{"id":16708,"date":"2021-06-01T15:30:40","date_gmt":"2021-06-01T13:30:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16708\/"},"modified":"2021-06-01T15:31:49","modified_gmt":"2021-06-01T13:31:49","slug":"aprobada-la-extension-de-las-ayudas-especiales-para-autonomos-hasta-el-30-de-septiembre-y-otras-medidas-laborales-rdl-11-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/aprobada-la-extension-de-las-ayudas-especiales-para-autonomos-hasta-el-30-de-septiembre-y-otras-medidas-laborales-rdl-11-2021\/","title":{"rendered":"Aprobada la extensi\u00f3n de las ayudas especiales para aut\u00f3nomos hasta el 30 de septiembre y otras medidas laborales (RDL 11\/2021)"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 28 de mayo, se ha publicado el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2021\/05\/28\/pdfs\/BOE-A-2021-8877.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto-ley 11\/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y la protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos<\/a><em>, <\/em>que entr\u00f3 en vigor el mismo d\u00eda 28 de mayo.<\/p>\n<p>Se trata del quinto esquema de ayudas para los aut\u00f3nomos de este tipo que se pone en marcha por el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones tras su acuerdo con las asociaciones de aut\u00f3nomos. Su principal novedad es que se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social.<\/p>\n<h2>1.Nuevas exoneraciones en cuotas<\/h2>\n<p>La principal novedad en el nuevo esquema de ayudas para los aut\u00f3nomos es la inclusi\u00f3n de\u00a0<strong>exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social<\/strong>, durante los pr\u00f3ximos cuatro meses, para todos los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado protegidos con las prestaciones de los\u00a0arts. 6\u00a0y\u00a07 RDL 2\/2021\u00a0en el periodo anterior (entre febrero y mayo, unos 460.000). Las exoneraciones, que buscan apoyar la reactivaci\u00f3n de la actividad de los que han visto su negocio afectado recientemente, se configuran de este modo gradual: en junio, el 90%; en julio, el 75%; en agosto, el 50%; y en septiembre, el 25%.<\/p>\n<h2><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-16709 size-full\" src=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Ayudas_Aut\u00f3nomo.jpg\" alt=\"\" width=\"727\" height=\"205\" title=\"\" srcset=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Ayudas_Aut\u00f3nomo.jpg 727w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Ayudas_Aut\u00f3nomo-300x85.jpg 300w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Ayudas_Aut\u00f3nomo-600x169.jpg 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 727px) 100vw, 727px\" \/><\/h2>\n<h2>2. Prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para trabajadores aut\u00f3nomos afectados por la suspensi\u00f3n temporal de toda la actividad por resoluci\u00f3n de la autoridad por motivos asociados al COVID-19<\/h2>\n<p>Contin\u00faa la prestaci\u00f3n extraordinaria por suspensi\u00f3n de actividad, dirigida a aquellos trabajadores aut\u00f3nomos con una suspensi\u00f3n temporal de toda su actividad como consecuencia de una resoluci\u00f3n de las autoridades administrativas competentes para la contenci\u00f3n de la pandemia de la COVID 19.<\/p>\n<p>Los requisitos son similares a los de la normativa precedente: estar afiliados y en alta en RETA o RETM al menos 30 d\u00edas naturales antes de la fecha de la resoluci\u00f3n que acuerde la suspensi\u00f3n (y antes de la fecha de inicio de la misma cuando se decrete con anterioridad al 1 de junio) y hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (requisito subsanable).<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n se eleva al\u00a0<strong>70% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda<\/strong>. Adem\u00e1s, el aut\u00f3nomo quedar\u00e1 exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contar\u00e1 como cotizado y, en su caso, ser\u00e1 compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.<\/p>\n<p>La percepci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de cuatro meses, finalizando el \u00faltimo d\u00eda del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de septiembre de 2021, si esta \u00faltima fecha fuera mayor. Se mantiene el plazo de solicitud de los primeros 21 d\u00edas naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resoluci\u00f3n de cierre de actividad, o antes del 21 de junio cuando la suspensi\u00f3n sea anterior al 1 de junio y no se cobrara prestaci\u00f3n extraordinaria. Los dem\u00e1s requisitos tambi\u00e9n se prolongan, respecto de las normas precedentes.<\/p>\n<h2>3. Prestaci\u00f3n de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia<\/h2>\n<p>Se mantiene la prestaci\u00f3n compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestaci\u00f3n ordinaria de cese de actividad, cumplan dos exigencias adicionales respecto de la normativa anterior:<\/p>\n<ul>\n<li>Que su facturaci\u00f3n del segundo y tercer trimestre de 2021 se reduzca en m\u00e1s del 50%, frente al segundo y tercer trimestre de 2019.<\/li>\n<li>No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>4. Prestaci\u00f3n por cese de actividad para trabajadores aut\u00f3nomos con actividad, que a 31 de mayo vinieran percibiendo prestaciones por cese de actividad (arts. 6 y 7 RDL 2\/2021) y no puedan causar derecho a la prestaci\u00f3n ordinaria de cese de actividad del art. 7 RDL 11\/2021<\/h2>\n<p>Estos trabajadores aut\u00f3nomos pueden acceder, desde el 1 de junio, a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica extraordinaria por cese de actividad, bajo ciertos requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Alta en el r\u00e9gimen especial correspondiente y al corriente en el pago de las cotizaciones desde antes del 1 de abril de 2020.<\/li>\n<li>No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros.<\/li>\n<li>Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n es del 50% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n e, igualmente, el beneficiario estar\u00e1 exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado.<\/p>\n<h2>5. Prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para trabajadores aut\u00f3nomos de temporada<\/h2>\n<p>Se mantiene, adaptando el periodo de referencia que se ampl\u00eda a siete meses de alta en el r\u00e9gimen especial que corresponda, la prestaci\u00f3n para aut\u00f3nomos de temporada, que es del 70% de la base m\u00ednima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021.<\/p>\n<h2>6. Artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos, personal t\u00e9cnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos<\/h2>\n<p>Se ampl\u00eda hasta el 30 de septiembre de 2021 la duraci\u00f3n esta prestaci\u00f3n por desempleo y se reconoce un acceso extraordinario a dicha prestaci\u00f3n para los dos primeros colectivos.<\/p>\n<p>Independientemente de lo anterior, se estipula que los profesionales de las artes en espect\u00e1culos p\u00fablicos que tuvieran derecho al\u00a0<strong>acceso extraordinario a las prestaciones econ\u00f3micas por desempleo<\/strong>, en los t\u00e9rminos previstos en el\u00a0art. 2 RDL 17\/2020, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de car\u00e1cter tributario para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-2019, podr\u00e1n continuar percibi\u00e9ndolas hasta el 30 de septiembre de 2021.<\/p>\n<p>Esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con la realizaci\u00f3n de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepci\u00f3n de cualquier otra prestaci\u00f3n, renta m\u00ednima, renta de inclusi\u00f3n, salario social o ayudas an\u00e1logas concedidas por cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Respecto a los artistas, se permite que se les reconozca esta prestaci\u00f3n a quienes, una vez finalizado el estado de alarma, hayan podido desarrollar su actividad despu\u00e9s. Como\u00a0<strong>nuevo requisito<\/strong>\u00a0se requiere un m\u00ednimo de 5 d\u00edas de actividad entre el 11 de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2021, una cuarta parte de los 20 d\u00edas exigidos en el acceso extraordinario original del RDL 17\/2020.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ampl\u00eda el periodo de cotizaci\u00f3n en el que deben computarse los d\u00edas exigidos, a fin de reconocer el subsidio por desempleo excepcional al personal t\u00e9cnico y auxiliar del sector de la cultura, de modo que el periodo de cotizaci\u00f3n m\u00ednimo de 35 d\u00edas exigido para causar derecho al subsidio se computar\u00e1 hasta el 31 de mayo de 2021, permitiendo, de esta forma, tener en consideraci\u00f3n los d\u00edas que este personal haya podido trabajar durante la pandemia.<\/p>\n<h2>7. Otras medidas laborales<\/h2>\n<p><strong>7.1 Plan MECUIDA<\/strong><\/p>\n<p>Con el fin de que las personas trabajadoras asalariadas puedan seguir adaptando su jornada laboral o solicitar una reducci\u00f3n de jornada, se prorroga lo establecido en el\u00a0art. 6 RDL 8\/2020, el cual establece que\u00a0<strong>podr\u00e1n reducir la jornada hasta el 100%<\/strong>, en las situaciones previstas en el\u00a0art\u00edculo 37.6 ET, si acreditan necesidades de conciliaci\u00f3n y cuidado derivadas de la crisis como es el cuidado a personas dependientes. Esta reducci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelaci\u00f3n, con la suficiente justificaci\u00f3n razonable y proporcionada en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de la empresa.<\/p>\n<p>Si la persona trabajadora ya disfrutara de este derecho o de alg\u00fan otro derecho de conciliaci\u00f3n, podr\u00e1 renunciar temporalmente a \u00e9l o tendr\u00e1 derecho a que se modifiquen los t\u00e9rminos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales, volviendo a la situaci\u00f3n anterior una vez acabe la crisis.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 evitar sanciones por falta de asistencia de la persona trabajadora al trabajo ante la necesidad de atender al cuidado de personas a su cargo, configurando las garant\u00edas necesarias para que las personas que est\u00e1n esta situaci\u00f3n, no se vean afectadas negativamente en el \u00e1mbito laboral, estableciendo alternativas como es el derecho de adaptaci\u00f3n, frente a la ausencia durante toda la jornada.<\/p>\n<h2>8. Bonificaci\u00f3n para la contrataci\u00f3n indefinida de las personas con capacidad intelectual l\u00edmite<\/h2>\n<p>Se reconoce a los empleadores\u00a0<strong>una bonificaci\u00f3n en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 125 euros\/mes (1.500 euros\/a\u00f1o) durante cuatro a\u00f1os<\/strong>\u00a0por la contrataci\u00f3n indefinida de las personas con capacidad intelectual l\u00edmite, a efectos de promover el acceso al empleo de dichas personas.<\/p>\n<h2>9. Profesorado asociado de las universidades<\/h2>\n<p>Para el curso 2021-2022, se exime del requisito de acreditar el ejercicio de una actividad fuera del \u00e1mbito universitario en los procesos de renovaci\u00f3n de dichos contratos de profesorado asociado.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 1 de junio de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 28 de mayo, se ha publicado el\u00a0Real Decreto-ley 11\/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y la protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos, que entr\u00f3 en vigor el mismo d\u00eda 28 de mayo. 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