{"id":16728,"date":"2021-06-15T09:37:28","date_gmt":"2021-06-15T07:37:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16728\/"},"modified":"2021-06-15T09:54:59","modified_gmt":"2021-06-15T07:54:59","slug":"cuenta-atras-para-la-declaracion-del-impuesto-sobre-sociedades-del-ejercicio-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/cuenta-atras-para-la-declaracion-del-impuesto-sobre-sociedades-del-ejercicio-2020\/","title":{"rendered":"Cuenta atr\u00e1s para la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE de 8 de junio de 2021, y en vigor desde el 1 de julio, se ha publicado la\u00a0<strong>Orden HAC\/560\/2021, de 4 de junio<\/strong>, por la que\u00a0<strong>se aprueban<\/strong>\u00a0los\u00a0<strong>modelos de declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes<\/strong>\u00a0correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa\u00f1ol, para los\u00a0<strong>per\u00edodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020. <\/strong><\/p>\n<p>Podemos adelantar que en este ejercicio deben tenerse presente <strong>varias novedades legislativas importantes<\/strong>, a causa tanto de la situaci\u00f3n de excepcionalidad derivada de la COVID-19 (<em>As\u00ed, los ERTES, las rebajas o moratorias del alquiler, las compensaciones econ\u00f3micas satisfechas a los trabajadores a distancia (teletrabajo), cuentas anuales, las l\u00edneas de avales ICO COVID-19, etc. )<\/em> como de la diversa legislaci\u00f3n de urgente y extraordinaria necesidad que se ha ido publicando y que tambi\u00e9n ha afectado a este impuesto, <em>sin olvidar que no ser\u00e1n pocas las empresas que presentar\u00e1n el modelo 200 del ejercicio 2020 con p\u00e9rdidas, al haber impactado de lleno en su actividad las restricciones ocasionadas por el coronavirus.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Este a\u00f1o, m\u00e1s que nunca, conviene estar bien asesorado y formado en esta figura tributaria, ya que adem\u00e1s de las\u00a0<strong>novedades que afectan al IS de 2020<\/strong>, hay que optimizar esta autoliquidaci\u00f3n tributaria, no dejando escapar ninguna\u00a0<strong>deducci\u00f3n o bonificaci\u00f3n<\/strong>\u00a0que nos pudieran corresponder.<\/p>\n<h2>Plazo de presentaci\u00f3n<\/h2>\n<p>El plazo <strong>se mantiene con car\u00e1cter general dentro de los 25 d\u00edas naturales siguientes a los seis meses<\/strong> posteriores a la conclusi\u00f3n del per\u00edodo impositivo (este a\u00f1o al ser domingo el 25 de julio, el <strong>plazo termina el 26 de julio<\/strong>) para entidades cuyo per\u00edodo impositivo de 2020 coincida con el a\u00f1o natural. No obstante lo anterior, si el per\u00edodo impositivo coincide con el a\u00f1o natural, y se produce la <strong>domiciliaci\u00f3n del pago<\/strong> de la deuda tributaria, el plazo para dicha <strong>domiciliaci\u00f3n bancaria es del 1 al 21 de julio 2021, ambos inclusive (Si el vencimiento del plazo de presentaci\u00f3n\u00a0coincide con un d\u00eda inh\u00e1bil, el plazo finaliza el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente y el plazo de domiciliaci\u00f3n bancaria se ampliar\u00e1\u00a0con car\u00e1cter general el mismo n\u00famero de d\u00edas que resulte ampliado el plazo de presentaci\u00f3n de dicha declaraci\u00f3n. En este caso para 2021, del 20 al 21 de julio), <\/strong>si bien puede realizarse en la entidad de dep\u00f3sito que act\u00fae como colaboradora en la gesti\u00f3n recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de cr\u00e9dito) sita en territorio espa\u00f1ol en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. En los supuestos de domiciliaci\u00f3n bancaria los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, consider\u00e1ndose justificante del ingreso el que expida la entidad de dep\u00f3sito.<\/p>\n<p>Al igual que en el ejercicio anterior, existe un <strong>modelo 200<\/strong> <strong>de declaraci\u00f3n individual<\/strong>, que incluye otras peticiones de informaci\u00f3n y sigue incorporando una importante carga extra de trabajo. Adem\u00e1s, para <strong>grupos fiscales<\/strong> existe un modelo espec\u00edfico de declaraci\u00f3n: <strong>el modelo 220.<\/strong><\/p>\n<p>Recuerde que tendr\u00e1 <strong>car\u00e1cter obligatorio<\/strong> para los contribuyentes, la <strong>presentaci\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de Internet<\/strong> de los Modelos 200 y 220, independientemente de la forma o denominaci\u00f3n que adopte el sujeto pasivo del impuesto.<\/p>\n<h2>NOVEDADES PARA LA DECLARACI\u00d3N DEL IS 2020<\/h2>\n<h3>Novedades en los modelos del IS 2020<\/h3>\n<p>De acuerdo con la Orden\u00a0por la que se aprueban los modelos de IS y del IRNR durante el a\u00f1o 2020 se han publicado\u00a0diversos Reales Decretos-Leyes que han introducido modificaciones, en la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y que tienen su reflejo en los modelos 200 y 220.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Para la campa\u00f1a de Sociedades 2020, la AEAT tiene previsto que se mejoren los Datos Fiscales que se facilitar\u00e1n al contribuyente, as\u00ed como que puedan trasladarse al formulario Sociedades web o puedan importarse por software desarrollados por los propios contribuyentes o por terceros, que permiten la presentaci\u00f3n directa de la autoliquidaci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades. Estas mejoras incorporadas en los Datos Fiscales 2020 afectan al Modelo 200.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, rese\u00f1amos las\u00a0<strong>novedades introducidas en el modelo 200<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>El\u00a0<strong>cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias<\/strong>\u00a0(excluida la correcci\u00f3n por Impuesto sobre Sociedades)\u00a0<strong>de la p\u00e1gina 19<\/strong>\u00a0del Modelo 200\u00a0<strong>tendr\u00e1 car\u00e1cter obligatorio para todos los ajustes de las p\u00e1ginas 12 y 13 de dicho modelo<\/strong>, As\u00ed se facilita la cumplimentaci\u00f3n de las correcciones al resultado de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias (excluida la correcci\u00f3n por Impuesto sobre Sociedades) en ejercicios futuros al conocer si las correcciones fiscales practicadas son permanentes, temporarias con origen en el ejercicio o en ejercicios anteriores, as\u00ed como el saldo pendiente a inicio y fin de ejercicio de cada uno de los ajustes.\u00a0<strong>Esta informaci\u00f3n<\/strong>, una vez cumplimentada,\u00a0<strong>se agrupar\u00e1 en el cuadro resumen contenido en las p\u00e1ginas 26 bis a 26 sexies del Modelo 200<\/strong>, que tambi\u00e9n\u00a0<strong>ser\u00e1 de cumplimentaci\u00f3n obligatoria para per\u00edodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se han introducido\u00a0<strong>cambios relacionados con el R\u00e9gimen econ\u00f3mico y fiscal de Canarias<\/strong>\u00a0en relaci\u00f3n con las Deducciones por inversiones en Canarias con l\u00edmites incrementados, Deducci\u00f3n por producciones cinematogr\u00e1ficas extranjeras en Canarias, as\u00ed como relacionados con las inversiones anticipadas que se considerar\u00e1n como materializaci\u00f3n de la Reserva para inversiones en Canarias.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se ha introducido tambi\u00e9n en esta orden un nuevo formulario (anexo V) relacionado con la\u00a0<strong>Reserva para inversiones en Canarias<\/strong>\u00a0con el fin de realizar la comunicaci\u00f3n de la materializaci\u00f3n de las inversiones anticipadas y su sistema de financiaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 27. apartado 11 de la Ley 19\/1994, que deber\u00e1 presentarse previamente a la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades del per\u00edodo impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por \u00faltimo se\u00f1alar que\u00a0<strong>no sufren variaci\u00f3n los formularios<\/strong>\u00a0previstos para suministrar informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con\u00a0<strong>determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros<\/strong>\u00a0(Anexo III) y la\u00a0<strong>memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social<\/strong>\u00a0(Anexo IV). Estos formularios se encuentran alojados en la Sede electr\u00f3nica de la AEAT.<\/p>\n<h3>Novedades legislativas que afecta a la declaraci\u00f3n del IS<\/h3>\n<p>La normativa tributaria aprobada durante este a\u00f1o 2020 se ha focalizado en ayudar a las empresas, dot\u00e1ndolas de liquidez, para facilitarles la salida de esta crisis originada por la pandemia COVID-19. Tambi\u00e9n se han publicado normas que modifican el Impuesto sobre Sociedades y que afectan a los per\u00edodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020: se han incrementado los incentivos fiscales relacionados con la producci\u00f3n cinematogr\u00e1fica (Real Decreto-ley 17\/2020); se ha modificado el fiscal de las autoridades portuarias que dejan de estar parcialmente exentas del Impuesto, estableci\u00e9ndose deducciones por determinadas inversiones (Real Decreto 26\/2020); para el sector de la automoci\u00f3n, por un lado, se incrementa el porcentaje de deducci\u00f3n por innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y, por otro, se regula una libertad de amortizaci\u00f3n para las inversiones que impliquen la sensorizaci\u00f3n y monitorizaci\u00f3n de la cadena productiva (Reales Decreto-ley 23\/2020 y 34\/2020).<\/p>\n<p>Todo ello sin perjuicio de los plazos de presentaci\u00f3n y peculiaridades de las declaraciones que tengan establecidas las <strong>Comunidades Aut\u00f3nomas del Pa\u00eds Vasco y Navarra.<\/strong><\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, podemos destacar las siguientes claves en la declaraci\u00f3n del IS 2020:<\/p>\n<h4>1.Provisiones por el impacto de la COVID-19<\/h4>\n<p>Los riesgos generados por la COVID-19 ser\u00e1n provisionables si no se encuentran en alguno de los supuestos del art\u00edculo 14.3 de la LIS, en donde se indica que no ser\u00e1n deducibles los siguientes gastos asociados a provisiones:<\/p>\n<ul>\n<li>Los derivados de obligaciones impl\u00edcitas o t\u00e1citas.<\/li>\n<li>Los concernientes a los costes de cumplimiento de contratos que excedan a los beneficios econ\u00f3micos que se esperan recibir de los mismos.<\/li>\n<li>Los derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente t\u00e1citas.<\/li>\n<li>Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas.<\/li>\n<li>Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como f\u00f3rmula de retribuci\u00f3n a los empleados, y se satisfagan en efectivo.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>2. Amortizaci\u00f3n del inmovilizado<\/h4>\n<p>En relaci\u00f3n con la\u00a0<strong>amortizaci\u00f3n del inmovilizado<\/strong>, es importante tener en cuenta que muchas empresas han paralizado su actividad, por lo que a la hora de calcular las amortizaciones puede que se pregunten si\u00a0<strong>se debe prorratear la amortizaci\u00f3n de los elementos del inmovilizado\u00a0<\/strong>para deducirse \u00fanicamente la correspondiente al periodo en que se ha estado ejerciendo la actividad.<\/p>\n<p>La Agencia Tributaria recuerda que, seg\u00fan el art\u00edculo 12 de la LIS, si se utiliza el m\u00e9todo de amortizaci\u00f3n seg\u00fan las tablas establecidas en dicho art\u00edculo, se podr\u00e1\u00a0<strong>modificar el coeficiente de amortizaci\u00f3n aplicado<\/strong>\u00a0dentro del coeficiente m\u00e1ximo y periodo m\u00e1ximo recogido en las mismas, pero\u00a0<strong>no prorratear el importe resultante del coeficiente elegido<\/strong>.<\/p>\n<h4>3. Declaraci\u00f3n de ingresos de alquileres de locales con moratoria en el pago del alquiler<\/h4>\n<p>Durante el ejercicio 2020, muchos arrendadores concedieron moratorias para el pago del alquiler de sus inquilinos. En esta situaci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 11 de la LIS, los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos econ\u00f3micos se imputar\u00e1n al periodo impositivo en que se produzca el devengo, con arreglo a la normativa contable, con\u00a0<strong>independencia del momento en que se produzca su pago o cobro<\/strong>.<\/p>\n<h4>4. Deducci\u00f3n de las p\u00e9rdidas de valor de elementos patrimoniales cuando como consecuencia de la COVID-19 registran un valor de mercado inferior al que figura en balance<\/h4>\n<p>Seg\u00fan la Agencia Tributaria, en art\u00edculo 13.2 de la LIS establece que no ser\u00e1n deducibles las perdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.<\/p>\n<h4>5. Deducci\u00f3n de los intereses satisfechos por el aplazamiento de deudas tributarias por la covid-19 transcurrido el periodo de carencia de los 4 meses<\/h4>\n<p>Los intereses de demora tributarios se califican como gastos financieros, y por lo tanto estar\u00e1n sujetos al l\u00edmite del 30 % del beneficio operativo del ejercicio, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 16 de la LIS.<\/p>\n<h4>6. Deducci\u00f3n de gastos de personal de trabajadores en ERTE<\/h4>\n<p>La Agencia Tributaria aclara que si se est\u00e1 tramitando un\u00a0<strong>ERTE<\/strong>\u00a0que afecta a los trabajadores de la empresa, de acuerdo con el principio de devengo,\u00a0<strong>se podr\u00e1n deducir todos los gastos de personal devengados<\/strong>, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas en los t\u00e9rminos de inscripci\u00f3n contable, imputaci\u00f3n con arreglo a devengo y justificaci\u00f3n.<\/p>\n<h4>7. Otras novedades<\/h4>\n<p><strong>7.1 Normas contables<\/strong><\/p>\n<p>El ejercicio 2020, que debemos declarar ahora en 2021, viene tambi\u00e9n marcado por la aprobaci\u00f3n de diversas <strong>normas contables<\/strong> que afectan a la declaraci\u00f3n del IS, entre las que destaca <strong>la Resoluci\u00f3n del ICAC, de 5 de marzo de 2019<\/strong> que entr\u00f3 en vigor en 2020. Esta norma mercantil afectar\u00e1 al Impuesto cuando se realicen ciertas operaciones con instrumentos financieros o cuando se realice la aplicaci\u00f3n del resultado a las distintas partidas.<\/p>\n<p>A esto hay que a\u00f1adir desde el punto de vista contable, un apreciable esfuerzo extra por parte del ICAC, que ha emitido un gran n\u00famero de consultas dirigidas a aclarar algunas de las cuestiones m\u00e1s complejas en la aplicaci\u00f3n de los Planes Generales de Contabilidad, as\u00ed como nuevas Resoluciones de inter\u00e9s para esta declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>7.2 Medidas de car\u00e1cter temporal vinculadas con el sector de la automoci\u00f3n con el objeto de potenciar el sector tras la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se incrementa la deducci\u00f3n por\u00a0<strong>actividades de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de procesos de producci\u00f3n\u00a0<\/strong>en la cadena de valor de la industria de la automoci\u00f3n (del 12 al 25%, sobre los gastos efectuados en la realizaci\u00f3n de estas actividades cuando su resultado sea un avance tecnol\u00f3gico en la obtenci\u00f3n de nuevos procesos de producci\u00f3n en la cadena de valor de la industria de la automoci\u00f3n o mejoras sustanciales de las ya existentes) para los periodos impositivos que se inicien dentro de los a\u00f1os 2020 y 2021, a trav\u00e9s de una regulaci\u00f3n que difiere seg\u00fan afecte a peque\u00f1as y medianas empresas o a empresas que no tengan tal consideraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se posibilita la\u00a0<strong>libertad de amortizaci\u00f3n<\/strong>, en los periodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorizaci\u00f3n y monitorizaci\u00f3n de la cadena productiva, as\u00ed como la implantaci\u00f3n de sistemas de fabricaci\u00f3n basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial del automoci\u00f3n, que entren en funcionamiento en el periodo indicado, bajo un requisito de mantenimiento de empleo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>7.3 Medidas fiscales de apoyo al sector cultural, vinculadas con la producci\u00f3n cinematogr\u00e1fica<\/strong><\/p>\n<p>Destacan el incremento (se incrementa en 5 puntos porcentuales los incentivos fiscales al mecenazgo: deducci\u00f3n por donativos) de los incentivos fiscales al mecenazgo y a la producci\u00f3n cinematogr\u00e1fica y audiovisual y se crean y ampl\u00eda la duraci\u00f3n de diversos acontecimientos de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, se incrementan los incentivos fiscales a la producci\u00f3n cinematogr\u00e1fica y audiovisual de series de ficci\u00f3n, animaci\u00f3n o documental, que permitan la confecci\u00f3n de un soporte f\u00edsico previo a su producci\u00f3n industrial seriada, as\u00ed como a los rodajes extranjeros.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a los <strong>incentivos fiscales a la producci\u00f3n cinematogr\u00e1fica y audiovisual de series de ficci\u00f3n, animaci\u00f3n o documental, que permitan la confecci\u00f3n de un soporte f\u00edsico previo a su producci\u00f3n industrial seriada<\/strong>, el coproductor se podr\u00e1 deducir:<\/p>\n<ul>\n<li>Del 30 por ciento respecto del primer mill\u00f3n de base de la deducci\u00f3n (anteriormente era del 25 por ciento).<\/li>\n<li>Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe (anteriormente era del 20 por ciento).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n se eleva a 10 millones de euros el importe m\u00e1ximo de la deducci\u00f3n (anteriormente era de 3 millones).<\/p>\n<p>Como es conocido el importe de esta deducci\u00f3n, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no puede superar el 50 por ciento del coste de producci\u00f3n. No obstante, se ha elevado bastante dicho l\u00edmite en los siguientes casos:<\/p>\n<ul>\n<li>El 85 por ciento para los cortometrajes.<\/li>\n<li>El 80 por ciento para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido m\u00e1s de dos largometrajes calificados para su explotaci\u00f3n comercial en salas de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica, cuyo presupuesto de producci\u00f3n no supere 1.500.000 de euros.<\/li>\n<li>El 80 por ciento en el caso de las producciones rodadas \u00edntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en Espa\u00f1a en dicho idioma cooficial o subtitulado.<\/li>\n<li>El 80 por ciento en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido por el \u00f3rgano competente.<\/li>\n<li>El 75 por ciento en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras.<\/li>\n<li>El 75 por ciento en el caso de producciones con un especial valor cultural y art\u00edstico que necesiten un apoyo excepcional de financiaci\u00f3n seg\u00fan los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas.<\/li>\n<li>El 75 por ciento en el caso de los documentales.<\/li>\n<li>El 75 por ciento en el caso de las obras de animaci\u00f3n cuyo presupuesto de producci\u00f3n no supere 2.500.000 de euros.<\/li>\n<li>El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por m\u00e1s de un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea y en las que participen productores de m\u00e1s de un Estado miembro.<\/li>\n<li>El 60 por ciento en el caso de coproducciones internacionales con pa\u00edses iberoamericanos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En relaci\u00f3n a los <strong>incentivos fiscales a los rodajes extranjeros<\/strong>, los productores se\u00a0 podr\u00e1n deducir por los gastos realizados en territorio espa\u00f1ol:<\/p>\n<ul>\n<li>Del 30 por ciento respecto del primer mill\u00f3n de base de la deducci\u00f3n.<\/li>\n<li>Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La deducci\u00f3n se aplica siempre que tales gastos sean, al menos, de 1 mill\u00f3n de euros. No obstante, se establece como novedad que para los <strong>gastos de preproducci\u00f3n y postproducci\u00f3n destinados a animaci\u00f3n y efectos visuales<\/strong> realizados en territorio espa\u00f1ol, el l\u00edmite se establece en 200.000 euros.<\/p>\n<p>Se eleva de 3 a 10 millones de euros el l\u00edmite de esta, por cada producci\u00f3n realizada.<\/p>\n<p><strong>7.4 Deducibilidad de p\u00e9rdidas por deterioro de los cr\u00e9ditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores.<\/strong><\/p>\n<p>Se reduce de manera transitoria para las empresas de reducida dimensi\u00f3n el\u00a0<strong>plazo exigido para su deducibilidad<\/strong>, regulado en el art\u00edculo 13.1 a) de la LIS. En concreto, para los periodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, dicho plazo\u00a0<strong>se reduce de seis a tres meses<\/strong>.<\/p>\n<h2>\u00bfQui\u00e9nes est\u00e1n sujetos al Impuesto sobre Sociedades?<\/h2>\n<p>La sujeci\u00f3n al Impuesto la determina la\u00a0residencia en territorio espa\u00f1ol. Se considerar\u00e1n residentes en territorio espa\u00f1ol las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Que se hubiesen constituido conforme a las leyes espa\u00f1olas.<\/li>\n<li>Que tengan su domicilio social en territorio espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>Que tengan la sede de direcci\u00f3n efectiva en territorio espa\u00f1ol.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, se entender\u00e1 que una entidad tiene su sede de direcci\u00f3n efectiva en territorio espa\u00f1ol cuando en \u00e9l radique la direcci\u00f3n y control del conjunto de sus actividades.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 presumir que una entidad radicada en alg\u00fan pa\u00eds o territorio de nula tributaci\u00f3n o considerado como para\u00edso fiscal tiene su residencia en territorio espa\u00f1ol cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio espa\u00f1ol, o cuando su actividad principal se desarrolle en \u00e9ste, salvo que dicha entidad acredite que su direcci\u00f3n y efectiva gesti\u00f3n tiene lugar en aquel pa\u00eds o territorio, as\u00ed como que la constituci\u00f3n y operativa de la entidad responde a motivos econ\u00f3micos v\u00e1lidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gesti\u00f3n de valores u otros activos.<\/p>\n<p>Concretamente,\u00a0ser\u00e1n contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio espa\u00f1ol:<\/p>\n<p>Toda clase de entidades, cualquiera que sea su forma o denominaci\u00f3n, siempre\u00a0que tengan personalidad jur\u00eddica propia, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.<\/p>\n<p>Se incluyen, entre otras:<\/p>\n<ul>\n<li>Las sociedades civiles con objeto mercantil<\/li>\n<li>Las sociedades mercantiles: an\u00f3nimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.<\/li>\n<li>Las sociedades estatales, auton\u00f3micas, provinciales y locales.<\/li>\n<li>Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las sociedades unipersonales.<\/li>\n<li>Las agrupaciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>Las agrupaciones europeas de inter\u00e9s econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto p\u00fablicas como privadas.<\/li>\n<li>Los entes p\u00fablicos (Administraciones del Estado, Administraci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, Corporaciones locales, Organismos Aut\u00f3nomos, etc.).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, las siguientes\u00a0entidades, carentes de personalidad jur\u00eddica propia:<\/p>\n<ul>\n<li>Los fondos de inversi\u00f3n regulados en la Ley de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva.<\/li>\n<li>Las uniones temporales de empresas.<\/li>\n<li>Los fondos de capital-riesgo.<\/li>\n<li>Los fondos de pensiones.<\/li>\n<li>Los fondos de regulaci\u00f3n del mercado hipotecario.<\/li>\n<li>Los fondos de titulizaci\u00f3n hipotecaria.<\/li>\n<li>Los fondos de titulizaci\u00f3n de activos.<\/li>\n<li>Los fondos de garant\u00eda de inversiones.<\/li>\n<li>Las comunidades titulares de montes vecinales en mano com\u00fan.<\/li>\n<li>Los Fondos de Activos Bancarios.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los contribuyentes ser\u00e1n gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.<\/p>\n<h2>\u00bfQui\u00e9nes est\u00e1n obligados a presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades?<\/h2>\n<p>Est\u00e1n obligados a presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades todos los contribuyentes del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el per\u00edodo impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.<\/p>\n<p>Por consiguiente, circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o que, teniendo actividad, no se hayan generado como consecuencia de la misma rentas sometidas a tributaci\u00f3n, no eximen al contribuyente de la obligaci\u00f3n de presentar la preceptiva declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Concretamente, las entidades sin \u00e1nimo de lucro, colegios profesionales, asociaciones empresariales, c\u00e1maras oficiales, sindicatos de trabajadores y partidos pol\u00edticos, entre otros, estar\u00e1n obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.<\/p>\n<p>Como \u00fanicas excepciones a la obligaci\u00f3n general de declarar, la normativa vigente contempla las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Las entidades declaradas totalmente exentas por el art\u00edculo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o que les sea aplicable el r\u00e9gimen de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el art\u00edculo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que cumplan los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.<\/li>\n<li>Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.<\/li>\n<li>Que todas las rentas no exentas que obtengan est\u00e9n sometidas a retenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las comunidades titulares de montes vecinales en mano com\u00fan respecto de aquellos per\u00edodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducci\u00f3n en la base imponible espec\u00edficamente aplicable a estos contribuyentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Tenga presente que las <strong>sociedades civiles con personalidad jur\u00eddica y objeto mercantil<\/strong> son contribuyentes del Impuesto sobre sociedades. No obstante, seguir\u00e1n tributando por el IRPF, las sociedades civiles que realicen actividades agr\u00edcolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras, as\u00ed como las profesionales en el sentido de la ley 2\/2007, de sociedades profesionales.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1l es el per\u00edodo impositivo y el devengo del Impuesto?<\/h2>\n<p><em>Regla general<\/em><\/p>\n<p>El per\u00edodo impositivo, al cual se ha de referir la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades, coincide con el ejercicio econ\u00f3mico de cada entidad.<\/p>\n<p><em>Reglas particulares<\/em><\/p>\n<p>Aunque no haya finalizado el ejercicio econ\u00f3mico, el per\u00edodo impositivo se entiende concluido en los siguientes casos:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando la entidad se extinga. Se entiende producida la extinci\u00f3n cuando tenga lugar el asiento de cancelaci\u00f3n de la sociedad en el Registro Mercantil, estando, en consecuencia, obligada a presentar su declaraci\u00f3n en el plazo de los 25 d\u00edas naturales siguientes a los seis meses posteriores a dicho asiento de cancelaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio espa\u00f1ol al extranjero.<\/li>\n<li>Cuando se produzca la transformaci\u00f3n de la forma jur\u00eddica de la entidad y ello determine la no sujeci\u00f3n al Impuesto sobre Sociedades de la entidad resultante.<\/li>\n<li>Cuando se produzca la transformaci\u00f3n de la forma jur\u00eddica de la entidad y ello determine la modificaci\u00f3n de su tipo de gravamen o la aplicaci\u00f3n de un r\u00e9gimen tributario especial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En ning\u00fan caso, el per\u00edodo impositivo puede exceder de doce meses.<\/p>\n<p>En resumen:<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n del per\u00edodo impositivo puede ser:<\/p>\n<ul>\n<li>Doce meses\n<ul>\n<li>coincidente con el a\u00f1o natural<\/li>\n<li>no coincidente con el a\u00f1o natural<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Inferior a doce meses<\/li>\n<\/ul>\n<p>En cualquier caso, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n independiente por cada per\u00edodo impositivo.<\/p>\n<p>Por lo que respecta al devengo,\u00a0el Impuesto sobre Sociedades se devenga el \u00faltimo d\u00eda del per\u00edodo impositivo.<\/p>\n<p>Mediante esta carta queremos informales de todo ello, <strong>sin perjuicio de los plazos de presentaci\u00f3n de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Aut\u00f3nomas del Pa\u00eds Vasco y Navarra.<\/strong><\/p>\n<p>Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, <strong>le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentaci\u00f3n precisa y solicite d\u00eda y hora <\/strong>para poderla analizar conjuntamente.<\/p>\n<p>Tenga presente la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#x2714;<\/td>\n<td><strong>Cuentas anuales 2020<\/strong>: en ellas tendremos la informaci\u00f3n b\u00e1sica que hay que incorporar al modelo del Impuesto sobre Sociedades.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&#x2714;<\/td>\n<td>Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores: nos dar\u00e1n pistas sobre diferencias entre la base imponible y el resultado contable que puedan revertir en 2019, bases imponibles negativas que podamos compensar, saldo de deducciones no aplicadas en el pasado que se pueden aprovechar ahora, etc.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&#x2714;<\/td>\n<td>Declaraciones 2020 de otros impuestos para que las cuadremos con las magnitudes consignadas en la declaraci\u00f3n de Sociedades: IVA (resumen anual), 190 de retenciones, 180 de retenciones por arrendamiento de inmuebles, 193 (resumen anual de retenciones del capital mobiliario), etc.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&#x2714;<\/td>\n<td>Pagos fraccionados de 2020.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&#x2714;<\/td>\n<td>Certificados: de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles, sobre rendimientos del capital mobiliario percibidos, de entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas, si es que la sociedad es part\u00edcipe o comunero o de donativos o donaciones efectuadas en el ejercicio y de donativos o donaciones, etc.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 15 de junio de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE de 8 de junio de 2021, y en vigor desde el 1 de julio, se ha publicado la\u00a0Orden HAC\/560\/2021, de 4 de junio, por la que\u00a0se aprueban\u00a0los\u00a0modelos de declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes\u00a0correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en r\u00e9gimen de 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