{"id":16182,"date":"2020-12-14T13:44:50","date_gmt":"2020-12-14T12:44:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16182\/"},"modified":"2020-12-14T13:49:02","modified_gmt":"2020-12-14T12:49:02","slug":"puede-reclamar-al-banco-el-100-de-los-gastos-de-gestoria-derivados-de-un-prestamo-hipotecario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/puede-reclamar-al-banco-el-100-de-los-gastos-de-gestoria-derivados-de-un-prestamo-hipotecario\/","title":{"rendered":"Puede reclamar al banco el 100% de los gastos de gestor\u00eda derivados de un pr\u00e9stamo hipotecario"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo en una importante sentencia ha fijado como criterio que el consumidor tambi\u00e9n puede reclamar al banco el 100% de los gastos de gestor\u00eda abonados al firmar el pr\u00e9stamo hipotecario.<\/p>\n<p>Si va a reclamar al banco la devoluci\u00f3n de los gastos hipotecarios, incluya tambi\u00e9n el 100% de los gastos de gestor\u00eda, pues el Tribunal Supremo (TS) as\u00ed lo ha establecido en una importante sentencia de 26 de octubre de 2020. Sala de lo Civil. Recurso de casaci\u00f3n 474\/218.<\/p>\n<p>En esta importante sentencia, el TS cambia de criterio y obliga a la entidad financiera a asumir el 100% del gasto de la gestor\u00eda, librando por tanto al consumidor de abonar la mitad de dicho coste. El TS, siguiendo la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 16 de julio de 2020, afirma que,\u00a0ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabe negar al consumidor la devoluci\u00f3n de las cantidades, por lo que ahora el banco debe restituir el 100% de la suma abonada por ese concepto.<\/p>\n<p>En las hipotecas anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Cr\u00e9dito Inmobiliario (el 16 de junio de 2019) era habitual que el consumidor pagase todos los gastos, pues el banco incorporaba una cl\u00e1usula que le obligaba a ello. No obstante, los tribunales dictaminaron que esas cl\u00e1usulas son nulas, y que el consumidor pod\u00eda recuperar el 100% de los gastos registrales y el 50% de los gastos de notario y gestor\u00eda (el AJD iba a cargo del cliente)<\/p>\n<p>Fue la corte europea quien afirm\u00f3 el pasado mes de julio (doctrina fijada por el TJUE en la sentencia de 16 de julio de 2020) que las\u00a0cantidades abonadas por los consumidores en concepto de una cl\u00e1usula de atribuci\u00f3n de gastos declarada abusiva deb\u00edan reintegrarse por la entidad salvo que la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola dispusiera lo contrario. El Tribunal Supremo no tard\u00f3 en pronunciarse ratificando que era el banco quien deb\u00eda abonar el 100% del gasto de registro de la propiedad y el 50% de los gastos notariales, quedando el otro 50% a cargo del consumidor.<\/p>\n<p>La sentencia que responde a un\u00a0recurso de casaci\u00f3n interpuesto\u00a0contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias\u00a0(Secci\u00f3n 4.\u00aa) de 14 de diciembre de 2017 (rollo 512\/2017), y\u00a0tiene a\u00a0Liberbank\u00a0como banco implicado, detalla en los fundamentos jur\u00eddicos que\u00a0&#8220;respecto de los gastos de gestor\u00eda\u00a0por la tramitaci\u00f3n de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora del impuesto, en la sentencia 49\/2019, de 23 de enero, entendimos que como cuando se haya recurrido a los servicios de un gestor, las gestiones se realizan en inter\u00e9s o beneficio de ambas partes, el gasto generado por este concepto deber\u00e1 ser sufragado por mitad&#8221;, detalla el reciente fallo. Y a\u00f1ade que &#8220;este criterio no se acomoda bien a doctrina contenida en la STJUE de 16 de julio de 2020,\u00a0porque con anterioridad a la Ley 5\/2019, de 15 de marzo, de Contratos de Cr\u00e9dito Inmobiliario, no exist\u00eda ninguna previsi\u00f3n\u00a0normativa sobre c\u00f3mo deb\u00edan abonarse esos gastos de gestor\u00eda&#8221;.<\/p>\n<p>Por tanto, respecto a los gastos de gestor\u00eda (para tramitar la escritura de hipoteca), tenga en cuenta:<\/p>\n<ul>\n<li>El Tribunal Supremo consider\u00f3 que deb\u00edan repartirse al 50% entre el banco y el cliente, ya que ambos se beneficiaban del servicio.<\/li>\n<li>Sin embargo, el mismo tribunal ha establecido finalmente que es el banco el que debe pagar el 100% de los gastos de gestor\u00eda. Una vez anulada la cl\u00e1usula de gastos, no hay ninguna ley que obligue al consumidor a pagar dichos gastos, siendo el banco el que debe abonarlos en su totalidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Reclamaci\u00f3n.<\/strong>\u00a0Por tanto, si usted se plantean reclamar la devoluci\u00f3n de los gastos hipotecarios, incluya tambi\u00e9n en su reclamaci\u00f3n (adem\u00e1s del 100% de los gastos de registro y del 50% de los de notario) el 100% de los gastos de gestor\u00eda.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 14 de diciembre de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo en una importante sentencia ha fijado como criterio que el consumidor tambi\u00e9n puede reclamar al banco el 100% de los gastos de gestor\u00eda abonados al firmar el pr\u00e9stamo hipotecario. 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