{"id":16020,"date":"2020-10-26T10:57:18","date_gmt":"2020-10-26T09:57:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16020\/"},"modified":"2020-10-26T10:58:35","modified_gmt":"2020-10-26T09:58:35","slug":"el-gobierno-decreta-un-nuevo-estado-de-alarma-que-impone-un-toque-de-queda-salvo-canarias-entre-las-23-horas-y-las-6-de-la-manana-pudiendo-cada-comunidad-autonoma-adelantar-o-retrasar-una-hora-la-r","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/el-gobierno-decreta-un-nuevo-estado-de-alarma-que-impone-un-toque-de-queda-salvo-canarias-entre-las-23-horas-y-las-6-de-la-manana-pudiendo-cada-comunidad-autonoma-adelantar-o-retrasar-una-hora-la-r\/","title":{"rendered":"El Gobierno decreta un nuevo estado de alarma que impone un toque de queda (salvo Canarias) entre las 23 horas y las 6 de la ma\u00f1ana, pudiendo cada Comunidad Aut\u00f3noma adelantar o retrasar una hora la restricci\u00f3n, en su inicio y final"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que se ha publicado en el BOE del d\u00eda 25 de Octubre el Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que <strong>entr\u00f3 en vigor <\/strong>en el momento de su publicaci\u00f3n en el BOE.<\/p>\n<p>De esta forma, y tras reuni\u00f3n del Consejo de Ministros del d\u00eda 25 de octubre de 2020, el Gobierno declara el estado de alarma <strong>en todo el territorio nacional<\/strong> para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas con el SARS-CoV-2. A los efectos del estado de alarma, <strong>la autoridad competente<\/strong> es el Gobierno de la Naci\u00f3n. En cada comunidad o ciudad aut\u00f3noma, la autoridad competente delegada es ostente su presidencia.<\/p>\n<p>El estado de alarma <strong>finalizar\u00e1\u00a0 a las 00:00 horas del d\u00eda 9 de noviembre de 2020<\/strong>, sin perjuicio de las pr\u00f3rrogas que puedan establecerse (el Gobierno solicitar\u00e1 al Parlamento su <strong>extensi\u00f3n a seis meses<\/strong> para responder ante la situaci\u00f3n de riesgo causada por la pandemia de la COVID-19. Este plazo es considerado necesario, en base a criterios cient\u00edficos y recomendaciones de los expertos, para empezar a superar tanto la segunda ola actual de la pandemia como su etapa m\u00e1s da\u00f1ina).<\/p>\n<h2 class=\"null\">1. Limitaci\u00f3n de la libertad de circulaci\u00f3n de las personas en horario nocturno<\/h2>\n<p class=\"null\">Se establece la prohibici\u00f3n general de la movilidad nocturna entre las 23 horas y las 6 de la ma\u00f1ana, pudiendo cada Comunidad Aut\u00f3noma modular su inicio entre las 22:00 y las 00:00 horas y su fin entre las 5:00 y las 7:00 de la ma\u00f1ana. Su aplicaci\u00f3n ser\u00e1 para todo el pa\u00eds salvo la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, debido a su mejor situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica.<\/p>\n<div>En ese periodo, s\u00f3lo ser\u00e1 posible la circulaci\u00f3n por causas justificadas. En concreto, <strong>las personas \u00fanicamente podr\u00e1n circular<\/strong> por las v\u00edas o espacios de uso p\u00fablico para la realizaci\u00f3n de las <strong>siguientes actividades<\/strong>:<\/div>\n<ul>\n<li>Adquisici\u00f3n de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.<\/li>\n<li>Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.<\/li>\n<li>Asistencia a centros de atenci\u00f3n veterinaria por motivos de urgencia.<\/li>\n<li>Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.<\/li>\n<li>Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.<\/li>\n<li>Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.<\/li>\n<li>Por causa de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad.<\/li>\n<li>Cualquier otra actividad de an\u00e1loga naturaleza, debidamente acreditada.<\/li>\n<li>Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realizaci\u00f3n de las actividades previstas en los p\u00e1rrafos anteriores.<\/li>\n<\/ul>\n<h2 class=\"null\">2. Limitaci\u00f3n de la entrada y salida en las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades con Estatuto de autonom\u00eda<\/h2>\n<div><strong>Se restringe<\/strong> la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad aut\u00f3noma y de cada ciudad con Estatuto de autonom\u00eda salvo para aquellos <strong>desplazamientos, adecuadamente justificados<\/strong>, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:<\/div>\n<ul>\n<li>Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.<\/li>\n<li>Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.<\/li>\n<li>Asistencia a centros universitarios, docentes y educativas, incluidas las escuelas de educaci\u00f3n infantil.<\/li>\n<li>Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.<\/li>\n<li>Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.<\/li>\n<li>Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios lim\u00edtrofes.<\/li>\n<li>Actuaciones requeridas o urgentes ante los \u00f3rganos p\u00fablicos, judiciales o notariales.<\/li>\n<li>Renovaciones de permisos y documentaci\u00f3n oficial, as\u00ed como otros tr\u00e1mites administrativos inaplazables.<\/li>\n<li>Realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes o pruebas oficiales inaplazables.<\/li>\n<li>Por causa de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad.<\/li>\n<li>Cualquier otra actividad de an\u00e1loga naturaleza, debidamente acreditada.<\/li>\n<\/ul>\n<div>\n<p>Adem\u00e1s, las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n decidir limitar la entrada y salida de sus territorios, para todo el per\u00edmetro de la comunidad o para un \u00e1mbito inferior, con las excepciones previstas en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<\/div>\n<h2 class=\"null\">3. Limitaci\u00f3n de la permanencia de grupos de personas en espacios\u00a0p\u00fablicos y privados.<\/h2>\n<ul>\n<li>La permanencia de grupos de personas en espacios de uso p\u00fablico, tanto cerrados como al aire libre, <strong>quedar\u00e1 acondicionada a que no se supere al n\u00famero m\u00e1ximo de 6 personas<\/strong>, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relaci\u00f3n a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al p\u00fablico. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedar\u00e1 condicionada a que no se supere el n\u00famero m\u00e1ximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.<\/li>\n<li>En en caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el n\u00famero m\u00e1ximo a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 de seis personas.<\/li>\n<li>La autoridad competente delegada correspondiente podr\u00e1 determinar, en su \u00e1mbito territorial, a la vista de la evoluci\u00f3n de los indicadores sanitarios, epidemiol\u00f3gicos, sociales, econ\u00f3micos y de movilidad, previa comunicaci\u00f3n al Ministerio de Sanidad, que el n\u00famero m\u00e1ximo sea inferior a 6 personas, salvo que se trate de convivientes.<\/li>\n<li>Asimismo, las autoridades competentes delegadas podr\u00e1n, en su \u00e1mbito territorial, establecer excepciones respecto a personas menores o dependientes, as\u00ed como cualquier otra flexibilizaci\u00f3n de la limitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las reuniones en lugares de tr\u00e1nsito p\u00fablico y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n podr\u00e1n limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicaci\u00f3n presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.<\/li>\n<li>No estar\u00e1n incluidas en la limitaci\u00f3n las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas espec\u00edficas en la normativa aplicable.<\/li>\n<\/ul>\n<h2 class=\"null\">4. Limitaci\u00f3n a la permanencia de personas en lugares de culto<\/h2>\n<div>\n<p>Se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijaci\u00f3n, por parte de la autoridad competente delegada correspondiente, de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisi\u00f3n que pudiera resultar de los encuentros colectivos. Dicha limitaci\u00f3n no podr\u00e1 afectar en ning\u00fan caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n. Las medidas previstas en los apartados 2, 3 y 4<\/strong> ser\u00e1n eficaces en el territorio de cada comunidad o ciudad aut\u00f3noma cuando la autoridad competente delegada lo determine. Cada una podr\u00e1, en su \u00e1mbito territorial, a la vista de la evoluci\u00f3n de los indicadores sanitarios, epidemiol\u00f3gicos, sociales, econ\u00f3micos y de movilidad, modular, flexibilizar y suspender la aplicaci\u00f3n de las medidas.<\/p>\n<\/div>\n<h2 class=\"null\">5. Procesos electorales<\/h2>\n<div>\n<p>La vigencia del estado de alarma no impedir\u00e1 el desenvolvimiento ni la realizaci\u00f3n de las actuaciones electorales precisas para la celebraci\u00f3n de elecciones convocadas a parlamentos de comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con nosotros para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<\/div>\n<div><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas SL<\/strong>Madrid, a 26 de octubre de 2020<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que se ha publicado en el BOE del d\u00eda 25 de Octubre el Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que entr\u00f3 en vigor en el momento de su publicaci\u00f3n en el BOE. 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