{"id":16696,"date":"2021-05-27T10:04:10","date_gmt":"2021-05-27T08:04:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16696\/"},"modified":"2021-05-27T10:19:57","modified_gmt":"2021-05-27T08:19:57","slug":"la-aepd-publica-una-guia-sobre-proteccion-de-datos-y-relaciones-laborales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/la-aepd-publica-una-guia-sobre-proteccion-de-datos-y-relaciones-laborales\/","title":{"rendered":"La AEPD publica una gu\u00eda sobre protecci\u00f3n de datos y relaciones laborales"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD) ha publicado una gu\u00eda con recomendaciones para la aplicaci\u00f3n de la\u00a0Ley Org\u00e1nica 3\/2018 de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales (LOPDGDD)\u00a0y\u00a0del Reglamento\u00a0General de\u00a0Protecci\u00f3n de Datos (RGPD)\u00a0en la selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n, distintos aspectos de la relaci\u00f3n laboral, vigilancia de la salud, registro de jornada o canal whistleblowing entre otros.<\/p>\n<p>Mediante su\u00a0<a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/es\/node\/46369\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">gu\u00eda<\/a>\u00a0no vinculante la AEPD pretende dar una serie de orientaciones\u00a0a los responsables del tratamiento de datos personales y a las personas o entidades encargadas de este. En esta ocasi\u00f3n la Agencia aborda, entre otros,\u00a0 aspectos como la selecci\u00f3n de personal (incluida la aplicaci\u00f3n de logaritmos), registro de jornada y salario, los sistemas internos de denuncias, derecho a desconexi\u00f3n digital, la vigilancia de la salud, o el tratamiento de datos por parte de los representantes de los trabajadores.<\/p>\n<p>A pesar de ser recomendaciones la importancia del documento es notoria dada la actualidad de los temas que aborda:<\/p>\n<h2>Selecci\u00f3n de personal<\/h2>\n<p>Utilizando como\u00a0base jur\u00eddica el art.\u00a06.1.b) del\u00a0RGPD, la Agencia nos indica una serie de\u00a0cautelas en el tratamiento de datos personales durante la fase previa a la contrataci\u00f3n, es decir, en el proceso de selecci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Principios de minimizaci\u00f3n y limitaci\u00f3n de la finalidad.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Modelo tipo para el curr\u00edculo.<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Anuncio o convocatoria<\/strong>\u00a0p\u00fablica del puesto ofertado.<\/li>\n<li>El\u00a0<strong>deber de informaci\u00f3n<\/strong>\u00a0y conservaci\u00f3n mientras persista el tratamiento de los datos del afectado.\u00a0Una vez concluido el proceso de selecci\u00f3n, si la persona candidata no es contratada, desaparece la base jur\u00eddica para el tratamiento de datos, por lo que ser\u00eda necesario su consentimiento para un futuro tratamiento.<\/li>\n<li><strong>La empresa es responsable de la custodia<\/strong>\u00a0de la documentaci\u00f3n entregada por la persona candidata.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Aunque el\u00a0<strong>perfil en las redes sociales<\/strong>\u00a0de una persona candidata a un empleo sea de acceso p\u00fablico, se recalca por parte del organismo que las personas candidatas y las personas trabajadoras no est\u00e1n obligadas a permitir la indagaci\u00f3n del empleador en sus perfiles de redes sociales, ni durante el proceso de selecci\u00f3n ni durante la ejecuci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>Igualmente encontramos referencia a los\u00a0<strong>datos obtenidos mediante las respuestas de una entrevista<\/strong>\u00a0y su tratamiento.<\/p>\n<p>En aquellos casos en que las\u00a0<strong>agencias de colocaci\u00f3n y empresas de selecci\u00f3n contacten con las personas candidatas antes de disponer de ofertas de empleo concretas,<\/strong>\u00a0y por tanto sin un contrato como encargadas del tratamiento previamente celebrado con otra empresa, ser\u00e1n consideradas responsables del tratamiento de los datos de la persona candidata.<\/p>\n<p>La AEPD recuerda que el\u00a0RGPD\u00a0proh\u00edbe la toma de decisiones basadas \u00ab\u00fanicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboraci\u00f3n de perfiles\u00bb cuando produzca \u00abefectos jur\u00eddicos en el interesado o le afecte significativamente de modo similar\u00bb. Es decir, cuando las decisiones\u00a0para la celebraci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de un contrato se lleven a cabo por esta v\u00eda ha de ser tratada como una excepci\u00f3n a la regla\u00a0general\u00a0y debe ser interpretada restrictivamente.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, respecto a\u00a0<strong>reconocimientos m\u00e9dicos<\/strong>\u00a0\u00a0y las respuestas a<strong>\u00a0test psicot\u00e9cnicos o psicol\u00f3gicos,\u00a0<\/strong>los primeros\u00a0no requiere el consentimiento (art. 9.2. h)\u00a0RGPD), los datos obtenidos en el caso de los test exigen el consentimiento de la persona afectada.<\/p>\n<h2>Registro de jornada\u00a0y\u00a0salario<\/h2>\n<p>Desde la perspectiva del derecho a la protecci\u00f3n de datos los<strong>\u00a0registro de jornada<\/strong>\u00a0implican cumplir 13 puntos seg\u00fan la AEPD, que van desde el derecho de la\u00a0persona trabajadora a ser informada y, en su caso, a ejercitar los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, oposici\u00f3n y supresi\u00f3n, con independencia a de que el registro sea m\u00e1s o\u00a0menos sofisticado, a que el\u00a0registro de jornada debe estar incluido en el Registro de las Actividades del Tratamiento (art.\u00a030\u00a0RGPD).<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n al n\u00famero de trabajadores y al concreto formato empleado (por ejemplo, datos biom\u00e9tricos) podr\u00eda ser necesario realizar una\u00a0evaluaci\u00f3n de impacto\u00a0(art.\u00a035.3\u00a0RGPD).<\/p>\n<p>Igualmente respecto al\u00a0<strong>registro de salarios<\/strong>, desde la perspectiva del derecho a la protecci\u00f3n de datos debe tenerse en cuenta:<\/p>\n<p>El registro de salarios no justifica el tratamiento de datos personales y la norma que lo regula no es una base jur\u00eddica para ello, pues en dicho registro no ha de constar el salario de cada persona trabajadora, sino los \u00abvalores medios\u00bb de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla \u00abdesagregados por sexo y distribuidos por\u00a0grupos profesionales, categor\u00edas profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor\u00bb. Es decir,\u00a0no se contempla un derecho a la informaci\u00f3n, ni el ejercicio de derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, oposici\u00f3n y supresi\u00f3n, pues no se produce un tratamiento de datos personales.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la implantaci\u00f3n de medidas de control empresarial sobre el desarrollo de la actividad laboral, se exige realizar un test de proporcionalidad en el que debe valorarse si la medida de control:<\/p>\n<ol>\n<li>Es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad).<\/li>\n<li>Es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida m\u00e1s moderada para la consecuci\u00f3n de tal prop\u00f3sito con igual eficacia (juicio de necesidad).<\/li>\n<li>Es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella m\u00e1s beneficios o ventajas para el inter\u00e9s general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).<\/li>\n<\/ol>\n<h3><em>CUESTI\u00d3N<\/em><\/h3>\n<p><strong><em>\u00bfQu\u00e9 sucede cuando en la empresa existan categor\u00edas o grupos profesionales con un reducido n\u00famero de personas trabajadoras?<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Como ejemplo la AEPD aborda una posible incidencia, cuando solo existan una o incluso dos personas trabajadoras de distinto sexo, lo que supondr\u00eda que fuesen\u00a0perfectamente identificables por mera deducci\u00f3n para todo el que pudiera acceder al registro. Cuando ello sucediera:<\/p>\n<p>El registro deber\u00eda contar con las medidas de seguridad basadas en el an\u00e1lisis de riesgos conforme al\u00a0RGPD.<\/p>\n<p>El empleador deber\u00eda informar a las personas trabajadoras del tratamiento de datos personales y de su finalidad.<\/p>\n<p>Los representantes de las personas trabajadoras estar\u00edan obligados a respetar la confidencialidad acerca de esa informaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Concesi\u00f3n de\u00a0suspensi\u00f3n y excedencias, permisos y modificaciones de jornada<\/h2>\n<p>El tratamiento de datos personales de la persona trabajadora por parte de la empresa es necesario para la concesi\u00f3n y gesti\u00f3n de solicitudes relativas a la suspensi\u00f3n del contrato (suspensi\u00f3n y excedencias, arts.\u00a045-47\u00a0ET), permisos (art. 37\u00a0ET) y modificaciones de jornada (art.\u00a034.8\u00a0ET), que tienen como finalidad la articulaci\u00f3n de derechos de conciliaci\u00f3n de la vida laboral, personal y familiar.<\/p>\n<p>El tratamiento de estos datos se considera\u00a0imprescindible para el cumplimiento de las obligaciones de la empresa en cuanto a la concesi\u00f3n y gesti\u00f3n del ejercicio de estos derechos de conciliaci\u00f3n y corresponsabilidad de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n puede\u00a0implicar el tratamiento de categor\u00edas especiales de datos:<\/p>\n<p>La base jur\u00eddica de dichos tratamientos vendr\u00e1 legitimada por resultar un tratamiento necesario para la ejecuci\u00f3n de un contrato en el que la persona trabajadora es parte en relaci\u00f3n con el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal aplicable al responsable del tratamiento (arts.\u00a06.1.b) y c) del\u00a0RGPD).<\/p>\n<p>En cuanto al tratamiento de categor\u00edas especiales de datos, la circunstancia que except\u00faa la prohibici\u00f3n general de su tratamiento es la prevista en el art\u00edculo\u00a09.2.b) del\u00a0RGPD. Los convenios colectivos podr\u00e1n establecer garant\u00edas espec\u00edficas para el respeto de los derechos fundamentales y de los intereses de los afectados.<\/p>\n<h2>Sistemas internos de denuncias<\/h2>\n<p>Estos sistemas se suelen configurar mediante la creaci\u00f3n de buzones internos a trav\u00e9s de los cuales las personas trabajadoras de la compa\u00f1\u00eda, generalmente mediante un procedimiento online, ponen de manifiesto la comisi\u00f3n, en su seno o en la actuaci\u00f3n de terceros que contraten con ella, de actos o conductas contrarios a la ley o al convenio colectivo (art.\u00a024\u00a0;LOPDGDD).<\/p>\n<p>Para la Agencia estos sistemas est\u00e1n permitidos siempre que\u00a0respetarse los principios b\u00e1sicos de la protecci\u00f3n de datos. La base jur\u00eddica para el tratamiento de datos es el inter\u00e9s p\u00fablico (art.\u00a06.1.e) del\u00a0RGPD). Se recalca:<\/p>\n<ul>\n<li>La posibilidad de sistemas de denuncias an\u00f3nimas.<\/li>\n<li>Debe facilitarse al denunciado esta informaci\u00f3n tras un tiempo prudencial en que se lleve a cabo la investigaci\u00f3n preliminar de los hechos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los datos personales relativos a las v\u00edctimas de acoso en el trabajo y a las mujeres supervivientes a la violencia de g\u00e9nero, y en particular su identidad, tienen, con car\u00e1cter general, la consideraci\u00f3n de categor\u00edas especiales de datos<br \/>\npersonales y, en todo caso, son datos sensibles que exigen una protecci\u00f3n reforzada.<\/p>\n<h3><em>CUESTI\u00d3N<\/em><\/h3>\n<p><strong><em>\u00bfQui\u00e9n puede tener acceso a los datos de las denuncias internas?<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El acceso a los datos debe limitarse exclusivamente a quienes desarrollen las funciones de control interno y de cumplimiento, o al encargado del tratamiento, que eventualmente se designen a tal efecto.<\/p>\n<p>Deber\u00e1n garantizarse los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n y oposici\u00f3n del denunciado, sin que ello implique revelar la identidad del denunciante. En todo caso, el denunciado deber\u00eda poder conocer en el menor tiempo posible el hecho que se le imputa a fin de poder defender debidamente sus intereses.<\/p>\n<h2>N\u00f3minas<\/h2>\n<p>En las n\u00f3minas no debe figurar informaci\u00f3n superflua o adicional, diferente a la relaci\u00f3n de ingresos y deducciones derivadas del contrato de trabajo. En particular, no deber\u00eda incluirse la menci\u00f3n a la afiliaci\u00f3n sindical en el recibo de salarios, siendo recomendable que el eventual descuento de la cuota sindical se identificase de manera que no permitiera a terceros conocer esa informaci\u00f3n, por cuanto la n\u00f3mina es exigida habitualmente por entidades p\u00fablicas y privadas para realizar determinados tr\u00e1mites.<\/p>\n<h2>Vigilancia de la salud<\/h2>\n<p>La Agencia repasa las bases jur\u00eddicas del tratamiento de datos, el acceso a los datos por empresa y delegados de prevenci\u00f3n, o la relaci\u00f3n entre empresa-servicio de prevenci\u00f3n entre otros aspectos.<\/p>\n<h2>Tratamiento de datos por parte de los\u00a0representantes de los trabajadores<\/h2>\n<p>El cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos de los representantes de las\u00a0personas trabajadoras permiten el tratamiento de datos personales de las personas trabajadoras sin el consentimiento de \u00e9stas. Se abordan los l\u00edmites:<\/p>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1n ser objeto de tratamiento los datos necesarios para el ejercicio de esas funciones de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El empleador no debe ceder a los representantes m\u00e1s datos de los imprescindibles para realizar sus funciones<\/p>\n<p>Los datos no podr\u00e1n ser utilizados con finalidades distintas a las del ejercicio de las tareas representativas.<\/p>\n<p>Siempre que los representantes de las personas trabajadoras hagan uso de los medios proporcionados por la empresa para el ejercicio de sus funciones, se les considerar\u00e1n aplicables las pol\u00edticas de seguridad de la entidad, tanto para el trabajo en los locales de la entidad, como en situaci\u00f3n de movilidad o teletrabajo.<\/p>\n<p>El tratamiento de datos requiere cumplir la obligaci\u00f3n de informar a las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Los representantes deben respetar la confidencialidad de esos datos.<\/p>\n<p><em>Fuente. AEPD<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 27 de mayo de 2021<\/p>\n<p>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD) ha publicado una gu\u00eda con recomendaciones para la aplicaci\u00f3n de la\u00a0Ley Org\u00e1nica 3\/2018 de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales (LOPDGDD)\u00a0y\u00a0del Reglamento\u00a0General de\u00a0Protecci\u00f3n de Datos (RGPD)\u00a0en la selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n, distintos aspectos de la relaci\u00f3n laboral, vigilancia de la salud,&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10653,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[113],"class_list":["post-16696","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-mercantil","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16696","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16696"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16696\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10653"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16696"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16696"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16696"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}