{"id":16471,"date":"2021-02-25T09:33:52","date_gmt":"2021-02-25T08:33:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16471\/"},"modified":"2021-02-25T10:01:20","modified_gmt":"2021-02-25T09:01:20","slug":"covid-19-tratamiento-contable-de-las-reducciones-de-rentas-acordadas-en-un-contrato-de-arrendamiento-operativo-de-local-de-negocio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/covid-19-tratamiento-contable-de-las-reducciones-de-rentas-acordadas-en-un-contrato-de-arrendamiento-operativo-de-local-de-negocio\/","title":{"rendered":"COVID-19. Tratamiento contable de las reducciones de rentas acordadas en un contrato de arrendamiento operativo de local de negocio"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que con fecha de 19 de febrero de 2021, el ICAC ha publicado una <a href=\"https:\/\/www.icac.gob.es\/sites\/default\/files\/2021-02\/Consulta%20arrendamiento%20operativo%20efectos%20COVID%2019.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">consulta<\/a> importante sobre el tratamiento contable de las reducciones de rentas acordadas en un contrato de arrendamiento operativo de local de negocio por causa de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno para hacer frente a los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n planteada por el consultante versa sobre la correcta calificaci\u00f3n de las rebajas negociadas con los arrendatarios por causa de los cierres impuestos por la legislaci\u00f3n o por el efecto de la reducci\u00f3n abrupta de la actividad.<\/p>\n<p>En concreto, se pregunta si tales descuentos deben calificarse a efectos contables como un incentivo al arrendamiento, circunstancia que llevar\u00eda a diferir la rebaja en el periodo remanente del contrato, o si por el contrario deben considerarse rentas contingentes negativas e imputarse, \u00edntegramente, a la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias a medida que se devengue la correspondiente mensualidad.<\/p>\n<p>El Real Decreto-ley 15\/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para la econom\u00eda, en su pre\u00e1mbulo, se\u00f1ala que la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos no prev\u00e9 causa alguna de exclusi\u00f3n del pago de la renta de un local de negocio por fuerza mayor o por declaraci\u00f3n de estado de alarma u otras causas. Por ello, contin\u00faa el pre\u00e1mbulo se\u00f1alando que el objetivo del Real Decreto-ley es aprobar una regulaci\u00f3n espec\u00edfica en l\u00ednea con la cl\u00e1usula \u00abrebus sic stantibus\u00bb, de elaboraci\u00f3n jurisprudencial, que permita la modulaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las obligaciones contractuales si concurren los requisitos exigidos: imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestaci\u00f3n debida y buena fe contractual. Sin embargo, la medida expresa que se adopta en la parte dispositiva solo afecta a la moratoria en el pago, pero en ning\u00fan caso a la reducci\u00f3n de cuotas. De lo anterior cabe inferir que la interpretaci\u00f3n del legislador ha sido considerar que la reducci\u00f3n unilateral de cuotas no tendr\u00eda amparo en la cl\u00e1usula \u00abrebus sic stantibus\u00bb y, en todo caso, requerir\u00eda del acuerdo expreso del arrendador.<\/p>\n<p>La Norma de Registro y Valoraci\u00f3n (NRV) 8\u00aa Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514\/2007, de 16 de noviembre, respecto a los arrendamientos operativos, expresa:<\/p>\n<p><em>&#8220;(&#8230;) Los ingresos y gastos, correspondientes al arrendador y al arrendatario, derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo ser\u00e1n considerados, respectivamente, como ingreso y gasto del ejercicio en el que los mismos se devenguen, imput\u00e1ndose a la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias (&#8230;)&#8221; <\/em><\/p>\n<p>Y el principio de devengo se enuncia en el apartado 3 del Marco Conceptual de la Contabilidad del PGC como sigue:<\/p>\n<p><em>&#8220;Devengo. Los efectos de las transacciones o hechos econ\u00f3micos se registrar\u00e1n cuando ocurran, imput\u00e1ndose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.&#8221; <\/em><\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, en los supuestos en los que el contrato incluyese una cl\u00e1usula sobre la posibilidad de reducir las cuotas en casos de ca\u00eddas o cierre de la actividad impuesta por una disposici\u00f3n legal o reglamentaria, la reducci\u00f3n en el pago y el cobro en el arrendatario y arrendador, respectivamente, es claro que deber\u00e1 tratarse como una renta contingente.<\/p>\n<p>En ausencia de tal previsi\u00f3n, este Instituto opina que, en el contexto excepcional producido por la COVID-19, cuando el arrendatario y el arrendador hayan llegado a un acuerdo para reducir las rentas, cabr\u00eda optar por considerar que el hecho econ\u00f3mico desencadenante de la disminuci\u00f3n en el precio de la cesi\u00f3n del derecho de uso no guarda relaci\u00f3n con los ejercicios posteriores, sino con la situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual, circunstancia que llevar\u00eda a no calificar dicho pacto como un incentivo al arrendamiento sino como un ajuste temporal de la renta a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica sobrevenida y otorgarle, en consecuencia, el tratamiento previsto para las rentas contingentes.<\/p>\n<p>El <strong>cambio en la postura del ICAC<\/strong> es muy importante para los peque\u00f1os negocios, tanto para aquellos que son\u00a0<strong>peque\u00f1os tenedores y se dedican al alquiler de inmuebles<\/strong>, como para los que ejercen su actividad en un establecimiento alquilado. &#8220;<em>Los arrendadores y arrendatarios pueden respirar un poco m\u00e1s tranquilos. Y es que adem\u00e1s del sufrimiento que les ha provocado la pandemia, han tenido que soportar un dolor de cabeza adicional cuando sus asesores y auditores les explicaron que las condonaciones o reducciones de alquiler que hab\u00edan pactado a causa de la Covid-19 no supondr\u00edan, como pensaban, un menor ingreso (para los arrendadores) y un menor gasto (en el caso de los arrendatarios),\u00a0<strong>sino que su efecto habr\u00eda que distribuirlo en el resto de los a\u00f1os del contrato<\/strong><\/em>&#8221; explican en un comunicado la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Asesores Fiscales (AEDAF).<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n ven\u00eda motivada por dos consultas publicadas por el ICAC en 2011 y 2013, la primera en relaci\u00f3n con un periodo inicial de carencia en un contrato de alquiler y la segunda, referente a un contrato con rentas anuales progresivas. Estas consultas indican que las reducciones en las rentas del alquiler deben distribuirse durante toda la duraci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>En este sentido el nuevo criterio adoptado recientemente por ICAC permite, por un lado, a las empresas arrendadoras no tener que tributar por unos ingresos que no han recibido. Lo que las beneficia a la hora de presentar sus cierres contables para calcular el Impuesto de Sociedades, pues no es lo mismo presentar unos ingresos de 4.000 euros, que de 10.400 euros.<\/p>\n<p>Ahora las empresas arrendadoras y arrendatarias afectadas deber\u00e1n rehacer sus contabilidades y el cierre del ejercicio 2020 para incorporar esta consideraci\u00f3n en sus cuentas.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 25 de febrero de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que con fecha de 19 de febrero de 2021, el ICAC ha publicado una consulta importante sobre el tratamiento contable de las reducciones de rentas acordadas en un contrato de arrendamiento operativo de local de negocio por causa de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno para hacer frente a los efectos de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":15242,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[158,1],"tags":[],"class_list":["post-16471","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-noticias","category-158","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16471","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16471"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16471\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15242"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16471"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16471"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16471"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}