{"id":16663,"date":"2021-05-17T10:24:09","date_gmt":"2021-05-17T08:24:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16663\/"},"modified":"2021-05-17T11:06:36","modified_gmt":"2021-05-17T09:06:36","slug":"el-error-contable-tendra-efectos-sobre-las-cuentas-anuales-del-ejercicio-en-el-que-se-detecte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/el-error-contable-tendra-efectos-sobre-las-cuentas-anuales-del-ejercicio-en-el-que-se-detecte\/","title":{"rendered":"El error contable tendr\u00e1 efectos sobre las cuentas anuales del ejercicio en el que se detecte"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que el TEAC en su Resoluci\u00f3n de 26 de enero de 2021, ha reiterado su criterio de que el error contable tendr\u00e1 efectos sobre las cuentas anuales del ejercicio en el que se detecte y, por tanto, afectar\u00e1 al Impuesto sobre Sociedades de dicho ejercicio.<\/p>\n<p>En el caso que se analiza, posteriormente a la formulaci\u00f3n y a la liquidaci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2016, se advierte el error por parte de la entidad en la contabilizaci\u00f3n de una operaci\u00f3n. Para corregir el error contable, la entidad procede a reformular sus cuentas anuales del ejercicio 2016 con fecha 15 de diciembre de 2017, tras lo que considera procedente rectificar su autoliquidaci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Pues bien, en virtud de lo dispuesto por la NV. 22\u00aa del RD 1514\/2007 (PGC) y por los arts. 10 y 11 de la Ley 27\/2014 (Ley IS), en caso de apreciaci\u00f3n de errores contables en un ejercicio posterior a la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales correspondientes a aquel, el error se subsanar\u00e1 en el ejercicio en que se detecte, no procediendo, en consecuencia, la modificaci\u00f3n del resultado contable del ejercicio en que se produjo el error, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, determinada a partir de dicho resultado, no debe modificarse.<\/p>\n<p>Dicho de otro modo, el error contable tendr\u00e1 efectos sobre las cuentas anuales del ejercicio en el que se detecte y, por tanto, afectar\u00e1 al Impuesto sobre Sociedades de dicho ejercicio.<\/p>\n<p><strong>La cuesti\u00f3n ha llegado al Tribunal Supremo (TS) y en este momento est\u00e1 pendiente de fijarse jurisprudencia al respecto<\/strong>, no obstante lo cual, por congruencia y seguridad jur\u00eddica, el TEAC se mantiene en su doctrina anterior, que se acaba de resumir.<\/p>\n<p>En concreto, el auto del TS de 8 de mayo de 2020 que admite a tr\u00e1mite el recurso de casaci\u00f3n entiende que revisten inter\u00e9s casacional las siguientes cuestiones:<\/p>\n<ul>\n<li>Concretar los efectos de la calificaci\u00f3n del Registrador Mercantil y posterior inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil, referida a la reformulaci\u00f3n de cuentas anuales de un ejercicio anterior, respecto de la base imponible del IS ya liquidado en el referido periodo impositivo, habida cuenta de la regla de imputaci\u00f3n temporal de ingresos y gastos previstos en la ley del impuesto.<\/li>\n<li>Determinar en qu\u00e9 periodo impositivo ha de considerarse la rectificaci\u00f3n contable operada al reformular las cuentas anuales de un ejercicio anterior, con posterior inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil. En particular, si en el periodo en que se realiza la rectificaci\u00f3n o bien en el periodo al cual dicha rectificaci\u00f3n se refiere, habida cuenta de que conforme al art\u00edculo 10.3 de la ley del impuesto la base imponible del mismo se calcula sobre la base de la contabilidad mercantil aprobada por el sujeto pasivo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 17 de mayo de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que el TEAC en su Resoluci\u00f3n de 26 de enero de 2021, ha reiterado su criterio de que el error contable tendr\u00e1 efectos sobre las cuentas anuales del ejercicio en el que se detecte y, por tanto, afectar\u00e1 al Impuesto sobre Sociedades de dicho ejercicio. 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