{"id":16633,"date":"2021-04-29T15:46:36","date_gmt":"2021-04-29T13:46:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16633\/"},"modified":"2021-04-29T16:00:54","modified_gmt":"2021-04-29T14:00:54","slug":"la-responsabilidad-de-los-administradores-en-tiempos-de-covid19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/la-responsabilidad-de-los-administradores-en-tiempos-de-covid19\/","title":{"rendered":"La responsabilidad de los administradores en tiempos de COVID19"},"content":{"rendered":"<p>Llegados a casi mitad de 2021, conviene saber la responsabilidad que tienen los administradores en tiempos de COVID19.<\/p>\n<p>Han pasado ya 3 meses desde el inicio de 2021, lo que implica que los administradores de las empresas han tenido que formular las cuentas anuales del pasado ejercicio 2020.<\/p>\n<p>En condiciones normales, ser\u00eda responsabilidad del administrador <strong>evaluar si existen perdidas<\/strong> que dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior al 50% del capital social.<\/p>\n<p>Como todos ustedes saben, si esta premisa sucede, el administrador tiene la obligaci\u00f3n de convocar junta general para disolver la sociedad (o para tomar otro tipo de decisi\u00f3n, que puede ser ampliar capital o reducirlo).<\/p>\n<p>La diferencia es que en tiempos de COVID19, gracias al Real Decreto-Ley 16\/2020, esta obligaci\u00f3n desapareci\u00f3. De este modo, si las p\u00e9rdidas de 2020 reduc\u00edan el patrimonio neto a menos del 50% del capital social, el administrador no ten\u00eda la obligaci\u00f3n de convocar junta general para disolver, lo que implicaba que el administrador no respond\u00eda por las deudas.<\/p>\n<p>Esto se mantuvo en la Ley 3\/2020, en su art\u00edculo 13 y por tanto la conclusi\u00f3n es que los administradores sociales no ser\u00e1n responsables de las deudas empresariales, ya que no hay causa de disoluci\u00f3n. Pero la duda es: <strong>\u00bfhasta cu\u00e1ndo?<\/strong> El momento temporal es importante en tanto las p\u00e9rdidas de 2020 se pueden llegar a arrastrar en 2021 o incluso 2022.<\/p>\n<p>Lo que es evidente es que no ser\u00e1 posible deducir responsabilidad a los administradores con base a las cuentas anuales de 2020. Para llegados al cierre del ejercicio 2021, no tenemos ninguna duda que el legislador establecer\u00e1 medidas que protejan a los administradores si arrastran las perdidas de 2020.<\/p>\n<p>Otro aspecto a tener en cuenta es la responsabilidad de los administradores que tiene que ver con el <strong>derecho concursal.<\/strong> En principio, no existe obligaci\u00f3n legal de presentar concurso de acreedores hasta 31 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p>Por tanto, a priori, la responsabilidad de los administradores a nivel de concurso culpable casi ha desaparecido. Al menos, ha desaparecido por completo la obligaci\u00f3n de solicitar concurso.<\/p>\n<p>Por tanto, si eso no es obligatorio, luego no pueden condenar al administrador que s\u00ed ha solicitado dicho concurso. Pero la responsabilidad concursal abarca m\u00e1s aspectos.<\/p>\n<p>La responsabilidad concursal tambi\u00e9n tiene que ver con agravar la insolvencia, con alzarse en los bienes de la empresa, venderlos apresurada o ruinosamente o incluso falsear la contabilidad.<\/p>\n<p>Es necesario saber que, si los administradores de una mercantil agravan la insolvencia, o se alzan en los bienes de la empresa, s\u00ed que se puede derivar responsabilidad en la secci\u00f3n de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se puede agravar la insolvencia?<\/strong> Pues realizando operaciones societarias gravosas para la sociedad. Una de ellas ser\u00eda contratar hipotecas o prendas sobre bienes propios o para pagar deudas ya existentes.<\/p>\n<p>Otro aspecto a tener en cuenta es el alzamiento de bienes o su venta apresurada. Hay que tener en cuenta que el an\u00e1lisis del administrador concursal comprender\u00e1 los \u00faltimos 2 a\u00f1os a nivel de contabilidad de la empresa.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 29 de abril de 2021<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Llegados a casi mitad de 2021, conviene saber la responsabilidad que tienen los administradores en tiempos de COVID19. Han pasado ya 3 meses desde el inicio de 2021, lo que implica que los administradores de las empresas han tenido que formular las cuentas anuales del pasado ejercicio 2020. 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