{"id":16176,"date":"2020-12-14T13:39:07","date_gmt":"2020-12-14T12:39:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16176\/"},"modified":"2020-12-14T13:47:56","modified_gmt":"2020-12-14T12:47:56","slug":"como-calculan-el-pago-fraccionado-a-cuenta-del-irpf-y-el-ingreso-a-cuenta-trimestral-del-iva-los-bares-y-cafeterias-cerrados-por-el-estado-de-alarma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/como-calculan-el-pago-fraccionado-a-cuenta-del-irpf-y-el-ingreso-a-cuenta-trimestral-del-iva-los-bares-y-cafeterias-cerrados-por-el-estado-de-alarma\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo calculan el pago fraccionado a cuenta del IRPF y el ingreso a cuenta trimestral del IVA los bares y cafeter\u00edas cerrados por el estado de alarma?"},"content":{"rendered":"<p>Queremos informales que la Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) se ha pronunciado en su Consulta Vinculante V3254-20, de 30 de octubre de 2020, sobre los hechos de un titular de una actividad econ\u00f3mica de &#8220;otros caf\u00e9s y bares&#8221;, cuyo rendimiento neto de la actividad se determina por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva y tributa en el IVA por el r\u00e9gimen especial simplificado (&#8220;M\u00f3dulos&#8221;), y que desde la declaraci\u00f3n de alarma en marzo de 2020 ha tenido cerrada la actividad y la va a seguir teniendo cerrada durante todo el a\u00f1o 2020, pues las restricciones que tiene que aplicar no la hacen rentable.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n que se plantea es sobre c\u00f3mo debe calcular el pago fraccionado a cuenta del IRPF y el ingreso a cuenta trimestral del IVA del 2020.<\/p>\n<h2>Contestaci\u00f3n de la DGT<\/h2>\n<p>Al respecto la DGT se\u00f1ala que en relaci\u00f3n con los pagos fraccionados a realizar en el a\u00f1o 2020 por los titulares de actividades econ\u00f3micas que determinen el rendimiento neto por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva debemos distinguir entre el per\u00edodo en que haya estado declarado el Estado de Alarma y entre los per\u00edodos en que no haya estado declarado este Estado.<\/p>\n<p>En el primer caso, y de acuerdo con el\u00a0art\u00edculo 11 del Real Decreto-ley 15\/2020, de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo, tanto el pago fraccionado a cuenta del IRPF a realizar por los contribuyentes de este Impuesto que determinen el rendimiento neto por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, como el ingreso a cuenta trimestral del IVA de los sujetos pasivos de este Impuesto que tributen por el r\u00e9gimen especial simplificado, se calcular\u00e1 en 2020 en los mismos t\u00e9rminos que los previstos en la normativa de cada impuesto, pero <strong>no se computar\u00e1n en cada trimestre como d\u00edas de ejercicio de la actividad los d\u00edas naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ausencia de c\u00f3mputo de los d\u00edas en que hubiera estado declarado el estado de alarma se aplicar\u00e1 con independencia de que la actividad hubiese estado activa o inactiva.<\/p>\n<p>Para el segundo caso, es decir, <strong>a partir del cese del estado de alarma<\/strong>, deber\u00e1 aplicarse la normativa general de cada Impuesto en relaci\u00f3n con los pagos fraccionados del IRPF y del ingreso a cuenta trimestral del IVA. <strong>De acuerdo con esta normativa, para el c\u00e1lculo tanto del pago fraccionado trimestral del IRPF como del ingreso a cuenta trimestral del IVA, solamente se tendr\u00e1n en cuenta en n\u00famero de d\u00edas naturales del trimestre en cuesti\u00f3n en los que se haya desarrollado la actividad.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Por tanto, si, en el caso planteado, la actividad ha permanecido cerrada despu\u00e9s de cesar el estado de alarma, como no ha habido ejercicio de la actividad, no resultar\u00e1n cuotas a ingresar trimestrales de ambos impuestos en 2020, desde el citado cese del estado de alarma.<\/strong><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 14 de diciembre de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Queremos informales que la Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) se ha pronunciado en su Consulta Vinculante V3254-20, de 30 de octubre de 2020, sobre los hechos de un titular de una actividad econ\u00f3mica de &#8220;otros caf\u00e9s y bares&#8221;, cuyo rendimiento neto de la actividad se determina por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva y tributa 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