{"id":16479,"date":"2021-02-25T09:56:36","date_gmt":"2021-02-25T08:56:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16479\/"},"modified":"2021-02-25T10:07:13","modified_gmt":"2021-02-25T09:07:13","slug":"preguntas-y-respuestas-sobre-el-nuevo-complemento-para-reducir-la-brecha-de-genero-en-las-pensiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/preguntas-y-respuestas-sobre-el-nuevo-complemento-para-reducir-la-brecha-de-genero-en-las-pensiones\/","title":{"rendered":"Preguntas y respuestas sobre el nuevo complemento para reducir la brecha de g\u00e9nero en las pensiones"},"content":{"rendered":"<p>Como ya le hemos venido informando el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones ha creado un nuevo complemento vinculado a la maternidad y paternidad que persigue reducir la brecha de g\u00e9nero que actualmente se produce en las pensiones.<\/p>\n<p>Este complemento para reducir la brecha de g\u00e9nero est\u00e1 asociado a la acreditaci\u00f3n de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo\/a. Este perjuicio, sufrido de forma abrumadora por las mujeres, de acuerdo con los datos de las carreras laborales analizados por la Seguridad Social, es una de las principales causas de la existencia de la brecha de g\u00e9nero en la pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Pues bien, en la web de la Seguridad Social se ha publicado <strong>una gu\u00eda pr\u00e1ctica<\/strong> donde se responde a todas las dudas sobre esta nueva medida que viene a sustituir el anterior complemento de maternidad.<\/p>\n<h2>\u00bfA qui\u00e9n beneficia?<\/h2>\n<p>Es un complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores.<\/p>\n<p>En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren m\u00e1s en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo tambi\u00e9n los padres siempre y cuando se hayan visto m\u00e1s perjudicados en la carrera laboral.<\/p>\n<p>En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicar\u00e1 a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres a la que tenga la pensi\u00f3n con un importe inferior.<\/p>\n<h2>\u00bfEntonces en qu\u00e9 casos pueden solicitarlo los padres?<\/h2>\n<p>Para que lo puedan solicitar debe concurrir alguno de estos requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Causar una pensi\u00f3n de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en com\u00fan, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensi\u00f3n de orfandad<\/li>\n<li>Causar una pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasi\u00f3n del nacimiento o adopci\u00f3n, con determinadas condiciones relacionadas con la cotizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfEn qu\u00e9 casos no se reconocer\u00e1 el complemento al padre o a la madre?<\/h2>\n<p>No se reconocer\u00e1 el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.<\/p>\n<p>Tampoco se reconocer\u00e1 el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre.<\/p>\n<p>Ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.<\/p>\n<h2>\u00bfHay que pedirlo?<\/h2>\n<p>Se tramita junto con la solicitud de\u00a0 la pensi\u00f3n en el INSS.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1l ser\u00e1 su importe?<\/h2>\n<p>Parte de una cuant\u00eda fija de 378 \u20ac\/a\u00f1o, por hijo, hasta un m\u00e1ximo de 4 hijos. Es decir, una mujer con un hijo contar\u00e1 con 27 euros al mes m\u00e1s en su pensi\u00f3n; con dos hijos, tendr\u00e1 54 euros m\u00e1s al mes, etc. La cuant\u00eda se abonar\u00e1 en 14 pagas.<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo se actualizar\u00e1 este complemento?<\/h2>\n<p>Se ir\u00e1 actualizando de acuerdo con la revalorizaci\u00f3n de las pensiones.<\/p>\n<h2>\u00bfY si tengo derecho a la pensi\u00f3n m\u00e1xima? \u00bfSe sumar\u00e1 tambi\u00e9n?<\/h2>\n<p>S\u00ed, esa cuant\u00eda en funci\u00f3n del n\u00famero de hijos se a\u00f1adir\u00e1 a la pensi\u00f3n.<\/p>\n<h2>\u00bfEste complemento computa para pensiones que reciban complementos a m\u00ednimos?<\/h2>\n<p>No tiene la consideraci\u00f3n de ingreso o rendimiento de trabajo a estos efectos<\/p>\n<h2><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-16480 size-full\" src=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Imagen_1-2.jpg\" alt=\"\" width=\"680\" height=\"340\" title=\"\" srcset=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Imagen_1-2.jpg 680w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Imagen_1-2-300x150.jpg 300w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Imagen_1-2-600x300.jpg 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 680px) 100vw, 680px\" \/><\/h2>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-16481 size-full\" src=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Imagen_2-2.jpg\" alt=\"\" width=\"776\" height=\"389\" title=\"\" srcset=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Imagen_2-2.jpg 776w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Imagen_2-2-300x150.jpg 300w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Imagen_2-2-600x301.jpg 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 776px) 100vw, 776px\" \/><\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 ocurre con las pensiones que ya tienen el anterior complemento de maternidad?<\/h2>\n<p>Esas pensiones seguir\u00e1n percibiendo el complemento de maternidad.<\/p>\n<p>El complemento por brecha de g\u00e9nero se reconoce a pensiones aprobadas a partir de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>Para una pensi\u00f3n anterior si no pidi\u00f3 el complemento por maternidad puede pedirlo.<\/p>\n<h2>Y si el primero que se jubila es el padre \u00bfpuede pedirlo hasta que la madre pueda acceder a la jubilaci\u00f3n?<\/h2>\n<p>S\u00ed, lo puede pedir y si la pensi\u00f3n de la mujer es m\u00e1s baja podr\u00e1 solicitarlo y se extinguir\u00e1 el complemento al primero.<\/p>\n<h2>Si los dos progenitores son hombres, \u00bfpueden pedirlo?<\/h2>\n<p>S\u00ed, siempre que cumplan los requisitos y se le reconocer\u00e1 a aqu\u00e9l que perciba pensiones p\u00fablicas cuya suma sea de menor cuant\u00eda.<\/p>\n<h2>\u00bfPueden pedirlo tambi\u00e9n las madres\/padres de hijos adoptados?<\/h2>\n<p>S\u00ed.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 requisitos debe cumplir el hombre para tener derecho al reconocimiento del complemento?<\/h2>\n<p>En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener m\u00e1s de ciento veinte d\u00edas sin cotizaci\u00f3n entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres a\u00f1os posteriores a dicha fecha o, en caso de adopci\u00f3n, entre la fecha de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituya y los tres a\u00f1os siguientes, siempre que la suma de las cuant\u00edas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.<\/p>\n<p>En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotizaci\u00f3n de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n sea inferior, en m\u00e1s de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuant\u00eda de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 requisitos debe cumplir la mujer para tener derecho al reconocimiento del complemento?<\/h2>\n<p>Causar una pensi\u00f3n contributiva de Seguridad Social y, en caso de que el padre haya visto afectada su carrera profesional con ocasi\u00f3n del nacimiento de su hijo, que la cuant\u00eda de las pensiones reconocidas sea inferior a las que perciba el padre.<\/p>\n<h2>\u00bfEs para todas las pensiones o solo las de jubilaci\u00f3n ordinaria?<\/h2>\n<p>Es para las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilaci\u00f3n (anticipada o no), pero no para la jubilaci\u00f3n parcial, si bien se tendr\u00e1 derecho al complemento cuando desde la jubilaci\u00f3n parcial se acceda a la jubilaci\u00f3n plena una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 requisitos debo cumplir para recibirlo, adem\u00e1s de tener hijos?<\/h2>\n<ul>\n<li>Estar adscrito a cualquier r\u00e9gimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumar\u00e1 a las pensiones de jubilaci\u00f3n, jubilaci\u00f3n anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.<\/li>\n<li>Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los reg\u00edmenes de Seguridad Social ser\u00e1n incompatibles entre s\u00ed. Se abonar\u00e1 en el r\u00e9gimen en el que el causante de la pensi\u00f3n tenga m\u00e1s per\u00edodos de alta.<\/li>\n<li>Los hijos, nacidos con vida o adoptados, tendr\u00e1n que estar inscritos en el Registro Civil.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfDurante cu\u00e1nto tiempo se pagar\u00e1 este complemento?<\/h2>\n<p>El derecho al reconocimiento del complemento de pensiones contributivas se mantendr\u00e1 en tanto la brecha de g\u00e9nero de las pensiones de jubilaci\u00f3n, causadas en el a\u00f1o anterior, sea superior al 5%<\/p>\n<p><strong>Estoy recibiendo una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. Soy madre con dos hijos pero no solicit\u00e9 el complemento de maternidad anterior. \u00bfPuedo pedir el de la brecha de g\u00e9nero?<\/strong><\/p>\n<p>El nuevo complemento, en vigor desde el 4 de febrero, se puede solicitar si a partir de esa fecha te reconocen una nueva pensi\u00f3n<\/p>\n<p>El complemento por brecha se reconoce a las pensiones aprobadas desde que entra en vigor. En el caso de una pensi\u00f3n anterior, si no solicit\u00f3 el complemento por maternidad, puede pedirlo.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 25 de febrero de 2021.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como ya le hemos venido informando el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones ha creado un nuevo complemento vinculado a la maternidad y paternidad que persigue reducir la brecha de g\u00e9nero que actualmente se produce en las pensiones. Este complemento para reducir la brecha de g\u00e9nero est\u00e1 asociado a la acreditaci\u00f3n de un perjuicio&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":12795,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-16479","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16479","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16479"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16479\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12795"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16479"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16479"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16479"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}