{"id":16166,"date":"2020-12-03T13:53:05","date_gmt":"2020-12-03T12:53:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16166\/"},"modified":"2020-12-03T14:02:04","modified_gmt":"2020-12-03T13:02:04","slug":"consejos-para-reducir-la-factura-fiscal-en-el-irpf-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/consejos-para-reducir-la-factura-fiscal-en-el-irpf-2020\/","title":{"rendered":"Consejos para reducir la factura fiscal en el IRPF 2020"},"content":{"rendered":"<p>Todos los a\u00f1os, antes de que llegue el 31 de diciembre nos planteamos qu\u00e9 podemos hacer para que la factura por la declaraci\u00f3n del IRPF, en este caso de 2020, sea lo menos alta posible. Las medidas tributarias aprobadas durante este a\u00f1o han tenido como finalidad principal dotar de liquidez a los empresarios y profesionales para aliviar la situaci\u00f3n de crisis provocada por la COVID-19. De cara a la planificaci\u00f3n fiscal hay que recordar que actualmente se est\u00e1n tramitando dos Proyectos de Ley: de medidas contra el fraude y de Presupuestos Generales del Estado para 2021 que, aunque pueden modificarse a lo largo de su tramitaci\u00f3n parlamentaria, debemos de tenerlos en cuenta para adelantar decisiones de cara a rebajar la factura fiscal.<\/p>\n<p>As\u00ed en concreto, debemos tener presente que <strong>a partir del 2021<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Por un lado, se producir\u00e1 un incremento de 2 puntos porcentuales para bases liquidables superiores a 300.000\u20ac, con lo cual, si las CCAA no modificasen sus tarifas, se llegar\u00eda a unos marginales m\u00e1ximos de entre 45,5 y el 51,5%. Adem\u00e1s, se suben 3 puntos, pasando el marginal del 23 al 26%, en la tarifa del ahorro. Por \u00faltimo, se rebajar\u00e1 la aportaci\u00f3n m\u00e1xima a planes de pensiones individuales de 8.000 a 2.000\u20ac. Asimismo, la aportaci\u00f3n m\u00e1xima al plan de pensiones del c\u00f3nyuge se reduce de 2.500 a 1.000\u20ac.<\/li>\n<li>Por otro lado, los contribuyentes que vivan en una Comunidad Aut\u00f3noma en la que su C\u00f3digo Civil contemple el pacto sucesorio, les conviene tener presente que, a partir de del a\u00f1o en el que se apruebe la Ley de medidas de prevenci\u00f3n del fraude, el beneficiario que transmita antes del fallecimiento del causante los bienes adquiridos mantendr\u00e1 el valor de adquisici\u00f3n de \u00e9ste, por lo que se le puede manifestar una plusval\u00eda al no haberse actualizado el valor del bien o derecho adquirido por el pacto sucesorio. Por lo tanto, una buena estrategia puede ser enajenar el bien adquirido antes de que finalice 2020.<\/li>\n<li>Por \u00faltimo, y tambi\u00e9n de cierta manera relacionado con el IRPF, hay que tener en cuenta que para 2021 se subir\u00e1 el marginal m\u00e1ximo de la tarifa estatal del Impuesto sobre el Patrimonio del 2,5 al 3,5%, si bien esto solo tendr\u00e1 el efecto que quieran que tenga las CCAA porque la capacidad normativa de las mismas alcanza a la propia tarifa, as\u00ed como a deducciones y bonificaciones. De hecho, en la actualidad hay varias Comunidades en las que dicho tipo supera el 3%<\/li>\n<\/ul>\n<p>Incluimos a continuaci\u00f3n una serie consejos sobre determinados aspectos del IRPF que podemos tener en cuenta antes de que acabe el a\u00f1o para ahorrar en la declaraci\u00f3n del ejercicio 2020 que presentaremos el pr\u00f3ximo a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p>Todo ello, sin perjuicio de las particularidades propias aprobadas por las Comunidades Aut\u00f3nomas y de la normativa foral y que se deben ser tenidas en cuenta por los residentes fiscales en dichos territorios.<\/p>\n<p><strong>Rendimientos del trabajo o en especie:<\/strong> Si vamos a recibir una percepci\u00f3n variable a final de a\u00f1o o, en todo caso, de cara al a\u00f1o que viene, hay que plantearse si nos interesa que nuestro pagador nos satisfaga parte del sueldo o de los complementos mediante alguna de las retribuciones en especie que no tributan. Recuerde que existen supuestos en los que las rentas del trabajo pueden hallarse exentas hasta determinados l\u00edmites tasados por ley (por ejemplo, los llamados cheques transporte satisfechos por las empresas por desplazamientos de sus empleados en transporte p\u00fablico, hasta 1.500,00\u20ac\/a\u00f1o por trabajador; los llamados tickets restaurante, hasta 11,00\u20ac\/diarios, o el seguro m\u00e9dico que paga la empresa. Para que este \u00faltimo sea retribuci\u00f3n en especie exenta es necesario que el tomador del seguro sea la empresa que otorga tal retribuci\u00f3n al trabajador). Si no ha pactado con su empresa recibir retribuciones en especie que no tributan, puede ser un buen momento para plantearlo de cara al a\u00f1o que viene.<\/p>\n<p>Si durante 2020 fue residente y trabaj\u00f3 fuera de Espa\u00f1a en uno o varios pa\u00edses, no tendr\u00e1 que declarar el sueldo percibido, pues estar\u00e1 exenta la parte correspondiente a los d\u00edas trabajados en el extranjero, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 60.100\u20ac. Ser\u00e1 as\u00ed siempre que en los territorios en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza id\u00e9ntica o an\u00e1loga a nuestro IRPF (sirve que exista Convenio para evitar la doble imposici\u00f3n) y no se trate de un pa\u00eds o territorio considerado como para\u00edso fiscal. Esta exenci\u00f3n es compatible con el r\u00e9gimen de dietas y asignaciones de viaje, pero incompatible con el r\u00e9gimen de excesos. Adem\u00e1s, si el desplazamiento dura m\u00e1s de 9 meses en el mismo municipio no se podr\u00e1 aplicar el r\u00e9gimen de dietas, por lo que podr\u00eda ser m\u00e1s interesante aplicar el r\u00e9gimen de excesos en lugar del r\u00e9gimen de expatriados.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n: <\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211; ERTES. <\/strong>Con independencia de la modalidad de ERTE (reducci\u00f3n de jornada y\/o suspensi\u00f3n de empleo), la prestaci\u00f3n percibida por el ERTE tiene la consideraci\u00f3n de rendimientos del trabajo, teniendo importantes consecuencias pues puede afectar a la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n del IRPF\u00a0 y ello por cuanto el contribuyente pasa a tener dos pagadores (la empresa y el SEPE), con la consiguiente disminuci\u00f3n del l\u00edmite econ\u00f3mico que determina la obligaci\u00f3n de declarar.\u00a0 En consecuencia, si un contribuyente ha obtenido durante el ejercicio 2020 rendimientos de trabajo de <strong>dos pagadores distintos<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existir\u00e1 obligaci\u00f3n de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.<\/li>\n<li>Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existir\u00e1 obligaci\u00f3n de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A ello debe sumarse el hecho de que las prestaciones abonadas por el SEPE <strong>apenas tienen retenci\u00f3n<\/strong> por lo que con toda probabilidad el resultado de las declaraciones ser\u00edan a ingresar. Para evitar esto, el trabajador puede solicitar un aumento del tipo de retenci\u00f3n bien a su empresa si ya se ha reincorporado a su puesto o al SEPE en caso de continuar en el ERTE.<\/p>\n<p><strong>&#8211; Compensaci\u00f3n de gastos incurridos en el desarrollo de la actividad laboral fruto del trabajo a distancia (teletrabajo). <\/strong>Es probable que durante, al menos, una parte del a\u00f1o, haya desarrollado su actividad laboral a distancia y que la empresa le haya abonado los gastos en los que haya incurrido por tal motivo (luz, conexi\u00f3n a internet&#8230;). En estos casos,\u00a0si tal compensaci\u00f3n se limita a reembolsar a los empleados por los gastos ocasionados por esa utilizaci\u00f3n en el desarrollo de su trabajo no comportar\u00eda un supuesto de obtenci\u00f3n de renta, es decir, no se entiende producido el hecho imponible del impuesto. Ahora bien,\u00a0si la cantidad satisfecha fuese superior\u00a0al importe abonado por los empleados, el exceso constituir\u00eda renta gravable en el IRPF teniendo la consideraci\u00f3n de rendimiento dinerario del trabajo.<\/p>\n<p><strong>Arrendamientos de inmuebles:<\/strong> Para diferir el pago del IRPF conviene, en caso de que se vayan a obtener rendimientos positivos del alquiler, anticipar a 2020 los gastos que tengamos que realizar pr\u00f3ximamente en el inmueble, siempre observando los criterios de imputaci\u00f3n temporal. Recuerde que, en el caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reduce s\u00f3lo en un 60% y se aplicar\u00e1 exclusivamente sobre el rendimiento neto positivo. Si la vivienda es para uso vacacional o por temporada no proceder\u00e1 en ning\u00fan caso la reducci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Durante el estado de alarma como consecuencia del COVID-19 \u00a0<strong>muchos arrendadores han pactado unas nuevas condiciones con su inquilino <\/strong>en el contrato de arrendamiento. <strong>El propietario arrendador puede enfrentar tres posibles escenarios:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Reducci\u00f3n de la renta<\/strong>: el arrendador reflejar\u00e1 como rendimiento \u00edntegro durante los meses a los que afecte la rebaja en el precio del alquiler los nuevos importes acordados por las partes, cualquiera que sea su importe. Adem\u00e1s, debe tener presente que seguir\u00e1n siendo deducibles los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante el per\u00edodo al que afecte la modificaci\u00f3n y que no proceder\u00e1 la imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble. A su vez, ser\u00e1 aplicable la reducci\u00f3n del 60 % cuando se trate de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda.<\/li>\n<li><strong>Moratoria de los pagos del alquiler:<\/strong> el arrendador no debe reflejar rendimiento en los meses en los que se ha diferido dicho pago. Al igual que en el supuesto anterior, seguir\u00e1n siendo deducibles los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante el per\u00edodo al que afecte la modificaci\u00f3n y no proceder\u00e1 la imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble. A su vez, ser\u00e1 aplicable la reducci\u00f3n del 60 % cuando se trate de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda.<\/li>\n<li><strong>Condonaci\u00f3n de la deuda:<\/strong> el arrendador tiene que imputar renta inmobiliaria<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Plan de Ahorro a Largo Plazo y PIAS: <\/strong>Si tiene pensado contratar alg\u00fan dep\u00f3sito, puede interesarle contratar antes de fin de a\u00f1o un Plan de Ahorro a Largo Plazo (bien sea un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo -SIALP- o una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo -CIALP-) si piensa mantener las cantidades que imponga en el mismo en 2020 durante, al menos, 5 a\u00f1os. En ese caso, no tributar\u00e1 por la rentabilidad que produzca siempre que lo impuesto al a\u00f1o no exceda de 5.000 euros, que no retire cantidad alguna antes de finales de 2025 y que el rescate sea en forma de capital.<\/p>\n<p>Si es titular de un Plan Individual de Ahorro Sistem\u00e1tico (PIAS) y han pasado 5 a\u00f1os desde la primera aportaci\u00f3n, puede rescatarlo para constituir una renta vitalicia con exenci\u00f3n de la rentabilidad generada. Recuerde que el l\u00edmite m\u00e1ximo anual satisfecho en concepto de primas es de 8.000 euros.<\/p>\n<p><strong>Reducci\u00f3n de capital con devoluci\u00f3n de aportaciones y distribuci\u00f3n de la prima de emisi\u00f3n: <\/strong>En el caso de que durante 2020 se haya reducido capital con devoluci\u00f3n de aportaciones, o se haya repartido prima de emisi\u00f3n en una sociedad que no cotiza, una posible opci\u00f3n que habr\u00eda que valorar ser\u00eda el reparto de dividendos antes de fin de a\u00f1o, debido a que el posterior reparto de dividendos hasta dichos importes no tributa, sino que disminuye el valor de las acciones hasta el l\u00edmite del rendimiento de capital mobiliario computado cuando se efectu\u00f3 la reducci\u00f3n de capital con devoluci\u00f3n de aportaciones.<\/p>\n<p><strong>Actividades econ\u00f3micas:<\/strong> Si usted determina el <strong>rendimiento neto de su actividad econ\u00f3mica por el r\u00e9gimen de\u00a0estimaci\u00f3n directa<\/strong> simplificada\u00a0y desea renunciar a \u00e9l o revocar su renuncia para 2021, no olvide que podr\u00e1 hacerlo durante el mes de diciembre. Dicha renuncia o exclusi\u00f3n de la estimaci\u00f3n directa simplificada dar\u00eda lugar a que todas las actividades econ\u00f3micas del contribuyente se determinen por la modalidad de estimaci\u00f3n directa normal durante 3 a\u00f1os, prorrog\u00e1ndose t\u00e1citamente la renuncia salvo revocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tenga presente que la <strong>modalidad simplificada en estimaci\u00f3n directa se aplica en todas las actividades econ\u00f3micas ejercidas<\/strong> por los contribuyentes, cuando el importe neto de la cifra de negocio del conjunto de todas sus actividades en el ejercicio anterior no supere los 600.000 \u20ac anuales, salvo renuncia, y cuando no se determine el rendimiento de alguna otra actividad econ\u00f3mica del contribuyente en la modalidad normal de estimaci\u00f3n directa o en estimaci\u00f3n objetiva.<\/p>\n<p>Asimismo, si la determinaci\u00f3n del rendimiento neto la efect\u00faa aplicando el<strong> r\u00e9gimen de\u00a0estimaci\u00f3n objetiva\u00a0y desea renunciar a \u00e9l o revocar su renuncia para 2021<\/strong>, no olvide que podr\u00e1 hacerlo durante el mes de diciembre. Dicha renuncia supondr\u00eda la inclusi\u00f3n autom\u00e1tica en la modalidad simplificada del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa, salvo que se supere el l\u00edmite de los 600.000 \u20ac de ingresos o que tambi\u00e9n renuncien a la modalidad simplificada, en cuyo caso calcular\u00e1n el rendimiento en la modalidad normal de la estimaci\u00f3n directa, por lo que ahora es el momento de comparar sus resultados en estimaci\u00f3n directa y en estimaci\u00f3n objetiva.<\/p>\n<p>Como excepci\u00f3n a la regla general, y a consecuencia de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria y econ\u00f3mica ocasionada por el COVID-19,\u00a0se ha eliminado para el ejercicio 2020, la vinculaci\u00f3n obligatoria que durante tres a\u00f1os se establece legalmente para la renuncia al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, de modo que quienes hayan renunciado a la aplicaci\u00f3n de dicho m\u00e9todo en el plazo para la presentaci\u00f3n del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del 2020, podr\u00e1n volver a aplicar el referido m\u00e9todo en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicaci\u00f3n y revoquen la renuncia al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva durante el mes de diciembre de 2020 o mediante la presentaci\u00f3n en plazo de la declaraci\u00f3n correspondiente al pago fraccionado del ejercicio 2021.<\/p>\n<p>Recuerde que el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva de rendimientos para determinadas actividades econ\u00f3micas se aplica a los contribuyentes que no superen determinadas magnitudes excluyentes siempre que no determinen el rendimiento neto de alguna actividad econ\u00f3mica por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa.<\/p>\n<p>Las magnitudes que excluyen su aplicaci\u00f3n son un volumen de rendimientos \u00edntegros en el a\u00f1o inmediato anterior que supere para el conjunto de sus actividades econ\u00f3micas, excepto las agr\u00edcolas, ganaderas y forestales, los 150.000 euros anuales o los 250.000 euros anuales para el conjunto de sus actividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales y un volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado en el ejercicio anterior que superen los 150.000 euros anuales.<\/p>\n<p>Si es empresario o profesional y se desplaza por motivos de trabajo fuera del domicilio de su actividad, puede deducirse los gastos de manutenci\u00f3n en los que incurre el contribuyente en el desarrollo de su actividad, siempre que, adem\u00e1s de tener relaci\u00f3n directa con ella, se produzcan en establecimientos de restauraci\u00f3n y hosteler\u00eda y se abonen utilizando cualquier medio electr\u00f3nico de pago, con el l\u00edmite diario de las mismas cuant\u00edas establecidas para las dietas exceptuadas de gravamen para trabajadores por cuenta ajena. Es decir, con car\u00e1cter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en Espa\u00f1a o 48,08 euros si es en el extranjero. Si, adem\u00e1s, como consecuencia del desplazamiento se pernocta, estas cantidades se duplican.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los aut\u00f3nomos en estimaci\u00f3n directa en el IRPF pueden deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad econ\u00f3mica, tales como agua, gas, electricidad, telefon\u00eda e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporci\u00f3n existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje m\u00e1s alto o inferior<\/p>\n<p>Recuerde que el arrendamiento de inmuebles se desarrolla como actividad econ\u00f3mica cuando para la ordenaci\u00f3n de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Adem\u00e1s, el criterio administrativo exige que exista una carga de trabajo suficiente que justifique la contrataci\u00f3n de esa persona<\/p>\n<p>Tenga presente que la renta que obtiene un socio que presta servicios a su sociedad se calificar\u00e1 como actividad econ\u00f3mica cuando los servicios que el socio preste est\u00e9n encuadrados en la Secci\u00f3n 2\u00aa de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE) y, adem\u00e1s, el socio est\u00e9 dado de alta en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos (RETA) o en una mutualidad alternativa al mismo.<\/p>\n<p>Recuerde que los empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del Impuesto sobre Sociedades (IS) \u00a0y, en su caso, los previstos para empresas de reducida dimensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Son deducibles los gastos por atenciones a clientes y proveedores, conforme al criterio general de gastos regulado en el Impuesto sobre Sociedades, esto es, que est\u00e9n contabilizados, justificados, correlacionados con los ingresos y que no se consideren liberalidades. Si pretende satisfacer, antes de que acabe el a\u00f1o, atenciones a clientes y proveedores, tenga en cuenta que solo podr\u00e1 deducir por este concepto, como m\u00e1ximo, un importe anual del 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios. Los gastos para promocionar ventas constituyen un concepto diferente que escapan a la mencionada limitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los gastos deducibles seg\u00fan el IS, debemos considerar las primas de los seguros de enfermedad satisfechos por el empresario para su propia cobertura y la de su c\u00f3nyuge e hijos menores de 25 a\u00f1os que convivan con \u00e9l, hasta un l\u00edmite de 500,00 \u20ac por persona y a\u00f1o o de 1.500\u20ac en caso de personas con discapacidad que dan derecho a aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de estar acogido al r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa simplificada, se limita la cuant\u00eda que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de dif\u00edcil justificaci\u00f3n (5% del rendimiento neto) a un importe m\u00e1ximo de 2.000\u20ac anuales.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Si ha percibido la <strong>prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de la actividad de los aut\u00f3nomos<\/strong> que se han visto afectados por el coronavirus, se equipara, a efectos del IRPF, como el cobro de la prestaci\u00f3n de desempleo, por lo que tributar\u00e1 como rendimiento del trabajo.<\/p>\n<p><strong>Ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales:<\/strong> Si va a cumplir 65 a\u00f1os pronto y tiene en mente transmitir su vivienda habitual, y sabe que se le va producir una ganancia patrimonial, o constituir una hipoteca inversa sobre ella, quiz\u00e1s le convenga esperar a cumplir dicha edad y que as\u00ed quede exenta la ganancia que se le produzca. Si la vivienda fuera un bien ganancial y alguno de los c\u00f3nyuges no ha llegado a esa edad, le puede compensar aplazar la operaci\u00f3n hasta que ambos tengan cumplidos los 65 ya que, de otro modo, debe tributar el c\u00f3nyuge menor de 65 por la mitad de la ganancia patrimonial.<\/p>\n<p>Por la misma raz\u00f3n, si tiene una edad pr\u00f3xima a los 65 a\u00f1os, y tiene bienes o derechos que quiere vender para complementar su jubilaci\u00f3n y con los que espera obtener una ganancia patrimonial, le puede convenir esperar a tener dicha edad y, con el importe obtenido por la venta, constituir una renta vitalicia de como m\u00e1ximo 240.000 euros en un plazo de seis meses desde la venta, y as\u00ed no tributar por la ganancia patrimonial correspondiente. Si la ganancia se le ha generado en 2020 y va a constituir una renta vitalicia en el plazo de seis meses desde la venta, pero en el ejercicio 2021, debe comunicar su intenci\u00f3n en la declaraci\u00f3n de IRPF del ejercicio 2020.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n. A<\/strong> efectos del plazo de seis meses, y como consecuencia del estado de alarma, se paraliza el c\u00f3mputo de dicho plazo desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n estar\u00edan excluidas las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisi\u00f3n de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe obtenido por la transmisi\u00f3n se reinvierta en la adquisici\u00f3n de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos a\u00f1os desde la transmisi\u00f3n (tanto los precedentes como los posteriores). De este modo se pude llegar a neutralizar el pago del impuesto por la plusval\u00eda de la venta. Si ha transmitido su vivienda habitual en 2020 y tiene pensado reinvertir el importe obtenido en la adquisici\u00f3n de una nueva y no lo hace en el ejercicio 2020, debe comunicar su intenci\u00f3n en la declaraci\u00f3n de IRPF correspondiente a dicho ejercicio.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Hay que tener presente que, como consecuencia de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, se paraliza el c\u00f3mputo del plazo de reinversi\u00f3n, que es de dos a\u00f1os, para dejar exenta la ganancia patrimonial que se produce al transmitir la vivienda habitual, y que, por lo tanto, no se cuentan en dicho plazo los d\u00edas transcurridos desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.<\/p>\n<p>Debe recordar, que si a lo largo de 2020 ha recibido alg\u00fan tipo de ayuda p\u00fablica, \u00e9sta tributa en su IRPF del ejercicio en el que se percibe como ganancia patrimonial. Ahora bien, si la ayuda percibida lo es como compensaci\u00f3n por los defectos estructurales de construcci\u00f3n de la vivienda habitual y est\u00e1 destinada a la reparaci\u00f3n de la misma, podr\u00e1 imputarse por cuartas partes, en el per\u00edodo impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. Por ello, el ejercicio de esta opci\u00f3n, le puede permitir diferir la tributaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Puede tener que tributar en caso de haber resultado beneficiado de alguna de las ayudas de apoyo al alquiler aprobadas con la finalidad de minimizar el impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 en los arrendamientos de vivienda habitual.<\/p>\n<p>Si en 2020 ha donado o va a donar un negocio o las participaciones en una sociedad a trav\u00e9s de la que realiza una actividad econ\u00f3mica, compruebe que se cumplan los requisitos de la norma estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para aplicar la reducci\u00f3n en la transmisi\u00f3n de la empresa familiar porque, solo en ese caso, no pagar\u00e1 por la ganancia patrimonial que se le haya puesto de manifiesto.<\/p>\n<p>Si ha transmitido bienes o derechos obteniendo una plusval\u00eda, ser\u00eda beneficioso, antes de fin de a\u00f1o, que realizase las minusval\u00edas latentes que tenga en otros bienes o derechos para compensar las ganancias y ahorrar tributaci\u00f3n. Tenga presente que se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podr\u00e1n compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones.<\/p>\n<p>Es el momento de aprovechar alg\u00fan elemento patrimonial con liquidez para transmitirlo con p\u00e9rdidas a fin de conseguir reducir la tributaci\u00f3n de las ganancias patrimoniales que se nos hayan puesto de manifiesto durante el a\u00f1o por otras transmisiones. Ahora bien, la p\u00e9rdida no ser\u00e1 aprovechable si volvemos a adquirir los elementos, en general en el plazo de un a\u00f1o y, si se trata de valores cotizados, en los 2 meses anteriores o posteriores. En sentido contrario, aprovechar p\u00e9rdidas patrimoniales por transmisiones del ejercicio, o que traigamos arrastradas de a\u00f1os anteriores por no haber podido compensarlas, para reducir plusval\u00edas que generemos al transmitir elementos patrimoniales antes del 31 de diciembre. En este caso, incluso podemos volver a adquirirlos de nuevo.<\/p>\n<p>Si adquiri\u00f3 alg\u00fan bien antes de 1995 y quiere transmitirlo, le conviene hacer n\u00fameros para optimizar la factura fiscal. La cuant\u00eda m\u00e1xima del valor de transmisi\u00f3n de los elementos patrimoniales adquiridos antes de ese a\u00f1o, para poder aplicar esos coeficientes que reducen la ganancia patrimonial obtenida, es de 400.000\u20ac. A tal efecto, se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n no solo el valor de transmisi\u00f3n de los elementos patrimoniales de esa antig\u00fcedad transmitidos en 2020, sino tambi\u00e9n los valores correspondientes a todas las transmisiones a cuyas ganancias patrimoniales les hubieren resultado de aplicaci\u00f3n los coeficientes de abatimiento que haya realizado un contribuyente desde 1 de enero de 2015.<\/p>\n<p><strong>Planes de pensiones: <\/strong>Si hace aportaciones a un sistema de previsi\u00f3n social (planes de pensiones, mutualidades de previsi\u00f3n social, planes de previsi\u00f3n asegurados, planes de previsi\u00f3n social empresarial y seguros privados de dependencia severa o gran dependencia) podr\u00e1 ahorrarse impuestos por cada euro que destine a este tipo de productos hasta el menor de los siguientes l\u00edmites: un m\u00e1ximo anual de 8.000\u20ac o el 30 por 100 de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Recuerde que las aportaciones a los sistemas de previsi\u00f3n social del c\u00f3nyuge, que obtenga rendimientos del trabajo o de actividades econ\u00f3micas inferiores a 8.000\u20ac, dan derecho a una reducci\u00f3n de hasta 2.500\u20ac.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Quienes tengan pensado realizar aportaciones a planes de pensiones individuales, deben saber que este a\u00f1o ser\u00e1 el \u00faltimo en el que podr\u00e1n aportar una cuant\u00eda superior a 2.000\u20ac. <strong>A partir de 2021<\/strong> el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podr\u00e1n exceder de 2.000\u20ac anuales (actualmente 8.000\u20ac). Asimismo, la aportaci\u00f3n m\u00e1xima al plan de pensiones del c\u00f3nyuge se reduce de 2.500 a 1.000\u20ac.<\/p>\n<p>Por otra parte, en los planes de pensiones de discapacitados, los l\u00edmites son los siguientes: (i) para las aportaciones de la persona con discapacidad, el m\u00e1ximo es de 24.250 euros; (ii) para las aportaciones hechas por parientes en l\u00ednea recta o colateral hasta el tercer grado, el importe no puede superar los 10.000 euros, y (iii) la suma de las aportaciones realizadas por el discapacitado y sus parientes no puede exceder de 24.250 euros.<\/p>\n<p>Las aportaciones a estos sistemas son tanto m\u00e1s interesantes cuanto mayor es el marginal m\u00e1ximo al que tribute el contribuyente (que, con los mismos rendimientos, puede diferir seg\u00fan la Comunidad de residencia), y agotar el l\u00edmite anual puede constituir una buena estrategia para rebajar la tributaci\u00f3n por este Impuesto. En declaraci\u00f3n conjunta los l\u00edmites se aplican de manera independiente e individual por cada mutualista, y los importes del total de todas las reducciones no pueden dar lugar a unas bases imponibles, ni general ni del ahorro, negativas. Cuando se supera el l\u00edmite porcentual (30 por 100 de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas) o sea imposible reducir de la base todo lo aportado por insuficiencia de esta, puede solicitarse la reducci\u00f3n en la base imponible de los 5 ejercicios siguientes, aplic\u00e1ndose en ellos dentro de los mismos l\u00edmites.<\/p>\n<p>Si tiene un plan de pensiones y la contingencia de jubilaci\u00f3n o discapacidad acaeci\u00f3 en 2012, no ha cobrado prestaciones y quiere beneficiarse de un rescate en forma de capital con la reducci\u00f3n del 40 por 100 -solo posible por las prestaciones correspondientes a aportaciones realizadas hasta 2006-, el plazo m\u00e1ximo expira el 31 de diciembre de 2020. Y si la contingencia se produjo en 2018 el plazo m\u00e1ximo tambi\u00e9n finaliza en la misma fecha.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Con car\u00e1cter excepcional para el 2020, se han ampliado las contingencias en las que se podr\u00e1n hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones recogiendo, como supuestos en los que se podr\u00e1 disponer del ahorro acumulado, la situaci\u00f3n de <strong>desempleo consecuencia de un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo y el cese de la actividad de trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos como consecuencia del COVID-19.<\/strong> En este caso, es importante valorar el impacto fiscal pues al rescatar en forma de capital eleva la base imponible lo que puede llevar a tributar a tipos altos. Podr\u00e1n hacer efectivos sus derechos consolidados hasta los siguientes importes respectivamente:<\/p>\n<ul>\n<li>Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE).<\/li>\n<li>Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensi\u00f3n de apertura al p\u00fablico.<\/li>\n<li>Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este\u00a0reembolso de derechos consolidados, pod\u00eda solicitarse\u00a0durante el plazo de seis meses desde el 14 de marzo de 2020\u00a0y queda sujeto al r\u00e9gimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones, esto es, tributan como rendimientos del trabajo imput\u00e1ndose al a\u00f1o en que sean percibidos.<\/p>\n<p><strong>Nuevas escales de gravamen para 2021: <\/strong>A los contribuyentes que tienen rentas del trabajo, del capital inmobiliario y de actividades econ\u00f3micas superiores a 300.000\u20ac les puede convenir adelantar ingresos o rendimientos netos antes de que finalice el a\u00f1o, considerando que est\u00e1 previsto que la ley de Presupuesto para 2021 incremente 2 puntos porcentuales el gravamen a partir de dicha cuant\u00eda de base liquidable.<\/p>\n<p>Quienes est\u00e9n pensando en transmitir alg\u00fan activo con plusval\u00eda o en recibir beneficios de su sociedad como socio de la misma, y estos vayan a ser superiores a 200.000\u20ac, convendr\u00eda que hicieran la operaci\u00f3n antes de que finalice el a\u00f1o. A partir de 2021 -si se aprueba en los t\u00e9rminos proyectados la ley de Presupuestos para ese a\u00f1o- la tributaci\u00f3n del ahorro aumenta en 3 puntos, pasando del 23 por 100 actual al 26, para bases superiores a 200.000\u20ac.<\/p>\n<p><strong>Deducciones<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Por inversiones en empresas de nueva o reciente creaci\u00f3n:<\/strong> Los contribuyentes pueden deducir el 30 por 100 de las cantidades satisfechas por la suscripci\u00f3n de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creaci\u00f3n, sobre una base m\u00e1xima anual de 60.000\u20ac, sin que formen parte de dicha base los importes respecto de los que practiquen alguna deducci\u00f3n establecida por una Comunidad Aut\u00f3noma. La participaci\u00f3n debe permanecer al menos tres a\u00f1os y como m\u00e1ximo doce a\u00f1os en el capital de la nueva sociedad y no debe superar el 40% de su capital, que adem\u00e1s no debe tener m\u00e1s de 400.000 euros en fondos propios.<\/li>\n<li><strong>Por adquisici\u00f3n de vivienda habitual:<\/strong> La pueden aplicar aquellos contribuyentes que la hubieran adquirido con anterioridad a 1 de enero de 2013 y hubieran aplicado dicha deducci\u00f3n por cantidades satisfechas en per\u00edodos anteriores. El importe m\u00e1ximo de la deducci\u00f3n es el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en 2020, con una base m\u00e1xima de deducci\u00f3n de 9.040\u20ac anuales. Se puede aprovechar para amortizar m\u00e1s hipoteca antes de que finalice el a\u00f1o, hasta ese l\u00edmite.<\/li>\n<li><strong>Por alquiler de vivienda habitual:<\/strong> Pueden aplicar esta deducci\u00f3n los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, antes de dicha fecha, cantidades en concepto de alquiler y sigan pagando como inquilinos. No obstante, no se olvide de que actualmente varias Comunidades Aut\u00f3nomas tienen deducciones por alquiler.<\/li>\n<li><strong>Donativos a entidades sin \u00e1nimo de lucro:<\/strong> Como para 2020 se ha incrementado la deducci\u00f3n por donativos en 5 puntos porcentuales, es todav\u00eda m\u00e1s interesante fiscalmente realizar donativos antes de finalizar el a\u00f1o y as\u00ed reducir su factura fiscal. En concreto, podr\u00e1 deducir el 80% de los primeros 150\u20ac donados. El resto del donativo da derecho a deducir el 35% de su importe, salvo que realice donaciones habitualmente a esa misma entidad, en cuyo caso este \u00faltimo porcentaje ser\u00e1 del 40%.<\/li>\n<li><strong>Deducci\u00f3n por maternidad: <\/strong>Las mujeres con hijos menores de 3 a\u00f1os con derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual est\u00e9n dadas de alta en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, pueden minorar la cuota del Impuesto hasta en 1.200\u20ac anuales por cada hijo menor de 3 a\u00f1os, con el l\u00edmite, tambi\u00e9n por cada hijo, de las cotizaciones y cuotas totales (\u00edntegras sin tener en cuenta bonificaciones) a la Seguridad Social devengadas en el per\u00edodo impositivo despu\u00e9s del nacimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las madres con derecho a la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n podr\u00e1n deducir 1.000\u20ac adicionales (83,33\u20ac\/mes completo de guarder\u00eda) cuando hubieran satisfecho en el per\u00edodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de 3 a\u00f1os en guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n infantil autorizados, actuando como l\u00edmite la menor de 2 cantidades: la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social o el importe anual del gasto en guarder\u00eda no subvencionado. Dicha deducci\u00f3n, aunque se trate de un importe negativo (se paga al contribuyente con la declaraci\u00f3n del IRPF aunque no se le haya retenido) no se podr\u00e1 obtener por adelantado.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>De acuerdo con la normativa de la Seguridad Social, en el caso de <strong>expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE)<\/strong> en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situaci\u00f3n de desempleo total. Por tanto, en los casos de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobaci\u00f3n de un ERTE, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducci\u00f3n por maternidad y el correspondiente abono anticipado. Solo ser\u00eda posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando \u00e9ste se realizase a tiempo parcial en supuestos temporales de regulaci\u00f3n de empleo. En estos casos s\u00ed se tendr\u00eda derecho por esos meses a la deducci\u00f3n por maternidad.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Deducci\u00f3n por familia numerosa y por personas con discapacidad a cargo: <\/strong>Recuerde que Para aquellos ascendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y que formen parte de una familia numerosa o para aquellos ascendientes separados legalmente, o sin v\u00ednculo matrimonial, con 2 hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tengan derecho a la totalidad del m\u00ednimo por descendientes, la Ley regula una deducci\u00f3n de hasta 1.200\u20ac anuales (2.400\u20ac si se trata de familia numerosa de categor\u00eda especial). La cuant\u00eda de la deducci\u00f3n se incrementa en 600\u20ac adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del n\u00famero m\u00ednimo exigido para que dicha familia haya adquirido la condici\u00f3n de familia numerosa de categor\u00eda general o especial, seg\u00fan corresponda (3 hijos la general y 5 la especial).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n existe la posibilidad de deducir 1.200\u20ac anuales (100\u20ac\/mes) por el c\u00f3nyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que este \u00faltimo no perciba rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000\u20ac, ni genere el derecho a la aplicaci\u00f3n de las deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, es muy importante que no se olvide de verificar las deducciones que le ofrece la normativa aplicable en funci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma donde tenga su residencia fiscal.<\/p>\n<p><strong>Impuesto sobre el Patrimonio:<\/strong> Recuerde que se prorroga el restablecimiento de este Impuesto tambi\u00e9n a 2020. No obstante, se trata de una modificaci\u00f3n a nivel estatal, por lo que habr\u00e1 que tener en cuenta la potestad normativa de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Hay que tener en cuenta que para 2021 se subir\u00e1 el marginal m\u00e1ximo de la tarifa estatal del Impuesto sobre el Patrimonio del 2,5 al 3,5%, si bien esto solo tendr\u00e1 el efecto que quieran que tenga las CCAA porque la capacidad normativa de las mismas alcanza a la propia tarifa, as\u00ed como a deducciones y bonificaciones.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto con el objeto de ayudarles a conseguir la planificaci\u00f3n \u00f3ptima de su pr\u00f3xima declaraci\u00f3n del IRPF con las m\u00e1ximas garant\u00edas y eficiencia.<\/p>\n<p>Madrid, a 3 de diciembre de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Todos los a\u00f1os, antes de que llegue el 31 de diciembre nos planteamos qu\u00e9 podemos hacer para que la factura por la declaraci\u00f3n del IRPF, en este caso de 2020, sea lo menos alta posible. 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