{"id":16188,"date":"2020-12-17T10:55:22","date_gmt":"2020-12-17T09:55:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16188\/"},"modified":"2020-12-17T11:50:15","modified_gmt":"2020-12-17T10:50:15","slug":"criterio-tecnico-del-insst-con-medidas-de-proteccion-personal-en-el-ambito-laboral-frente-al-coronavirus-uso-de-mascarillas-en-el-ambito-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/criterio-tecnico-del-insst-con-medidas-de-proteccion-personal-en-el-ambito-laboral-frente-al-coronavirus-uso-de-mascarillas-en-el-ambito-laboral\/","title":{"rendered":"Criterio t\u00e9cnico del INSST con medidas de protecci\u00f3n personal en el \u00e1mbito laboral frente al coronavirus. Uso de mascarillas en el \u00e1mbito laboral"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en la web del INSST se ha publicado el &#8220;Criterio t\u00e9cnico 01-12-2020. Medidas de protecci\u00f3n personal frente al coronavirus SARS-CoV-2: conceptos sobre su utilizaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral&#8221;.<\/p>\n<p>Este criterio t\u00e9cnico tiene como objetivo aclarar conceptos relativos al uso de mascarillas en el \u00e1mbito laboral frente al coronavirus SARS-CoV-2 y se aplicar\u00e1 exclusivamente a las situaciones en las que concurran la totalidad de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>Su utilizaci\u00f3n se realice en el \u00e1mbito laboral.<\/li>\n<li>El sujeto que utiliza el equipo sea siempre personal trabajador: se excluye, por tanto, cualquier consideraci\u00f3n que pueda ser de aplicaci\u00f3n a la comunidad en su conjunto que no se circunscriba al personal trabajador que presta sus servicios en el \u00e1mbito laboral.<\/li>\n<li>La \u00fanica protecci\u00f3n considerada es aquella frente a la transmisi\u00f3n de o infecci\u00f3n por coronavirus SARS-CoV-2: queda excluida cualquier consideraci\u00f3n respecto a una protecci\u00f3n frente a riesgos diferentes a los causados por este coronavirus.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Al aplicar la prevenci\u00f3n de riesgos laborales en el contexto actual, el objetivo es preservar la salud de los trabajadores durante la pandemia del SARS-CoV-2 mediante el establecimiento de medidas de seguridad y salud en el trabajo. La implementaci\u00f3n de estas medidas contribuir\u00e1 tambi\u00e9n a la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en general interrumpiendo la cadena de infecci\u00f3n y transmisi\u00f3n del virus.<\/p>\n<p>Partimos del hecho de que el SARS-CoV-2 se transmite principalmente por v\u00eda a\u00e9rea; a trav\u00e9s de gotas y aerosoles procedentes del tracto respiratorio de los infectados que llegan a otras personas, siendo los puntos de entrada las mucosas expuestas (boca, nariz y ojos). La transmisi\u00f3n tiene lugar sobre todo por la proximidad con la persona portadora del virus.<\/p>\n<p>A la vista de la situaci\u00f3n e indicaciones establecidas por el Ministerio de Sanidad, los empresarios deben integrar el an\u00e1lisis de la protecci\u00f3n frente al SARS CoV-2 en su evaluaci\u00f3n de riesgos y, en consecuencia, definir las medidas preventivas para la protecci\u00f3n frente a una posible infecci\u00f3n por SARS-Cov-2 en el trabajo.<\/p>\n<p>Siguiendo los principios de la prevenci\u00f3n, se ha establecido la necesidad de adoptar diferentes medidas de protecci\u00f3n colectiva y organizativa, con el fin de reducir al m\u00e1ximo el n\u00famero de contactos entre personas y la concentraci\u00f3n de virus en el ambiente del lugar de trabajo, tales como:<\/p>\n<ul>\n<li>Fomentar el trabajo remoto (no presencial)<\/li>\n<li>Mantener la distancia de seguridad interpersonal<\/li>\n<li>Separar las \u00e1reas de respiraci\u00f3n mediante barreras<\/li>\n<li>Aumentar la ventilaci\u00f3n natural y\/o forzada<\/li>\n<li>Aumentar la limpieza y desinfecci\u00f3n<\/li>\n<li>Establecer productos adicionales para la higienizaci\u00f3n de manos<\/li>\n<li>Aislar a los sospechosos<\/li>\n<li>Crear burbujas laborales reducidas<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si las medidas anteriores no son suficientes para controlar el riesgo de infecci\u00f3n en el trabajo, deben considerarse equipos de uso personal (para la protecci\u00f3n de las personas del entorno y de quien las lleva) que pueden incluir el uso de mascarillas higi\u00e9nicas, mascarillas quir\u00fargicas, mascarillas de protecci\u00f3n respiratoria y protectores faciales. En el caso de las mascarillas higi\u00e9nicas y quir\u00fargicas cobra especial importancia la necesidad de adoptar estas medidas de protecci\u00f3n siempre como complemento y conjuntamente con el resto de medidas de distanciamiento e higiene recomendadas.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n sobre la necesidad de proteger al personal trabajador mediante un tipo u otro de equipo viene determinado por el nivel de riesgo de infecci\u00f3n determinado a partir de la evaluaci\u00f3n de riesgos laborales, regulada en el art\u00edculo\u00a0<a href=\"https:\/\/www.iberley.es\/legislacion\/ley-31-1995-8-nov-prevencion-riesgos-laborales-718501?ancla=36020#ancla_36020\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">16<\/a>\u00a0de la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.iberley.es\/legislacion\/ley-31-1995-8-nov-prevencion-riesgos-laborales-718501\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 31\/1995, de 8 de noviembre<\/a>, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales (<a href=\"https:\/\/www.iberley.es\/legislacion\/ley-31-1995-8-nov-prevencion-riesgos-laborales-718501\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">LPRL<\/a>).<\/p>\n<h2>Tipos de equipos de uso personal\/individual<\/h2>\n<p>Seg\u00fan el INSST, podemos distinguir los siguientes equipos de protecci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Mascarillas de protecci\u00f3n respiratoria autofiltrantes:\u00a0<\/strong>Su uso previsto es proteger al usuario de gotas y aerosoles filtrando el aire inhalado, mediante el uso de un material filtrante y un correcto ajuste con la cara, y se clasifican en funci\u00f3n de su eficacia de filtraci\u00f3n (FFP1, FFP2 y FFP3).<\/li>\n<li><strong> Mascarillas quir\u00fargicas:<\/strong>Su uso previsto principal es proteger a terceros de la exposici\u00f3n a gotas potencialmente infectadas que procedan de la persona portadora de la mascarilla quir\u00fargica filtrando el aire exhalado.<\/li>\n<li><strong> Mascarillas higi\u00e9nicas o cobertores faciales comunitarios (CFC):<\/strong>Estas mascarillas est\u00e1n previstas para su utilizaci\u00f3n por personas que no muestran s\u00edntoma cl\u00ednico de infecci\u00f3n v\u00edrica ni bacteriana, y que no entran en contacto con personas que muestran tales s\u00edntomas. No obstante, seg\u00fan se ha indicado en la introducci\u00f3n del documento, ser\u00e1 la evaluaci\u00f3n de riesgos la que permitir\u00e1 determinar el tipo de protecci\u00f3n personal id\u00f3neo en cada caso<\/li>\n<li><strong> Pantallas faciales:\u00a0<\/strong>Las pantallas faciales pueden usarse como protecci\u00f3n frente a salpicaduras en combinaci\u00f3n con una mascarilla para complementar la protecci\u00f3n del usuario, actuando como una segunda barrera. Con respecto a la protecci\u00f3n a terceros, no se recomienda el uso de una pantalla facial para evitar la propagaci\u00f3n del virus al no tener un efecto de filtrado.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Selecci\u00f3n y uso de los\u00a0<a href=\"https:\/\/www.iberley.es\/temas\/equipos-proteccion-individual-64061\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">equipos<\/a>\u00a0necesarios<\/h2>\n<p>La posible utilizaci\u00f3n en particular de un tipo u otro de mascarilla por el personal trabajador se circunscribe a lo establecido en la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.iberley.es\/legislacion\/ley-31-1995-8-nov-prevencion-riesgos-laborales-718501\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">LPRL<\/a>.<\/p>\n<p>En concreto, el art\u00edculo 4 de la citada ley define &#8220;<a href=\"https:\/\/www.iberley.es\/temas\/equipos-proteccion-individual-64061\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">equipo de protecci\u00f3n individual<\/a>&#8221; como &#8220;cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, as\u00ed como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin&#8221;.<\/p>\n<p>Atendiendo a esta definici\u00f3n, los dos \u00faltimos tipos de mascarillas identificados en los puntos anteriores (mascarillas quir\u00fargicas e higi\u00e9nicas) podr\u00edan ser considerados equipos de protecci\u00f3n individual a efectos de la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.iberley.es\/legislacion\/ley-31-1995-8-nov-prevencion-riesgos-laborales-718501\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">LPRL<\/a>\u00a0como un complemento al conjunto de medidas de protecci\u00f3n colectiva y organizativas indicadas en la introducci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como indica el INSST, el nivel de protecci\u00f3n de las mascarillas es diferente en funci\u00f3n del tipo del que hablemos. Esta particularidad deber\u00e1 tenerse muy en cuenta a la hora de seleccionar el equipo m\u00e1s apropiado seg\u00fan la evaluaci\u00f3n de riesgos laborales y, en todo caso, se atender\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 5 del Reglamento de los Servicios de Prevenci\u00f3n (aprobado por\u00a0<a href=\"https:\/\/www.iberley.es\/legislacion\/real-decreto-39-1997-17-ene-reglamento-servicios-prevencion-707155\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto 39\/1997, de 17 de enero<\/a>), el denominado &#8220;principio de precauci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 17 de diciembre de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en la web del INSST se ha publicado el &#8220;Criterio t\u00e9cnico 01-12-2020. 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