{"id":16510,"date":"2021-03-11T10:58:50","date_gmt":"2021-03-11T09:58:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16510\/"},"modified":"2021-03-11T11:12:04","modified_gmt":"2021-03-11T10:12:04","slug":"el-tribunal-supremo-fija-que-la-reinversion-en-una-vivienda-habitual-en-fase-de-construccion-dentro-del-plazo-de-dos-anos-otorga-derecho-a-la-exencion-en-el-irpf","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/el-tribunal-supremo-fija-que-la-reinversion-en-una-vivienda-habitual-en-fase-de-construccion-dentro-del-plazo-de-dos-anos-otorga-derecho-a-la-exencion-en-el-irpf\/","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo fija que la reinversi\u00f3n en una vivienda habitual en fase de construcci\u00f3n dentro del plazo de dos a\u00f1os otorga derecho a la exenci\u00f3n en el IRPF"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que se ha publicado una importante <strong>sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2021 <\/strong>en la que se establece <strong>el criterio de que, para dejar exenta la ganancia obtenida en la transmisi\u00f3n de vivienda habitual por reinversi\u00f3n en la adquisici\u00f3n de vivienda, no es necesario adquirirla jur\u00eddicamente, en el sentido de la teor\u00eda del t\u00edtulo y el modo, sino que basta con reinvertir el importe obtenido en la venta en -por ejemplo como en el caso examinado- el pago de una vivienda que se encuentra en construcci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Supremo desestima un recurso de casaci\u00f3n del abogado del Estado, que consideraba que deb\u00eda condicionarse el cumplimiento del plazo de dos a\u00f1os a la entrega material de la vivienda construida, &#8220;exigencia que ni se encuentra en la ley ni cabe deducirla de su tenor, pues \u00e9sta habla de reinversi\u00f3n exclusivamente&#8221;.<\/p>\n<p>La sentencia confirma la dictada con fecha 21 de mayo de 2019 por el Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a, que estim\u00f3 el recurso de una contribuyente contra la negativa de Hacienda a aceptar que reun\u00eda el requisito del plazo de reinversi\u00f3n para lograr la exenci\u00f3n. La mujer enajen\u00f3 su vivienda habitual el 8 de febrero de 2007, compr\u00f3 una nueva en construcci\u00f3n el 14 de febrero de 2007, y \u00e9sta le fue entregada mediante escritura notarial de 9 de abril de 2010.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n recoge que la obligada tributaria reinvirti\u00f3 el importe obtenido en la compra de una vivienda habitual en menos de dos a\u00f1os desde la enajenaci\u00f3n de la anterior, pero que la nueva vivienda -que estaba en construcci\u00f3n cuando es adquirida- no le fue entregada hasta algo m\u00e1s de tres a\u00f1os despu\u00e9s desde aquella transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El Supremo explica, de acuerdo a la interpretaci\u00f3n que realiza de la Ley y el Reglamento del IRPF, que era procedente la exenci\u00f3n al haberse realizado la reinversi\u00f3n en el plazo de 2 a\u00f1os, aunque la construcci\u00f3n no estuviese concluida. La exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n en la adquisici\u00f3n de vivienda habitual, en el caso concreto, fue por la suma de 86.066,92 euros, aplicada por la contribuyente en la autoliquidaci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas correspondiente al ejercicio 2007 y que hab\u00eda sido negada por la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>Textualmente, el criterio que fija el Supremo en esta materia es el siguiente: <em>&#8220;La interpretaci\u00f3n de los art\u00edculos 38.1 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el Real Decreto 439\/2007, de 30 de marzo, cuando la reinversi\u00f3n se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcci\u00f3n, es la de que el plazo de dos a\u00f1os establecido reglamentariamente para reinvertir es aquel del que dispone el contribuyente, y debe contarse desde la transmisi\u00f3n de su vivienda, bastando a tal efecto -para dar cumplido el requisito- con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda, mediante su entrega material, o de que la construcci\u00f3n de \u00e9sta haya ya concluido&#8221;.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 11 de marzo de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que se ha publicado una importante sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2021 en la que se establece el criterio de que, para dejar exenta la ganancia obtenida en la transmisi\u00f3n de vivienda habitual por reinversi\u00f3n en la adquisici\u00f3n de vivienda, no es necesario adquirirla jur\u00eddicamente, en el sentido de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":12807,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-16510","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16510","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16510"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16510\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12807"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16510"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16510"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16510"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}