{"id":16307,"date":"2021-01-26T12:19:59","date_gmt":"2021-01-26T11:19:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16307\/"},"modified":"2021-01-26T13:02:59","modified_gmt":"2021-01-26T12:02:59","slug":"como-quedan-las-cuotas-de-los-trabajadores-autonomos-para-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/como-quedan-las-cuotas-de-los-trabajadores-autonomos-para-2021\/","title":{"rendered":"Como quedan las cuotas de los trabajadores aut\u00f3nomos para 2021"},"content":{"rendered":"<p>La Ley 11\/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio 2021 ha supuesto un incremento en las cuotas a la Seguridad Social de los aut\u00f3nomos, que oscilar\u00e1 entre 3 y 12 euros.<\/p>\n<h3>1.Incremento de las cuotas de aut\u00f3nomos<\/h3>\n<p>La Seguridad Social pretende recuperar cantidades perdidas a lo largo del ejercicio 2020, teniendo en cuenta especialmente el aplazamiento de las cuotas de los trabajadores aut\u00f3nomos por raz\u00f3n de la crisis sanitaria.<\/p>\n<p>La\u00a0Ley 11\/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2021, ha incrementado, con la subida de los tipos impositivos, la cuota a abonar por este colectivo. El incremento, para liquidar la deuda de los aut\u00f3nomos correspondiente a los meses pendientes de pago (cifrada por la Seguridad Social entre 22,5 y 97,6 euros por trabajador) lleva a una subida que, seg\u00fan el Ejecutivo, se producir\u00e1 de forma progresiva, tratando de que los trabajadores con una base de cotizaci\u00f3n m\u00e1s alta paguen m\u00e1s.<\/p>\n<p>A grandes rasgos, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no eleva las bases y tipos de cotizaci\u00f3n en el RETA, salvo los\u00a0<strong>tipos de contingencias profesionales<\/strong>\u00a0(que suben del 1,1% al 1,30%) y los de\u00a0<strong>cese de actividad<\/strong>\u00a0(del 0,8% al 0,9%), seg\u00fan previ\u00f3 en su momento el\u00a0Real Decreto-ley 28\/2020.<\/p>\n<p>La subida del tipo de cotizaci\u00f3n por cese de actividad implica que los aut\u00f3nomos est\u00e1n pagando desde enero un 0,3% m\u00e1s en sus cuotas.<\/p>\n<p>La cuota m\u00ednima ha ascendido a 289 euros al mes (9 euros m\u00e1s con respecto al mes de noviembre de 2020), y la cuota m\u00e1xima es de 1.233 euros (la anterior era de 1.221,03, lo que supone un aumento de entre 3 y 12 euros).<\/p>\n<p>En cuanto a los beneficiarios de la\u00a0<strong>tarifa plana<\/strong>, no se ver\u00e1n afectados por la subida. Recordemos que en enero de 2019 ya se increment\u00f3 esta cuota.<\/p>\n<p>Veamos estos aspectos en la Ley de Presupuestos, reflejados tambi\u00e9n en el Bolet\u00edn Red 1\/2021, publicado por la Seguridad Social el pasado 5 de enero.<\/p>\n<h3>2. Bases m\u00e1ximas y m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n<\/h3>\n<ul>\n<li>La\u00a0<strong>base m\u00e1xima<\/strong>\u00a0de cotizaci\u00f3n es de 4.070,10 euros mensuales.<\/li>\n<li>La\u00a0<strong>base m\u00ednima<\/strong>\u00a0de cotizaci\u00f3n es de 944,40 euros mensuales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Aut\u00f3nomos de hasta 46 a\u00f1os (a 1 de enero)<\/strong><\/p>\n<p>La base de cotizaci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos que, el d\u00eda 1 de enero de 2021 tuvieran una\u00a0<strong>edad inferior a 47 a\u00f1os<\/strong>, ser\u00e1 la elegida por ellos dentro de las citadas bases m\u00e1xima y m\u00ednima. Igual elecci\u00f3n podr\u00e1n efectuar aquellos trabajadores aut\u00f3nomos que en esa fecha tuvieran una edad de 47 a\u00f1os y su base de cotizaci\u00f3n en el mes de diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o que causen alta en este r\u00e9gimen especial con posterioridad a la citada fecha.<\/p>\n<p>En otro caso, su base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 de 2.077,80 euros mensuales.<\/p>\n<p><strong>Aut\u00f3nomos de 47 a\u00f1os (a 1 de enero)<\/strong><\/p>\n<p>Por su parte, los trabajadores aut\u00f3nomos que, a 1 de enero de 2021, tuvieran\u00a0<strong>47 a\u00f1os de edad<\/strong>, si su base de cotizaci\u00f3n fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales, no podr\u00e1n elegir una base de cuant\u00eda superior a 2.077,80 euros mensuales,\u00a0<em>salvo que ejerciten su opci\u00f3n en tal sentido antes del 30 de junio de 2021<\/em>, lo que producir\u00e1 efectos a partir de 1 de julio del mismo a\u00f1o, o que se trate del\u00a0<em>c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite del titular del negocio<\/em>\u00a0que, como consecuencia del fallecimiento de \u00e9ste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este R\u00e9gimen Especial con 47 a\u00f1os de edad, en cuyo caso no existir\u00e1 esta limitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Aut\u00f3nomos de 48 o m\u00e1s a\u00f1os (a 1 de enero)<\/strong><\/p>\n<p>La base de cotizaci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos que, a 1 de enero de 2021, tuvieran<strong>\u00a048 o m\u00e1s a\u00f1os cumplidos<\/strong>, estar\u00e1 comprendida entre las cuant\u00edas de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales,\u00a0<em>salvo que se trate del c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite del titular del negocio<\/em>\u00a0que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este R\u00e9gimen Especial con 45 o m\u00e1s a\u00f1os de edad, en cuyo caso, la elecci\u00f3n de bases estar\u00e1 comprendida entre las cuant\u00edas de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.<\/p>\n<p>No obstante, los trabajadores aut\u00f3nomos que con anterioridad a los 50 a\u00f1os hubieran\u00a0<strong>cotizado en cualquiera de los reg\u00edmenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de 5 o m\u00e1s a\u00f1os<\/strong>, se regir\u00e1n por las siguientes reglas:<\/p>\n<ul>\n<li>Si la \u00faltima base de cotizaci\u00f3n acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, habr\u00e1n de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.<\/li>\n<li>Si la \u00faltima base de cotizaci\u00f3n acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, habr\u00e1n de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella, con el tope de la base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La \u00faltima de las dos reglas anteriores es de aplicaci\u00f3n, asimismo, con respecto a los trabajadores aut\u00f3nomos que con 48 o 49 a\u00f1os de edad hubieran ejercitado una opci\u00f3n prevista en la\u00a0Ley 39\/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2011\u00a0(esta norma permiti\u00f3 elegir una base superior a la legal a 1.682,70 euros si se realizara antes del 30 de junio de 2011).<\/p>\n<p><strong>Aut\u00f3nomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio<\/strong><\/p>\n<p>Los trabajadores aut\u00f3nomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) pueden elegir, como base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n a partir del 1 de enero de 2021:<\/p>\n<ul>\n<li>Una base de 944,40 euros mensuales; o<\/li>\n<li>Una base de 869,40 euros mensuales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por su parte, los trabajadores aut\u00f3nomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) pueden optar por una base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n, a partir del 1 de enero de 2021, de 944,40 euros mensuales, o bien por una base de 519,30 euros mensuales.<\/p>\n<h3>3. Tipos de cotizaci\u00f3n en la LPGE de 2021<\/h3>\n<p>Los tipos de cotizaci\u00f3n en este r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2021 son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Para las contingencias comunes, el 28,30%<\/strong>. Cuando, conforme a lo dispuesto en el\u00a0art\u00edculo 315 LGSS, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro r\u00e9gimen de la Seguridad Social, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n en la cuota que corresponder\u00eda ingresar de acuerdo con un coeficiente reductor a establecer anualmente por la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, desempleo, protecci\u00f3n por cese de actividad, fondo de garant\u00eda salarial y formaci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>Como se ha expresado anteriormente, se ha producido un\u00a0<strong>incremento en el concepto de contingencias profesionales, hasta el 1,30%<\/strong>. De este porcentaje, el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64% a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.<\/li>\n<li>En cuanto a los\u00a0<strong>aut\u00f3nomos excluidos de cotizar por contingencias profesionales<\/strong>, deben cotizar por un tipo del 0,10% para la financiaci\u00f3n de las prestaciones previstas en los\u00a0Cap\u00edtulos VIII\u00a0(riesgo durante el embarazo)\u00a0y IX\u00a0(riesgo durante la lactancia natural) del\u00a0T\u00edtulo II de la LGSS.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>4. Supuestos de pluriactividad<\/h3>\n<p>En materia de pluriactividad, la Ley recoge lo siguiente: los trabajadores aut\u00f3nomos que, en raz\u00f3n de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simult\u00e1neamente, coticen en r\u00e9gimen de pluriactividad, y lo hagan durante el a\u00f1o 2021, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este r\u00e9gimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el r\u00e9gimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendr\u00e1n derecho al\u00a0<strong>reintegro del 50%\u00a0<\/strong>del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuant\u00eda 12.917,37 euros, con el\u00a0<strong>tope del 50% de las cuotas ingresadas<\/strong>\u00a0en este r\u00e9gimen especial en raz\u00f3n de su cotizaci\u00f3n por las contingencias comunes.<\/p>\n<p>La Tesorer\u00eda General de la Seguridad proceder\u00e1 a\u00a0<strong>abonar el reintegro\u00a0<\/strong>que en cada caso corresponda\u00a0<strong>antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente<\/strong>, salvo cuando concurran especialidades en la cotizaci\u00f3n que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportaci\u00f3n de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizar\u00e1 con posterioridad a esa fecha.<\/p>\n<h3>5. Cooperativas de trabajo asociado<\/h3>\n<p>A los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la\u00a0<strong>venta ambulante<\/strong>, que perciban ingresos directamente de los compradores, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, a efectos de la cotizaci\u00f3n, lo antes se\u00f1alado sobre los c\u00f3digos CNAE 4781 y similares.<\/p>\n<p>En los supuestos en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o \u00abmercadillos\u00bb, con horario de venta inferior a ocho horas al d\u00eda, se podr\u00e1 elegir entre cotizar por una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 519,30 euros mensuales (esta misma opci\u00f3n se permite, asimismo, a\u00a0<strong>cualquier persona que se dedique de forma individual<\/strong>\u00a0a esta venta con horario de venta inferior a ocho horas al d\u00eda, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los art\u00edculos o productos que vendan).<\/p>\n<p>Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que quedaron incluidos en el RETA en aplicaci\u00f3n de lo establecido en la\u00a0Ley 2\/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2009, tienen derecho, durante 2021, a una reducci\u00f3n del 50% de la cuota a ingresar.<\/p>\n<p>A esta misma reducci\u00f3n tienen derecho los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado r\u00e9gimen especial a partir del 1 de enero de 2009.<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 sobre la cuota que resulte de aplicar, sobre la base m\u00ednima elegida, el tipo de cotizaci\u00f3n vigente en el RETA.<\/p>\n<h3>6. Aut\u00f3nomos con trabajadores contratados en 2020<\/h3>\n<p>Para los trabajadores aut\u00f3nomos que\u00a0<strong>en alg\u00fan momento del a\u00f1o 2020 y de manera simult\u00e1nea hayan tenido contratado a su servicio un n\u00famero de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10<\/strong>, la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n a partir del 1 de enero de 2021 es de 1.214,10 euros mensuales.<\/p>\n<p>Esta base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n es tambi\u00e9n aplicable desde el 1 de enero de 2021 a los trabajadores aut\u00f3nomos incluidos en el RETA al amparo de lo establecido en el\u00a0art\u00edculo 305.2.b) y e) LGSS\u00a0(es decir, consejeros o administradores de sociedades de capital, as\u00ed como socios trabajadores de sociedades laborales con participaci\u00f3n m\u00ednima del 50%), a excepci\u00f3n de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.<\/p>\n<h3>7. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios<\/h3>\n<p>Desde el 1 de enero de 2021, los tipos de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes de los trabajadores incluidos en este sistema especial (incluido en el RETA) son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Respecto de las\u00a0<strong>contingencias de cobertura obligatoria<\/strong>, cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotizaci\u00f3n una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 1.133,40 euros mensuales, el tipo de cotizaci\u00f3n aplicable ser\u00e1 del 18,75%.<\/li>\n<li>Si el trabajador hubiera optado por una base de cotizaci\u00f3n superior a 1.133,40 euros mensuales, a la cuant\u00eda que exceda de esta \u00faltima le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el tipo de cotizaci\u00f3n del 26,50%.<\/li>\n<li>Respecto a la\u00a0<strong>mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes<\/strong>, el tipo de cotizaci\u00f3n a aplicar a la cuant\u00eda completa de la base de cotizaci\u00f3n del interesado ser\u00e1 del 3,30%, o del 2,80% si el interesado est\u00e1 acogido a la protecci\u00f3n por contingencias profesionales o por cese de actividad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para las\u00a0<strong>contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales<\/strong>\u00a0se aplicar\u00e1n los tipos de la tarifa de primas incluida en la\u00a0disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 42\/2006, de 28 de diciembre.<\/p>\n<p>En el supuesto de que los interesados no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguir\u00e1 abonando, en concepto de cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotizaci\u00f3n elegida el tipo del 1,00%.<\/p>\n<p>Los trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado por dar cobertura, en el \u00e1mbito de protecci\u00f3n dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuar\u00e1n una cotizaci\u00f3n adicional equivalente al 0,10% sobre la base de cotizaci\u00f3n elegida, para la financiaci\u00f3n de las prestaciones previstas en los\u00a0Cap\u00edtulos VIII\u00a0(riesgo durante el embarazo) y\u00a0IX\u00a0(riesgo durante la lactancia natural) del\u00a0T\u00edtulo II de la LGSS.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 26 de enero de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley 11\/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio 2021 ha supuesto un incremento en las cuotas a la Seguridad Social de los aut\u00f3nomos, que oscilar\u00e1 entre 3 y 12 euros. 1.Incremento de las cuotas de aut\u00f3nomos La Seguridad Social pretende recuperar cantidades perdidas a lo largo del ejercicio&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":12963,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-16307","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16307","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16307"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16307\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12963"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16307"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16307"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16307"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}