{"id":16203,"date":"2020-12-17T11:04:35","date_gmt":"2020-12-17T10:04:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16203\/"},"modified":"2020-12-17T11:51:45","modified_gmt":"2020-12-17T10:51:45","slug":"los-intereses-de-demora-abonados-por-hacienda-por-la-devolucion-de-ingresos-indebidos-no-tributan-en-el-irpf","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/los-intereses-de-demora-abonados-por-hacienda-por-la-devolucion-de-ingresos-indebidos-no-tributan-en-el-irpf\/","title":{"rendered":"Los intereses de demora abonados por Hacienda por la devoluci\u00f3n de ingresos indebidos no tributan en el IRPF"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en una importante y reciente sentencia de 3 de diciembre de 2020, el Tribunal Supremo ha confirmado que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devoluci\u00f3n de ingresos indebidos no est\u00e1n sujetos al IRPF. Del mismo modo que se niega a los contribuyentes la posibilidad de deducir esos intereses, ya que no pueden beneficiarse de su actuaci\u00f3n contraria al ordenamiento, no se debe aceptar que la Administraci\u00f3n cobre impuestos por una cantidad que debe pagar por haber exigido antes un ingreso indebido y que<strong>\u00a0la sujeci\u00f3n al IRPF en este caso desvirtuar\u00eda la naturaleza indemnizatoria misma de los intereses<\/strong>.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo ha concluido que si los intereses de demora tienen una finalidad compensatoria, esa finalidad quedar\u00eda frustrada (al menos parcialmente) si se consideraran sujetos.<\/p>\n<p>El pago de una deuda tributaria fuera del plazo voluntario genera la obligaci\u00f3n de satisfacer intereses de demora a favor de la Hacienda P\u00fablica. Del mismo modo, cuando la Hacienda P\u00fablica devuelve ingresos indebidos, debe satisfacer intereses de demora al contribuyente. El tratamiento de ambos tipos de intereses, a favor y en contra del contribuyente, ha recibido un tratamiento dispar a efectos del IRPF. As\u00ed, mientras que los pagados a la Hacienda P\u00fablica se han venido considerando como gastos no deducibles; los recibidos por el contribuyente se han calificado tradicionalmente como ganancias patrimoniales de la base del ahorro.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo viene a solucionar este tratamiento desigual y concluye que estamos ante una alteraci\u00f3n patrimonial no sujeta porque &#8220;es evidente que, cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compens\u00e1ndolos, no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la p\u00e9rdida antes sufrida&#8221;. A\u00f1ade el tribunal, adem\u00e1s, que no tiene sentido negar el car\u00e1cter deducible de los intereses soportados por el contribuyente, y entender que est\u00e1n sujetos y no exentos los intereses que acompa\u00f1an a la devoluci\u00f3n de ingresos indebidos.<\/p>\n<p>A la cuesti\u00f3n suscitada en el auto de admisi\u00f3n, consistente en determinar si los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devoluci\u00f3n de ingresos indebidos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que proceder\u00e1 integrar en la base imponible del ahorro o, por el contrario, debe ser otro su tratamiento fiscal, atendiendo a que, por su car\u00e1cter indemnizatorio, persiguen compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el contribuyente,\u00a0<strong>la Sala responde que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devoluci\u00f3n de ingresos indebidos no est\u00e1n sujetos al IRPF<\/strong>.<\/p>\n<p>Esta sentencia contiene un\u00a0<strong>voto particular<\/strong>\u00a0formulado por el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara, que\u00a0<strong>discrepa tanto de los razonamientos seguidos como de la soluci\u00f3n e interpretaci\u00f3n acogida\u00a0<\/strong>en esta sentencia, pues estima que en principio,\u00a0<strong>los intereses de demora pueden ser sometidos a gravamen en el IRPF en concepto de ganancias patrimoniales<\/strong>, y el legislador, pudiendo hacerlo, no incluye la obtenci\u00f3n de los intereses de demora entre los supuestos que, de diversa manera, determinan que no tributen como ganancias patrimoniales. Por tanto, este magistrado estima que\u00a0<strong>mientras el legislador no disponga lo contrario, los intereses de demora son renta gravable en el IRPF<\/strong>.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 17 de diciembre de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en una importante y reciente sentencia de 3 de diciembre de 2020, el Tribunal Supremo ha confirmado que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devoluci\u00f3n de ingresos indebidos no est\u00e1n sujetos al IRPF. 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