{"id":16665,"date":"2021-05-17T10:25:42","date_gmt":"2021-05-17T08:25:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16665\/"},"modified":"2021-05-17T11:07:10","modified_gmt":"2021-05-17T09:07:10","slug":"la-afectacion-parcial-a-un-erte-de-un-trabajador-determina-la-posibilidad-de-modificar-la-retencion-aplicable","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/la-afectacion-parcial-a-un-erte-de-un-trabajador-determina-la-posibilidad-de-modificar-la-retencion-aplicable\/","title":{"rendered":"La afectaci\u00f3n parcial a un ERTE de un trabajador determina la posibilidad de modificar la retenci\u00f3n aplicable"},"content":{"rendered":"<p>De acuerdo con la normativa del IRPF por aplicaci\u00f3n parcial de un ERTE y modificaci\u00f3n de la cuant\u00eda retributiva del trabajador al pasarlo de jornada completa a jornada parcial, pueda modificarse el porcentaje de retenci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>Los ERTEs siguen muy presentes en la vida laboral de los trabajadores espa\u00f1oles, las \u00faltimas cifras determinan que cerca de\u00a0640.000 trabajadores siguen todav\u00eda en ERTE\u00a0y el plan del gobierno es, por ahora, prorrogarlos hasta septiembre e incluso alargarlos hasta final de a\u00f1o.<\/p>\n<p>Ahora bien, esto supone para el trabajador una\u00a0merma en sus ingresos\u00a0ya que, a expensas de que el convenio regulador determine una cantidad mayor o la empresa complete el restante salario, s\u00f3lo el 80 por ciento de su salario es pagado por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el hecho de poder afectar y desafectar trabajadores con casi total libertad y celeridad ha llevado a algunos trabajadores a sufrir situaciones delicadas, por ejemplo, si\u00a0no se modifica el porcentaje de retenci\u00f3n\u00a0aplicable a la n\u00f3mina del trabajador cuando este pasa de estar trabajando en jornada completa a media jornada por afecci\u00f3n parcial a un ERTE determinar\u00eda que se est\u00e9 aplicando una retenci\u00f3n muy superior a la que le corresponder\u00eda con la consecuente merma en sus ingresos.<\/p>\n<p>Sobre esta cuesti\u00f3n se ha pronunciado la Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) en\u00a0Consulta Vinculante (V0575-21), de 11 de marzo de 2021, al establecer que la afectaci\u00f3n a un ERTE es una de las causas que determinan la posibilidad de modificar la retenci\u00f3n aplicable al trabajador conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a087.2\u00a0del\u00a0RIRPF\u00a0que dispone lo siguiente:<\/p>\n<p><em>&#8220;2.\u00a0<strong>Proceder\u00e1 regularizar el tipo de retenci\u00f3n<\/strong>\u00a0en las siguientes circunstancias:<\/em><\/p>\n<p><em>(&#8230;)<\/em><\/p>\n<p><em>3.\u00ba\u00a0<strong>Cuando en virtud de normas de car\u00e1cter general<\/strong>\u00a0o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoci\u00f3n o descenso de categor\u00eda del trabajador\u00a0<strong>o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el a\u00f1o variaciones en la cuant\u00eda de las retribuciones<\/strong>\u00a0o de los gastos deducibles\u00a0<strong>que se hayan tenido en cuenta para la determinaci\u00f3n del tipo de retenci\u00f3n<\/strong>\u00a0que ven\u00eda aplic\u00e1ndose hasta ese momento. En particular, cuando var\u00ede la cuant\u00eda total de las retribuciones superando el importe m\u00e1ximo establecido a tal efecto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 86.1 de este Reglamento&#8221;.<\/em><\/p>\n<p>Es ese apartado tercero del art\u00edculo\u00a087.2 del\u00a0RIRPF\u00a0lo que determina que por\u00a0<strong>aplicaci\u00f3n parcial de un ERTE<\/strong>, modificaci\u00f3n de la cuant\u00eda retributiva del trabajador al\u00a0<strong>pasarlo de jornada completa a jornada parcial<\/strong>, pueda modificarse el porcentaje de retenci\u00f3n aplicable que se realizar\u00e1, tal y como recoge el art\u00edculo\u00a087.3\u00a0del\u00a0RIRPF, de la siguiente forma:<\/p>\n<ul>\n<li>Se proceder\u00e1 a calcular una nueva cuota de retenci\u00f3n, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art\u00edculo\u00a085\u00a0del\u00a0RIRPF, teniendo en cuenta las circunstancias que motivan la regularizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Esta nueva cuota de retenci\u00f3n se minorar\u00e1 en la cuant\u00eda de las retenciones e ingresos a cuenta practicados hasta ese momento.<\/li>\n<li>El nuevo tipo de retenci\u00f3n se obtendr\u00e1 multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia resultante de la nueva cuota de retenci\u00f3n entre la cuant\u00eda total de las retribuciones del trabajador que resten hasta el final del a\u00f1o y se expresar\u00e1 con dos decimales.<\/li>\n<li>Cuando la diferencia entre la base para calcular el tipo de retenci\u00f3n y el m\u00ednimo personal y familiar para calcular el tipo de retenci\u00f3n fuese cero o negativa, el tipo de retenci\u00f3n ser\u00e1 cero, siempre que no sea de aplicaci\u00f3n alguno de los tipos m\u00ednimos establecidos en la normativa. En este caso no proceder\u00e1 restituci\u00f3n de las retenciones anteriormente practicadas, sin perjuicio de que el perceptor solicite posteriormente la devoluci\u00f3n de las mismas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Termina la\u00a0mencionada Consulta Vinculante\u00a0estableciendo el\u00a0<strong>per\u00edodo de aplicaci\u00f3n del nuevo tipo de retenci\u00f3n<\/strong>\u00a0al determinar que:<\/p>\n<p><em>&#8220;(&#8230;) la entidad consultante<strong>\u00a0podr\u00e1 optar<\/strong>\u00a0por\u00a0<strong>aplicar los nuevos tipos de retenci\u00f3n a partir de la fecha en que se ha producido la variaci\u00f3n<\/strong>, o bien\u00a0<strong>realizar la regularizaci\u00f3n y aplicar el nuevo tipo de retenci\u00f3n a partir del d\u00eda 1 de los meses de abril, julio y octubre<\/strong>, respecto de las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas&#8221;.<\/em><\/p>\n<p>Se establecen, por tanto,\u00a0<strong>dos v\u00edas de actuaci\u00f3n<\/strong>: la aplicaci\u00f3n del nuevo tipo de retenci\u00f3n sin regularizaci\u00f3n de las retenciones practicadas &#8220;incorrectamente&#8221; con anterioridad o la regularizaci\u00f3n de las mismas a partir de la finalizaci\u00f3n del trimestre en el que se encuentre y practicar la nueva retenci\u00f3n a partir de ese momento.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 17 de mayo de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De acuerdo con la normativa del IRPF por aplicaci\u00f3n parcial de un ERTE y modificaci\u00f3n de la cuant\u00eda retributiva del trabajador al pasarlo de jornada completa a jornada parcial, pueda modificarse el porcentaje de retenci\u00f3n aplicable. 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