{"id":16180,"date":"2020-12-14T13:43:22","date_gmt":"2020-12-14T12:43:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16180\/"},"modified":"2020-12-14T13:48:41","modified_gmt":"2020-12-14T12:48:41","slug":"covid-19-limite-hasta-el-31-de-diciembre-para-la-recuperacion-de-las-horas-no-prestadas-durante-el-permiso-retribuido-recuperable","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/covid-19-limite-hasta-el-31-de-diciembre-para-la-recuperacion-de-las-horas-no-prestadas-durante-el-permiso-retribuido-recuperable\/","title":{"rendered":"COVID-19. L\u00edmite hasta el 31 de diciembre para la recuperaci\u00f3n de las horas no prestadas durante el permiso retribuido recuperable"},"content":{"rendered":"<p>Como ya le informamos en su d\u00eda, el\u00a0Real Decreto-ley 10\/2020, de 29 de marzo, regul\u00f3 en su momento un <strong>permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena<\/strong>, <em>de car\u00e1cter obligatorio y limitado<\/em> en el tiempo entre los d\u00edas 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral que preste servicios en empresas o entidades del sector p\u00fablico o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal en el anexo de la norma.<\/p>\n<p>Una de las principales peculiaridades de este permiso retribuido es su car\u00e1cter recuperable, en este sentido la norma configura como han de realizarse los servicios no realizados:<\/p>\n<ol>\n<li>La recuperaci\u00f3n de las horas de trabajo se podr\u00e1 hacer efectiva\u00a0<strong>desde el d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Esta recuperaci\u00f3n deber\u00e1 negociarse en un periodo de consultas<\/strong>abierto al efecto entre la empresa y la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras, que tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de\u00a0<strong>siete d\u00edas<\/strong>.<\/li>\n<li>La recuperaci\u00f3n de estas horas no podr\u00e1 suponer el incumplimiento de los<strong>periodos m\u00ednimos de descanso diario y semanal previstos<\/strong>en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el art\u00edculo\u00a034.2\u00a0de la Ley del\u00a0Estatuto de los Trabajadores, ni la superaci\u00f3n de la jornada m\u00e1xima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Deber\u00e1n ser respetados los\u00a0<strong>derechos de conciliaci\u00f3n de la vida personal, laboral y familiar<\/strong>reconocidos legal y convencionalmente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por tanto, esta medida supuso una distribuci\u00f3n irregular de la jornada impuesta de forma obligatoria. De ese modo, si los afectados dejaron de trabajar 64 horas en el per\u00edodo indicado (manteniendo el salario), deber\u00e1n recuperar esas horas no trabajadas en el futuro. La recuperaci\u00f3n de las horas de trabajo se puede hacer efectiva desde el d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Si a 31 de diciembre de 2020 no se ha recuperado el permiso retribuido recuperable (PRR), la empresa no podr\u00e1 descontar del salario el tiempo de permiso. No obstante, por tratarse de un permiso sujeto a negociaci\u00f3n colectiva, ser\u00e1 posible ampliar el plazo para compensarlo durante 2021.<\/p>\n<p>Si sus empleados disfrutaron de dicho permiso, \u00bfc\u00f3mo deben recuperar las horas no trabajadas?<\/p>\n<h2>Procedimiento para devolver las horas del permiso retribuido<\/h2>\n<p>Tras el plazo indicado, y siguiendo el literal de la norma reguladora, las personas trabajadoras han de recuperar las jornadas perdidas sujetas a un\u00a0<strong>procedimiento negociado<\/strong>.<\/p>\n<p>Usted no puede decidir de forma unilateral en qu\u00e9 fechas y a qu\u00e9 horas sus empleados deber\u00e1n recuperar las horas que no hayan trabajado. Deber\u00e1 <strong>negociar la recuperaci\u00f3n con los representantes de los trabajadores en un per\u00edodo de consultas con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de siete d\u00edas:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Si su empresa no cuenta con representantes de los trabajadores, negociar\u00e1 en nombre de los empleados una comisi\u00f3n formada por miembros de los sindicatos m\u00e1s representativos o, si no se forma esta representaci\u00f3n, por tres trabajadores de su propia compa\u00f1\u00eda.<\/li>\n<li>El acuerdo alcanzado podr\u00e1 fijar el preaviso con el que el trabajador deber\u00e1 conocer la fecha y la hora en que deber\u00e1 recuperar las horas. \u00a1Atenci\u00f3n! Dicho preaviso no podr\u00e1 ser inferior a cinco d\u00edas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Sin acuerdo.<\/strong> De no llegar a ning\u00fan acuerdo durante las negociaciones, su empresa s\u00ed que podr\u00e1 notificar de forma unilateral las condiciones de la recuperaci\u00f3n (respetando el preaviso m\u00ednimo de cinco d\u00edas indicado).<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1ndo se recupera el permiso retribuido recuperable? <\/strong>La norma es\u00a0 clara, ha de recuperarse\u00a0desde el d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020.\u00a0Es decir, no hubiese sido posible su recuperaci\u00f3n durante el estado de alarma.<\/p>\n<h2>L\u00edmites que debe respetar<\/h2>\n<p>En cualquier caso, la recuperaci\u00f3n de estas horas no podr\u00e1 suponer el incumplimiento de los <strong>periodos m\u00ednimos de descanso<\/strong> diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo. En este sentido:<\/p>\n<ul>\n<li>Entre cada jornada de trabajo sus empleados deben descansar como m\u00ednimo 12 horas. Por tanto, no es v\u00e1lido que un d\u00eda recuperen dos horas y terminen su jornada a las 21 horas, y que al d\u00eda siguiente empiecen la jornada antes de las 9 de la ma\u00f1ana (ya que no habr\u00e1n descansado 12 horas).<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n deben descansar un d\u00eda y medio de forma ininterrumpida entre cada semana de trabajo (en caso de trabajadores menores de 18 a\u00f1os, dicho descanso debe ser de dos d\u00edas).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, deber\u00e1n ser respetados los derechos de conciliaci\u00f3n de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.<\/p>\n<p><strong>Jornada m\u00e1xima.<\/strong>\u00a0Revise que, una vez sus empleados hayan recuperado las horas no trabajadas, no se supera la jornada m\u00e1xima anual fijada en su convenio colectivo.\u00a0Si se supera dicho l\u00edmite, las horas trabajadas en exceso tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de horas extras.<\/p>\n<p><strong>Vacaciones y permiso recuperable. <\/strong>Tenga en cuenta que la reciente sentencia de 28 de octubre de 2020 de la Audiencia Nacional ha se\u00f1alado que no es v\u00e1lido que los trabajadores recuperen las horas no trabajadas en su momento a cambio de &#8220;gastar&#8221; d\u00edas de vacaciones. Esto es as\u00ed dado que la finalidad de las vacaciones es asegurar un per\u00edodo de descanso, ocio y entretenimiento. Dicha finalidad no se cumple si se &#8220;cambian&#8221; vacaciones por horas no trabajadas. La sentencia indica que dicha imputaci\u00f3n a las vacaciones no se puede adoptar ni por acuerdo con los afectados.<\/p>\n<p><strong>Ante la falta de acuerdo con los representantes de los trabajadores \u00bfQu\u00e9 sistemas puede adoptar la empresa para la recuperaci\u00f3n de las horas no trabajadas durante permiso retribuido recuperable?<\/strong><\/p>\n<p>La misma sentencia de la Audiencia Nacional, a la que antes nos hemos referido, analiza la posible existencia de\u00a0modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo \u00a0sobre el\u00a0sistema de\u00a0vacaciones,\u00a0calendario laboral\u00a0y de\u00a0distribuci\u00f3n irregular de la jornada\u00a0implantado en la empresa por las medidas fijadas para la\u00a0recuperaci\u00f3n de las horas no trabajadas durante permiso retribuido recuperable tras la finalizaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n al efecto sin acuerdo.<\/p>\n<p>En el caso analizado, para la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, las siguientes opciones son v\u00e1lidas:<\/p>\n<ul>\n<li>recuperaci\u00f3n\u00a0con cargo a d\u00edas libres retribuidos (puentes) correspondientes al exceso de calendario laboral de 2020, seg\u00fan los acuerdos locales de cada centro de trabajo;<\/li>\n<li>ampliaci\u00f3n de la jornada diaria de trabajo;<\/li>\n<li>recuperaci\u00f3n con cargo a vacaciones;<\/li>\n<li>opciones mixtas.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Formas m\u00e1s frecuentes de recuperaci\u00f3n<\/h2>\n<ul>\n<li>Mediante jornada flexible en caso de que se reconozca por convenio.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Mediante prolongaciones de la jornada diaria de trabajo, respetando la jornada m\u00e1xima legal de 9 horas.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>En el caso de los contratos fijos discontinuos, las horas flexibilizadas se podr\u00e1n acumular en jornadas completas que se aplicar\u00e1n al final de la temporada natural.<\/li>\n<li>Hemos de entender que hay un amplio margen para la negociaci\u00f3n por lo que\u00a0<strong>en\u00a0caso\u00a0de existir\u00a0acuerdo<\/strong>\u00a0consideramos posible prestar servicios en\u00a0d\u00eda festivo\u00a0siempre respetando los descansos intrajornada.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 14 de diciembre de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como ya le informamos en su d\u00eda, el\u00a0Real Decreto-ley 10\/2020, de 29 de marzo, regul\u00f3 en su momento un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de car\u00e1cter obligatorio y limitado en el tiempo entre los d\u00edas 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral que preste&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":14825,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[158,1],"tags":[],"class_list":["post-16180","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-noticias","category-158","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16180","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16180"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16180\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14825"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16180"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16180"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16180"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}