{"id":16200,"date":"2020-12-17T11:00:38","date_gmt":"2020-12-17T10:00:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16200\/"},"modified":"2020-12-17T11:51:17","modified_gmt":"2020-12-17T10:51:17","slug":"fiscalidad-de-las-cestas-y-regalos-de-navidad-en-la-empresa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/fiscalidad-de-las-cestas-y-regalos-de-navidad-en-la-empresa\/","title":{"rendered":"Fiscalidad de las cestas y regalos de Navidad en la empresa"},"content":{"rendered":"<p>Debida a la situaci\u00f3n actual del estado de alarma por el COVID-19, cobra m\u00e1s actualidad la vieja tradici\u00f3n de repartir cestas de Navidad a los trabajadores y clientes. Pero, \u00bfC\u00f3mo tributan las cestas de Navidad? \u00bfEs gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF? \u00bfEs deducible el IVA de las cestas de Navidad? \u00bfY qu\u00e9 ocurre con los trabajadores en ERTE, tienen derecho a la cesta de Navidad? Se lo explicamos\u2026<\/p>\n<p>No cabe duda, que debida a la situaci\u00f3n actual del estado de alarma por el COVID-19, en el mes de diciembre cobra m\u00e1s actualidad la vieja tradici\u00f3n de repartir cestas de Navidad a los trabajadores y clientes. En 2019 la compra de estos paquetes alimentarios creci\u00f3 respecto a 2018 y este a\u00f1o seguramente tendr\u00e1 a\u00fan m\u00e1s fuerza por la limitaci\u00f3n a la hora de celebrar comidas y cenas de Navidad a causa de la COVID-19. Muchas empresas quieren agradecer el esfuerzo de sus trabajadores en estos tiempos de incertidumbre, agasaj\u00e1ndoles con cestas y regalos navide\u00f1os, de los que Hacienda tambi\u00e9n participa.<\/p>\n<p><em>Pero, \u00bfC\u00f3mo tributan las cestas de Navidad regaladas a empleados y clientes? \u00bfEs gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF? \u00bfEs deducible el IVA de las cestas de Navidad?<\/em><\/p>\n<p>Le explicamos a continuaci\u00f3n las dudas acerca de c\u00f3mo tributan las <strong>cestas de Navidad, los regalos de empresa y sobre la deducibilidad de la factura de la cena navide\u00f1a.<\/strong><\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo tributan en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF?<\/h2>\n<p>Los importes satisfechos por las cestas de Navidad son un gasto deducible en el <strong>Impuesto sobre Sociedades<\/strong>, por lo que en este impuesto no hay ning\u00fan problema. La propia Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que no se consideran donativos o liberalidades -conceptos que no ser\u00edan deducibles- los gastos que, de acuerdo con los usos y costumbres, se efect\u00faen con el personal de la empresa.<\/p>\n<p>Lo que dice Hacienda: En el caso concreto de <strong>las cestas de Navidad<\/strong>, en la medida en que formen parte de los usos y costumbres de la empresa (es decir, que se repitan en el tiempo), con respecto a su personal, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en alg\u00fan tipo de pacto que les obligue a ello, pues se entiende como un derecho adquirido del trabajador. El propio Tribunal Supremo, en sentencia 313\/2016 del 21 de abril de 2016, declar\u00f3 que &#8220;el beneficio de la cesta de navidad no se puede suprimir de manera unilateral por el empresario &#8220;.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. el Tribunal Supremo ha dictado en varias ocasiones, la \u00faltima el pasado mes de octubre (STC 3343\/2019), que la entrega de una cesta de Navidad a los trabajadores de una empresa se trata de una &#8220;concesi\u00f3n m\u00e1s beneficiosa&#8221;. Es decir, se trata de un derecho que los empleados adquieren y, al tratarse de un derecho colectivo, los empresarios no pueden eliminarlo unilateralmente. Para establecer la cesta de Navidad como derecho se deben dar una serie de supuestos. En primer lugar, debe haberse entregado durante muchos a\u00f1os: en la STC 2626\/2014 se establec\u00eda una antig\u00fcedad m\u00ednima de cuarenta a\u00f1os. Por otro lado, el Supremo, en la sentencia de 2014, tambi\u00e9n dicta que la cesta de Navidad &#8220;se hac\u00eda constar en la oferta de empleo efectuada por la empresa&#8221;.<\/p>\n<p><strong>ERTES<\/strong>. El Estatuto de los Trabajadores establece que el ERTE exonera al trabajador de desempe\u00f1ar sus funciones para la empresa y a la empresa le exime de remunerarlo. Como la cesta de Navidad no se considera salario, sino m\u00e1s bien una mejora social, aquellos trabajadores que est\u00e1n actualmente en ERTE, pese a dejar de prestar servicios en la empresa y estar en situaci\u00f3n de desempleo, cobrando su paro, no tienen por qu\u00e9 dejar de percibir la famosa cesta de Navidad. Adem\u00e1s, cuando un trabajador est\u00e1 en ERTE no se ha desvinculado de su empresa, es decir, no se ha extinguido definitivamente su contrato laboral, sino que \u00fanicamente est\u00e1 suspendido de forma temporal.<\/p>\n<p>A pesar de que se haya reconocido el derecho a la cesta de Navidad a los trabajadores como condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa, hay que tener en cuenta que s\u00ed ser\u00eda posible acordar excepcionalmente su supresi\u00f3n cuando existan razones econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n que as\u00ed lo justifiquen. Es decir, por ejemplo, en una situaci\u00f3n econ\u00f3mica complicada, deducimos que s\u00ed ser\u00eda posible que la empresa en ERTE prescinda de la cesta de Navidad, precisamente porque sus circunstancias no se lo permitan. Para ello, la empresa habr\u00eda de acreditar la necesidad y la proporcionalidad de la medida y acudir al procedimiento de modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo, regulado en el art\u00edculo 41 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>El mismo tratamiento puede aplicarse a l<strong>as cenas de empresa.<\/strong><\/p>\n<p>El mayor problema se presenta a la hora de deducir estos gastos el primer a\u00f1o en que se producen, al no existir una costumbre anterior que justifique su entrega. Lo aconsejable ser\u00eda no ejercer el derecho a deducci\u00f3n hasta pasado un ejercicio para evitar problemas con Hacienda.<\/p>\n<p>En consecuencia, habr\u00e1 que justificar el gasto y su naturaleza, as\u00ed como su adecuaci\u00f3n a los usos y costumbres. Por tanto, en caso de que la empresa no haya regalado cestas de Navidad anteriormente, o si ocurre solamente de forma ocasional, no se puede deducir el gasto.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> El primer a\u00f1o no se debe considerar como gasto deducible la entrega de cestas de navidad a los empleados. El resto de a\u00f1os, siempre que se pueda demostrar la costumbre, s\u00ed se pueden deducir.<\/p>\n<p>A este respecto procede se\u00f1alar que la carga de la prueba compete a quien hace valer su derecho y que ser\u00e1n, en su caso, los \u00f3rganos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria a quienes corresponder\u00e1, en el ejercicio de sus funciones la valoraci\u00f3n de las pruebas aportadas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Podr\u00e1 justificarlo presentando facturas de a\u00f1os anteriores, as\u00ed que solo ser\u00e1 dif\u00edcil imputarlo como gasto si es el primer a\u00f1o que la empresa lo hace.<\/p>\n<p>En el caso del <strong>IRPF<\/strong>, la legislaci\u00f3n establece que todos los gastos que est\u00e9n relacionados con actividades de relacionados con actividades de relaciones p\u00fablicas con clientes y proveedores y que se repitan en el tiempo, desgravan en la declaraci\u00f3n de la renta.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n. Retribuci\u00f3n en especie para el trabajador<\/strong>. Esto implica que tales conceptos considerados como gasto deducible en el \u00e1mbito de la empresa tengan el tratamiento de retribuci\u00f3n en especie del trabajo por cuenta ajena para los empleados obsequiados con los regalos navide\u00f1os, y que la empresa tenga que realizar el correspondiente ingreso a cuenta de la referida retribuci\u00f3n en especie. Del mismo modo, deber\u00e1 incluirse entre los rendimientos en especies satisfechas tanto en las declaraciones trimestrales (modelo 111) como en la anual (modelo 190).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el importe de la cesta de navidad debe incluirse en la base de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ejemplo:<\/p>\n<p>Si el coste total de los lotes es de 3.000 euros y el tipo de retenci\u00f3n aplicable a su plantilla (en promedio) es del 20%, su empresa deber\u00e1 ingresar a Hacienda 600 euros (3.000 x 20%).<\/p>\n<p>No obstante, puede repercutir este ingreso a cuenta a los trabajadores.\u00a0\u00a0En este caso ya no soportar\u00e1 este coste adicional, pero sus trabajadores ver\u00e1n reducido el importe recibido.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Si la cesta de Navidad <strong>se ganara en un sorteo<\/strong>, su tratamiento ser\u00eda distinto, aunque tampoco estar\u00eda libre de tributaci\u00f3n. Ser\u00eda considerada una ganancia patrimonial a efectos del IRPF y formar\u00eda parte de la base imponible general por su valor de mercado.<\/p>\n<h2>Regalos a clientes<\/h2>\n<p>En el caso de adquirir cestas de Navidad para regalar a clientes, colaboradores o proveedores cabe tener en cuenta las siguientes consideraciones:<\/p>\n<ul>\n<li>En la medida en que se trate de gastos por relaciones p\u00fablicas con clientes ser\u00e1n fiscalmente deducibles siempre que cumplan los restantes requisitos en t\u00e9rminos de inscripci\u00f3n contable, devengo, correlaci\u00f3n entre ingresos y gastos y justificaci\u00f3n documental.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Es imprescindible reflejar en la factura que se trata de un regalo personalizado. Por tanto llevar\u00e1 el logo y\/o el nombre de la empresa. Tenga en cuenta este dato para que quede perfectamente justificado ante la Agencia Tributaria.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Desde el 1 de enero de 2015, la deducci\u00f3n por gastos a clientes o proveedores est\u00e1 limitada al 1% del importe neto de la cifra de negocio del periodo impositivo correspondiente.\u00a0 El gasto s\u00f3lo alcanzar\u00e1 a la cantidad que hubiera sido contabilizada por el concepto de atenciones a clientes o proveedores. De esta manera, se tendr\u00e1 que analizar si\u00a0los gastos por atenciones a clientes o proveedores\u00a0son tales, no integr\u00e1ndose aqu\u00ed cualquier otro gasto a personas que no fueran clientes o proveedores, como por ejemplo, gastos a socios o familiares de los mismos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Sin limitaci\u00f3n.\u00a0<\/strong>Este l\u00edmite no se aplicar\u00e1 a otros gastos de promoci\u00f3n, que seguir\u00e1n siendo deducibles como hasta ahora:<\/p>\n<ul>\n<li>Podr\u00e1 seguir entregando cestas de\u00a0<em>Navidad<\/em>\u00a0a sus empleados, de acuerdo a los usos y costumbres.<\/li>\n<li>Seguir\u00e1n siendo deducibles sin l\u00edmite los gastos derivados de la entrega gratuita de muestras, o las entregas relacionadas con los ingresos (por ejemplo, los obsequios ofrecidos para conseguir una visita demostrativa de los productos).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. En lo que ata\u00f1e a <strong>los obsequios publicitarios<\/strong>: bol\u00edgrafos, calendarios, agendas, llaveros, loter\u00eda de Navidad&#8230; ser\u00e1n deducibles siempre que su importe no exceda del 1% de la cifra de negocios de la entidad. Eso s\u00ed,\u00a0 hay que tener en cuenta que este tipo de art\u00edculos deber\u00e1 ir serigrafiado con el nombre y\/o logo de la empresa para que pueda entenderse como un gasto de relaciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Contabilidad<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento correcto de contabilizar las cestas de Navidad es en la cuenta 649 correspondiente a otros gastos sociales. Se tratan de gastos de naturaleza social realizados por la empresa.<\/p>\n<h2>\u00bfSe puede deducir el IVA de las facturas de las cenas de empresa y de los regalos de Navidad?<\/h2>\n<p>El IVA de estos gastos no ser\u00e1 deducible, ya que seg\u00fan la Ley del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, no podr\u00e1n ser objeto de deducci\u00f3n las cuotas soportadas de los bienes o servicios destinados a clientes, asalariados o a terceras personas <strong>excluyendo las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor y los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesi\u00f3n de uso, directamente o mediante transformaci\u00f3n, a t\u00edtulo oneroso,<\/strong> que, en un momento posterior a su adquisici\u00f3n, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.<\/p>\n<p>Los regalos publicitarios entregados a clientes y proveedores, a efectos de deducci\u00f3n del IVA,\u00a0deben llevar de forma visible e indeleble el nombre de la empresa\u00a0y se consideran de escaso valor cuando el valor de lo entregado a un mismo destinatario en un a\u00f1o natural no supera los 200\u20ac.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el IVA de los lotes acabar\u00e1 siendo un mayor coste para la empresa (ya que se soporta en la adquisici\u00f3n de bienes destinados al uso privado de su personal).\u00a0 El 10% o el 21% (depende de los productos que haya en los lotes) del total de la factura ser\u00e1 un mayor coste para la empresa, y Hacienda podr\u00e1 reclam\u00e1rselo si lo deduce indebidamente.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 17 de diciembre de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Debida a la situaci\u00f3n actual del estado de alarma por el COVID-19, cobra m\u00e1s actualidad la vieja tradici\u00f3n de repartir cestas de Navidad a los trabajadores y clientes. 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