{"id":16314,"date":"2021-01-26T12:50:48","date_gmt":"2021-01-26T11:50:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16314\/"},"modified":"2021-01-26T13:04:55","modified_gmt":"2021-01-26T12:04:55","slug":"el-gobierno-acuerda-con-los-agentes-sociales-prorrogar-los-erte-hasta-el-31-de-mayo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/el-gobierno-acuerda-con-los-agentes-sociales-prorrogar-los-erte-hasta-el-31-de-mayo\/","title":{"rendered":"El Gobierno acuerda con los agentes sociales prorrogar los ERTE hasta el 31 de mayo"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que el Gobierno ha llegado a un nuevo acuerdo con los agentes sociales para prorrogar los ERTE desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo, que se plasmar\u00e1 en el correspondiente Real Decreto para su publicaci\u00f3n en el BOE.<\/p>\n<p>Las condiciones del compromiso son similares a las vigentes actualmente, protegiendo a las personas trabajadoras y a las empresas, manteniendo la flexibilidad del modelo actual de ERTE y simplificando la tramitaci\u00f3n. La salvaguarda del empleo se prorroga en los t\u00e9rminos que rigen en la actualidad.<\/p>\n<h3>Mantenimiento de la protecci\u00f3n<\/h3>\n<p>El acuerdo contempla la pr\u00f3rroga de todos los Expedientes de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la COVID 19.<\/p>\n<p>Dentro de estos ERTE, se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperaci\u00f3n de actividad, si bien se utilizan criterios objetivos m\u00e1s generosos para determinar estos sectores, lo que da lugar a la incorporaci\u00f3n de nuevos CNAE, que implican que se proteja a empresas que dan empleo a casi 50.000 personas trabajadoras m\u00e1s.<\/p>\n<p>Los ERTE mantienen la flexibilidad en su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Nuevos ERTE<\/h3>\n<p>Se prev\u00e9 expresamente la posibilidad de que aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad soliciten a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en id\u00e9nticos t\u00e9rminos de tramitaci\u00f3n y requisitos que los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.<\/p>\n<p>Los ERTE Covid basados en causas Econ\u00f3micas, T\u00e9cnicas, Organizativas y de Producci\u00f3n (ETOP) se podr\u00e1n seguir beneficiando tanto de la simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites prevista en el art\u00edculo 23 del\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rdl\/2020\/03\/17\/8\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto-ley 8\/2020<\/a>\u00a0como de la posibilidad, inexistente en su regulaci\u00f3n ordinaria, de tramitar una pr\u00f3rroga presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representaci\u00f3n unitaria o sindical.<\/p>\n<h3>Simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites<\/h3>\n<p>Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o por limitaciones, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendr\u00e1n que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones derivadas de una modulaci\u00f3n de las restricciones sanitarias que les hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitaci\u00f3n a esta, o viceversa.<\/p>\n<p>Bastar\u00e1 con que remitan una comunicaci\u00f3n en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resoluci\u00f3n correspondiente al ERTE del que es titular, y a la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios. Tampoco ser\u00e1 necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.<\/p>\n<h3>Medidas de acompa\u00f1amiento<\/h3>\n<p>Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, en los t\u00e9rminos en los que lo recog\u00eda el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rdl\/2020\/09\/29\/30\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto-ley 30\/2020<\/a>, lo que implica que las empresas, una vez cumplido el periodo de 6 meses de salvaguarda derivado de las normas previas a dicha disposici\u00f3n y el que responde a los beneficios referidos en dicho Real Decreto-ley (otro periodo de 6 meses), se comprometen, en contrapartida con los beneficios por las exoneraciones reguladas en la nueva norma, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se mantienen los l\u00edmites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, los l\u00edmites a la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, la prohibici\u00f3n del despido y la interrupci\u00f3n de los contratos temporales.<\/p>\n<h3>Mecanismos de protecci\u00f3n<\/h3>\n<p>Continuar\u00e1n aplic\u00e1ndose la exenci\u00f3n del periodo de carencia, el contador a cero, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de c\u00e1lculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 d\u00edas de prestaci\u00f3n, los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestaci\u00f3n extraordinaria) y la mejora de protecci\u00f3n de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.<\/p>\n<h3>Exoneraciones aplicables<\/h3>\n<p>Las tipolog\u00edas de ERTE con exoneraciones hasta el 31 de mayo incluyen:<\/p>\n<ul>\n<li>Sectores ultraprotegidos. Estos sectores, indicados en la <a href=\"https:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/serviciosdeprensa\/notasprensa\/trabajo14\/Documents\/2021\/190121-ListadoSectoresERTE.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">lista de c\u00f3digos CNAE adjunta<\/a> y su cadena de valor, tendr\u00e1n unas exoneraciones del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o m\u00e1s. Las exoneraciones ser\u00e1n las mismas tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo. Esta lista se ampli\u00f3 el pasado 22 diciembre y ahora entran en ella nuevos sectores (5530 -campings y aparcamiento de caravanas-, 7734 &#8211; alquiler de medios de navegaci\u00f3n- 9604 -actividad de mantenimiento f\u00edsico-), mientras que salen otros tres (1393 -fabricaci\u00f3n de alfombras-, 2431 -Estirado en fr\u00edo- y 3220 &#8211; Fabricaci\u00f3n de instrumentos musicales-)<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril y finales de diciembre no han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE mayor del 15%.<\/p>\n<ul>\n<li>Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podr\u00e1n solicitar un &#8220;ERTE de impedimento&#8221;. Estas empresas tendr\u00e1n una exoneraci\u00f3n en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, que ser\u00e1 del 100% de la aportaci\u00f3n empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o m\u00e1s.<\/li>\n<li>ERTE de limitaci\u00f3n. Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades podr\u00e1n solicitar a la autoridad laboral un &#8220;ERTE por limitaciones&#8221;. En este caso, las exoneraciones ser\u00e1n decrecientes hasta el 31 de mayo destacando, adem\u00e1s, que estas empezar\u00e1n por el 100% en febrero para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas de 50 trabajadores o m\u00e1s.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Actualmente, hay 704.000 personas en ERTE, de las que 450.000 est\u00e1n en alguna de las modalidades que conllevan exoneraciones a la Seguridad Social. Unas 193.000 personas estaban en ERTE de sectores ultraprotegidos, mientras que otros 49.800 de su cadena de valor estaban protegidos por este mecanismo.<\/p>\n<p>En ERTE de impedimento hay 32.000 personas protegidas y otras 175.000 personas estaban a 18 de enero bajo la figura del ERTE de limitaci\u00f3n. En estos casos, se aprecia una oscilaci\u00f3n del n\u00famero de personas protegidas, l\u00f3gica, ya que se van adaptando a las restricciones administrativas que se van aprobando. Fuera de las modalidades del RD 30\/2020, ya sin exoneraciones a la Seguridad Social, se mantienen otras 254.000 personas. Estas modalidades est\u00e1n en continuo descenso.<\/p>\n<p><em>Fuente: La Moncloa<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 26 de enero de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que el Gobierno ha llegado a un nuevo acuerdo con los agentes sociales para prorrogar los ERTE desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo, que se plasmar\u00e1 en el correspondiente Real Decreto para su publicaci\u00f3n en el BOE. 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