{"id":16652,"date":"2021-05-07T10:16:14","date_gmt":"2021-05-07T08:16:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16652\/"},"modified":"2021-05-07T10:37:42","modified_gmt":"2021-05-07T08:37:42","slug":"refuerzo-de-la-proteccion-de-las-personas-desplazadas-por-motivos-laborales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/refuerzo-de-la-proteccion-de-las-personas-desplazadas-por-motivos-laborales\/","title":{"rendered":"Refuerzo de la protecci\u00f3n de las personas desplazadas por motivos laborales"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 28 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 7\/2021, (en adelante, RDL 7\/2021) que contiene las modificaciones derivadas de la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2018\/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, cuyo plazo de transposici\u00f3n concluy\u00f3 el pasado 30 de julio de 2020. Entre las principales novedades encontramos la determinaci\u00f3n de la <strong>aplicaci\u00f3n de la mayor parte de la legislaci\u00f3n laboral del Estado de acogida a los desplazamientos superiores a 12 meses<\/strong> (o 18 en caso de notificaci\u00f3n motivada de la pr\u00f3rroga).<\/p>\n<p>Dos son las razones que se aducen para llevarlo a cabo por la v\u00eda de urgencia. Por una parte, la conclusi\u00f3n el pasado 30 de julio de 2000 del plazo de trasposici\u00f3n, lo que ha provocado la apertura por la Comisi\u00f3n Europea de un procedimiento de infracci\u00f3n. Por otra parte, la necesidad de evitar la competencia desleal y el\u00a0<em>dumping<\/em>\u00a0social respecto a empresas y personas trabajadoras espa\u00f1olas, as\u00ed como la de mejorar las condiciones de vida y trabajo de las personas trabajadoras desplazadas a Espa\u00f1a, en particular, en sectores especialmente afectados por la transmisi\u00f3n del COVID-19 como el agroalimentario (especialmente por lo que afecta a las personas trabajadoras transfronterizas y temporeras).<\/p>\n<h2>Medidas a incluir en la normativa espa\u00f1ola<\/h2>\n<p>La legislaci\u00f3n espa\u00f1ola ya cumple con determinadas disposiciones de la Directiva (UE) 2018\/957, como la aplicaci\u00f3n a los trabajadores desplazados de todos los elementos constitutivos de la remuneraci\u00f3n obligatorios y de las condiciones b\u00e1sicas de trabajo previstas en los convenios colectivos sectoriales del Estado de acogida (en este caso, Espa\u00f1a) en todos los sectores y no solo en el de la construcci\u00f3n, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de remuneraci\u00f3n y otras condiciones esenciales de trabajo entre los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal de otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo y los trabajadores de las usuarias espa\u00f1olas.<\/p>\n<p>De esta forma se introducen, entre otras, las siguientes\u00a0<strong>medidas\u00a0<\/strong>en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola:<\/p>\n<ul>\n<li>La aplicaci\u00f3n de la mayor parte de la legislaci\u00f3n laboral espa\u00f1ola a los desplazamientos superiores a 12 meses (o 18 en caso de notificaci\u00f3n motivada de la pr\u00f3rroga).<\/li>\n<li>La regulaci\u00f3n de las consecuencias del desplazamiento llamado informalmente \u00aben cadena\u00bb de personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal a empresas usuarias del mismo u otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea (\u00abUE\u00bb) o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo (\u00abEEE\u00bb) para realizar un trabajo temporal en Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>La ampliaci\u00f3n de las materias sobre las que debe garantizarse la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola a las condiciones de alojamiento y a los complementos o reembolso de gastos de viaje, alojamiento y manutenci\u00f3n previstos para las personas trabajadoras que est\u00e1n fuera de su domicilio por motivos profesionales durante su estancia en Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>La exigencia de transparencia en cuanto a la naturaleza salarial o extrasalarial del complemento que se abone por el desplazamiento, de manera que, a falta de esta, se presume que tiene naturaleza extrasalarial, impidiendo que sea descontado de la remuneraci\u00f3n prevista en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/li>\n<li>La mejora de la cooperaci\u00f3n interadministrativa para prevenir el fraude y los abusos, mediante un\u00a0refuerzo de la labor de la inspecci\u00f3n de trabajo\u00a0al posibilitar\u00a0de que los inspectores de Trabajo y Seguridad Social sean acompa\u00f1ados en sus visitas por expertos de otros estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo, de la Autoridad Laboral Europea u otros habilitados oficialmente.<\/li>\n<li>La tipificaci\u00f3n de las infracciones que se derivan de tales incumplimientos legales.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Derogaci\u00f3n normativa<\/h2>\n<p>Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Los art\u00edculos\u00a024,\u00a025\u00a0y\u00a027\u00a0de la\u00a0Ley 14\/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.<\/li>\n<li>El apartado 4 de la disposici\u00f3n adicional primera de la\u00a0Ley 45\/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestaci\u00f3n de servicios transnacional.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Entrada en vigor y normas transitorias sobre el l\u00edmite temporal del desplazamiento<\/h2>\n<p>La entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposici\u00f3n final 8, de la nueva regulaci\u00f3n se producir\u00e1 el\u00a0<strong>29 de abril de 2021<\/strong>. No obstante, las normas sobre el l\u00edmite temporal de los desplazamientos\u00a0que se establecen en el nuevo art\u00edculo 3.8 de la\u00a0Ley 45\/1999, de 29 de noviembre,<strong>\u00a0ser\u00e1n aplicables a las personas trabajadoras que sean desplazadas a Espa\u00f1a despu\u00e9s de la entrada en vigor del\u00a0Real Decreto-ley 7\/2021, de 27 de abril\u00a0(29 de abril de 2021).<\/strong><\/p>\n<p>Para las personas trabajadoras que ya se encontraran desplazadas en Espa\u00f1a en el momento de su entrada en vigor, este plazo m\u00e1ximo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n una vez transcurridos\u00a0<strong>seis meses desde la misma (29 de octubre de 2021)<\/strong>, comenzando el c\u00f3mputo del plazo m\u00e1ximo del desplazamiento desde la fecha en que el mismo tuvo lugar (DT 5\u00aa\u00a0Real Decreto-ley 7\/2021, de 27 de abril).<\/p>\n<h2>R\u00e9gimen transitorio aplicable al sector del transporte por carretera, en materia de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestaci\u00f3n de servicios transnacional.<\/h2>\n<p>Hasta la entrada en vigor de la normativa espa\u00f1ola\u00a0espec\u00edfica, el sector del transporte por carretera seguir\u00e1 rigi\u00e9ndose por la normativa en materia de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestaci\u00f3n de servicios transnacional, en la redacci\u00f3n vigente a la fecha de entrada en vigor del\u00a0Real Decreto-ley 7\/2021, de 27 de abril.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 7 de mayo de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 28 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 7\/2021, (en adelante, RDL 7\/2021) que contiene las modificaciones derivadas de la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2018\/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, cuyo plazo de transposici\u00f3n concluy\u00f3 el pasado 30&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":15738,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-16652","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16652","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16652"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16652\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15738"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16652"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16652"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16652"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}