{"id":16371,"date":"2021-02-11T12:30:20","date_gmt":"2021-02-11T11:30:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16371\/"},"modified":"2021-02-11T12:38:00","modified_gmt":"2021-02-11T11:38:00","slug":"como-tributan-las-subvenciones-o-ayudas-en-el-irpf","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/como-tributan-las-subvenciones-o-ayudas-en-el-irpf\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo tributan las subvenciones o ayudas en el IRPF?"},"content":{"rendered":"<p>Si ha recibido una subvenci\u00f3n o ayuda y no sabe si debe declararla, lo primero que debemos hacer es informarnos de si la subvenci\u00f3n o ayuda se encuentra exenta del IRPF, que de estarlo, se recoger\u00e1 en el acuerdo de la misma. En segunda lugar, es muy importante saber cu\u00e1les son sus implicaciones fiscales, ya que estos ingresos tambi\u00e9n tributan en el IRPF, aunque c\u00f3mo y cu\u00e1nto depende del tipo de subvenci\u00f3n. A continuaci\u00f3n le explicamos los distintos tratamientos de las subvenciones o ayudas en caso de tener que tributar en el IRPF\u2026<\/p>\n<p>En la situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual producida por la Pandemia COVID-19, son muchas las ayudas y subvenciones que satisfacen las Administraciones.<\/p>\n<p><strong>Como norma general<\/strong>, salvo que la Ley expresamente lo indique,\u00a0<strong>todas las subvenciones o ayudas recibidas\u00a0<\/strong>por <strong>personas que no realizan actividades econ\u00f3micas<\/strong>, tienen la consideraci\u00f3n de <strong>ganancias patrimoniales<\/strong>,\u00a0<strong>por lo que est\u00e1n sujetas<\/strong>\u00a0y no exentas en el IRPF.<\/p>\n<p>Las que reciben las <strong>personas que realizan actividades econ\u00f3micas<\/strong>, pueden tener la consideraci\u00f3n de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, seg\u00fan el destino de la subvenci\u00f3n o ayuda.<\/p>\n<p>Al recibir una subvenci\u00f3n es muy importante saber cu\u00e1les son sus implicaciones fiscales, ya que estos ingresos tambi\u00e9n tributan en el IRPF, aunque c\u00f3mo y cu\u00e1nto depende del tipo de subvenci\u00f3n. Los distintos tipos de subvenciones se declaran en el IRPF en funci\u00f3n de c\u00f3mo se califique el ingreso, pudiendo ser:<\/p>\n<ul>\n<li>Ganancia o p\u00e9rdida patrimonial<\/li>\n<li>Rendimientos del trabajo<\/li>\n<li>Rendimiento de actividades econ\u00f3micas<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Entre las subvenciones o ayudas m\u00e1s frecuentes<\/strong>, destacan\u00a0las destinadas a la adquisici\u00f3n de viviendas,\u00a0las del Programa\u00a0de Incentivos al Veh\u00edculo Eficiente\u00a0(Plan PIVE),\u00a0las ayudas\u00a0para compensar gastos escolares, para realizar\u00a0determinadas mejoras en las viviendas\u00a0(eficiencia energ\u00e9tica, accesibilidad, etc.) y para compensar determinados\u00a0gastos relacionados con la protecci\u00f3n de la salud.<\/p>\n<p>Cada una de estas subvenciones o ayudas puede tener un tratamiento diferente en el IRPF, por lo que para comprobar si deben o no declararse, conviene, en primer lugar, <strong>consultar el acuerdo de concesi\u00f3n de la ayuda, que, si est\u00e1 exenta, recoger\u00e1 esta circunstancia.<\/strong><\/p>\n<p><strong>En este sentido, hay ayudas y subvenciones que est\u00e1n exentas y que no tributan <\/strong>ni como ganancias patrimoniales ni como rendimientos del trabajo.<strong> Por ejemplo:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.<\/li>\n<li>Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago \u00fanico.<\/li>\n<li>Las prestaciones p\u00fablicas por nacimiento, parto o adopci\u00f3n m\u00faltiple, adopci\u00f3n, hijos a cargo y orfandad, as\u00ed como tambi\u00e9n las prestaciones p\u00fablicas por maternidad o paternidad.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Subvenciones que tributan como ganancia patrimonial<\/h2>\n<p>En general, las subvenciones p\u00fablicas <strong>a particulares<\/strong> (estatales, auton\u00f3micas, de ayuntamientos&#8230;) se consideran ganancias patrimoniales y tributan en la base general del IRPF.\u00a0 \u00c9ste es el caso, por ejemplo, de:<\/p>\n<ul>\n<li>Las ayudas para la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de la vivienda habitual o el acondicionamiento de casas rurales.<\/li>\n<li>Las ayudas directas para sufragar los costes del alquiler de la vivienda.<\/li>\n<li>Las subvenciones destinadas a la adquisici\u00f3n de determinados activos, como el Plan Renove por la compra de veh\u00edculos.<\/li>\n<li>Las del Programa de Incentivos al Veh\u00edculo Eficiente (Plan PIVE)<\/li>\n<li>Ayudas p\u00fablicas para el pago del IBI<\/li>\n<li>Ayudas para la instalaci\u00f3n de rampas y ascensores<\/li>\n<li>Ayudas para compensar gastos escolares<\/li>\n<li>Ayudas para compensar determinados gastos relacionados con la protecci\u00f3n de la salud<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las que reciben las <strong>personas que realizan actividades econ\u00f3micas<\/strong>, pueden tener la consideraci\u00f3n de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, seg\u00fan el destino de la subvenci\u00f3n o ayuda. Si est\u00e1n relacionadas con una actividad econ\u00f3mica deber\u00e1n tributar dentro de la misma, pero en caso contrario formar\u00e1n parte de las ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales<\/p>\n<h2>Subvenciones consideradas como rendimientos del trabajo<\/h2>\n<p>No obstante lo anterior, la ley califica determinadas ayudas como rendimientos del trabajo.\u00a0Es el caso de las siguientes ayudas y subvenciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Prestaciones de la Seguridad Social por desempleo o por incapacidad, jubilaci\u00f3n, accidente, enfermedad, viudedad o similares.<\/li>\n<li>Las becas que no est\u00e9n exentas, as\u00ed como las ayudas concedidas para promover el empleo (el Plan PREPARA o las becas de transporte para cursos de formaci\u00f3n de desempleados).<\/li>\n<li>Ayudas p\u00fablicas para la adquisici\u00f3n de material escolar, incluidos libros de texto y material did\u00e1ctico e inform\u00e1tico complementario.<\/li>\n<li>Ayudas p\u00fablicas para comedor escolar<\/li>\n<li>Ayudas para transporte escolar.<\/li>\n<li>Cheques guarder\u00eda que ofrecen varias comunidades<\/li>\n<li>Ayudas de Integraci\u00f3n y Emergencia Social, destinadas a sufragar gastos de alimentos, luz y agua.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El hecho de que una ayuda se considere rendimiento del trabajo es m\u00e1s ventajoso:<\/p>\n<ul>\n<li>Los rendimientos del trabajo disfrutan de una reducci\u00f3n de 2.000 euros en concepto de &#8220;Otros gastos&#8221;, y de una reducci\u00f3n adicional de hasta 5.565 euros si los rendimientos netos (despu\u00e9s de gastos) son inferiores a 16.825 euros. Dichas reducciones no son aplicables sobre las ganancias patrimoniales.<\/li>\n<li>El volumen de rentas a obtener -y que determina la obligaci\u00f3n de declarar- es m\u00e1s elevado si \u00e9stas se califican como &#8220;rendimientos&#8221; que si se califican como &#8220;ganancias patrimoniales&#8221;.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Subvenciones como rendimientos de actividades econ\u00f3micas<\/h2>\n<p>El IRPF entiende como actividad econ\u00f3mica cualquier actividad profesional que no forme parte de las rentas del trabajo, incluidas colaboraciones. Hacienda cuenta como rendimiento de actividad econ\u00f3mica las subvenciones p\u00fablicas que se encuadren dentro de las siguientes modalidades:<\/p>\n<ul>\n<li>Subvenciones corrientes que sustituyan ingresos ordinarios del ejercicio. Este tipo de rentas se considerar\u00e1n un ingreso de la actividad, como si se hubiese producido una venta, por ejemplo.<\/li>\n<li>Subvenciones que financian la compra de elementos patrimoniales que est\u00e9n ligados a la actividad. En este caso se imputar\u00e1n como ingreso de la actividad en la misma proporci\u00f3n que la amortizaci\u00f3n de los bienes del inmovilizado financiados con la subvenci\u00f3n. Por ejemplo, si se ha beneficiado del Plan PIVE como empresario, este dinero se considerar\u00e1 como mayor ingreso en el rendimiento de la actividad.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Criterios de imputaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Como <strong>regla general<\/strong>, las subvenciones p\u00fablicas, en caso de que tributen, deben imputarse en el IRPF del a\u00f1o de su cobro, y no en el de su concesi\u00f3n.\u00a0 As\u00ed, si un particular adquiere un veh\u00edculo y disfruta de una ayuda que le supone un descuento en el precio, deber\u00e1 declararla en el IRPF del a\u00f1o de adquisici\u00f3n. Y si se le reconoce una ayuda para adquirir su vivienda en 2020 pero la cobra en 2021, deber\u00e1 declararla en 2021.<\/p>\n<p>No obstante, hay algunas <strong>reglas especiales<\/strong>. En algunos casos en que las ayudas suelen ser elevadas y en un solo pago, se puede optar por declararlas por cuartas partes en el a\u00f1o de su cobro y en los tres siguientes. Esto es posible, por ejemplo, en ayudas para compensar defectos estructurales de construcci\u00f3n de la vivienda o en ayudas estatales directas para compra de vivienda percibidas mediante pago \u00fanico. As\u00ed se pretende limitar la progresividad del impuesto (ya que declararlas en un solo a\u00f1o supondr\u00eda una elevada tributaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 11 de febrero de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si ha recibido una subvenci\u00f3n o ayuda y no sabe si debe declararla, lo primero que debemos hacer es informarnos de si la subvenci\u00f3n o ayuda se encuentra exenta del IRPF, que de estarlo, se recoger\u00e1 en el acuerdo de la misma. 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