{"id":16009,"date":"2020-10-21T13:50:11","date_gmt":"2020-10-21T11:50:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16009\/"},"modified":"2020-10-21T13:58:41","modified_gmt":"2020-10-21T11:58:41","slug":"las-claves-de-los-nuevos-impuestos-sobre-determinados-servicios-digitales-y-transacciones-financieras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/las-claves-de-los-nuevos-impuestos-sobre-determinados-servicios-digitales-y-transacciones-financieras\/","title":{"rendered":"Las claves de los nuevos Impuestos sobre Determinados Servicios Digitales y Transacciones Financieras"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 16 de octubre de 2020 se han publicado la Ley 4\/2020 y la Ley 5\/2020, ambas de 15 de octubre, por las que se aprueban el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (conocido como \u00abTasa Google\u00bb), y el Impuesto sobre Transacciones Financieras (conocido como \u00abTasa Tobin\u00bb), respectivamente. La fecha de <strong>entrada en vigor<\/strong> de ambos impuestos se producir\u00e1 tres meses despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de ambas leyes, es decir, el d\u00eda \u00a0<strong>16 de enero de 2021.<\/strong><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n \u00a0vamos a describir las claves m\u00e1s significativas de estos impuestos.<\/p>\n<h2>1.Nuevo\u00a0 Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales<\/h2>\n<p>Es un tributo de naturaleza indirecta, compatible con el IVA, que se aplica en todo el territorio espa\u00f1ol (sin perjuicio de los reg\u00edmenes tributarios forales de Concierto y Convenio econ\u00f3mico en vigor, respectivamente, en los Territorios Hist\u00f3ricos del Pa\u00eds Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra) y grava las prestaciones de determinados servicios digitales en que exista intervenci\u00f3n de usuarios situados en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto. Lo establecido en esta Ley se entender\u00e1 sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.<\/p>\n<h3>1.1 Conceptos y definiciones<\/h3>\n<p>A efectos de esta Ley, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ol>\n<li><em> Contenidos digita<\/em>les: los datos suministrados en formato digital, como programas de ordenador, aplicaciones, m\u00fasica, v\u00eddeos, textos, juegos y cualquier otro programa inform\u00e1tico, distintos de los datos representativos de la propia interfaz digital.<\/li>\n<li><em> Direcci\u00f3n de Protocolo de Internet (IP):<\/em> c\u00f3digo que se asigna a los dispositivos interconectados para posibilitar su comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de Internet.<\/li>\n<li><em> Grupo: <\/em>conjunto de entidades en el que una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras seg\u00fan los criterios establecidos en el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligaci\u00f3n de formular cuentas anuales consolidadas.<\/li>\n<li><em> Interfaz digital:<\/em> cualquier programa, incluidos los sitios web o partes de los mismos, o aplicaci\u00f3n, incluidas las aplicaciones m\u00f3viles, o cualquier otro medio, accesible a los usuarios, que posibilite la comunicaci\u00f3n digital.<\/li>\n<li><em> Servicios digitales:<\/em> se considerar\u00e1n como tales exclusivamente los de publicidad en l\u00ednea, los de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea y los de transmisi\u00f3n de datos.<\/li>\n<li><em> Servicios de publicidad en l\u00ednea: <\/em>los consistentes en la inclusi\u00f3n en una interfaz digital, propia o de terceros, de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz. Cuando la entidad que incluya la publicidad no sea propietaria de la interfaz digital, se considerar\u00e1 proveedora del servicio de publicidad a dicha entidad, y no a la entidad propietaria de la interfaz.<\/li>\n<li><em> Servicios de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea:<\/em> los de puesta a disposici\u00f3n de los usuarios de una interfaz digital multifac\u00e9tica (que permita interactuar con distintos usuarios de forma concurrente) que facilite la realizaci\u00f3n de entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios, o que les permita localizar a otros usuarios e interactuar con ellos.<\/li>\n<li><em> Servicios de transmisi\u00f3n de datos: <\/em>los de transmisi\u00f3n con contraprestaci\u00f3n, incluidas la venta o cesi\u00f3n, de aquellos recopilados acerca de los usuarios, que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos \u00faltimos en las interfaces digitales.<\/li>\n<li><em> Usuario:<\/em> cualquier persona o entidad que utilice una interfaz digital.<\/li>\n<li><em> Publicidad dirigida:<\/em> cualquier forma de comunicaci\u00f3n digital comercial con la finalidad de promocionar un producto, servicio o marca, dirigida a los usuarios de una interfaz digital basada en los datos recopilados de ellos. Se considerar\u00e1 que toda la publicidad es \u00abpublicidad dirigida\u00bb, salvo prueba en contrario.<\/li>\n<li><em> Servicios financieros regulados:<\/em> servicios financieros para cuya prestaci\u00f3n est\u00e1 autorizada una entidad financiera regulada.<\/li>\n<li><em> Entidad financiera regulada:<\/em> prestador de servicios financieros que est\u00e1 sujeto a autorizaci\u00f3n, o registro, y supervisi\u00f3n en aplicaci\u00f3n de cualquier norma nacional o medida de armonizaci\u00f3n para la regulaci\u00f3n de los servicios financieros adoptada por la Uni\u00f3n Europea, incluidos aquellos prestadores de servicios financieros sujetos a supervisi\u00f3n de acuerdo con normativa no dictada por la Uni\u00f3n Europea que, en virtud de un acto jur\u00eddico de la Uni\u00f3n Europea se considere equivalente a las medidas de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>1.2 Contribuyentes<\/h3>\n<p>Son contribuyentes de este impuesto las personas jur\u00eddicas (y comunidades de bienes y\u00a0 sociedades civiles), que el primer d\u00eda del periodo de liquidaci\u00f3n superen los dos umbrales siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>que el importe neto de su cifra de negocios en el a\u00f1o natural anterior supere 750 millones de euros; y<\/li>\n<li>que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto correspondiente al a\u00f1o natural anterior, supere 3 millones de euros.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>1.3 Supuestos de no sujeci\u00f3n<\/h3>\n<p>No estar\u00e1n sujetas al impuesto:<\/p>\n<ol>\n<li>las ventas de bienes o servicios contratados en l\u00ednea a trav\u00e9s del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios, en las que el proveedor no act\u00faa en calidad de intermediario;<\/li>\n<li>las entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes que tengan lugar entre los usuarios, en el marco de un servicio de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea;<\/li>\n<li>las prestaciones de servicios de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea, cuando la \u00fanica o principal finalidad de dichos servicios prestados por la entidad que lleve a cabo la puesta a disposici\u00f3n de una interfaz digital sea suministrar contenidos digitales a los usuarios o prestarles servicios de comunicaci\u00f3n o servicios de pago;<\/li>\n<li>las prestaciones de servicios financieros regulados por entidades financieras reguladas;<\/li>\n<li>las prestaciones de servicios de transmisi\u00f3n de datos, cuando se realicen por entidades financieras reguladas;<\/li>\n<li>las prestaciones de servicios digitales cuando sean realizadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participaci\u00f3n, directa o indirecta, del 100 por cien.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>1.4 Lugar de realizaci\u00f3n de las prestaciones de servicios digitales<\/h3>\n<p>Las prestaciones de servicios digitales se entender\u00e1n realizadas en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto cuando alg\u00fan usuario est\u00e9 situado en ese \u00e1mbito territorial, con independencia de que el usuario haya satisfecho alguna contraprestaci\u00f3n que contribuya a la generaci\u00f3n de los ingresos derivados del servicio.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que un usuario est\u00e1 situado en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto:<\/p>\n<ol>\n<li>En el caso de los servicios de publicidad en l\u00ednea, cuando en el momento en que la publicidad aparezca en el dispositivo de ese usuario el dispositivo se encuentre en ese \u00e1mbito territorial.<\/li>\n<li>En el caso de los servicios de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea en que exista facilitaci\u00f3n de entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios, cuando la conclusi\u00f3n de la operaci\u00f3n subyacente por un usuario se lleve a cabo a trav\u00e9s de la interfaz digital de un dispositivo que en el momento de la conclusi\u00f3n se encuentre en ese \u00e1mbito territorial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los dem\u00e1s servicios de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea, cuando la cuenta que permita al usuario acceder a la interfaz digital se haya abierto utilizando un dispositivo que en el momento de la apertura se encuentre en ese \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<ol>\n<li>En el caso de los servicios de transmisi\u00f3n de datos, cuando los datos transmitidos hayan sido generados por un usuario a trav\u00e9s de una interfaz digital a la que se haya accedido mediante un dispositivo que en el momento de la generaci\u00f3n de los datos se encuentre en ese \u00e1mbito territorial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A efectos de determinar el lugar en que se han realizado las prestaciones de servicios digitales, no se tendr\u00e1 en cuenta:<\/p>\n<ol>\n<li>el lugar donde se lleve a cabo la entrega de bienes o prestaci\u00f3n de servicios subyacente, en los casos de servicios de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea en que exista esta;<\/li>\n<li>el lugar desde el cual se realice cualquier pago relacionado con un servicio digital.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se presumir\u00e1 que un determinado dispositivo de un usuario se encuentra en el lugar que se determine conforme a la direcci\u00f3n IP del mismo, salvo que pueda concluirse que dicho lugar es otro diferente mediante la utilizaci\u00f3n de otros medios de prueba admisibles en derecho, en particular, la utilizaci\u00f3n de otros instrumentos de geolocalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los datos que pueden recopilarse de los usuarios con el fin de aplicar esta Ley se limitan a aquellos que permitan la localizaci\u00f3n de los dispositivos de los usuarios en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<h3>1.5 Devengo<\/h3>\n<p>El impuesto se devengar\u00e1 cuando se presten, ejecuten o efect\u00faen las operaciones gravadas.<\/p>\n<p>En las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realizaci\u00f3n del hecho imponible el impuesto se devengar\u00e1 en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.<\/p>\n<h3>1.6 Base imponible<\/h3>\n<p>La base imponible del impuesto estar\u00e1 constituida por el importe de los ingresos, excluidos, en su caso, el IVA u otros impuestos equivalentes, obtenidos por el contribuyente por cada una de las prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, realizadas en el territorio de aplicaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>En las prestaciones de servicios digitales entre entidades de un mismo grupo, la base imponible ser\u00e1 su valor normal de mercado.<\/p>\n<h3>1.7 Tipo impositivo<\/h3>\n<p>El impuesto se exigir\u00e1 al tipo del 3%.<\/p>\n<h3>1.8 Gesti\u00f3n del Impuesto<\/h3>\n<p>El per\u00edodo de liquidaci\u00f3n coincidir\u00e1 con el trimestre natural. Los plazos de presentaci\u00f3n se regular\u00e1n mediante Orden Ministerial<\/p>\n<h3>1.9 Obligaciones formales<\/h3>\n<p>Los contribuyentes del impuesto estar\u00e1n obligados, con los requisitos, l\u00edmites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificaci\u00f3n y cese de las actividades que determinen su sujeci\u00f3n al impuesto.<\/li>\n<li>Solicitar de la Administraci\u00f3n el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.<\/li>\n<li>Llevar los registros que se establezcan reglamentariamente.<\/li>\n<li>Presentar peri\u00f3dicamente o a requerimiento de la Administraci\u00f3n, informaci\u00f3n relativa a sus servicios digitales.<\/li>\n<li>Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de contribuyentes no establecidos en la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El contribuyente, o su representante, estar\u00e1n obligados a poner en conocimiento de la Administraci\u00f3n tributaria el nombramiento, debidamente acreditado, antes de la finalizaci\u00f3n del plazo de declaraci\u00f3n de las operaciones sujetas al impuesto.<\/p>\n<ol>\n<li>Conservar, durante el plazo de prescripci\u00f3n previsto en la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones objeto del impuesto. En particular, deber\u00e1n conservar aquellos medios de prueba que permitan identificar el lugar de prestaci\u00f3n del servicio digital gravado.<\/li>\n<li>Traducir al castellano, o a cualquier otra lengua oficial, cuando as\u00ed lo requiera la Administraci\u00f3n tributaria a efectos de control de la situaci\u00f3n tributaria del contribuyente, las facturas, contratos o documentos acreditativos correspondientes a prestaciones de servicios digitales que se entiendan realizadas en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/li>\n<li>Establecer los sistemas, mecanismos o acuerdos que permitan determinar la localizaci\u00f3n de los dispositivos de los usuarios en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, estar\u00e1n obligados a cumplir cualesquiera otras obligaciones formales que se establezcan por la normativa tributaria.<\/p>\n<h3>1.10 Infracciones y sanciones<\/h3>\n<p>Constituye infracci\u00f3n grave el no establecer los sistemas, mecanismos o acuerdos que permitan determinar la localizaci\u00f3n de los dispositivos de los usuarios en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n consistir\u00e1 en multa pecuniaria del 0,5 por 100 del importe neto de la cifra de negocios del a\u00f1o natural anterior, tal y como se establece en el art\u00edculo 8 de la presente Ley, con un m\u00ednimo de 15.000\u20ac y un m\u00e1ximo de 400.000\u20ac, por cada a\u00f1o natural en el que se haya producido el incumplimiento a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<h3>1.11 Disposici\u00f3n transitoria. Determinaci\u00f3n de los umbrales<\/h3>\n<p>Durante el per\u00edodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de esta Ley y el 31 de diciembre siguiente, a efectos del umbral de 3.000.000\u20ac de servicios digitales, establecido para tributar, se tendr\u00e1 en cuenta el importe total de los ingresos derivados de esos servicios sujetos al impuesto desde la entrada en vigor de esta Ley hasta la finalizaci\u00f3n del plazo de liquidaci\u00f3n elevados al a\u00f1o.<\/p>\n<h2>2. Nuevo\u00a0 Impuesto sobre sobre las Transacciones Financieras<\/h2>\n<p>El Impuesto sobre las Transacciones Financieras es un tributo de naturaleza indirecta que grava ciertas adquisiciones onerosas de acciones de sociedades espa\u00f1olas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operaci\u00f3n. Asimismo, se someten a gravamen los certificados de dep\u00f3sito representativos de estas acciones.<\/p>\n<h3>Hecho imponible<\/h3>\n<p>El hecho imponible del impuesto est\u00e1 constituido por la Adquisiciones a t\u00edtulo oneroso de acciones representativas del capital social de sociedades de nacionalidad espa\u00f1ola (art. 92 LSC), con independencia de que la transacci\u00f3n se ejecute o no en un centro de negociaci\u00f3n, cuando se cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Que la sociedad tenga sus acciones admitidas a negociaci\u00f3n en un mercado espa\u00f1ol, o de otro Estado de la Uni\u00f3n Europea, que tenga la consideraci\u00f3n de regulado conforme a lo previsto en la Directiva 2014\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, o en un mercado considerado equivalente de un tercer pa\u00eds seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 25.4 de dicha Directiva.<\/li>\n<li>Que el valor de capitalizaci\u00f3n burs\u00e1til de la sociedad sea, a 1 de diciembre del a\u00f1o anterior a la adquisici\u00f3n, superior a 1.000.000.000\u20ac.<\/li>\n<li>Las adquisiciones onerosas de los valores negociables constituidos por certificados de dep\u00f3sito representativos de las acciones, cualquiera que sea el lugar de establecimiento de la entidad emisora de dichos valores.<\/li>\n<li>Las adquisiciones de los valores que deriven de la ejecuci\u00f3n o liquidaci\u00f3n de obligaciones o bonos convertibles o canjeables, de instrumentos financieros derivados, as\u00ed como de cualquier instrumento financiero, o de los contratos financieros definidos en el cuarto p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 2 de la Orden EHA\/3537\/2005.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Exenciones<\/h3>\n<p>Se declaran exentas determinadas operaciones propias del mercado primario, como la emisi\u00f3n de acciones, las adquisiciones derivadas de una oferta p\u00fablica de venta de acciones, las adquisiciones que en el contexto de la admisi\u00f3n de acciones a bolsa realicen los intermediarios financieros, las adquisiciones derivadas de las operaciones de compra o de pr\u00e9stamo y dem\u00e1s operaciones realizadas por una entidad de contrapartida central o un depositario central de valores sobre los instrumentos financieros sujetos a este impuesto, las adquisiciones realizadas en el marco de las actividades de creaci\u00f3n de mercado, las adquisiciones de acciones entre entidades que formen parte del mismo grupo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio, las adquisiciones a las que sea susceptible de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial de reestructuraci\u00f3n empresarial de la normativa del Impuesto sobre Sociedades, las adquisiciones de acciones propias, o de acciones de la sociedad dominante efectuadas por cualquier otra entidad que forme parte de su grupo, realizadas en el marco de un programa de recompra que tenga como \u00fanico prop\u00f3sito alguno de los objetivos que regula la norma.<\/p>\n<h3>Devengo<\/h3>\n<p>El impuesto se devengar\u00e1 en el momento en que se efect\u00fae la anotaci\u00f3n registral de los valores a favor del adquirente en una cuenta o registro de valores, ya sea en una entidad que preste el servicio de custodia o en el sistema de un depositario central de valores, derivada de la liquidaci\u00f3n de la operaci\u00f3n o del instrumento financiero que origine la adquisici\u00f3n de los valores.<\/p>\n<h3>Base imponible<\/h3>\n<p>Estar\u00e1 constituida por el importe de la contraprestaci\u00f3n de las operaciones sujetas al Impuesto, sin incluir los costes de transacci\u00f3n derivados de los precios de las infraestructuras de mercado, ni las comisiones por la intermediaci\u00f3n, ni ning\u00fan otro gasto asociado a la operaci\u00f3n. No obstante, se establecen determinadas reglas especiales:<\/p>\n<ul>\n<li>Adquisici\u00f3n que proceda de bonos u obligaciones convertibles o canjeables: la base imponible ser\u00e1 el valor establecido en el documento de emisi\u00f3n de \u00e9stos.<\/li>\n<li>Adquisici\u00f3n que proceda de la ejecuci\u00f3n o liquidaci\u00f3n de opciones o de otros instrumentos financieros derivados: la base imponible ser\u00e1 el precio de ejercicio fijado en el contrato.<\/li>\n<li>Adquisici\u00f3n que proceda de un instrumento derivado que constituya una transacci\u00f3n a plazo: la base imponible ser\u00e1 el precio pactado, salvo que dicho derivado se negocie en un mercado regulado, en cuyo caso la base imponible ser\u00e1 el precio de entrega al que deba realizarse dicha adquisici\u00f3n al vencimiento.<\/li>\n<li>Adquisici\u00f3n que proceda de la liquidaci\u00f3n de un contrato financiero: la base imponible ser\u00e1, en el caso en el que no se exprese el importe de la contraprestaci\u00f3n el valor correspondiente al cierre del mercado regulado m\u00e1s relevante por liquidez del valor en cuesti\u00f3n el \u00faltimo d\u00eda de negociaci\u00f3n anterior al de la operaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Contribuyentes, sujetos pasivos y responsables<\/h3>\n<p>Es contribuyente del impuesto el adquirente de los valores.<\/p>\n<p>Es sujeto pasivo del impuesto, con independencia del lugar donde est\u00e9 establecido:<\/p>\n<ol>\n<li>La empresa de servicios de inversi\u00f3n o entidad de cr\u00e9dito que realice la adquisici\u00f3n por cuenta propia.<\/li>\n<li>En el caso de que la adquisici\u00f3n no se realice por una empresa de servicios de inversi\u00f3n o entidad de cr\u00e9dito que act\u00fae por cuenta propia, ser\u00e1n sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente:<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li>En el caso de que la adquisici\u00f3n se realice en un centro de negociaci\u00f3n, el sujeto pasivo ser\u00e1 el miembro del mercado que la ejecute. No obstante, cuando en la transmisi\u00f3n de la orden al miembro del mercado intervengan uno o m\u00e1s intermediarios financieros por cuenta del adquirente, el sujeto pasivo ser\u00e1 el intermediario financiero que reciba la orden directamente del adquirente.<\/li>\n<li>Si la adquisici\u00f3n se ejecuta al margen de un centro de negociaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de la actividad de un internalizador sistem\u00e1tico, el sujeto pasivo ser\u00e1 el propio internalizador sistem\u00e1tico. No obstante, cuando en la adquisici\u00f3n intervengan uno o m\u00e1s intermediarios financieros por cuenta del adquirente, el sujeto pasivo ser\u00e1 el intermediario financiero que reciba la orden directamente del adquirente.<\/li>\n<li>Si la adquisici\u00f3n se realiza al margen de un centro de negociaci\u00f3n y de la actividad de un internalizador sistem\u00e1tico, el sujeto pasivo ser\u00e1 el intermediario financiero que reciba la orden del adquirente de los valores, o realice su entrega a este \u00faltimo en virtud de la ejecuci\u00f3n o liquidaci\u00f3n de un instrumento o contrato financiero.<\/li>\n<li>En el caso de que la adquisici\u00f3n se ejecute al margen de un centro de negociaci\u00f3n y sin la intervenci\u00f3n de ninguna de las personas o entidades a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores, el sujeto pasivo ser\u00e1 la entidad que preste el servicio de dep\u00f3sito de los valores por cuenta del adquirente.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos el adquirente deber\u00e1 comunicar a la entidad que presta el servicio de dep\u00f3sito las circunstancias que determinan la obligaci\u00f3n de ingresar el impuesto as\u00ed como su cuantificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsable solidario de la deuda tributaria el adquirente de los valores que haya comunicado al sujeto pasivo informaci\u00f3n err\u00f3nea o inexacta determinante de la aplicaci\u00f3n indebida de las exenciones o de una menor base imponible derivada de la aplicaci\u00f3n incorrecta de las reglas especiales de determinaci\u00f3n de la base imponible.<\/p>\n<h3>Tipo impositivo<\/h3>\n<p>El impuesto se exigir\u00e1 al tipo impositivo del 0,2 por ciento.<\/p>\n<h3>Obligaci\u00f3n de declaraci\u00f3n e ingreso y obligaciones de documentaci\u00f3n<\/h3>\n<ul>\n<li>Los sujetos pasivos deber\u00e1n presentar autoliquidaci\u00f3n e ingresar el importe de la deuda tributaria resultante con el contenido y en el lugar, forma y plazos que se establezca reglamentariamente.<\/li>\n<li>Los sujetos pasivos presentar\u00e1n la autoliquidaci\u00f3n e ingresar\u00e1n el importe de la deuda tributaria resultante a trav\u00e9s de un depositario central de valores establecido en territorio espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>El periodo de liquidaci\u00f3n coincidir\u00e1 con el mes natural.<\/li>\n<li>La deuda tributaria correspondiente a este impuesto no podr\u00e1 ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.<\/li>\n<li>La presentaci\u00f3n de autoliquidaciones y el ingreso de la deuda tributaria por el depositario central de valores no originar\u00e1 para este ni para sus entidades participantes responsabilidad tributaria espec\u00edfica por dicha presentaci\u00f3n e ingreso.<\/li>\n<li>El depositario central de valores establecido en territorio espa\u00f1ol, sus entidades participantes y los sujetos pasivos del impuesto, a los efectos de facilitar el control y la gesti\u00f3n del impuesto, deber\u00e1n mantener a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n tributaria la documentaci\u00f3n o los ficheros relativos a las operaciones sujetas al impuesto.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Disposici\u00f3n transitoria Sociedades cuyas acciones se someten a gravamen el primer a\u00f1o de aplicaci\u00f3n del impuesto<\/h3>\n<p>Durante el per\u00edodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de esta Ley y el 31 de diciembre siguiente, el requisito del valor de la capitalizaci\u00f3n burs\u00e1til se entender\u00e1 referido a aquellas sociedades espa\u00f1olas cuyo valor de capitalizaci\u00f3n burs\u00e1til un mes antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley sea superior a 1.000.000.000\u20ac.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 21 de octubre de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 16 de octubre de 2020 se han publicado la Ley 4\/2020 y la Ley 5\/2020, ambas de 15 de octubre, por las que se aprueban el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (conocido como \u00abTasa Google\u00bb), y el Impuesto sobre Transacciones Financieras (conocido como \u00abTasa Tobin\u00bb), respectivamente. 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