{"id":16691,"date":"2021-05-27T09:50:03","date_gmt":"2021-05-27T07:50:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16691\/"},"modified":"2021-05-27T10:17:05","modified_gmt":"2021-05-27T08:17:05","slug":"beneficios-fiscales-para-reparar-los-danos-causados-por-la-borrasca-filomena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/beneficios-fiscales-para-reparar-los-danos-causados-por-la-borrasca-filomena\/","title":{"rendered":"Beneficios fiscales para reparar los da\u00f1os causados por la borrasca \u00abFilomena\u00bb"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 19 de mayo de 2021 y en vigor el 20 de mayo, se ha publicado el Real Decreto-ley 10\/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los da\u00f1os causados por la borrasca \u00abFilomena\u00bb.<\/p>\n<p>Como viene siendo habitual cuando se producen cat\u00e1strofes naturales (intensas nevadas, en este caso), el Gobierno aprueba una serie de medidas de car\u00e1cter excepcional que contribuyen al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas.<\/p>\n<p>Pues bien, en el BOE del d\u00eda 19 de mayo y <strong>en vigor el 20 de mayo<\/strong>, se ha publicado el Real Decreto-ley 10\/2021, que tiene por objeto la adopci\u00f3n de medidas complementarias a las contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de enero de 2021, por el que se declaran determinadas comunidades aut\u00f3nomas zona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil, como consecuencia del episodio \u00abFilomena\u00bb 1\/2021, ampli\u00e1ndose dicha declaraci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de las mencionadas medidas a las Comunidades Aut\u00f3nomas de Canarias, Cantabria, Catalu\u00f1a, Regi\u00f3n de Murcia y Comunidad Valenciana.<\/p>\n<p>La previsi\u00f3n de intensas nevadas como consecuencia de la borrasca \u00abFilomena\u00bb determin\u00f3 la activaci\u00f3n de los correspondientes planes territoriales o especiales de las Comunidades Aut\u00f3nomas del Principado de Asturias, Castilla y Le\u00f3n, Castilla-La Mancha, Andaluc\u00eda, Arag\u00f3n, Madrid, La Rioja y Navarra en su fase m\u00e1xima de emergencia. En otras comunidades aut\u00f3nomas, la activaci\u00f3n de los planes tuvo lugar en alguna fase inferior.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, les exponemos las <strong>medidas de \u00edndole tributaria<\/strong> contenidas en el mencionado RDL 10\/2021 y, donde se recogen beneficios fiscales:<\/p>\n<h2>IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECON\u00d3MICAS (IAE)<\/h2>\n<p>Se concede\u00a0<strong>una reducci\u00f3n en el IAE <\/strong>correspondiente al ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021.<\/p>\n<p>Esta reducci\u00f3n se concede a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, mar\u00edtimo-pesqueros, tur\u00edsticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido da\u00f1ados como consecuencia directa de los\u00a0<strong>siniestros<\/strong>\u00a0causados por lluvias torrenciales, nieve, granizo, pedrisco, viento, inundaciones, desbordamientos de r\u00edos y torrentes, fen\u00f3menos costeros, incendios forestales u otros hechos catastr\u00f3ficos\u00a0<strong>acaecidos desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2021<\/strong>, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido da\u00f1os que obliguen al cierre temporal de la actividad.<\/p>\n<p>La indicada\u00a0<strong>reducci\u00f3n ser\u00e1 proporcional<\/strong>\u00a0al tiempo transcurrido desde el d\u00eda en que se haya producido\u00a0<strong>el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad<\/strong>, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los da\u00f1os producidos d\u00e9 origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtir\u00e1 efectos desde el d\u00eda 31 de diciembre de 2019 cuando el siniestro haya tenido lugar en 2020, y desde el 31 de diciembre de 2020 cuando el siniestro acontezca en 2021.<\/p>\n<p>Esta\u00a0<strong>reducci\u00f3n<\/strong>\u00a0en la cuota de IAE tambi\u00e9n se extender\u00e1 a los\u00a0<strong>recargos<\/strong>\u00a0legalmente autorizados.<\/p>\n<p>Los contribuyentes que, teniendo derecho a estos beneficios hubieran satisfecho los recibos correspondientes a los citados ejercicios fiscales podr\u00e1n pedir la\u00a0<strong>devoluci\u00f3n de las cantidades ingresadas<\/strong>.<\/p>\n<h2>IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdS\u00cdCAS (IRPF)<\/h2>\n<p>Se concede la\u00a0<strong>exenci\u00f3n\u00a0<\/strong>del IRPF a las\u00a0<strong>ayudas excepcionales por da\u00f1os personales. <\/strong><\/p>\n<p>El\u00a0art\u00edculo 2\u00a0 de la norma se refiere a las\u00a0<strong>ayudas<\/strong>\u00a0destinadas a paliar \u00a0<strong>da\u00f1os personales:\u00a0<\/strong>en el apartado contempla los\u00a0<strong>supuestos de fallecimiento y de incapacidad<\/strong>\u00a0causados directamente por los hechos mencionados en el art\u00edculo 1 (episodio &#8220;Filomena&#8221; 1\/2021), y\u00a0<strong>da\u00f1os materiales en vivienda y enseres ,<\/strong>en que se se\u00f1ala que se conceder\u00e1n las ayudas previstas en el Real Decreto 307\/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atenci\u00f3n a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastr\u00f3fica, y se establece el procedimiento para su concesi\u00f3n que ser\u00e1 financiada con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.<\/p>\n<h2>OTROS BENEFICIOS FISCALES<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Exenci\u00f3n en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)<\/strong>,\u00a0ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021,-en relaci\u00f3n con las viviendas, establecimientos industriales, tur\u00edsticos, mercantiles, mar\u00edtimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares-, recargos legalmente autorizados sobre los mismos, y posibilidad de devoluci\u00f3n de las cantidades ingresadas en el caso de haber satisfecho el recibo correspondiente al referido ejercicio.<\/li>\n<li><strong>Exenciones de tasas de tr\u00e1fico<\/strong> para la tramitaci\u00f3n de las bajas de veh\u00edculos y la expedici\u00f3n de duplicados de permisos de circulaci\u00f3n y conducci\u00f3n destruidos o extraviados.<\/li>\n<li><strong>Reducciones fiscales para las explotaciones y actividades agrarias<\/strong>, en las que se hayan producido da\u00f1os como consecuencia directa de los siniestros. Se habilita al Ministerio de Hacienda para autorizar, con car\u00e1cter excepcional, la reducci\u00f3n de los \u00edndices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC\/1155\/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el a\u00f1o 2021, el <strong>m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF y el r\u00e9gimen especial simplificado del IVA<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 27 de mayo de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 19 de mayo de 2021 y en vigor el 20 de mayo, se ha publicado el Real Decreto-ley 10\/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los da\u00f1os causados por la borrasca \u00abFilomena\u00bb. 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