{"id":16702,"date":"2021-06-01T15:31:00","date_gmt":"2021-06-01T13:31:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16702\/"},"modified":"2021-06-01T15:32:42","modified_gmt":"2021-06-01T13:32:42","slug":"publicada-la-quinta-prorroga-de-los-ertes-hasta-el-30-de-septiembre-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/publicada-la-quinta-prorroga-de-los-ertes-hasta-el-30-de-septiembre-de-2021\/","title":{"rendered":"Publicada la quinta pr\u00f3rroga de los ERTES hasta el 30 de septiembre de 2021"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE del 28 de mayo se ha publicado Real Decreto-ley 11\/2021, de 27 de mayo, por el que se prorrogan los ERTE hasta el pr\u00f3ximo 30 de septiembre. Se mantienen las modalidades de ERTE por impedimento y limitaciones y la prohibici\u00f3n de despedir en caso de aplicar exoneraciones.<\/p>\n<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 28 de mayo, se ha publicado el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2021\/05\/28\/pdfs\/BOE-A-2021-8877.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Real Decreto-ley 11\/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y la protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos<\/a><em>, <\/em>que entr\u00f3 en vigor el mismo d\u00eda 28 de mayo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el RDL introduce otras modificaciones labores, como:<\/p>\n<ul>\n<li>Las prestaciones especiales por cese de actividad para aut\u00f3nomos han sido prorrogadas hasta el pr\u00f3ximo 30 de septiembre de 2021. se ajustan prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad, la prestaci\u00f3n extraordinaria para trabajadores aut\u00f3nomos de temporada y la ampliaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n ordinaria de cese de actividad en compatibilidad con el trabajo por cuenta propia al nuevo periodo.<\/li>\n<li>El\u00a0Plan MECUIDA, por el que se contemplan medidas de conciliaci\u00f3n familiar y laboral con motivo del COVID-19<strong>,<\/strong>\u00a0permanecer\u00e1 vigente hasta el 30 de septiembre de 2021.<\/li>\n<li>Se contempla una bonificaci\u00f3n dirigida a promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual l\u00edmite, con efectos desde el 1 de junio, en concreto una bonificaci\u00f3n\u00a0mensual de la\u00a0cuota empresarial a la Seguridad Social\u00a0o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado\u00a0de\u00a0125 euros\/mes (1.500 euros\/a\u00f1o) durante cuatro a\u00f1os.<\/li>\n<li>Se introducen medidas relativas a la protecci\u00f3n por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes esc\u00e9nicas y espect\u00e1culos p\u00fablicos<\/li>\n<\/ul>\n<p>Respecto a los <strong>ERTES,<\/strong> el RDL Contempla la pr\u00f3rroga de todos los Expedientes de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo (ERTE), que se produce tras el acuerdo alcanzado entre la Vicepresidencia tercera y Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social; el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones; las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.<\/p>\n<p><strong>El acuerdo permite\u00a0<\/strong>prorrogar la aplicaci\u00f3n de las medidas de flexibilidad que se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria y en los t\u00e9rminos previstos en el Real Decreto-ley 2\/2021, de 26 de enero, y las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas. Tambi\u00e9n prorroga las medidas extraordinarias en materia de protecci\u00f3n por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y, por \u00faltimo, prorroga todas aquellas medidas complementarias de protecci\u00f3n necesarias para garantizar la estabilidad en el empleo, evitando despidos y destrucci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Mantendr\u00e1n su vigencia las medidas extraordinarias recogidas en el Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre<\/strong>, relacionadas con extinciones y despidos, la interrupci\u00f3n del c\u00f3mputo de los contratos temporales, la salvaguarda de empleo, as\u00ed como los l\u00edmites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.<\/p>\n<h2>Las claves de la pr\u00f3rroga de los ERTES<\/h2>\n<ul>\n<li>Se prorrogan autom\u00e1ticamente los\u00a0<strong>ERTE por fuerza mayor<\/strong>\u00a0del art\u00edculo 22 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, vigentes a 28 de mayo de 2021, hasta el 30 de septiembre de 2021.<\/li>\n<li>Se extienden tambi\u00e9n aquellos\u00a0<strong>ERTE por impedimento de la actividad<\/strong>\u00a0autorizados con base en lo dispuesto en el apartado 2.1 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, o en el art\u00edculo 2.1 del Real Decreto-ley 2\/2021, de 26 de enero, que se mantendr\u00e1n vigentes en los t\u00e9rminos de las resoluciones por las que fueron autorizados.Durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021, a estos ERTE se les seguir\u00e1n aplicando las medidas extraordinarias en materia de cotizaci\u00f3n y exoneraci\u00f3n de cuotas.<\/li>\n<li>Por su parte, los\u00a0<strong>ERTE por limitaci\u00f3n al desarrollo normalizado de la actividad vigentes<\/strong>, basados en el art\u00edculo 2.2 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, o en el art\u00edculo 2.1 del Real Decreto-ley 2\/2021, de 26 de enero, se prorrogan autom\u00e1ticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las exoneraciones aplicables a estos ERTE, desde el 1 de junio de 2021, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong>Para empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situaci\u00f3n de alta a 29 de febrero de 2020, la exenci\u00f3n respecto de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 alcanzar\u00e1 el 85%, 85%, 75% y 75%, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>b)\u00a0<\/strong>Para empresas con 50 o m\u00e1s trabajadores o asimilados a los mismos en situaci\u00f3n de alta a 29 de febrero de 2020, la exenci\u00f3n de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 alcanzar\u00e1 el 75%, 75%, 65% y 65%, respectivamente.<\/p>\n<ul>\n<li>Asimismo, se establece la posibilidad de solicitar nuevos ERTE por impedimentos o limitaciones de actividad a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, a los que les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la exoneraci\u00f3n de cuotas del art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley 30\/2020.<\/li>\n<li>Con respecto a los\u00a0<strong>ERTE basados en causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n (ETOP) vinculadas al COVID-19<\/strong>, se mantiene la posibilidad de solicitarlos hasta el 30 de septiembre de 2021 en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 3 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre.<\/li>\n<li>Se prorrogan los\u00a0<strong>l\u00edmites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal<\/strong>\u00a0para todos los ERTE autorizados con anterioridad o en virtud de este nuevo real decreto-ley.<\/li>\n<li>Asimismo, se extiende\u00a0<strong>la<\/strong>\u00a0<strong>salvaguarda del empleo<\/strong>\u00a0seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 5 del Real Decreto-ley 30\/2020, tanto en relaci\u00f3n con los periodos anteriores como en virtud de los beneficios recogidos en esta norma.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n siguen en vigor\u00a0<strong>los l\u00edmites y excepciones en relaci\u00f3n con la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones<\/strong>\u00a0hasta el 30 de septiembre de 2021.<\/li>\n<li>Asimismo, seguir\u00e1 vigente hasta el 30 de septiembre de 2021 la previsi\u00f3n que no considera causa justificativa del despido la fuerza mayor y las causas objetivas que amparan los ERTE (la com\u00fanmente conocida como &#8220;<strong>prohibici\u00f3n de despedir<\/strong>&#8220;) y\u00a0<strong>la interrupci\u00f3n del c\u00f3mputo de los contratos temporales<\/strong>\u00a0afectados por una suspensi\u00f3n del contrato.<\/li>\n<li>Se prorrogan las\u00a0<strong>medidas de protecci\u00f3n por desempleo<\/strong>, recogidas en los art\u00edculos 8.1, 9, 10 y 11 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, hasta el 30 de septiembre de 2021.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Expedientes por fuerza mayor vigentes a fecha 28 de mayo<\/h2>\n<p>Los ERTE vigentes a la fecha de entrada en vigor de la norma (28 de mayo), basados en el\u00a0art\u00edculo 22 del RDL 8\/2020\u00a0(<strong>fuerza mayor<\/strong>), se prorrogar\u00e1n autom\u00e1ticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.<\/p>\n<h2>ERTE por impedimento<\/h2>\n<p>Los llamados<em>\u00a0ERTE por impedimento<\/em>, cuya vigencia se manten\u00eda hasta ahora en virtud del\u00a0art. 2 RDL 2\/2021, contin\u00faan siendo objeto de protecci\u00f3n y obedecer\u00e1n tambi\u00e9n a la misma pr\u00f3rroga. Recordemos que son empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopci\u00f3n de nuevas restricciones o medidas de contenci\u00f3n sanitaria adoptadas por la autoridad.<\/p>\n<p>En primer lugar, se entienden prorrogados los que se hayan autorizado en su d\u00eda conforme a la\u00a0disp. adic. 1\u00aa RDL 24\/2020, que se mantendr\u00e1n vigentes en los t\u00e9rminos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo. No obstante, desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre gozar\u00e1n de los porcentajes de exoneraci\u00f3n que se estipularon para los autorizados por los\u00a0arts. 2.1 RDL 30\/2020\u00a0y 2.1\u00a0RDL 2\/2021, y que, como aquellos, continuar\u00e1n vigentes hasta dicha fecha.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se autorizar\u00e1n expedientes nuevos.<\/p>\n<p>Si estas empresas ven impedida la actividad durante los pr\u00f3ximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia, podr\u00e1n acogerse a una exoneraci\u00f3n en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021, que ser\u00e1 del 100% de la aportaci\u00f3n empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si cuentan con 50 trabajadores o m\u00e1s.<\/p>\n<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-16703 size-full\" src=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Incentivos_ERTE_2.jpg\" alt=\"\" width=\"722\" height=\"212\" title=\"\" srcset=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Incentivos_ERTE_2.jpg 722w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Incentivos_ERTE_2-300x88.jpg 300w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Incentivos_ERTE_2-600x176.jpg 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 722px) 100vw, 722px\" \/><\/strong><\/p>\n<h2>ERTE por limitaci\u00f3n de actividad<\/h2>\n<p>La norma tambi\u00e9n reconoce, como las normas precedentes, los ERTE por\u00a0<strong>limitaci\u00f3n del desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades espa\u00f1olas<\/strong>, y que se prorrogan autom\u00e1ticamente hasta el 30 de septiembre. Del mismo modo, las empresas y entidades afectadas por dichas restricciones desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre podr\u00e1n solicitar este tipo de expediente , e incluso el\u00a0<em>paso de una situaci\u00f3n de impedimento a una de limitaci\u00f3n, o viceversa<\/em>, como ya permit\u00eda la normativa anterior cuando esta decisi\u00f3n obedeciera a modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por la autoridad competente: en este caso, sin tramitaci\u00f3n de nuevo expediente , a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n a la autoridad laboral y declaraci\u00f3n responsable a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Se acompa\u00f1an estos expedientes de porcentajes de exoneraci\u00f3n espec\u00edficos a partir del 1 de junio, de modo que, si la empresa beneficiada tiene menos de 50 trabajadores en plantilla, la exoneraci\u00f3n ser\u00e1 del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Si cuenta con 50 trabajadores o m\u00e1s, la exenci\u00f3n alcanzar\u00e1 el 75% en junio y julio y el 65% en los meses de agosto y septiembre.<\/p>\n<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-16704 size-full\" src=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Incentivos_ERTE_1.jpg\" alt=\"\" width=\"722\" height=\"280\" title=\"\" srcset=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Incentivos_ERTE_1.jpg 722w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Incentivos_ERTE_1-300x116.jpg 300w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Incentivos_ERTE_1-600x233.jpg 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 722px) 100vw, 722px\" \/><\/strong><\/p>\n<h2>ERTE por causas ETOP<\/h2>\n<p>A los expedientes basados en causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n vinculadas al COVID-19, iniciados tras el 28 de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2021, les resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las previsiones anteriores (contempladas en el\u00a0art. 3 RDL 30\/2020).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el\u00a0art. 3.4 RDL 30\/2020\u00a0(que permite la continuaci\u00f3n de los ERTE por causas ETOP vigentes, y tambi\u00e9n la pr\u00f3rroga de un expediente que finalice durante la vigencia de la norma cuando haya acuerdo en la empresa durante el periodo de consultas) continuar\u00e1 siendo de aplicaci\u00f3n hasta el 30 de septiembre de 2021 cuando se trate de ERTE iniciados antes del 28 de mayo.<\/p>\n<h2>Actualizaci\u00f3n de los sectores ultraprotegidos: reducci\u00f3n progresiva de los incentivos<\/h2>\n<p>El\u00a0Anexo del RDL 11\/2021\u00a0mantiene la protecci\u00f3n de\u00a0<strong>determinadas empresas con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de actividad<\/strong>\u00a0(adscritas a ciertos c\u00f3digos CNAE): se incluyen nuevos sectores considerados\u00a0<strong>ultraprotegidos<\/strong>, a a\u00f1adir a un nuevo listado. Del mismo modo, se excluyen del mismo cinco sectores que hasta el momento gozaban de protecci\u00f3n, como puede verse en la siguiente tabla:<\/p>\n<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-16705 size-full\" src=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Incentivos_ERTE_3.jpg\" alt=\"\" width=\"738\" height=\"477\" title=\"\" srcset=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Incentivos_ERTE_3.jpg 738w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Incentivos_ERTE_3-300x194.jpg 300w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Incentivos_ERTE_3-600x388.jpg 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 738px) 100vw, 738px\" \/><\/strong><\/p>\n<p><strong>Anexo<\/strong>.\u00a0<strong>C\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades. Econ\u00f3micas -CNAE-09- de empresas ultraprotegidas<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>710<\/td>\n<td>Extracci\u00f3n de minerales de hierro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1419<\/td>\n<td>Confecci\u00f3n de otras prendas de vestir y accesorios.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1812<\/td>\n<td>Otras actividades de impresi\u00f3n y artes gr\u00e1ficas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1820<\/td>\n<td>Reproducci\u00f3n de soportes grabados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2051<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de explosivos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2441<\/td>\n<td>Producci\u00f3n de metales preciosos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3212<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de art\u00edculos de joyer\u00eda y art\u00edculos similares.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3213<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de art\u00edculos de bisuter\u00eda y art\u00edculos similares.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3316<\/td>\n<td>Reparaci\u00f3n y mantenimiento aeron\u00e1utico y espacial.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4624<\/td>\n<td>Comercio al por mayor de cueros y pieles.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4634<\/td>\n<td>Comercio al por mayor de bebidas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4637<\/td>\n<td>Comercio al por mayor de caf\u00e9, t\u00e9, cacao y especias.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4932<\/td>\n<td>Transporte por taxi.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4939<\/td>\n<td>Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5010<\/td>\n<td>Transporte mar\u00edtimo de pasajeros (2).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5030<\/td>\n<td>Transporte de pasajeros por v\u00edas navegables interiores (2).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5110<\/td>\n<td>Transporte a\u00e9reo de pasajeros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5223<\/td>\n<td>Actividades anexas al transporte a\u00e9reo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5510<\/td>\n<td>Hoteles y alojamientos similares.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5520<\/td>\n<td>Alojamientos tur\u00edsticos y otros alojamientos de corta estancia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5530<\/td>\n<td>Campings y aparcamientos para caravanas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5590<\/td>\n<td>Otros alojamientos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5610<\/td>\n<td>Restaurantes y puestos de comidas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5630<\/td>\n<td>Establecimientos de bebidas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5813<\/td>\n<td>Edici\u00f3n de peri\u00f3dicos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5914<\/td>\n<td>Actividades de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7420<\/td>\n<td>Actividades de fotograf\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7711<\/td>\n<td>Alquiler de autom\u00f3viles y veh\u00edculos de motor ligeros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7722<\/td>\n<td>Alquiler de cintas de v\u00eddeo y discos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7729<\/td>\n<td>Alquiler de otros efectos personales y art\u00edculos de uso dom\u00e9stico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7735<\/td>\n<td>Alquiler de medios de transporte a\u00e9reo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7911<\/td>\n<td>Actividades de las agencias de viajes.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7912<\/td>\n<td>Actividades de los operadores tur\u00edsticos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7990<\/td>\n<td>Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8219<\/td>\n<td>Actividades de fotocopiado, preparaci\u00f3n de documentos y otras actividades especializadas de oficina.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8230<\/td>\n<td>Organizaci\u00f3n de convenciones y ferias de muestras.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9001<\/td>\n<td>Artes esc\u00e9nicas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9002<\/td>\n<td>Actividades auxiliares a las artes esc\u00e9nicas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9004<\/td>\n<td>Gesti\u00f3n de salas de espect\u00e1culos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9104<\/td>\n<td>Actividades de los jardines bot\u00e1nicos, parques zool\u00f3gicos y reservas naturales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9200<\/td>\n<td>Actividades de juegos de azar y apuestas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9321<\/td>\n<td>Actividades de los parques de atracciones y los parques tem\u00e1ticos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9329<\/td>\n<td>Otras actividades recreativas y de entretenimiento.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9601<\/td>\n<td>Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9604<\/td>\n<td>Actividades de mantenimiento f\u00edsico.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las condiciones de la exoneraci\u00f3n son similares a las anteriores: empresas sujetas a determinados c\u00f3digos\u00a0CNAE-09\u00a0con pr\u00f3rroga de ERTE por fuerza mayor; supuestos de transici\u00f3n desde ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP entre junio y septiembre; expedientes ETOP bajo ciertos requisitos; y beneficios a favor de entidades integrantes de la cadena de valor o dependiente de una empresa principal adscrita a un c\u00f3digo\u00a0CNAE-09\u00a0sujeto a incentivo.<\/p>\n<p>Para estos sectores se regulan\u00a0<strong>nuevas exoneraciones<\/strong>\u00a0en los casos de trabajadores en suspensi\u00f3n de empleo frente a los que se activen en un contexto de mayor recuperaci\u00f3n que en meses anteriores.<\/p>\n<p>As\u00ed, y con la finalidad de incentivar la activaci\u00f3n de empleo, se incluyen exoneraciones mayores para las personas trabajadoras que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 personas trabajadoras y del 85% para las que tienen 50 o m\u00e1s en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.<\/p>\n<p>Cuando mantengan a los trabajadores suspendidos, habr\u00e1 una exoneraci\u00f3n del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 personas trabajadoras. En el caso de contar con 50 personas trabajadoras o m\u00e1s, las exoneraciones ser\u00e1n del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.<\/p>\n<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-16706 size-full\" src=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Incentivos_ERTE_4.jpg\" alt=\"\" width=\"727\" height=\"460\" title=\"\" srcset=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Incentivos_ERTE_4.jpg 727w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Incentivos_ERTE_4-300x190.jpg 300w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Incentivos_ERTE_4-600x380.jpg 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 727px) 100vw, 727px\" \/><\/strong><\/p>\n<h2>Mantenimiento de las garant\u00edas de los ERTE<\/h2>\n<p>El Ejecutivo entiende que el sistema de ERTE vigente a partir del 1 de junio debe mantener las caracter\u00edsticas de flexibilidad del modelo anterior y ajustarse al ciclo de actividad del tejido productivo acorde con la evoluci\u00f3n de la pandemia. Por ello, se ha acordado mantener las medidas excepcionales previstas en las diferentes normas adoptadas desde el comienzo de la crisis sanitaria, todo ello sin perjuicio de la previsible y paulatina normalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p>Entre las principales medidas, cabe destacar:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Cl\u00e1usula de &#8220;salvaguarda del empleo&#8221;:\u00a0<\/strong>ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n conforme a la normativa anterior (art. 5 RDL 30\/2020), en relaci\u00f3n con los periodos anteriores y de acuerdo con los beneficios de la nueva norma.<\/li>\n<li><strong>Horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones:\u00a0<\/strong>los l\u00edmites y excepciones relativos a estos aspectos y regulados tambi\u00e9n por la normativa precedente (art. 7 RDL 30\/2020) se mantienen vigentes hasta el 30 de septiembre, y resultar\u00e1n igualmente de aplicaci\u00f3n a los nuevos expedientes.<\/li>\n<li><strong>Medidas extraordinarias para la protecci\u00f3n del empleo (Ley 3\/2021):\u00a0<\/strong>el hecho de no entender como\u00a0<strong>justificativas de la extinci\u00f3n del contrato ni del despido<\/strong>\u00a0la fuerza mayor y las causas ETOP que conducen a un ERTE (art. 3 Ley 3\/2021), as\u00ed como la interrupci\u00f3n del\u00a0<strong>c\u00f3mputo de los contratos temporales<\/strong>\u00a0(art. 5 Ley 3\/2021), tambi\u00e9n permanecer\u00e1n vigentes hasta el 30 de septiembre.<\/li>\n<li><strong>Medidas de protecci\u00f3n de las personas trabajadoras (RDL 30\/2020)<\/strong>. Se mantienen hasta el 30 de septiembre estas medidas: el reconocimiento a las personas trabajadoras en ERTE de la prestaci\u00f3n contributiva de desempleo aunque carezcan de\u00a0<strong>periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n<\/strong>; la extensi\u00f3n de la protecci\u00f3n a los\u00a0<strong>socios trabajadores de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado<\/strong>; las garant\u00edas del colectivo de\u00a0<strong>trabajadores fijos discontinuos<\/strong>\u00a0(las empresas deben proceder a la incorporaci\u00f3n efectiva durante los per\u00edodos te\u00f3ricos de llamamiento de las personas trabajadoras; en caso de que no puedan desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento, se dispone su afectaci\u00f3n por los ERTE vigentes a fecha de entrada en vigor de la nueva norma o autorizados con posterioridad); las garant\u00edas para personas trabajadoras incluidas en determinados ERTE sin ser beneficiarias de desempleo (<strong>situaci\u00f3n asimilada al alta<\/strong>); la\u00a0<strong>compatibilidad<\/strong>\u00a0de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en ciertos supuestos; respecto del c\u00f3mputo del llamado\u00a0<strong>\u00abcontador a cero\u00bb<\/strong>, continuar\u00e1 vigente en los t\u00e9rminos del\u00a0art. 8.7 RDL 30\/2020.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 1 de junio de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del 28 de mayo se ha publicado Real Decreto-ley 11\/2021, de 27 de mayo, por el que se prorrogan los ERTE hasta el pr\u00f3ximo 30 de septiembre. Se mantienen las modalidades de ERTE por impedimento y limitaciones y la prohibici\u00f3n de despedir en caso de aplicar exoneraciones. Le informamos que en el&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9653,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-16702","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16702","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16702"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16702\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9653"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16702"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16702"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16702"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}