{"id":16277,"date":"2021-01-19T09:27:55","date_gmt":"2021-01-19T08:27:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16277\/"},"modified":"2021-01-19T10:23:17","modified_gmt":"2021-01-19T09:23:17","slug":"obligacion-de-las-personas-fisicas-y-juridicas-de-comunicar-al-banco-de-espana-sus-transacciones-economicas-y-saldos-de-activos-y-pasivos-financieros-con-el-exterior","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/obligacion-de-las-personas-fisicas-y-juridicas-de-comunicar-al-banco-de-espana-sus-transacciones-economicas-y-saldos-de-activos-y-pasivos-financieros-con-el-exterior\/","title":{"rendered":"Obligaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas de comunicar al Banco de Espa\u00f1a sus transacciones econ\u00f3micas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior"},"content":{"rendered":"<h2>Obligaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas de comunicar al Banco de Espa\u00f1a sus transacciones econ\u00f3micas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior<\/h2>\n<p>Le recordamos que de acuerdo con la Circular 4\/2012 del Banco de Espa\u00f1a, se establece que los residentes en Espa\u00f1a (tanto personas f\u00edsicas como jur\u00eddicas) tienen la obligaci\u00f3n de <strong>comunicar al Banco de Espa\u00f1a <\/strong>las transacciones y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior <strong>(formulario ETE).<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas residentes en Espa\u00f1a\u00a0<strong>deben realizar ante el Registro de Inversiones espa\u00f1olas en el exterior una declaraci\u00f3n (modelo D-6)<\/strong>. Esta declaraci\u00f3n debe ser completada para aquellas inversiones en empresas que cotizan en alguna Bolsa de Valores o Mercado Organizado y cuando los valores se depositen en una entidad domiciliada en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<h3>OBLIGACIONES INFORMATIVAS ANTE EL BANCO DE ESPA\u00d1A: FORMULARIO ETE<\/h3>\n<p>La normativa vigente en materia de transacciones econ\u00f3micas con el exterior establece la obligaci\u00f3n por todo residente en Espa\u00f1a, distinto de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de Espa\u00f1a, a declarar ante este organismo:<\/p>\n<p>&#8211; Las operaciones por cuenta propia con no residentes, sean por el concepto que sean e independientemente de c\u00f3mo se liquiden (a trav\u00e9s de cuentas de residentes en Espa\u00f1a o en el exterior, por compensaci\u00f3n o mediante entrega en efectivo).<\/p>\n<p>&#8211; Los saldos y sus variaciones de activos y pasivos exteriores.<\/p>\n<p>Las sociedades que pertenecen a un Grupo deber\u00e1n presentar la informaci\u00f3n correspondiente de manera individual. No obstante, si se cumplen determinados requisitos, esta informaci\u00f3n podr\u00e1 ser remitida de manera conjunta por un mismo remitente.<\/p>\n<p>Est\u00e1n obligados a informar ante el Banco de Espa\u00f1a las personas f\u00edsicas y las personas jur\u00eddicas (p\u00fablicas o privadas) residentes en Espa\u00f1a, distintas de los proveedores de servicios de pago (entidades de cr\u00e9dito y entidades de pago) inscritos en los registros oficiales del Banco de Espa\u00f1a.<\/p>\n<h3>\u00bfQU\u00c9 SE DEBE COMUNICAR?<\/h3>\n<p>Se deber\u00e1 informar al Banco de Espa\u00f1a de cualquier transacci\u00f3n que lleven a cabo con extranjeros; y\u00a0 de los balances de activos y pasivos en el exterior, as\u00ed como de cualquier cambio que se produzca en tales posiciones.<\/p>\n<p>Las transacciones con no residentes <strong><em>comprenden todas las operaciones por cuenta propia, de cualquier naturaleza y con independencia de c\u00f3mo se liquiden<\/em><\/strong>. Se consideran operaciones a estos efectos todos los actos, negocios y operaciones que supongan -o de cuyo cumplimiento pueda derivarse- cobros, pagos o transferencias exteriores as\u00ed como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras.<\/p>\n<p>Igualmente, deber\u00e1 informarse de los saldos y variaciones de activos y pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Esta obligaci\u00f3n resulta de aplicaci\u00f3n, por ejemplo, a aqu\u00e9llos clientes (residentes) de banca privada en Espa\u00f1a, que realicen operaciones por cuenta propia con no residentes sea cual sea su naturaleza e independientemente de c\u00f3mo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a trav\u00e9s de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensaci\u00f3n o mediante entrega de efectivo, y\/o que hayan optado por un modelo de custodia de su efectivo y valores en el exterior, y que, por lo tanto, tenga saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, dep\u00f3sitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.).<\/p>\n<h3>\u00bfCU\u00c1NDO HAY QUE COMUNICAR?<\/h3>\n<p>La periodicidad de las comunicaciones <strong>depender\u00e1 del volumen de las transacciones realizadas<\/strong> por los sujetos obligados durante el a\u00f1o inmediatamente anterior, as\u00ed como de los <strong>saldos de activos y pasivos de dichos sujetos obligados el 31 de diciembre<\/strong> del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>Las declaraciones deber\u00e1n <strong>presentarse con periodicidad mensual, trimestral o anual<\/strong> tan pronto como se cumplan los correspondientes umbrales:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Periodicidad mensual<\/strong>, y dentro de los 20 d\u00edas siguientes al fin de cada mes natural, cuando la suma, una a una y sin compensar saldos acreedores y deudores con el fin de presentar un saldo \u00fanico., de las transacciones con no residentes habidas durante el a\u00f1o inmediatamente anterior, o la suma de los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del a\u00f1o anterior, sean <strong>iguales o superiores a 300 millones de euros.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Periodicidad trimestral<\/strong>, y dentro de los 20 d\u00edas siguientes al fin de cada trimestre natural, cuando la suma, una a una y sin compensar, de las transacciones con no residentes habidas durante el a\u00f1o inmediatamente anterior, o la suma de los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del a\u00f1o anterior, <strong>sean iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Periodicidad anual<\/strong>, y no m\u00e1s tarde del 20 de enero del a\u00f1o siguiente, cuando la suma, una a una y sin compensar, de las transacciones con no residentes habidas durante el a\u00f1o inmediatamente anterior, o la suma de los saldos activos y pasivos el 31 de diciembre del a\u00f1o anterior, <strong>sean inferiores a 100 millones de euros.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Es importante aclarar que:<\/p>\n<ul>\n<li>Se deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n, aunque en el correspondiente periodo no se hubieran realizado transacciones, si los saldos activos o pasivos exteriores alcanzan los umbrales de notificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Deber\u00e1n comunicarse todas y cada una de las transacciones y variaciones del periodo aunque sus saldos finales fueran cero.<\/li>\n<li>Dentro del mismo ejercicio econ\u00f3mico no est\u00e1 permitido cambiar m\u00e1s de una vez de periodicidad, ni cambiar la periodicidad a otra con menor frecuencia (es decir, pasar de mensual a trimestral o de trimestral a anual).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Cuando los importes antes referidos <strong>no superen el mill\u00f3n de euros<\/strong> la declaraci\u00f3n <strong>solo se enviar\u00e1 al Banco de Espa\u00f1a\u00a0 a requerimiento expreso<\/strong> de \u00e9ste y en un plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la fecha de solicitud.<\/p>\n<p>No obstante, aquellos residentes que, no habiendo alcanzado los umbrales de declaraci\u00f3n antes expuestos, los superaran a lo largo del a\u00f1o corriente quedar\u00e1n obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos l\u00edmites se excedan.<\/p>\n<p><strong>Caso especial: Declaraci\u00f3n Anual Resumida<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la referida Circular n\u00ba4\/2012, prev\u00e9 un\u00a0<strong>caso especial<\/strong>\u00a0en cuanto a la posibilidad de presentar una declaraci\u00f3n anual resumida, dentro de los 20 d\u00edas del mes de enero de 2021, siempre y cuando el importe de las transacciones o los saldos anteriormente referidos sean superiores a 1 mill\u00f3n de euros y <strong>no superen los 50 millones de euros.<\/strong><\/p>\n<h3>\u00bfC\u00d3MO HAY QUE COMUNICAR?<\/h3>\n<p><strong>S\u00f3lo de manera telem\u00e1tica<\/strong>. La informaci\u00f3n deber\u00e1 remitirse al Departamento de Estad\u00edstica del Banco de Espa\u00f1a, utilizando para ello <strong>un formulario \u00fanico por medios telem\u00e1ticos (modelo ETE, encuesta de transacciones exteriores<\/strong>).<\/p>\n<p>De acuerdo con dicha normativa, las personas f\u00edsicas, deber\u00e1n presentar dicho formulario mediante el DNI electr\u00f3nico o un certificado electr\u00f3nico expedido por la F\u00e1brica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), obtenido de forma particular para cada persona f\u00edsica.<\/p>\n<p>Las personas jur\u00eddicas, deber\u00e1n tener un certificado electr\u00f3nico emitido por la FNMT o para el de la CNMV o el emitido por el Banco de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Enlace Banco de Espa\u00f1a asociado a las Declaraciones de transacciones con el Exterior<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/sedeelectronica.bde.es\/sede\/es\/menu\/tramites\/Presentacion_po_31e444328b15831.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/sedeelectronica.bde.es\/sede\/es\/menu\/tramites\/Presentacion_po_31e444328b15831.html<\/a><\/p>\n<h4>MODELO D-6<\/h4>\n<p>El Modelo D-6 es una declaraci\u00f3n que las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas residentes en Espa\u00f1a\u00a0<strong>deben realizar ante el Registro de Inversiones espa\u00f1olas en el exterior<\/strong>. Es decir, esta declaraci\u00f3n debe ser completada para aquellas inversiones en empresas que cotizan en alguna Bolsa de Valores o Mercado Organizado y cuando los valores se depositen en una entidad domiciliada en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfEn qu\u00e9 casos se debe presentar?<\/strong><\/p>\n<p>Este modelo podr\u00e1 utilizarse tanto para la\u00a0<strong>declaraci\u00f3n de<\/strong>\u00a0<strong>operaciones\u00a0<\/strong>por cada inversi\u00f3n o liquidaci\u00f3n que se realice en sociedades no residentes, como para la\u00a0<strong>declaraci\u00f3n de valores depositados en el exterior<\/strong>\u00a0(acciones, obligaciones, participaciones en fondos de inversi\u00f3n, etc.) al 31 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p>Como vemos existen 2 clases de Modelo D-6, pero en lo que interesa a este art\u00edculo, s\u00f3lo nos concentraremos en la\u00a0<strong>declaraci\u00f3n de valores depositados en el exterior<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> En cuanto a los importes a declarar, la normativa no prev\u00e9 nada al respecto por lo que el s\u00f3lo hecho de tener, aunque sea, una acci\u00f3n de una empresa cotizada y depositada en el extranjero est\u00e1 obligado a declararla.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo y cu\u00e1ndo presentar el Modelo D-6 de declaraci\u00f3n de dep\u00f3sitos?<\/strong><\/p>\n<p>El Modelo D-6 de declaraci\u00f3n de dep\u00f3sitos se cumplimentar\u00e1 y podr\u00e1 ser presentado por v\u00eda telem\u00e1tica, utilizando el programa de ayuda\u00a0<a href=\"https:\/\/oficinavirtual.comercio.gob.es\/AFORIXUpdater\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">AFORIX<\/a>\u00a0junto con el DNI electr\u00f3nico o certificado emitido por la FNMT.<\/p>\n<p>Con respecto al plazo de presentaci\u00f3n, este corresponde al mes de enero de 2021.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 19 de enero de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Obligaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas de comunicar al Banco de Espa\u00f1a sus transacciones econ\u00f3micas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior Le recordamos que de acuerdo con la Circular 4\/2012 del Banco de Espa\u00f1a, se establece que los residentes en Espa\u00f1a (tanto personas f\u00edsicas como jur\u00eddicas) tienen la obligaci\u00f3n de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":12063,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-16277","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16277","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16277"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16277\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12063"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16277"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16277"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16277"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}