{"id":16343,"date":"2021-02-02T09:51:44","date_gmt":"2021-02-02T08:51:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16343\/"},"modified":"2021-02-02T10:06:24","modified_gmt":"2021-02-02T09:06:24","slug":"publicada-la-prorroga-de-los-erte-y-las-ayudas-a-autonomos-hasta-el-31-de-mayo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/publicada-la-prorroga-de-los-erte-y-las-ayudas-a-autonomos-hasta-el-31-de-mayo\/","title":{"rendered":"Publicada la pr\u00f3rroga de los ERTE y las ayudas a aut\u00f3nomos hasta el 31 de mayo"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 27 de enero, se ha publicado el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2021-1130\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto-ley 2\/2021, de 26 de enero<\/a>, de refuerzo y consolidaci\u00f3n de medidas sociales en defensa del empleo, por el que se prorrogan los <strong>ERTE y las ayudas a aut\u00f3nomos hasta el pr\u00f3ximo 31 de mayo. <\/strong><\/p>\n<h2>1.Pr\u00f3rroga de los ERTES hasta el 31 de mayo<\/h2>\n<p>Como es sabido la actual pr\u00f3rroga de los Expedientes de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo (ERTE) acaba el\u00a031 de enero. Pues bien, mediante este \u00a0Real Decreto-ley 2\/2021, de 26 de enero, que <strong>entr\u00f3 en vigor el d\u00eda 27 de enero, <\/strong>se ha fijado una\u00a0extensi\u00f3n de los expedientes temporales\u00a0por fuerza mayor para determinados sectores econ\u00f3micos, y las dos figuras de ERTE de impedimento y limitaci\u00f3n de actividad\u00a0<strong>hasta\u00a0el\u00a031 de mayo de 2021.<\/strong><\/p>\n<p>Las novedades del acuerdo se centran en\u00a0una\u00a0simplificaci\u00f3n de gesti\u00f3n, dejando de ser necesario presentar nuevamente la solicitud colectiva de acceso a la prestaci\u00f3n por desempleo, y la\u00a0ampliaci\u00f3n de las actividades (CNAE) que permiten acogerse al\u00a0ERTE por sectores\u00a0a Campings y aparcamientos para caravanas, Alquiler de medios de navegaci\u00f3n, y Actividades de mantenimiento f\u00edsico.<\/p>\n<p>Por tanto, se\u00a0<strong>mantienen las tres modalidades de ERTE actuales<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Los destinadas a sectores &#8216;ultraprotegidos&#8217; y a empresas vinculadas a su cadena de valor;<\/li>\n<li>Los ERTE de impedimento de la actividad;<\/li>\n<li>Y los ERTE de limitaci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los dos \u00faltimos pensados para restricciones administrativas temporales adoptadas para frenar los contagios ocasionados por el virus (reducci\u00f3n de aforos, cierre de actividad&#8230;).<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-16344 size-full\" src=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Imagen_1.jpg\" alt=\"\" width=\"680\" height=\"340\" title=\"\" srcset=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Imagen_1.jpg 680w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Imagen_1-300x150.jpg 300w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Imagen_1-600x300.jpg 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 680px) 100vw, 680px\" \/><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Las\u00a0 <strong>claves de los ERTES desde el 1 de octubre al\u00a0 31 de mayo de 2021<\/strong> las podemos resumir en las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Pr\u00f3rroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021. Tambi\u00e9n se podr\u00e1n seguir aplicando los ERTE tanto de impedimento como de limitaci\u00f3n vigentes hasta la fecha.<\/li>\n<li>Aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad a partir del 1 de octubre\u00a0 podr\u00e1n solicitar a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento<\/li>\n<li>No ser\u00e1 necesario solicitar y tramitar un nuevo ERTE ante la autoridad laboral para transitar de un ERTE por impedimento a un ERTE por limitaci\u00f3n, o viceversa.<\/li>\n<li>Los ERTE ETOP COVID-19 podr\u00e1n seguir solicit\u00e1ndose mediante el procedimiento simplificado del art.\u00a023 Real Decreto-ley 8\/2020\u00a0y para la pr\u00f3rroga ser\u00e1 suficiente con presentar\u00a0solicitud ante la autoridad laboral -previo acuerdo en tal sentido con la representaci\u00f3n unitaria o sindical- . Se incluyen nuevos sectores en la lista de CNAE.<\/li>\n<li>Pr\u00f3rroga de la cl\u00e1usula de salvaguarda del empleo. Las empresas que se acojan a las exoneraciones asociadas a los ERTE COVID-19 deber\u00e1n mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duraci\u00f3n, sujeto a las limitaciones existentes hasta el momento: l\u00edmites al reparto de dividendos, transparencia fiscal, imposibilidad de realizaci\u00f3n de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, prohibici\u00f3n del despido y la interrupci\u00f3n de los contratos temporales.<\/li>\n<li>Se mantienen las condiciones de la prestaci\u00f3n por desempleo relativa a\u00a0exenci\u00f3n del periodo de carencia, &#8220;contador a cero&#8221;, y\u00a0el\u00a0 c\u00e1lculo de la base reguladora de la prestaci\u00f3n sobre el 70%.<\/li>\n<li>Las exoneraciones aplicables son diferentes para sectores\u00a0protegidos, ERTE limitaciones y ERTE impedimento.<\/li>\n<li>Pr\u00f3rroga del\u00a0Plan MECUIDA.<\/li>\n<\/ul>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h3>1.1 Pr\u00f3rroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor<\/h3>\n<p>La norma determina la pr\u00f3rroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021, regulados en el art\u00edculo\u00a0<a href=\"https:\/\/www.iberley.es\/legislacion\/rd-ley-8-2020-17-mar-medidas-urgentes-extraordinarias-frente-impacto-economico-social-covid-19-26532892?ancla=9603608#ancla_9603608\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">22<\/a>\u00a0del\u00a0<a href=\"https:\/\/www.iberley.es\/legislacion\/rd-ley-8-2020-17-mar-medidas-urgentes-extraordinarias-frente-impacto-economico-social-covid-19-26532892\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo<\/a>, con la finalidad de cubrir todo el periodo temporal comprendido por la duraci\u00f3n del estado de alarma declarado por el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.iberley.es\/legislacion\/real-decreto-926-2020-25-oct-declaracion-estado-alarma-contener-sars-cov-2-26679756\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre<\/a>.<\/p>\n<h3>1.2 ERTE por impedimento del desarrollo de su actividad<\/h3>\n<p>Se entienden prorrogados los\u00a0ERTES por impedimento\u00a0en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el\u00a0apartado 2 de la disp. adic. 1\u00aa RDL 24\/2020, que se mantendr\u00e1n vigentes en los t\u00e9rminos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. No obstante, <strong>desde el 1 de febrero y hasta el 31 de mayo<\/strong>, resultar\u00e1n aplicables a estos expedientes los porcentajes de exoneraci\u00f3n aplicables a esta clase de expedientes en base al\u00a0RDL 30\/2020.<\/p>\n<p>As\u00ed, se mantiene hasta el 31 de mayo la misma estructura de estos ERTES por impedimento, fijada por el\u00a0art. 2.1 RDL 30\/2020, para empresas y entidades que vieran impedido el desarrollo de su actividad por la adopci\u00f3n de\u00a0nuevas restricciones o medidas de contenci\u00f3n\u00a0sanitaria. Su duraci\u00f3n queda restringida a las citadas medidas de impedimento.<\/p>\n<p>Se beneficiar\u00e1n de los <strong>porcentajes de exoneraci\u00f3n<\/strong> previstos en dicha norma, durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021:<\/p>\n<ul>\n<li>En caso de empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, las exoneraciones son del 100% de la aportaci\u00f3n empresarial durante el periodo de cierre hasta el 31 de mayo de 2021.<\/li>\n<li>Y del 90% en caso de empresas con 50 o m\u00e1s trabajadores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, se establece la posibilidad de solicitar nuevos ERTE por esta raz\u00f3n a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, a los que les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la exoneraci\u00f3n de cuotas referida. En caso de que la situaci\u00f3n de la empresa se viera modificada, se deber\u00e1 comunicar a la autoridad laboral y a la representaci\u00f3n legal de los trabajadores el cambio de situaci\u00f3n, la fecha de efectos, as\u00ed como los centros y personas afectadas.<\/p>\n<p><strong>No es necesario solicitar un nuevo expediente<\/strong> (ni hacer comunicaci\u00f3n alguna al SEPE): bastar\u00e1 con remitir una comunicaci\u00f3n a la Autoridad laboral y a los trabajadores.<\/p>\n<h3>1.3. ERTE por limitaci\u00f3n de actividad<\/h3>\n<p>Tambi\u00e9n se mantienen los\u00a0ERTES por limitaci\u00f3n\u00a0del desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades espa\u00f1olas (art. 2.2 RDL 30\/2020). La pr\u00f3rroga es autom\u00e1tica.<\/p>\n<p>Las <strong>exoneraciones <\/strong>aplicables a estos ERTE, desde el 1 de febrero de 2021, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Para empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situaci\u00f3n de alta a 29 de febrero de 2020, la exenci\u00f3n respecto de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzar\u00e1 el 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente.<\/li>\n<li>Para empresas con 50 o m\u00e1s trabajadores o asimilados a los mismos en situaci\u00f3n de alta a 29 de febrero de 2020, la exenci\u00f3n de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 ser\u00e1 del 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Al igual que los ERTES por impedimento, <strong>no es necesario solicitar un nuevo expediente<\/strong> (ni realizar comunicaci\u00f3n al SEPE): bastar\u00e1 con remitir una comunicaci\u00f3n a la Autoridad laboral y a los trabajadores.<\/p>\n<h3>1.4. ERTES por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y de producci\u00f3n asociadas al COVID-19<\/h3>\n<p>Los\u00a0ERTES por causas ETOP\u00a0asociadas al COVID-19 iniciados tras la entrada en vigor del\u00a0RDL 2\/2021 (27 de enero)\u00a0y hasta el 31 de mayo de 2021, seguir\u00e1n benefici\u00e1ndose de las previsiones del\u00a0art. 3 RDL 30\/2020\u00a0hasta el 31 de mayo.<\/p>\n<p>Asimismo, a los ERTES iniciados antes de dicha entrada en vigor, les ser\u00e1 aplicable el\u00a0art. 3.4 del citado RDL 30\/2020\u00a0(es decir, seguir\u00e1n siendo aplicables en los t\u00e9rminos previstos en la comunicaci\u00f3n final de la empresa y hasta el t\u00e9rmino referido en la misma: no obstante, cabr\u00e1 la pr\u00f3rroga de un expediente que finalice durante la vigencia del\u00a0RDL 30\/2020, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas).<\/p>\n<p>Recordemos que, seg\u00fan la normativa, la tramitaci\u00f3n de estos expedientes puede iniciarse mientras est\u00e9 vigente un ERTE por fuerza mayor.<\/p>\n<p>Cuando el ERTE por causas ETOP se inicie tras la finalizaci\u00f3n de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraer\u00e1 a la fecha de finalizaci\u00f3n de este.<\/p>\n<h3>1.5 Empresas con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de actividad<\/h3>\n<p>La norma contin\u00faa con la atenci\u00f3n al impacto de la crisis en empresas de determinados sectores, concretamente los afectados por una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperaci\u00f3n de actividad: organizaciones con ERTES cuya actividad se clasifique a determinados\u00a0<strong>c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas (CNAE 09),<\/strong>\u00a0descritos en el\u00a0Anexo\u00a0de la norma (RDL 2\/2021):<\/p>\n<ul>\n<li>710. Extracci\u00f3n de minerales de hierro.<\/li>\n<li>1811. Artes gr\u00e1ficas y servicios relacionados con las mismas.<\/li>\n<li>1812. Otras actividades de impresi\u00f3n y artes gr\u00e1ficas.<\/li>\n<li>1820. Reproducci\u00f3n de soportes grabados.<\/li>\n<li>2051. Fabricaci\u00f3n de explosivos.<\/li>\n<li>2441. Producci\u00f3n de metales preciosos.<\/li>\n<li>2670. Fabricaci\u00f3n de instrumentos de \u00f3ptica y equipo fotogr\u00e1fico.<\/li>\n<li>3212. Fabricaci\u00f3n de art\u00edculos de joyer\u00eda y art\u00edculos similares.<\/li>\n<li>3213. Fabricaci\u00f3n de art\u00edculos de bisuter\u00eda y art\u00edculos similares.<\/li>\n<li>3316. Reparaci\u00f3n y mantenimiento aeron\u00e1utico y espacial.<\/li>\n<li>4624. Comercio al por mayor de cueros y pieles.<\/li>\n<li>4634. Comercio al por mayor de bebidas.<\/li>\n<li>4741. Comercio al por menor de ordenadores, equipos perif\u00e9ricos y programas inform\u00e1ticos en establecimientos especializados.<\/li>\n<li>4932. Transporte por taxi.<\/li>\n<li>4939. Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.<\/li>\n<li>5010. Transporte mar\u00edtimo de pasajeros.<\/li>\n<li>5030. Transporte de pasajeros por v\u00edas navegables interiores.<\/li>\n<li>5110. Transporte a\u00e9reo de pasajeros.<\/li>\n<li>5122. Transporte espacial.<\/li>\n<li>5223. Actividades anexas al transporte a\u00e9reo.<\/li>\n<li>5510. Hoteles y alojamientos similares.<\/li>\n<li>5520. Alojamientos tur\u00edsticos y otros alojamientos de corta estancia.<\/li>\n<li>5530. Campings y aparcamientos para caravanas.<\/li>\n<li>5590. Otros alojamientos.<\/li>\n<li>5610. Restaurantes y puestos de comidas.<\/li>\n<li>5630. Establecimientos de bebidas.<\/li>\n<li>5813. Edici\u00f3n de peri\u00f3dicos.<\/li>\n<li>5914. Actividades de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica.<\/li>\n<li>7711. Alquiler de autom\u00f3viles y veh\u00edculos de motor ligeros.<\/li>\n<li>7722. Alquiler de cintas de v\u00eddeo y discos.<\/li>\n<li>7729. Alquiler de otros efectos personales y art\u00edculos de uso dom\u00e9stico.<\/li>\n<li>7734. Alquiler de medios de navegaci\u00f3n.<\/li>\n<li>7735. Alquiler de medios de transporte a\u00e9reo.<\/li>\n<li>7911. Actividades de las agencias de viajes.<\/li>\n<li>7912. Actividades de los operadores tur\u00edsticos.<\/li>\n<li>7990. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.<\/li>\n<li>8219. Actividades de fotocopiado, preparaci\u00f3n de documentos y otras actividades especializadas de oficina.<\/li>\n<li>8230. Organizaci\u00f3n de convenciones y ferias de muestras.<\/li>\n<li>9001. Artes esc\u00e9nicas.<\/li>\n<li>9002. Actividades auxiliares a las artes esc\u00e9nicas.<\/li>\n<li>9004. Gesti\u00f3n de salas de espect\u00e1culos.<\/li>\n<li>9104. Actividades de los jardines bot\u00e1nicos, parques zool\u00f3gicos y reservas naturales.<\/li>\n<li>9200. Actividades de juegos de azar y apuestas.<\/li>\n<li>9321. Actividades de los parques de atracciones y los parques tem\u00e1ticos.<\/li>\n<li>9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.<\/li>\n<li>9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.<\/li>\n<li>9604. Actividades de mantenimiento f\u00edsico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El RDL 2\/2021 incrementa en tres los sectores protegidos, respecto de la normativa anterior:<\/p>\n<ul>\n<li>Campings y aparcamientos de caravanas.<\/li>\n<li>Puestos de alquiler de medios de navegaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Actividades de mantenimiento f\u00edsico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por otra parte, salen de esta cobertura los sectores de fabricaci\u00f3n de alfombras, el estirado en fr\u00edo y la fabricaci\u00f3n de instrumentos musicales.<\/p>\n<p>El listado incluye a las empresas que entre abril y diciembre de 2020 no hayan recuperado un 70% de su actividad y no tuvieran m\u00e1s de un 15% de empleados en ERTE.<\/p>\n<p>Los expedientes se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021.<\/p>\n<h3>1.6 Empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor<\/h3>\n<p>Se mantiene la extensi\u00f3n de las exoneraciones y la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de los ERTES a las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayor\u00eda, de las empresas incluidas en la relaci\u00f3n de actividades de la CNAE\u00a0<em>(ver punto 1.5)<\/em>, o que\u00a0formen parte de la cadena de valor\u00a0de las mismas.<\/p>\n<p>Se extiende la protecci\u00f3n a las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten, en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de febrero y 31 de mayo de 2021, desde un ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP.<\/p>\n<p>Se entiende por e<em>mpresas integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las citadas empresas<\/em>\u00a0aquellas cuya facturaci\u00f3n, durante el ejercicio 2019, se haya generado, al menos en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las empresas incluidas en el Anexo del RDL 2\/2021, as\u00ed como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por aquellas.<\/p>\n<h3>1.7 Empresas exoneradas entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021<\/h3>\n<p>Se exonera del abono de la aportaci\u00f3n empresarial a la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta\u00a0<em>(en los periodos y porcentajes se\u00f1alados m\u00e1s adelante)<\/em>,\u00a0entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021:<\/p>\n<ul>\n<li>Empresas a las que se prorrogue autom\u00e1ticamente el ERTE vigente por causas\u00a0<em>ex<\/em>\u00a0art. 22 RDL 8\/2020\u00a0<em>(punto 1.1)<\/em>, de sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperaci\u00f3n de actividad\u00a0<em>(punto 1. 5)<\/em>.<\/li>\n<li>\u00b7\u00a0Empresas con ERTE por causas ETOP que transiten desde un ERTE por fuerza mayor (<em>punto 1. 4<\/em>) entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021.<\/li>\n<li>Empresas a las que se refieren las\u00a0letras b)\u00a0(transici\u00f3n desde ERTE por fuerza mayor a causas ETOP) y\u00a0\u00a0c) (ERTES por causas ETOP) de la\u00a0disp. adic. 1\u00aa RDL 2\/2021, que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en dicho precepto, y cuya actividad se clasifique en alguno de los c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas -CNAE-09- previstos en el\u00a0Anexo\u00a0en el momento de su entrada en vigor.<\/li>\n<li>Empresas a las que se prorrogue autom\u00e1ticamente el ERTE por fuerza mayor, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayor\u00eda, de las empresas a las que se refieren los puntos anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.<\/li>\n<li>Se a\u00f1aden las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor (<em>punto 1. 6<\/em>), transiten desde un ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Trabajadores afectados, porcentajes y condiciones de las exoneraciones (1 de febrero-31 de mayo de 2021):<\/strong><\/p>\n<p>Se exonera a las empresas beneficiarias del RDL citadas en punto anterior, durante el citado periodo, respecto de:<\/p>\n<ul>\n<li>El 85% de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.<\/li>\n<li>El 75% de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o m\u00e1s personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta a 29 de febrero de 2020.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-16347 size-full\" src=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Imagen_2.jpg\" alt=\"\" width=\"680\" height=\"383\" title=\"\" srcset=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Imagen_2.jpg 680w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Imagen_2-300x169.jpg 300w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Imagen_2-600x338.jpg 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 680px) 100vw, 680px\" \/><\/h3>\n<h3>1.8 Salvaguarda de empleo<\/h3>\n<p>Se mantienen vigentes los\u00a0<strong>compromisos de mantenimiento del empleo<\/strong>\u00a0previstos en la normativa, de modo que:<\/p>\n<ul>\n<li>Los compromisos de mantenimiento del empleo generados en virtud de los beneficios recogidos en el\u00a0RDL 8\/2020, en el\u00a0art. 6 RDL 24\/2020\u00a0y el\u00a0RDL 30\/2020, contin\u00faan vigentes en los t\u00e9rminos previstos en dichas normas y por los plazos recogidos en estas.<\/li>\n<li>Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas a un\u00a0<strong>nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo<\/strong>, en los mismos t\u00e9rminos que la normativa anterior.<\/li>\n<li>Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producir\u00e1 cuando aquel hubiese terminado.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Se prorrogan tambi\u00e9n os\u00a0<strong>l\u00edmites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal<\/strong>\u00a0para todos los ERTE autorizados con anterioridad o en virtud de este nuevo RDL 2\/2021.<\/p>\n<h3>1.9 Pr\u00f3rroga de la &#8220;prohibici\u00f3n&#8221; de despedir y protecci\u00f3n de los contratos temporales<\/h3>\n<p>Se prorroga el\u00a0art. 2 RDL 9\/2020, de modo que se mantiene\u00a0hasta el 31 de mayo de 2021, la denominada &#8220;prohibici\u00f3n&#8221; de despedir. Recordemos que la fuerza mayor y las causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y de producci\u00f3n en las que se amparan las medidas de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada previstas en los\u00a0arts. 22\u00a0y\u00a023 RDL 8\/2020 no se pueden entender como justificativas de la extinci\u00f3n del contrato de trabajo ni del despido.<\/p>\n<p>Asimismo, se prorroga el\u00a0art. 5 RDL 9\/2020, y con ello lo siguiente: la suspensi\u00f3n de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) por ERTE supondr\u00e1 la interrupci\u00f3n del c\u00f3mputo, tanto de la duraci\u00f3n de los contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada modalidad, respecto de las personas afectadas.<\/p>\n<h3>1.10 Pr\u00f3rroga de las medidas extraordinarias de protecci\u00f3n por desempleo: &#8220;contador a cero&#8221;<\/h3>\n<p>Las medidas extraordinarias en materia de protecci\u00f3n por desempleo reguladas en el art. 8\u00a0RDL 30\/2020\u00a0ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n\u00a0hasta el 31 de mayo de 2021, tanto para las personas afectadas por los ERTES a los que se refiere esa norma como a las de los ERTES ex\u00a0RDL 2\/2021, con estas particularidades:<\/p>\n<ul>\n<li>La medida del &#8220;contador a cero&#8221; en el c\u00f3mputo del paro se mantendr\u00e1 vigente en los t\u00e9rminos del\u00a0art. 8.7 RDL 30\/2020.<\/li>\n<li>Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestaci\u00f3n por desempleo (art. 8.2 RDL 30\/2020) no estar\u00e1n obligadas a la presentaci\u00f3n de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>1.11 Protecci\u00f3n de los trabajadores fijos discontinuos<\/h3>\n<p>Se mantienen las medidas de protecci\u00f3n de los trabajadores fijos discontinuos,\u00a0incluyendo la prestaci\u00f3n extraordinaria\u00a0prevista en el\u00a0RDL 30\/2020<\/p>\n<p>Recordemos que la citada prestaci\u00f3n se reserva a trabajadores con esta modalidad contractual, as\u00ed como para aquellas que realizan trabajos fijos y periodos que se repiten en fechas ciertas que hayan estado afectadas, durante todo o parte del \u00faltimo periodo te\u00f3rico de actividad, por un ERTE por causas COVID-19, cuando dejen de estar afectados por el expediente al alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado dicho periodo de actividad.<\/p>\n<h2>2. Medidas de apoyo a los trabajadores aut\u00f3nomos<\/h2>\n<p>Se procede a realizar los ajustes necesarios sobre la\u00a0prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad, la\u00a0prestaci\u00f3n extraordinaria para trabajadores aut\u00f3nomos de temporada\u00a0y la ampliaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n ordinaria de cese de actividad en compatibilidad con el trabajo por cuenta propia.<\/p>\n<h3>2.1. Prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para trabajadores aut\u00f3nomos tras resoluci\u00f3n como medida de contenci\u00f3n<\/h3>\n<p>Se regula la\u00a0<strong>prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad<\/strong>\u00a0de forma similar a la introducida por el\u00a0art. 13.1 RDL 30\/2020\u00a0en favor de aquellos aut\u00f3nomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resoluci\u00f3n que pueda adoptarse al respecto.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la <strong>prestaci\u00f3n ser\u00e1 del 50%<\/strong> de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda por la actividad desarrollada. Se <strong>incrementar\u00e1 en un 20%<\/strong> si el trabajador aut\u00f3nomo tiene reconocida la condici\u00f3n de miembro de una familia numerosa y los \u00fanicos ingresos de la unidad familiar o an\u00e1loga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por v\u00ednculo familiar o unidad an\u00e1loga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o m\u00e1s miembros tengan derecho a esta prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad, <strong>la cuant\u00eda de cada una de las prestaciones ser\u00e1 del 40%.<\/strong><\/p>\n<h3>2.2 Prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para trabajadores aut\u00f3nomos que no puedan acceder a otras prestaciones<\/h3>\n<p>Se introduce <strong>la posibilidad de acceder<\/strong> a una prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores aut\u00f3nomos que <strong>no siendo afectado por el cierre <\/strong>de su actividad ven reducido sus ingresos y\u00a0<strong>no tienen acceso a las prestaciones de cese de actividad<\/strong>\u00a0reguladas en el\u00a0art. 7 RDL 2\/2021\u00a0y en los\u00a0arts. 327 y siguientes LGSS.<\/p>\n<p>La <strong>cuant\u00eda ser\u00e1 del 50%<\/strong> de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por v\u00ednculo familiar o unidad an\u00e1loga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o m\u00e1s miembros tengan derecho a esta prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad, <strong>la cuant\u00eda de cada una de las prestaciones ser\u00e1 del 40%.<\/strong><\/p>\n<h3>2.3 Prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para trabajadores aut\u00f3nomos compatible con el trabajo por cuenta propia<\/h3>\n<p>A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores aut\u00f3nomos podr\u00e1n solicitar la prestaci\u00f3n por cese de actividad prevista en el\u00a0art. 327 LGSS, siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto y en el\u00a0art. 330.1 LGSS. Podr\u00e1 percibirse <strong>hasta el 31 de mayo.<\/strong><\/p>\n<p>El acceso a la prestaci\u00f3n exigir\u00e1 acreditar en el primer semestre de 2021 una reducci\u00f3n de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de <strong>m\u00e1s del 50%<\/strong> de los habidos en el segundo semestre de 2019; as\u00ed como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a <strong>7.980 euros<\/strong>.<\/p>\n<h2>3. OTRAS NOVEDADES DEL RDL 2\/2021<\/h2>\n<h3>3.1 Pr\u00f3rroga del Plan MECUIDA<\/h3>\n<p>Tambi\u00e9n se establece que el\u00a0<strong>Plan MECUIDA<\/strong>, por el que se contemplan medidas de conciliaci\u00f3n familiar y laboral con motivo de la COVID-19 (art\u00edculo 6 del RDL 8\/2020), permanecer\u00e1 <strong>vigente hasta el 31 de mayo de 2021.<\/strong><\/p>\n<h3>3.2 Garant\u00eda Juvenil<\/h3>\n<p>Se flexibiliza el requisito de no haber trabajado o no haber recibido atenci\u00f3n educativa o formativa el d\u00eda natural anterior para que la\u00a0<strong>persona joven o menor extranjero no acompa\u00f1ado<\/strong>\u00a0pueda adscribirse al Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil si han estado afectadas por un ERTE.<\/p>\n<p>Se promover\u00e1n los objetivos de intermediaci\u00f3n, empleabilidad, apoyo a la contrataci\u00f3n y emprendimiento para este colectivo.<\/p>\n<p>De forma transversal, se tendr\u00e1 en cuenta el acceso a los programas formativos y al empleo de j\u00f3venes con discapacidad y\/o en riesgo de exclusi\u00f3n social, ya sea a trav\u00e9s del empleo ordinario o del empleo protegido. En todo caso, se incorporar\u00e1 la perspectiva de g\u00e9nero en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las actuaciones.<\/p>\n<h3>3.3 Sanciones de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social. Actas de infracci\u00f3n automatizadas<\/h3>\n<p>Se adec\u00faa el procedimiento administrativo sancionador para extender\u00a0<strong>actas de infracci\u00f3n automatizadas sin intervenci\u00f3n directa de un funcionario<\/strong>\u00a0a trav\u00e9s de un procedimiento especial y sin reducci\u00f3n de garant\u00edas jur\u00eddicas, permitiendo la optimizaci\u00f3n de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnolog\u00edas en el tratamiento de datos.<\/p>\n<h3>3.4 Bases m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n 2021<\/h3>\n<p>Hasta tanto se apruebe el Real Decreto por el que se fija el salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) para el a\u00f1o 2021 y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, las bases m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social aplicables durante el a\u00f1o 2021 ser\u00e1n las vigentes el 31 de diciembre de 2019.<\/p>\n<h3>3.5 Suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del tipo de cotizaci\u00f3n aplicable por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos<\/h3>\n<p>La D.T. 4\u00aa del\u00a0Real Decreto-ley 2\/2021, suspende la subida de tipos prevista para los aut\u00f3nomos hasta\u00a0la publicaci\u00f3n del salario m\u00ednimo interprofesional para el a\u00f1o 2021. Los tipos de cotizaci\u00f3n aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad en el RETA y en el RESSTM ser\u00e1n los vigentes a 31 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p>A partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del SMI para el a\u00f1o 2021 no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previstos en la disposici\u00f3n transitoria segunda del Real Decreto-ley 28\/2018, de 28 de diciembre, para la revalorizaci\u00f3n de las pensiones p\u00fablicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, por lo que los tipos de cotizaci\u00f3n aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos y en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar ser\u00e1n los vigentes a 31 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p>A pesar de que el art.\u00a0119. Cinco\u00a0de la LPGE 2021\u00a0no hab\u00eda incrementado las\u00a0bases de cotizaci\u00f3n al\u00a0R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos (RETA),\u00a0en aplicaci\u00f3n del\u00a0Real Decreto-ley 28\/2018, de 28 de diciembre, se hab\u00eda previsto para 2021\u00a0unos\u00a0<strong>tipos de\u00a0cotizaci\u00f3n<\/strong>\u00a0de 28,30 por contingencias comunes; 1,30 % por contingencias profesionales; 0,9 % por cese de actividad y 0,1 % por formaci\u00f3n profesional (30,60 % en total).\u00a0<strong>Con la suspensi\u00f3n realizada, se producir\u00e1 una congelaci\u00f3n real de la cuota de aut\u00f3nomos a las cantidades de 2020.<\/strong><\/p>\n<p>De esta forma,\u00a0al menos hasta la publicaci\u00f3n del SMI 2021, los tipos de cotizaci\u00f3n para las personas trabajadoras aut\u00f3nomas en 2021\u00a0quedan igual que el pasado a\u00f1o:<\/p>\n<ul>\n<li>Cotizaci\u00f3n por contingencias comunes: 28,30%.<\/li>\n<li>Cotizaci\u00f3n por contingencias profesionales: 1,1%.<\/li>\n<li>Cotizaci\u00f3n por cese de actividad: 0,8%.<\/li>\n<li>Cotizaci\u00f3n por formaci\u00f3n profesional: 0,1%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 2 de febrero de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 27 de enero, se ha publicado el Real Decreto-ley 2\/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidaci\u00f3n de medidas sociales en defensa del empleo, por el que se prorrogan los ERTE y las ayudas a aut\u00f3nomos hasta el pr\u00f3ximo 31 de mayo. 1.Pr\u00f3rroga de los ERTES&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9030,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[158,1],"tags":[102],"class_list":["post-16343","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-158","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16343","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16343"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16343\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9030"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16343"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16343"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16343"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}