{"id":16011,"date":"2020-10-21T13:51:39","date_gmt":"2020-10-21T11:51:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16011\/"},"modified":"2020-10-21T13:59:05","modified_gmt":"2020-10-21T11:59:05","slug":"nuevo-modelo-de-certificacion-colectiva-de-creditos-laborales-en-caso-de-empresa-en-concurso-de-acreedores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/nuevo-modelo-de-certificacion-colectiva-de-creditos-laborales-en-caso-de-empresa-en-concurso-de-acreedores\/","title":{"rendered":"Nuevo modelo de certificaci\u00f3n colectiva de cr\u00e9ditos laborales en caso de empresa en concurso de acreedores"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que La Resoluci\u00f3n de 13 de octubre de 2020 (BOE 15 de octubre de 2020), de la Secretar\u00eda General del Fondo de Garant\u00eda Salarial (FOGASA), ha aprobado los modelos de certificaci\u00f3n colectiva de cr\u00e9ditos laborales, incluidos en la Lista de Acreedores del procedimiento concursal, que han de acompa\u00f1arse con la solicitud de prestaciones de garant\u00eda salarial reguladas en el art\u00edculo 33 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que <strong>entr\u00f3 en vigor el d\u00eda 16 de octubre de 2020. <\/strong><\/p>\n<p>La exigencia de la responsabilidad subsidiaria que el art\u00edculo\u00a033 del ET atribuye al FOGASA en materia de garant\u00eda salarial, comporta, a efectos del reconocimiento de este derecho, que las solicitudes de prestaciones cumplan los requisitos legales y formales establecidos en dicho precepto y en el Real Decreto\u00a0505\/85 de\u00a06 de marzo, sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento del FOGASA, que lo desarrolla.<\/p>\n<p>As\u00ed, en el caso de que dichas solicitudes se promuevan a causa de la declaraci\u00f3n de concurso de acreedores de la empresa, el apartado\u00a03, regla primera, del art\u00edculo\u00a033 del ET establece que<\/p>\n<p><em>\u00abel reconocimiento del derecho a la prestaci\u00f3n exigir\u00e1 que los cr\u00e9ditos de los trabajadores aparezcan incluidos en la lista de acreedores o, en su caso, reconocidos como deudas de la masa por el \u00f3rgano del concurso competente para ello en cuant\u00eda igual o superior a la que se solicita del Fondo\u00bb, precepto que debe complementarse con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a025.b).4 y c) del Real Decreto\u00a0505\/1985 en relaci\u00f3n con el art\u00edculo\u00a028.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas (LPACAP) que establecen la obligaci\u00f3n de acompa\u00f1ar a la solicitud, entre otros documentos, \u00abcertificaci\u00f3n de la inclusi\u00f3n de los cr\u00e9ditos de los trabajadores en la lista de acreedores por un importe igual o superior al que se solicite al Fondo de Garant\u00eda Salarial.\u00bb<\/em><\/p>\n<p>En la instrucci\u00f3n de los expedientes administrativos de prestaciones de garant\u00eda salarial, la pr\u00e1ctica demostr\u00f3 que la certificaci\u00f3n de inclusi\u00f3n del cr\u00e9dito laboral en la lista de acreedores del concurso que expide la administraci\u00f3n concursal de la empresa para acreditar dicho requisito legal, se hac\u00eda de forma subjetiva, motivando el correspondiente requerimiento de subsanaci\u00f3n, por lo que para solventar estas incidencias, por Resoluci\u00f3n de\u00a011 de diciembre de\u00a02018, de esta Secretaria General, se aprob\u00f3 el modelo de certificaci\u00f3n individual de cr\u00e9ditos laborales incluidos en la lista de acreedores del procedimiento concursal.<\/p>\n<p>El modelo de certificado ha solucionado en parte la cuesti\u00f3n, pero se ha detectado tanto por los profesionales que desempe\u00f1an las funciones de administradores concursales como por el Organismo, la necesidad de elaborar en algunos supuestos un certificado colectivo, que incluya a todos los trabajadores acreedores de la empresa, para agilizar el env\u00edo de la documentaci\u00f3n y simplificar y facilitar la continuidad del procedimiento.<\/p>\n<p>En este contexto, mediante la\u00a0Resoluci\u00f3n de 13 de octubre de 2020:<\/p>\n<ul>\n<li>Se\u00a0pone a disposici\u00f3n de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n del concurso, de los trabajadores, y de los profesionales que, en su caso, les representen, un\u00a0<strong>modelo normalizado de certificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos laborales colectivo<\/strong>, que facilita estas certificaciones cuando el n\u00famero de trabajadores afectados por el concurso sea m\u00e1s de\u00a05, manteni\u00e9ndose el certificado que da cumplimiento a los requisitos que establece la normativa antes referida.<\/li>\n<li>El uso del certificado colectivo es opcional, y en todo caso el n\u00famero m\u00ednimo para utilizar el modelo colectivo se ha fijado en\u00a05 trabajadores, con la finalidad de que pueda servir en el mayor n\u00famero de casos posible y, en base a lo recogido en el art\u00edculo\u00a051\u00a0del\u00a0Estatuto de los Trabajadores, que considera que a partir de ese n\u00famero estamos ante un supuesto colectivo de extinci\u00f3n de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa.<\/li>\n<li>Los solicitantes de prestaciones de garant\u00eda salarial deber\u00e1n acompa\u00f1ar el modelo correspondiente, debidamente cumplimentado por el administrador del concurso o por el \u00f3rgano competente del mismo, a la solicitud de prestaciones de garant\u00eda salarial regulada en el art\u00edculo\u00a033\u00a0del ET, cuando aquella se fundamente en la declaraci\u00f3n de concurso de acreedores de la empresa.<\/li>\n<li>El certificado se deber\u00e1 remitir al Fondo de Garant\u00eda Salarial en un archivo inform\u00e1tico PDF firmado en formato OCR, y en un archivo Excel protegido que permita la copia de datos, que estar\u00e1 a disposici\u00f3n en la p\u00e1gina web del Organismo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 21 de octubre de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que La Resoluci\u00f3n de 13 de octubre de 2020 (BOE 15 de octubre de 2020), de la Secretar\u00eda General del Fondo de Garant\u00eda Salarial (FOGASA), ha aprobado los modelos de certificaci\u00f3n colectiva de cr\u00e9ditos laborales, incluidos en la Lista de Acreedores del procedimiento concursal, que han de acompa\u00f1arse con la solicitud de 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