriores que sean relevantes en el desempe\u00f1o de la actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tales efectos, podr\u00e1n ser relevantes, entre otros factores y condiciones, con car\u00e1cter no exhaustivo, la penosidad y dificultad, las posturas forzadas, los movimientos repetitivos, la destreza, la minuciosidad, el aislamiento, la responsabilidad tanto econ\u00f3mica como relacionada con el bienestar de las personas, la polivalencia o definici\u00f3n extensa de obligaciones, las habilidades sociales, las habilidades de cuidado y atenci\u00f3n a las personas, la capacidad de resoluci\u00f3n de conflictos o la capacidad de organizaci\u00f3n, en la medida en que satisfagan las exigencias de adecuaci\u00f3n, totalidad y objetividad en relaci\u00f3n con el puesto de trabajo que valoran.<\/p>\n<p>Una correcta valoraci\u00f3n de los puestos de trabajo requiere que se apliquen los criterios de adecuaci\u00f3n, totalidad y objetividad. La adecuaci\u00f3n implica que los factores relevantes en la valoraci\u00f3n deben ser aquellos relacionados con la actividad y que efectivamente concurran en la misma, incluyendo la formaci\u00f3n necesaria. La totalidad implica que, para constatar si concurre igual valor, deben tenerse en cuenta todas las condiciones que singularizan el puesto del trabajo, sin que ninguna se invisibilice o se infravalore. La objetividad implica que deben existir mecanismos claros que identifiquen los factores que se han tenido en cuenta en la fijaci\u00f3n de una determinada retribuci\u00f3n y que no dependan de factores o valoraciones sociales que reflejen estereotipos de g\u00e9nero.<\/p>\n<h3>2.4. Registro retributivo<\/h3>\n<p>Todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.<\/p>\n<p>Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuraci\u00f3n de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la informaci\u00f3n retributiva de las empresas, al margen de su tama\u00f1o, mediante la elaboraci\u00f3n documentada de los datos promediados y desglosados.<\/p>\n<p>El registro retributivo deber\u00e1 incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el art\u00edculo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<h3>2.5. Igualdad retributiva en contratos a tiempo parcial<\/h3>\n<p>El RD establece expresamente que los empleados a tiempo parcial tienen los mismos derechos, incluidos los retributivos, que las personas trabajadoras a tiempo completo.<\/p>\n<p>En este sentido, el principio de proporcionalidad en las retribuciones percibidas resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando lo exijan la finalidad o naturaleza de estas y as\u00ed se establezca por una disposici\u00f3n legal, reglamentaria o por convenio colectivo.<\/p>\n<p>Cualquier reducci\u00f3n proporcional deber\u00e1 garantizar asimismo que no tenga repercusi\u00f3n negativa alguna en el disfrute de los derechos relacionados con la maternidad y el cuidado de menores o personas dependientes.<\/p>\n<h3>2.6. Procedimiento de valoraci\u00f3n de los puestos de trabajo.<\/h3>\n<p>En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente RD, se aprobar\u00e1, a trav\u00e9s de una orden dictada a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Econom\u00eda Social y del Ministerio de Igualdad, un procedimiento de valoraci\u00f3n de los puestos de trabajo.<\/p>\n<p>En su caso, dicha orden ministerial podr\u00e1 prever que la valoraci\u00f3n de los puestos de trabajo efectuada cumple con los requisitos formales necesarios.<\/p>\n<h3>2.7. Gu\u00eda t\u00e9cnica para realizar las auditor\u00edas retributivas<\/h3>\n<p>El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, en colaboraci\u00f3n con las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas, elaborar\u00e1 una gu\u00eda t\u00e9cnica con indicaciones para la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas retributivas con perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 15 de octubre de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 14 de octubre se han publicado el Real Decreto 901\/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713\/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep\u00f3sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":11563,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-15998","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15998","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15998"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15998\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11563"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15998"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15998"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15998"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}