{"id":16522,"date":"2021-03-22T09:59:32","date_gmt":"2021-03-22T08:59:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16522\/"},"modified":"2021-03-22T10:36:32","modified_gmt":"2021-03-22T09:36:32","slug":"aprobada-la-reforma-para-evitar-la-elusion-fiscal-en-operaciones-vinculadas-asimetrias-hibridas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/aprobada-la-reforma-para-evitar-la-elusion-fiscal-en-operaciones-vinculadas-asimetrias-hibridas\/","title":{"rendered":"Aprobada la reforma para evitar la elusi\u00f3n fiscal en operaciones vinculadas (asimetr\u00edas h\u00edbridas)"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 10 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 4\/2021, de 9 de marzo por el que se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) \u00a0y La ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (LIRNR) en relaci\u00f3n con las <strong>asimetr\u00edas h\u00edbridas.<\/strong><\/p>\n<p>Las modificaciones legales que se aprueban tienen como objetivo transponer la Directiva (UE) 2017\/952 del Consejo -que modific\u00f3 la Directiva (UE) 2016\/1164 del Consejo- que contiene disposiciones, para neutralizar los efectos de mecanismos h\u00edbridos, recomendadas por la OCDE en el Informe de la Acci\u00f3n 2 de BEPS.<\/p>\n<p>Su objetivo es la neutralizaci\u00f3n de sus efectos, que suelen llevar aparejados elusi\u00f3n fiscal. La norma busca evitar que se produzca una deducci\u00f3n del gasto en Espa\u00f1a si el correspondiente ingreso no tributa en otro pa\u00eds, o que se produzcan dobles deducciones de un mismo gasto. Tambi\u00e9n persigue impedir situaciones distintas en el trato fiscal entre pa\u00edses.<\/p>\n<p>Estas modificaciones tienen efectos para <strong>ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y que no hayan finalizado el 11 de marzo de 2021.<\/strong><\/p>\n<h2>Asimetr\u00edas h\u00edbridas<\/h2>\n<p>Las conocidas como &#8220;asimetr\u00edas h\u00edbridas&#8221; son situaciones en las que se produce desimposici\u00f3n o doble deducci\u00f3n de gastos como consecuencia de la existencia de calificaciones jur\u00eddicas dispares en varios pa\u00edses o territorios. Tal y como establece la exposici\u00f3n de motivos de la norma ahora publicada, la trasposici\u00f3n de la Directiva ATAD 2 tiene como objeto evitar estas situaciones en operaciones entre Espa\u00f1a y otros Estados miembros, as\u00ed como\u00a0entre Espa\u00f1a y terceros pa\u00edses o territorios, (i) cuando entre las partes que intervienen en la operaci\u00f3n medie una relaci\u00f3n de asociaci\u00f3n, se ejerza influencia significativa o se act\u00fae conjuntamente respecto de los derechos de voto o propiedad del capital, y (ii) cuando la asimetr\u00eda tenga lugar en el marco de un mecanismo estructurado.<\/p>\n<h2>Impuesto sobre Sociedades<\/h2>\n<p>En lo referente a la LIS, son tres las modificaciones que se introducen:<\/p>\n<ul>\n<li>Se introduce un art\u00edculo, el 15 bis, relativo a las asimetr\u00edas h\u00edbridas.<\/li>\n<li>Se modifica el punto 1 del art\u00edculo 16, en relaci\u00f3n a limitaci\u00f3n en la deducibilidad de gastos financieros.<\/li>\n<li>Se deroga la letra j) art\u00edculo 15 de la LIS (gastos no deducibles: Los gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificaci\u00f3n fiscal diferente en estas, no generen ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10 por ciento).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las asimetr\u00edas h\u00edbridas son aquellas que pueden darse entre un contribuyente residente en Espa\u00f1a (o un establecimiento permanente situado en Espa\u00f1a de una entidad no residente) y una entidad vinculada a este que se encuentre en otro pa\u00eds cuando las propias entidades, las operaciones que realizan o las rentas derivadas de estas operaciones, tienen diferente calificaci\u00f3n fiscal en Espa\u00f1a y en el otro pa\u00eds. Estas pueden producir la deducci\u00f3n de un gasto en Espa\u00f1a sin que tribute su correlativo ingreso en el otro pa\u00eds, o la doble deducci\u00f3n del mismo gasto, u otros supuestos que permiten utilizar estas estructuras como mecanismo de erosi\u00f3n de la base imponible y de traslado de beneficios.<\/p>\n<p>As\u00ed, se establece, en funci\u00f3n de los supuestos, que no ser\u00e1 deducible un gasto, para una entidad residente en territorio espa\u00f1ol (o un establecimiento permanente situado en Espa\u00f1a de una entidad no residente), cuando el correlativo ingreso no tribute en otra entidad residente en otro pa\u00eds, o cuando tal gasto sea, asimismo, deducible en la otra entidad; o que la entidad residente en territorio espa\u00f1ol deber\u00e1 tributar por los ingresos correspondientes a gastos que hayan sido fiscalmente deducibles en otro pa\u00eds en el que no se haya aplicado la regla primaria.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n espa\u00f1ola ya contemplaba algunas medidas en este sentido, en concreto, sobre instrumentos financieros h\u00edbridos entre partes vinculadas, que generen un gasto deducible para una de las partes y un ingreso exento para la otra parte, como por ejemplo una entrega de fondos de una matriz no residente a una filial residente en Espa\u00f1a que se califique como deuda (pr\u00e9stamo) en Espa\u00f1a, pero como capital (inversi\u00f3n en los fondos propios de la filial) en el Estado donde resida la matriz.<\/p>\n<p>En este supuesto, la Ley del Impuesto sobre Sociedades ya imped\u00eda que la filial espa\u00f1ola se dedujera el gasto por los intereses pagados a su matriz si la matriz no tributaba por esos intereses, al ser considerados en su Estado como dividendos o renta del capital exentos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de forma complementaria, en el caso de que Espa\u00f1a fuera el Estado de domiciliaci\u00f3n de la matriz, no se aplicaba la exenci\u00f3n al ingreso procedente de su filial situada en otro pa\u00eds, si para dicha filial el pago generaba un gasto deducible.<\/p>\n<h2>Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>En definitiva, lo que se trata es de evitar situaciones de dobles deducciones, de conflictos en la calificaci\u00f3n de los instrumentos financieros, pagos y entidades, o de la atribuci\u00f3n de pagos.<\/p>\n<p>Dado que las asimetr\u00edas h\u00edbridas podr\u00edan dar lugar a una doble deducci\u00f3n o a una deducci\u00f3n sin inclusi\u00f3n, se pretende establecer normas en virtud de las cuales se deniegue la deducci\u00f3n de un pago, unos gastos o unas p\u00e9rdidas, u obligue al contribuyente a incluir el pago en su renta imponible, seg\u00fan sea adecuado, regulando determinadas excepciones.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Para aplicar esta norma es preciso que medie relaci\u00f3n de asociaci\u00f3n entre las partes, influencia significativa o que act\u00faen conjuntamente -m\u00e1s all\u00e1 de los supuestos de vinculaci\u00f3n regulados en el art\u00edculo 18 de la LIS- o cuando la asimetr\u00eda tenga lugar en el marco de un mecanismo estructurado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A partir de ahora, aunque la mayor parte de estas situaciones no sean frecuentes, tendremos que familiarizarnos con conceptos como los siguientes: entidad h\u00edbrida, entidad h\u00edbrida inversa, establecimiento permanente h\u00edbrido, establecimiento permanente no computado, doble deducci\u00f3n, asimetr\u00edas importadas, asimetr\u00eda relacionada con la residencia o asimetr\u00edas de transferencias h\u00edbridas.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 22 de marzo de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 10 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 4\/2021, de 9 de marzo por el que se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) \u00a0y La ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (LIRNR) en relaci\u00f3n con las asimetr\u00edas h\u00edbridas. 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