{"id":16003,"date":"2020-10-21T13:39:00","date_gmt":"2020-10-21T11:39:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16003\/"},"modified":"2020-10-21T13:56:21","modified_gmt":"2020-10-21T11:56:21","slug":"como-se-realiza-el-computo-de-los-trabajadores-que-se-encuentran-en-erte-para-la-cuantificacion-del-modulo-personal-asalariado-en-estimacion-objetiva-del-irpf","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/como-se-realiza-el-computo-de-los-trabajadores-que-se-encuentran-en-erte-para-la-cuantificacion-del-modulo-personal-asalariado-en-estimacion-objetiva-del-irpf\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo se realiza el c\u00f3mputo de los trabajadores que se encuentran en ERTE para la cuantificaci\u00f3n del m\u00f3dulo personal asalariado en estimaci\u00f3n objetiva del IRPF?"},"content":{"rendered":"<p>A los efectos de la cuantificaci\u00f3n del m\u00f3dulo \u201cpersonal asalariado\u201d, el personal asalariado deber\u00e1 valorarse, trabajador por trabajador, en funci\u00f3n de las condiciones en que se encuentren en el ERTE, comput\u00e1ndose, exclusivamente, las horas que deba prestar de trabajo efectivo, no comput\u00e1ndose la parte del contrato de trabajo que se encuentre suspendida temporalmente.<\/p>\n<h2>Estimaci\u00f3n objetiva IRPF: cuantificaci\u00f3n del m\u00f3dulo personal asalariado<\/h2>\n<p>La cuantificaci\u00f3n del m\u00f3dulo personal asalariado se establece en la instrucci\u00f3n 2.1.2\u00aa para la aplicaci\u00f3n de los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos en el IRPF del anexo de la Orden\u00a0 por la que se desarrollan el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF que dispone:<\/p>\n<p>&#8220;2\u00aa) Personal asalariado: Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la actividad. En particular, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personal asalariado el c\u00f3nyuge y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con \u00e9l, siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente. No se computar\u00e1n como personas asalariadas los alumnos de formaci\u00f3n profesional espec\u00edfica que realicen el m\u00f3dulo obligatorio de formaci\u00f3n en centros de trabajo.<\/p>\n<p>Se computar\u00e1 como una persona asalariada la que trabaje el n\u00famero de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas\/a\u00f1o. Cuando el n\u00famero de horas de trabajo al a\u00f1o sea inferior o superior, se estimar\u00e1 como cuant\u00eda de la persona asalariada la proporci\u00f3n existente entre el n\u00famero de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas.<\/p>\n<p>Se computar\u00e1 en un 60 por 100 al personal asalariado menor de diecinueve a\u00f1os y al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formaci\u00f3n. Cuando el personal asalariado sea una persona con discapacidad, con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se computar\u00e1 en un 40 por 100. Estas reducciones ser\u00e1n incompatibles entre s\u00ed.&#8221;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> De acuerdo con esta instrucci\u00f3n, el personal asalariado se cuantificar\u00e1 en funci\u00f3n del n\u00famero de horas efectivamente trabajadas anualmente por cada trabajador en la actividad.<\/p>\n<h2>ERTES<\/h2>\n<p>En el caso de un empresario que determina el rendimiento neto de la actividad por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, que debido a la crisis sanitaria ha tenido a trabajadores en expedientes temporales de regulaci\u00f3n de empleo (ERTE), la DGT en su consulta vinculante V2500-20 de 22 de julio de 2020, se\u00f1ala que en este caso, el personal asalariado deber\u00e1 valorarse exclusivamente por las horas de trabajo efectivo que realicen de acuerdo con las condiciones individuales que afecten a cada trabajador.<\/p>\n<p><strong>A los efectos de la cuantificaci\u00f3n del m\u00f3dulo &#8220;personal asalariado&#8221;, el personal asalariado deber\u00e1 valorarse, trabajador por trabajador, en funci\u00f3n de las condiciones en que se encuentren en el ERTE, comput\u00e1ndose, exclusivamente, las horas que deba prestar de trabajo efectivo, no comput\u00e1ndose la parte del contrato de trabajo que se encuentre suspendida temporalmente.<\/strong><\/p>\n<p>Normativa aplicada:<\/p>\n<p>Orden HAC\/1164\/2019, Anexo II, Instrucciones IRPF n\u00ba 2.1.2\u00aa.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 21 de octubre de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A los efectos de la cuantificaci\u00f3n del m\u00f3dulo \u201cpersonal asalariado\u201d, el personal asalariado deber\u00e1 valorarse, trabajador por trabajador, en funci\u00f3n de las condiciones en que se encuentren en el ERTE, comput\u00e1ndose, exclusivamente, las horas que deba prestar de trabajo efectivo, no comput\u00e1ndose la parte del contrato de trabajo que se encuentre suspendida temporalmente. 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